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RESOLUCIÓN  501-18 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019 a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., y se resuelve la revisión tarifaria iniciada con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

En la Resolución CREG 140 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., CEDENAR, y mediante la Resolución CREG 193 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 140 de 2019.

Una vez en firme la Resolución CREG 140 de 2019, CEDENAR no aceptó el plan de reducción de pérdidas de energía aprobado, por lo cual, se consideró necesario efectuar los respectivos análisis para definir el valor del plan de mantenimiento de pérdidas a aprobar en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018.

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, a través de la comunicación con radicado CREG E-2020-0011233, envió copia de una comunicación dirigida a CEDENAR, en la cual señala lo siguiente respecto a las unidades constructivas de nivel de tensión 4 del proyecto línea Cauca – Nariño: (…) a efectos de eventuales trámites de remuneración ante la CREG, se debe precisar que el proyecto fue ejecutado con recursos del FAZNI. Con base en esta información se consideró necesario revisar si las variables de cálculo empleadas para el reconocimiento de las inversiones asociadas con el proyecto Cauca – Nariño, en la Resolución CREG 140 de 2019, reflejan la condición de ser construidas con recursos públicos, según la información aportada por la UPME.

Mediante auto del 18 de junio de 2020, se inició una actuación administrativa con el objeto de revisar los ingresos asociados con las inversiones, en particular las del proyecto Cauca – Nariño, y el plan de gestión de pérdidas, aprobados a CEDENAR mediante la Resolución CREG 140 de 2019.

De otra parte, el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones, y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar, y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar, y para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones del plan de inversiones deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2019-014189, CEDENAR solicitó el ajuste del plan de inversiones para el período 2020-2024 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Posteriormente, en la comunicación con radicado CREG E-2020-010502, CEDENAR solicitó el ajuste del plan de inversiones para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisadas las comunicaciones enviadas por CEDENAR, se verificó que cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 ya que: i) fueron presentadas dentro del término establecido, ii) las solicitudes de revisión del plan están previstas en horizontes de cinco años 2020-2024 y 2021-2025 conforme con el literal f) de dicho numeral y iii) CEDENAR presenta los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante Auto del 03 de diciembre de 2020, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre las solicitudes de revisión del plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019 a CEDENAR.

En el Auto del 3 de diciembre de 2020 se acumuló la actuación administrativa para revisar los ingresos asociados con las inversiones y el plan de gestión de pérdidas, iniciada mediante Auto del 18 de junio de 2020.

En Auto del 24 de diciembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por CEDENAR, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 4 de enero de 2021, mediante la comunicación con radicado CREG E–2020-000047, CEDENAR dio respuesta al mencionado requerimiento.

En la comunicación con radicado CREG E-2021-009547, CEDENAR solicitó la expedición de la resolución de ajuste de los ingresos señalando, entre otras, que el artículo 22 de la Ley 2072 de 2020 permite la remuneración de inversiones desarrolladas con recursos públicos.

Mediante la comunicación con radicado CREG S–2021-004241, se solicitó a CEDENAR remitir, entre otros, la comunicación suscrita por el propietario de los activos, donde conste su autorización para cobrar el componente de inversión y señale el porcentaje del componente de la inversión que podrá cobrarse en tarifas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2072 de 2020.

En comunicación con radicado CREG E-2021-011843 CEDENAR dio respuesta a la solicitud, pero no allegó la autorización del propietario de los activos en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 2099 de 2021.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

A continuación, se presentan los principales elementos de los análisis realizados en la actuación administrativa:

SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES

Con base en la información reportada por CEDENAR y la aplicación de los criterios definidos en la Resolución CREG 015 de 2018, se revisó y ajustó el inventario de unidades constructivas incluidas en los planes de inversión de los años 2020 en adelante.

El detalle del inventario final aprobado, así como los criterios empleados y ajustes realizados se encuentran en los documentos de soporte de esta resolución.

SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PÉRDIDAS

CEDENAR no aceptó la ejecución del plan de reducción de pérdidas de energía aprobado mediante la Resolución CREG 140 de 2019, por lo cual se requiere definir el valor del plan de mantenimiento de pérdidas en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018.

