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RESOLUCIÓN 502 023 DE 2023

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.407 de 26 de mayo de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Cáchira, departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 0227 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en adelante la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 237 del 06 de diciembre de 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Cáchira departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-010252 del 26 de agosto de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
54128CáchiraNorte de Santander

En la solicitud presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 237 de 2016.

La Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes como se detalla a continuación:

MunicipioRecursos Públicos
ProcedenciaMonto ($ dic 2019)
Cáchira (Norte de Santander)
Alcaldía Municipal de Cáchira - – Convenio de Aportes No. CAP-001 de 2015$ 358.756.841

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2107.

Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005245 del 21 de septiembre de 2020, solicitó a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. completar la solicitud tarifaria.

Mediante radicado CREG E-2020-011671 del 24 de septiembre de 2020, la Empresa conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria.

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004339 del 04 de febrero de 2021, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Cáchira, departamento de Norte de Santander.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.583, del 09 de febrero de 2021, el Aviso No. 045 del 04 de febrero de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-000875 proferido el día 25 de marzo de 2021, comunicado a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2021-001280 del 26 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a etapa de pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario.

En respuesta bajo radicado CREG E-2021-004107 del 9 de abril de 2021, la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado remitiendo el reporte de la información relativa a Inversión, Otros Activos, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda de cada mercado, conforme al formato enviado, para cada año, desde la fecha de entrada en operación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Una vez verificada la información presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir de 2022.

Mediante Decreto 0227 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expedido el 16 de febrero de 2023, se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos y se dictan otras disposiciones. Particularmente el artículo 1o del precitado decreto establece que “(…) las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto”.

Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 020 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 020 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1246 del 24 y 25 de febrero de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
54128CáchiraNorte de Santander

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,213,131,353 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2022 en adelante
  IBMNRPk489,845,687
  IBMNRSk626,030,931
  VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)312,228
  VP(Q(PR)Tk312,228

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 73.61%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$ 473,780,693

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2022 en adelante
  VP(AOM(PR))RPk127,046,600
  VP(AOM((PR))RSk420,997,424
  (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)312,228
  VP(Q(PR))Tk312,228

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial
ComponenteAño 2022 en adelante
  Cargo de Distribución Total$/m35,329.18
  Componente de Inversión empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.$/m32,517.01
Componente de Recursos Públicos Alcaldía Municipal de Cáchira – Convenio de Aportes No. CAP-001 de 2015 $/m31,056.90
  Componente Gastos AOM$/m31,755.27

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[1].

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 237 del 06 de diciembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 25 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en  Anden ConcretoTPE1/2ACO
56,322,488Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
0,02--                                               901,160
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO
57,288,965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
9,38--                                                  537,599,647
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO
60,174,070Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
1,04--                                                    62,641,207
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA
60,600,138Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
0,11--                                                      6,605,415
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona VerdeTPE1/2ZV
19,945,265Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
0,30----                                              6,043,415
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV
20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
1,15----                                                   24,091,738
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV
23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1,76----                                                   42,047,850
Cachira-Norte de santanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV
36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria
0,35----                                                   12,660,613
Cachira-Norte de santanderCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02
437,933Activos de Control de CalidadPrimaria
1,00----                                                        437,933
Cachira-Norte de santanderDetector Sensor electroquímicoIO01
18,331,335Activos de Control de CalidadPrimaria
1,00----                                                   18,331,335
Cachira-Norte de santanderSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01
283,124,337Activos de Control de CalidadPrimaria
0,05----                                                   14,156,217
Cachira-Norte de santanderEstación de GLP 6000 galonesEGLP6000
414,198,823Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria
1,00----                                                 414,198,823
Cachira-Norte de santanderCruces aereosTMP-2
17,130,400Activos EspecialesPrimaria
3,00----                                                   51,391,200
Cachira-Norte de santanderCruces subfluvialesTMP-1
734,160Activos EspecialesPrimaria
30,00----                                                   22,024,800
   Total$ 1.213.131.353

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial03130497058505850585
Cachira-Norte de santanderEstrato 10820131015401540154
Cachira-Norte de santanderEstrato 201910304035703570357
Cachira-Norte de santanderEstrato 3040063074074074
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial0304050505
Cachira-Norte de santanderIndustrial0101010101
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros0304050505
Total03180505059505950595
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial05850585058505850585
Cachira-Norte de santanderEstrato 101540154015401540154
Cachira-Norte de santanderEstrato 203570357035703570357
Cachira-Norte de santanderEstrato 3074074074074074
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial0505050505
Cachira-Norte de santanderIndustrial0101010101
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros0505050505
Total05950595059505950595
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial05850585058505850585
Cachira-Norte de santanderEstrato 101540154015401540154
Cachira-Norte de santanderEstrato 203570357035703570357
Cachira-Norte de santanderEstrato 3074074074074074
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial0505050505
Cachira-Norte de santanderIndustrial0101010101
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros0505050505
Total05950595059505950595
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial05850585058505850585
Cachira-Norte de santanderEstrato 101540154015401540154
Cachira-Norte de santanderEstrato 203570357035703570357
Cachira-Norte de santanderEstrato 3074074074074074
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial0505050505
Cachira-Norte de santanderIndustrial0101010101
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros0505050505
Total05950595059505950595

Solicitud Apligas No. 2107

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial023.864037.884044.595044.595044.595
Cachira-Norte de santanderEstrato 106.757010.727012.627012.627012.627
Cachira-Norte de santanderEstrato 2013.656021.679025.519025.519025.519
Cachira-Norte de santanderEstrato 303.45105.47906.44906.44906.449
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial096001.44001.92001.92001.920
Cachira-Norte de santanderIndustrial081081081081081
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros02150323043104310431
Total025.039039.647046.946046.946046.946
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial044.595044.595044.595044.595044.595
Cachira-Norte de santanderEstrato 1012.627012.627012.627012.627012.627
Cachira-Norte de santanderEstrato 2025.519025.519025.519025.519025.519
Cachira-Norte de santanderEstrato 306.44906.44906.44906.44906.449
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial01.92001.92001.92001.92001.920
Cachira-Norte de santanderIndustrial081081081081081
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros04310431043104310431
Total046.946046.946046.946046.946046.946
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial044.595044.595044.595044.595044.595
Cachira-Norte de santanderEstrato 1012.627012.627012.627012.627012.627
Cachira-Norte de santanderEstrato 2025.519025.519025.519025.519025.519
Cachira-Norte de santanderEstrato 306.44906.44906.44906.44906.449
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial01.92001.92001.92001.92001.920
Cachira-Norte de santanderIndustrial081081081081081
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros04310431043104310431
Total046.946046.946046.946046.946046.946
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Cachira-Norte de santanderResidencial044.595044.595044.595044.595044.595
Cachira-Norte de santanderEstrato 1012.627012.627012.627012.627012.627
Cachira-Norte de santanderEstrato 2025.519025.519025.519025.519025.519
Cachira-Norte de santanderEstrato 306.44906.44906.44906.44906.449
Cachira-Norte de santanderEstrato 40000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 50000000000
Cachira-Norte de santanderEstrato 60000000000
Cachira-Norte de santanderComercial01.92001.92001.92001.92001.920
Cachira-Norte de santanderIndustrial081081081081081
Cachira-Norte de santanderGNCV0000000000
Cachira-Norte de santanderOtros04310431043104310431
Total046.946046.946046.946046.946046.946

Solicitud Apligas No. 2107

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
1 52,253,390
2 60,091,398
3 69,105,108
4 69,105,108
5 69,105,108
6 69,105,108
7 69,105,108
8 69,105,108
9 69,105,108
10 69,105,108
11 69,105,108
12 69,105,108
13 69,105,108
14 69,105,108
15 69,105,108
16 69,105,108
17 69,105,108
18 69,105,108
19 69,105,108
20 69,105,108
VPN (2022 en adelante)$ 473,780,693

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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