RESOLUCIÓN 193 DE 2019
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.214 de 1 de febrero 2020
<Análisis jurídico en proceso>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P contra la Resolución CREG 140 de 2019.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 140 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.
En el documento 097 de 2019 se encuentra el soporte de dicha resolución donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 140 de 2019.
Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2019-012863, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 140 de 2019.
En la comunicación citada se señala lo siguiente:
De manera atenta se dirige a usted Jorge Chingual Vargas, en mi condición de Gerente General y Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño CEDENAR S. A. E.S.P., encontrándome dentro del término legal oportuno, con el objeto de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en contra de la Resolución CREG 140 de 2019, notificada en forma personal el pasado 20 de noviembre de 2019, con relación a las variables aprobadas para el cálculo de los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa que represento, en lo relacionado a indicadores particulares de calidad (DIUG y FIUG) y las unidades constructivas aprobadas para los proyectos de Interconexión Cauca, Nariño, Subestación Jardinera y Subestación San Martín, lo cual sustento en los siguientes términos:
1. Luego de realizar un contraste entre la Tabla 6. Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018, inserta en la Resolución CREG 140 de 2019, y el archivo Excel entregado en medio magnético en la diligencia de notificación personal de dicho acto administrativo, en el cual se detalla la información de las UC que la Comisión aprueba o rechaza para el año 2018, se realizó una comparación en la cual se agregaron los precios de las UC en el archivo Excel, obteniendo así un valor total de las inversiones del año 2018 por $112.586.470.934 COP, el cual no es congruente con los $85.944.794.198 COP consolidados en la Tabla 6. Por lo anterior se anexa un archivo Excel de las UC para nivel de tensión 4, 3 y 2, las cuales hacen referencia a los proyectos Subestación Jardinera, Subestación San Martín e Interconexión Cauca Nariño.
2. Con respecto a los indicadores de calidad individual DIUG y FIUG presentados en las tablas: Tabla 15, Tabla 16, Tabla 17 y Tabla 18 de la Resolución CREG 140 de 2019, y después de analizar la agrupación de transformadores de distribución realizada por la CREG vs la agrupación realizada por CEDENAR S. A. E.S.P. se identifican diferencias en la asignación de los grupos de calidad de algunos transformadores, adicionalmente, en los archivos Excel de calidad enviados por la Comisión, algunos transformadores no tienen asignado ningún grupo de calidad.
Se observa que en el documento CREG 097 de 2019 “Ingresos de Distribución de Energía Eléctrica - Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S P”. en el numeral 2.5.7.3 cálculo de indicadores, la georreferenciación utilizada por la Comisión no es la actualizada.
Bajo las anteriores premisas, se concluye que las diferencias afectan directamente el cálculo de los indicadores de calidad individual tanto de duración como de frecuencia de eventos.
Se anexa un archivo Excel de CEDENAR S. A E.S.P., que contiene la asignación del grupo de calidad, ruralidad y riesgo, georreferenciación actualizada y corregida de los transformadores de distribución.
A continuación, se presenta el análisis de la Comisión sobre cada una de las peticiones realizadas.
Primera Petición: Valores aprobados en la tabla 6 de la Resolución CREG 140 de 2019.
Como soporte del recurso de reposición, el OR anexó un archivo que contiene el inventario de activos solicitados para el año 2018, sin incluir alguna valoración que permita identificar las diferencias señaladas por el OR en el recurso.
La Comisión verificó que los valores relacionados en la tabla 6 de la Resolución 140 de 2019 corresponden con el inventario aprobado, el cual fue entregado al OR como parte de la información soporte de la citada resolución.
La Comisión verificó que el cálculo realizado corresponde con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018. Al respecto se señala que el tratamiento para el cálculo de los ingresos de 2018 se encuentra relacionado en el documento 097 de 2019.
Finalmente se señala que, con base en la información aportada por el OR en el recurso de reposición, la Comisión no encuentra razones para modificar los valores de la tabla 6 aprobados en la Resolución CREG 140 de 2019.
Segunda Petición: Indicadores de calidad individual.
En relación con los indicadores de calidad aprobados se señala lo siguiente:
La asignación de los grupos de calidad se realizó con base en la información de georreferenciación de los transformadores reportada por el OR al SUI y el procedimiento utilizado fue el descrito en el documento de soporte.
En relación con los transformadores que aparecen sin grupo de calidad, se indica que esto obedece a que la información de georreferenciación de los transformadores empleada, que corresponde a la reportada por el OR al SUI, no permite asignarlos a los municipios que el mismo OR declara atender, según la información comercial reportada al mismo SUI.
Por lo anterior, aunque los transformadores sin grupo de calidad sí fueron empleados para calcular los indicadores de calidad media, no pudieron ser empleados para calcular los indicadores de calidad individual dado que no fue posible asignarlos a alguno de los municipios atendidos por el OR. El detalle del cálculo se encuentra en el documento de soporte.
Con base en la información aportada por el OR en el recurso de reposición la Comisión no encuentra razones para modificar los indicadores de calidad del servicio aprobados en la Resolución CREG 140 de 2019.
Con base en los análisis de las solicitudes presentadas previamente, no se modifican las variables relacionadas con el valor de las inversiones del año 2018 y los indicadores de calidad del servicio establecidos en la Resolución CREG 140 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 969 del 20 de diciembre de 2019, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No modificar la Resolución CREG 140 de 2019 con base en el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Nariño S. A, E.S.P. a la citada resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.