El numeral 7.3.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado en la Resolución CREG 036 de 2019, establece lo siguiente:

7.3.3 Inicio del plan de mantenimiento de pérdidas.

Un plan de mantenimiento de pérdidas iniciará cuando:

a. Un OR no solicite plan de reducción de pérdidas y se encuentren en firme los costos anuales aprobados a la empresa que corresponda. El cargo CPROG estará vigente hasta que los costos anuales aprobados con base en la presente metodología sean reemplazados.

b. Un OR solicite plan de reducción de pérdidas, pero no lo acepte según lo aprobado por la CREG.

c. Un OR solicite un plan de reducción y este haya sido aceptado, pero dicho plan haya sido suspendido o finalizado según lo establecido en el numeral 7.3.6.

El numeral 7.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

7.3 GESTIÓN DE PÉRDIDAS

En esta sección se encuentra lo relativo a los planes de reducción y de mantenimiento de pérdidas.

La metodología para la aprobación de los planes de gestión de pérdidas tiene en cuenta los siguientes criterios:

a. La presentación de plan de reducción es opcional.

b. Los costos eficientes del plan están constituidos por las inversiones y por los costos y gastos aprobados al OR para tal fin. (…)

g. La remuneración de costos de mantenimiento de pérdidas de energía aplica para todos los OR y se remunerará mediante la variable CPROG, no se encuentra sujeta al cumplimiento de ninguna otra condición y se efectuará en la vigencia de la presente metodología, independientemente de la vigencia de los planes de reducción. (…)

7.3.2 Cálculo del costo total del plan. (…)

El costo del plan de reducción de pérdidas está compuesto por las inversiones asociadas con la reducción de pérdidas no técnicas y por los costos y gastos en que incurra el agente en la ejecución del plan, mientras que el plan de mantenimiento de pérdidas está compuesto únicamente por los costos y gastos en que incurra el agente en el desarrollo de esta actividad.

En el numeral 7.3.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece la fórmula para determinar el costo del plan del OR, incluyendo las inversiones, mediante la variable INVNUC, y los gastos calculados con base en la información de gastos del periodo 2012 a 2016, de la siguiente manera:

7.3.2.3. Cálculo de la variable CPORj

La variable CPORj está conformada por los gastos de AOM relacionados con pérdidas de energía y por la remuneración de las inversiones mencionadas en el numeral 7.3.2.1, según la siguiente expresión:

Donde:

Costo total del plan, en pesos de la fecha de corte, presentado por el OR j para su aprobación.
Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC del OR j, aplicable para los planes de reducción de pérdidas. Para los OR con plan de mantenimiento de pérdidas este valor es igual a cero (0).
Gastos del OR j en pérdidas de energía, durante los años k (de 2012 al 2016). Esta información corresponde a la entregada por los OR en respuesta a las circulares CREG 027 de 2014 y CREG 015 de 2017, en pesos de la fecha de corte. En el caso de que un OR no haya reportado información en respuesta a estas circulares, esta variable tomará el valor igual a cero (0).
Es el número de años con información reportada por el OR j.
Duración horizonte de planeación del plan de pérdidas en años, igual a diez (10)

Con base en lo anterior, la metodología establece que el costo de un plan de reducción de pérdidas incluye las inversiones asociadas con actividades de reducción de pérdidas, y los costos y gastos asociados con dicho plan, mientras que un plan de mantenimiento de pérdidas incluye únicamente los costos y gastos asociados.

Teniendo en cuenta que CEDENAR no aceptó la aplicación del plan de reducción de pérdidas, se calcula el plan de mantenimiento de pérdidas excluyendo el componente de inversiones, INVNUCC, en el cálculo correspondiente.

SOBRE LOS ACTIVOS DEL PROYECTO CAUCA - NARIÑO

A continuación, se presenta el análisis de la solicitud relacionada con el reconocimiento de los activos del proyecto Cauca – Nariño.

Aplicación de la regulación de activos construidos con recursos públicos en la Resolución CREG 140 de 2019

El literal r. del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

r.Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa.

