RESOLUCIÓN 501 055 DE 2024
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se modifica el inventario aprobado a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 140 de 2019, con fundamento en la Resolución 40162 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.
Con la Resolución CREG 140 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.
Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 140 de 2019, el cual se resolvió con la Resolución CREG 193 de 2019. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 501 018 de 2022 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019 y se modificó el inventario de activos puestos en operación en 2018 y con la Resolución CREG 501 051 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 018 de 2022.
Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante los radicados CREG E2023017829 del 05 de octubre de 2023 y E2023018810 del 24 de octubre de 2023 solicitó la remuneración de la componente de inversión de los activos pertenecientes a la línea Cauca - Nariño, de conformidad con el oficio del Ministerio de Minas y Energía 32023025761 del 27 de septiembre de 2023 y el artículo 6 de la Resolución 40162 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
Mediante Auto 0000178 del 15 de diciembre de 2023 la CREG inició actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la modificación del inventario aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019 con base a los activos de la línea Cauca - Nariño de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. El Auto de comunicó a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. a través del radicado CREG S2023006044 del 15 de diciembre de 2023.
Con el Auto 0000234 del 7 de mayo de 2024 la CREG decretó la práctica de pruebas consistentes en la verificación de la información enviada a la CREG por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. El Auto se comunicó a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante el radicado CREG S2024003639 del 7 de mayo de 2024, según consta en el expediente digital.
Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2024006700 del 16 de mayo de 2024, remitió la información relacionada a la solicitud del Auto de Pruebas.
Mediante la Resolución CREG 501 024 de 2024 se modificó, para el periodo 2023-2027, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019.
Por lo anterior se continuó con el análisis de la información aportada por CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 110 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.
Conforme a lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1328 del 11 de julio de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2019. El parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 140 de 2019 quedará así:
Parágrafo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018 es el siguiente:
Tabla 6 Valor de los activos de nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018
Categoría de activos l | Nivel 4 | Nivel 3 | Nivel 2 |
l = 1 | 0 | 4.644.170.262 | 9.202.929.844 |
l = 2 | 0 | 0 | 0 |
l = 3 | 15.814.561.700 | 6.494.031.000 | 2.117.448.000 |
l = 4 | 2.143.986.313 | 454.917.000 | 377.559.000 |
l = 5 | 2.097.503.936 | 301.308.000 | 150.417.000 |
l = 6 | 12.368.577.386 | 613.322.000 | 619.294.000 |
l = 7 | 76.120.392.077 | 29.588.253.504 | 487.170.350 |
l = 8 | 0 | 0 | 0 |
l = 9 | 0 | 0 | 0 |
l = 10 | 274.861.333 | 274.861.333 | 274.861.333 |
ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2019. El artículo 5 de la Resolución CREG 140 de 2019 quedará así:
Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:
Tabla 8 Recuperación de capital de activos nuevos
Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
RCNAj,4,1 | 2.798.188.558 |
RCNAj,3,1 | 1.245.708.057 |
RCNAj,2,1 | 724.710.881 |
RCNAj,1,1 | 118.078.518 |
ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 11 días de julio de 2024
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo