BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 501 215 DE 2026

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 028 de 2021, mediante la cual se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Con la Resolución CREG 028 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P.

La EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P., en lo sucesivo ENERGUAVIARE, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2021, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 140 de 2021.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2022-005232 del 13 de mayo de 2022, ENERGUAVIARE solicitó la inclusión de la variable CRINR de la línea 115 kV Granada (Meta) – San José del Guaviare y la subestación San José del Guaviare 115/34.5/13.2 kV, 2x10-12 MVA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 de la cláusula quinta del contrato especial 163-2021 suscrito entre el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE y ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

Con la comunicación S-2022-002066 del 13 de junio de 2022, la CREG le solicitó a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución MME 40162 de 2022 (9 de mayo), específicamente a lo ordenado en los artículos 4, 5 y 6 de la citada norma.

ENERGUAVIARE dio respuesta a los requerimientos mediante los radicados E2022013758 del 11 de noviembre de 2022, E2023006115 del 18 de abril de 2023, E20230016005 del 5 de septiembre de 2023, E2023018965 del 1 de noviembre de 2023 y E2023019376 del 3 de noviembre de 2023, en los cuales aportó el correspondiente concepto técnico sobre el requerimiento de recursos frente a la componente de inversión, la verificación por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía y la autorización de uso de la componente de inversión emitido por el IPSE, en su calidad de propietario de los activos.

Con la información reportada por la empresa se realizaron los cálculos correspondientes para actualizar los ingresos de distribución de ENERGUAVIARE, para el reconocimiento de la totalidad de los activos de la línea a 115 kV Granada (Meta) – San José del Guaviare y la subestación San José del Guaviare115/34.5/13.2 kV, 2x10-12 MVA.

La información relacionada con el presente acto administrativo reposa en el expediente CREG 2023-0036.

Conforme a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1455 del 7 de mayo de 2026, acordó expedir la presente resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2021. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución CREG 028 de 2021 el cual quedará así:

"Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,074.121.951.667
BRAEj,3,04.355.365.249
BRAEj,2,013.588.040.301
BRAEj,1,05.738.199.329

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2021. El artículo 4 de la Resolución CREG 028 de 2021 queda así:

"Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,12.179.548.964
RCBIAj,3,1190.204.913
RCBIAj,2,1473.635.827
RCBIAj,1,1326.234.253

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2021. El artículo 6 de la Resolución CREG 028 de 2021 queda así:

"Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,118.080
BRTj,3,1320.793
BRTj,2,1326.868

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 028 de 2021 queda así:

"Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,43.782.616.087
AOMbasej,3222.264.448
AOMbasej,2693.429.391
AOMbasej,1292.833.696

ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2021. El artículo 16 de la Resolución CREG 028 de 2021 queda así:

"Artículo 16. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj100.952.231.019
Crrj,475.832.915.536
Crrj,34.440.497.909
Crrj,213.940.172.934
Crrj,16.738.644.640

ARTÍCULO 6o. En el caso en que aplique, los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la calidad del servicio, se incluirán en el cargo por el desempeño en la calidad del servicio, Dtcsn,j,m,t.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de mayo de 2026.

VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

×
Volver arriba