Subrayado fuera de texto

De lo anterior es claro que la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que, en cumplimiento de lo establecido en numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, los activos construidos con recursos públicos no se incluyen en el cálculo de las tarifas, y que es obligación de los OR, en este caso CEDENAR, reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa. Para este efecto, en los formatos de reporte del inventario de activos definidos en la Circular 029 de 2018 se incluyó la variable RPP, la cual debía ser diligenciada por el OR en la solicitud de aprobación de ingresos.

Se señala que cuando el valor de la variable RPP reportado por el OR para una UC determinada es cero, la UC correspondiente es remunerada en la base de activos, mientras que cuando el valor reportado por el OR para dicha variable es igual a uno, la UC no es remunerada en la base de activos. Se aclara que en ambos casos el valor de la UC es considerado para la remuneración de AOM.

Se verificó que en la actuación administrativa conducente a la aprobación de la Resolución CREG 140 de 2019, CEDENAR diligenció la variable RPP con un valor igual a cero en los formatos de reporte del inventario para todos los activos asociados al proyecto Cauca – Nariño, es decir, que no se reportó que estos activos fueron construidos con recursos públicos. Por lo anterior, en la Resolución CREG 140 de 2019 no se aplicó lo definido en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 y el literal r. del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 para estos activos.

Aplicación de la regulación de activos del STR en la Resolución CREG 140 de 2019

La metodología de la resolución CREG 015 de 2018 establece que los proyectos del STR deben contar con la aprobación de la UPME, de acuerdo con los criterios de expansión del Sistema Interconectado Nacional adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

Durante la actuación administrativa, mediante la comunicación con radicado CREG E–2019-010728, CEDENAR señaló que no contaba con el concepto de la UPME para los activos de nivel de tensión 4 del proyecto de interconexión Cauca - Nariño, por lo cual, dichos activos no se incluyeron en la base de activos reconocida.

Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-011233 se recibió el concepto de la UPME para los activos de nivel de tensión 4 del proyecto de interconexión Cauca – Nariño. En dicho concepto la UPME da la aprobación requerida, y adicionalmente informa que debe considerarse que el proyecto fue ejecutado con recursos del FAZNI.

Activos incluidos en la base de activos en la Resolución CREG 140 de 2019

Con base en la información reportada por CEDENAR durante la actuación administrativa, los activos del proyecto Cauca – Nariño se encuentran incorporados en el inventario aprobado de la Resolución CREG 140 de 2019 de la siguiente manera:

a. El valor de la variable RPP para todos las UC de este proyecto es igual a cero, según lo reportado por CEDENAR durante la actuación administrativa.

b. Las UC asociadas al nivel de tensión 4 no se encuentran reconocidas al no contar con concepto de la UPME a la fecha de expedición de la resolución.

c. Las UC de los demás niveles de tensión no requieren concepto de la UPME por lo cual se encuentran reconocidas.

Normatividad sobre activos construidos con recursos públicos

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 819 de 2020, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 8. Subsidios a la demanda. Modifíquese el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

De lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 819 de 2020, se entiende que el valor de los activos construidos con recursos públicos no debe ser incluido en el cálculo de las tarifas a usuarios, salvo que se realice la enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.

El artículo 22 de la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, establece lo siguiente:

Artículo 22. Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías o de la Nación o sus descentralizadas, se haya construido infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica en localidades de Zonas No Interconectadas y éstas se hayan interconectado o cuando con dichos recursos se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al SIN, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a empresas con participación pública mayoritaria, el cobro total o parcial, del componente de inversión, siempre que él mismo sea destinado a asumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora del servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.

Subrayado fuera de texto

El artículo 28 de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 28. CONFIABILIDAD DEL SERVICIO. Para el caso de localidades en Zonas No Interconectadas (ZNI) que se hayan interconectado o que se pretendan interconectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante infraestructura desarrollada con recursos de la nación, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad propietaria de los activos podrá autorizar el cobro, total o parcial, del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía. (…)

Subrayado fuera de texto

De conformidad con las normas expuestas, la Comisión entiende que lo establecido en las Leyes 2072 de 2020 y 2099 de 2021 aplicará de forma posterior a su expedición, y una vez se cuente con la autorización del Ministerio de Minas y Energía o la entidad propietaria de los activos.

