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RESOLUCIÓN 501 194 DE 2026

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 3 de junio de 2026>

Diario Oficial No. 53.513 de 5 de junio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de junio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG  

Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 176 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 077 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 157 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.

Mediante la Resolución CREG 030 de 2021 se incluyeron los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la empresa. Luego, por medio de la Resolución CREG 501 040 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2021.

Por medio de la Resolución CREG 501 049 de 2024 se modificó, para el periodo 2023 – 2027, el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. Posteriormente, por medio de la Resolución CREG 501 065 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 501 176 del 12 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 319 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

La Resolución CREG 501 176 del 12 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026001070 del 28 de enero de 2026.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1 de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

- Para el nivel de tensión 4, año 1, categoría de activo 4 donde el valor correcto es 934.442.775 en lugar de 934.443.775.

- Para el nivel de tensión 3, año 5, categoría de activo 9 donde el valor correcto es 39.360.000 en lugar de 39.306.000.

- Para el nivel de tensión 3, año 2, categoría de activo 8 donde el valor correcto es 35.363.060 en lugar de 35.363.360.

El Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Subrayado fuera de texto.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales identificados en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 176 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir los errores formales del artículo 1 de la Resolución CREG 501 176 de 2025 que modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 077 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 17.244.807.50000008.907.117.000
l = 2000000
l = 35.508.434.712815.286.6903.024.673.8832.621.404.38427.387.6402.990.547.022
l = 4934.442.775446.278.551467.279.438833.844.66147.886.000500.737.000
l = 5689.688.869542.112.000372.702.0001.016.460.0000101.646.000
l = 60468.300.0000238.156.5870968.678.000
l = 71.703.004.34201.257.308.00011.097.554.00006.654.505.400
l = 8000000
l = 9000000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.66091.581.88488.092.080
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 1000014.917.245.000
l = 200000
l = 31.288.793.6902.168.532.5152.815.229.6951.860.361.2931.225.146.248
l = 41.285.489.000127.003.962555.764.000827.135.362150.946.962
l = 5813.168.0000000
l = 64.435.064.000000427.475.000
l = 75.793.556.9800000
l = 800000
l = 900000
l = 10835.744.885775.808.996650.002.420163.966.341680.003.586

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 105.855.810.0000005.880.873.000
l = 2000000
l = 3259.932.1741.106.275.1532.401.333.368434.556.9901.167.043.5871.189.889.408
l = 4969.120.702685.045.278532.345.176072.900.00047.886.000
l = 535.448.000112.252.00088.620.00053.172.00053.172.00053.172.000
l = 687.880.861610.622.000259.853.1900307.776.0000
l = 7329.548.720141.232.7001.762.618.0002.109.155.400340.246.266705.552.734
l = 8035.363.060291.368.679018.192.5080
l = 9177.935.42045.853.000119.892.0004.766.00039.360.000102.120.000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.66091.581.88488.092.080
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 16.324.574.0006.324.574.000000
l = 200000
l = 38.158.204.4213.821.093.25611.570.304.3551.808.401.4253.747.974.396
l = 42.067.054.0001.830.383.9882.401.598.988910.118.1361.965.693.210
l = 5389.928.000389.928.000543.536.000159.516.000336.756.000
l = 66.390.343.7384.738.501.418409.331.00001.107.302.000
l = 75.301.081.6606.357.712.6246.949.951.77106.333.601.224
l = 82.105.235.97386.461.565815.451.91702.049.638.943
l = 9200.676.0008.041.000189.356.0000286.906.000
l = 10835.744.885775.808.996650.002.420163.966.341680.003.586

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 101.026.330.0001.148.706.0001.409.232.0001.025.945.000136.821.000
l = 2000000
l = 3905.391.0001.103.133.5272.006.403.842450.515.0681.246.101.756808.941.537
l = 41.174.404.0001.482.413.0003.331.294.0002.643.168.0001.681.286.0001.503.615.000
l = 5219.384.00084.964.00035.907.0003.199.00083.565.00016.713.000
l = 656.926.000644.209.000163.111.3690126.123.0000
l = 72.983.385.2005.022.359.1267.841.012.1318.306.156.6706.514.769.7167.870.399.955
l = 8499.463.4501.219.469.132943.606.685481.595.920760.591.012118.503.721
l = 94.788.054.000108.707.000106.463.000587.085.000192.447.980267.557.080
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.66091.581.88488.092.080
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 13.982.362.0000001.124.950.000
l = 200000
l = 33.100.107.7203.362.575.3601.581.884.9391.733.586.7642.956.745.000
l = 42.308.457.5073.145.054.5072.129.388.3382.489.626.3382.440.797.338
l = 5407.936.000501.390.00083.565.000233.982.000250.695.000
l = 6292.759.000292.759.00000337.856.000
l = 711.347.107.32015.304.881.08410.020.601.3388.183.618.6757.519.096.565
l = 81.455.796.8582.163.145.525630.030.049258.825.367543.919.853
l = 93.581.017.1701.512.659.591992.503.519317.871.5911.476.506.250
l = 10835.744.885775.808.996650.002.420163.966.341680.003.586

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 112.954.485.0003.766.972.0003.165.947.0003.046.919.0003.076.085.0003.002.173.000
l = 1211.237.230.15211.900.406.54210.034.940.3548.861.534.9937.570.239.3187.967.957.276
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 113.277.455.0003.391.584.000671.422.000672.462.000747.727.000
l = 128.045.639.8048.441.142.8628.617.608.9669.002.853.2829.209.040.493

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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