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RESOLUCIÓN 502 166 DE 2025

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.254 de 25 de septiembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 160 de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, referente al Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, aplicado al Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Alto del Trigo y La Cabaña, ubicados en el municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No. 1125 del 24 de septiembre de 2021, aprobó la expedición de la Resolución CREG 160 de 2021, mediante la cual se establece el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, aplicable al mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo, ubicados en el municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. hoy COLGAS S.A. E.S.P.

Mediante radicado CREG E2023010508 del 25 de mayo de 2023 la empresa COLGAS S.A. E.S.P. presentó una solicitud donde manifiesta que la solicitud inicial del cargo de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante especial de los centros poblados de Alto del Trigo y la Cabaña, contaba con recursos públicos, los cuales no fueron informados desde un comienzo, y por ello solicita lo siguiente:

Primera: Con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 (…), se modifique el cargo de distribución por el uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, que fue fijado en los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021(…).

PRIMERA SUBSIDIARIA: Con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), se REVOQUEN los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, y en su lugar se fijen unos nuevos cargos por distribución por el uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca.”

Adicionalmente se exponen los antecedentes, fundamentos jurídicos y medidas provisionales a tomar, mientras esta Comisión procede con su solicitud, dejando claro que en ningún momento se adjuntó a la solicitud tarifaria, el convenio respectivo, como prueba de la existencia de los recursos públicos mencionados.

Mediante radicado CREG E2023017917 del 6 de octubre de 2023, COLGAS S.A. E.S.P. presentó una nueva solicitud tarifaria para las veredas La Cabaña y Alto del Trigo pertenecientes al municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca.

En dicha solicitud, la empresa remitió la copia del “CONVENIO DE COOPERACIÓN No. SMEG-CDCASO-026-2020 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE MINAS, ENERGÍA Y GAS Y NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P.”.

Una vez revisada la solicitud presentada por COLGAS S.A. E.S.P., esta Comisión procedió a remitir comunicación con radicado CREG S2023005650 del 28 de noviembre de 2023, donde se indica que el cargo de distribución y componente fijo del costo comercialización para los centros poblados Alto del Trigo y La Cabaña en el municipio de Guaduas, del departamento de Cundinamarca, ya fueron aprobados en las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2021, y al estar vigentes y no era procedente acceder a lo solicitado.

Por otra parte, esta Comisión, mediante radicado CREG S2023005776 del 1 de diciembre de 2023, remitió una comunicación adicional a COLGAS S.A. E.S.P. pidiendo claridad sobre las solicitudes antes mencionadas, y que hacen referencia al mercado relevante especial de distribución conformado por los centros poblados de Alto del Trigo y La Cabaña.

De manera concomitante, mediante radicado CREG S2024000324 del 16 de enero de 2024, se remitió oficio a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, donde se informa la situación que se presenta en los centros poblados de Alto del Trigo y La Cabaña municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, con relación a la prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería, a fin de que se investigue y se tomen las medidas correspondientes teniendo en cuenta lo manifestado por parte de COLGAS SA ESP en las solicitudes antes citadas.

El 4 de marzo de 2024, la Empresa no había dado respuesta a la solicitud de aclaración enviada con radicado CREG S2023005650 del 28 de noviembre de 2023, por lo tanto, esta Comisión mediante el Auto No. 0000208 de 2024 y comunicación con radicado CREG S2024001847 de la misma fecha, decidió “Decretar el desistimiento tácito de la solicitud tarifaria de aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2023017917 del 6 de octubre de 2023 y solicitud APLIGAS con número 2957, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011”.

De igual forma, COLGAS S.A. E.S.P. no remitió respuesta a la solicitud adicional de aclaración realizada mediante radicado CREG S2023005776 del 1 de diciembre de 2023, en consecuencia, esta Comisión mediante Auto No. 0000223 y comunicación con radicado CREG S2024003169 de fecha 4 de abril de 2024, procedió a “Decretar el desistimiento tácito de la “Solicitud de modificación del cargo de distribución por el uso de sistema de distribución de GLP por redes de tubería fijado en la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, y en subsidio solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021”, presentada por COLGAS S.A. E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG E2023010508 del 25 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.”

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual a su vez fue modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, la Comisión consideró pertinente iniciar una actuación administrativa de oficio, tendiente a la modificación de la Resolución CREG 160 de 2021 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.”, hoy COLGAS S.A E.S.P., toda vez que se considera que se están lesionando de manera injusta los intereses de los usuarios.

La Comisión mediante Auto de inicio 0000231 proferido el día 29 de abril de 2024, inició la actuación administrativa de oficio para la modificación del cargo de distribución por el uso de sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, fijado en la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E2024006337 del 8 de mayo de 2024, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante “ALCANOS”), solicitó hacerse parte de la actuación administrativa como tercero interesado de la solicitud en cuestión, a lo que esta Comisión mediante Auto 0000228 proferido el día 5 de julio de 2024, y notificado a COLGAS S.A. E.S.P. y a ALCANOS en la misma fecha, niega su solicitud ya que no evidencia una causal de afectación directa o indirecta en la actividad económica, puesto que esta actuación se encuentra basada únicamente en el Artículo 126 de la ley 142 de 1994.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 145 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 145 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1393 del 5 de julio de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 160 de 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 1. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2021Año 2022 en
adelante
 Cargo de Distribución Total$/m35,317.045,287.62
Componente de Inversión Privado$/m32,145.592,127.04
Componente de Inversión Recursos Públicos$/m31,254.601,243.75
Componente Gastos AOM$/m31,916.851,916.84

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 6 de la Resolución CREG 160 de 2021 el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera

Cuadro 2. Cargos de Distribución a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2021Año 2022 en
adelante
 Cargo de Distribución Total$/m35,317.045,287.62
Componente de Inversión Privado$/m32,145.592,127.04
Componente de Inversión Recursos Públicos$/m31,254.601,243.75
Componente Gastos AOM$/m31,916.851,916.84

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

CAPÍTULO II.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 3. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COLGAS S.A. E.S.P. a la Gobernación de Cundinamarca y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Los demás aspectos no modificados de la Resolución CREG 160 de 2021 por el presente acto administrativo permanecerán vigentes.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días de julio de 2025.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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