Se entiende además que, con base en lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 015 de 2018, los activos construidos con recursos públicos que no hubieran sido enajenados o capitalizados no podían ser incluidos en las tarifas, por lo cual los activos del proyecto Cauca – Nariño reportados por CEDENAR que fueron incluidos en el inventario de activos reconocidos en la Resolución CREG 140 de 2019 deben ser excluidos de la base de activos y, por tanto, deben ajustarse los ingresos del OR a la fecha considerando dicha situación, hasta tanto se cuente con la debida autorización del propietario de los activos, tal como lo disponen el artículo 22 de la Ley 2072 de 2020 y el artículo 28 de la Ley 2099 de 2021, momento a partir del cual el OR podrá solicitar la inclusión de estos activos, en la medida en que estos cumplan con las condiciones establecidas en dichas normas.

En el documento 501-001 de 2022 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1149 del 8 de febrero de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 140 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,  para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 10000000
l = 20000000
l = 3558.336.000558.336.000721.233.000695.128.3200558.336.0006.260.417.544
l = 423.943.00023.943.00071.829.00047.886.0000133.249.0001.702.603.000
l = 533.882.00033.882.000542.112.000101.646.000000
l = 6176.746.00000000415.415.000
l = 707.868.790.00000000
l = 80000000
l = 90000000
l = 100035.097.720109.757.50304.096.333.952573.354.247

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 1007.066.695.0001.704.460.000500.220.75002.484.204.000
l = 20000000
l = 31.827.546.00002.564.348.0001.969.823.9761.565.514.0003.404.718.1983.805.438.889
l = 4266.706.0000427.437.000800.118.000119.715.0001.600.236.000266.706.000
l = 58.636.00051.816.00077.724.0000000
l = 6189.771.000000000
l = 72.388.332.5002.865.869.00001.537.667.7009.658.267.050718.511.5000
l = 80000000
l = 9486.192.000972.384.0000546.966.000182.322.00000
l = 100035.097.720109.757.50304.096.333.952573.354.247

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 10001.794.598.0001.000.441.50001.376.305.000
l = 20000000
l = 31.594.012.00001.608.180.0002.697.074.388342.483.0004.910.139.0004.124.415.420
l = 462.375.00047.886.00038.432.000071.829.000038.432.000
l = 5000275.140.000000
l = 6199.144.00000248.930.00085.610.000448.074.000149.358.000
l = 79.607.081.5829.619.037.3507.055.841.13013.330.949.58010.790.400.000751.824.0000
l = 80000000
l = 9813.292.000456.387.000812.502.0001.308.758.0002.751.203.00000
l = 100035.097.720109.757.50304.096.333.952573.354.247

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 111.117.209.000909.307.0002.317.377.0002.444.279.000000
l = 122.487.621.2442.044.201.6557.346.081.7246.999.203.164000

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018 es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos de nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos lNivel 4Nivel 3Nivel 2
l = 1006.858.195.844
l = 2000
l = 39.874.911.5372.534.004.000603.594.000
l = 41.061.334.394239.430.000143.658.000
l = 51.400.904.032141.792.0000
l = 67.263.161.953160.682.000171.220.000
l = 7000
l = 8000
l = 9000
l = 10000

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2019. El artículo 5 de la Resolución CREG 140 de 2019 quedará así:

Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 8 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1625.204.615
RCNAj,3,1259.365.964
RCNAj,2,1534.784.391
RCNAj,1,1118.078.518

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2019. El artículo 17 de la Resolución CREG 140 de 2019 quedará así:

Artículo 17. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 21 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj1.426.672.308

ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2019. El artículo 18 de la Resolución CREG 140 de 2019 quedará así:

Artículo 18. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla 22 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
INVNUCj0

ARTÍCULO 5. INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho Anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 6. INGRESOS DEL OR POR EL AJUSTE DE LOS ACTIVOS DE 2018. Los cambios en los ingresos del OR, por la revisión del valor de los activos de nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho Anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante treinta y seis (36) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le incluirá el valor que resulte de dividir entre treinta y seis (36) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 7. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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