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RESOLUCIÓN 501 049 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023.

Con la Resolución CREG 077 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.

La CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 077 de 2019, el cual se resolvió con la Resolución CREG 157 de 2019.

Posteriormente, en la Resolución CREG 030 de 2021 se aprobó incluir los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modificó el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019.

Finalmente, mediante la Resolución CREG 501 040 de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2021.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, conforme a lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de las comunicaciones con radicados CREG E2022009717, E2022009718, E2022009719, E2022009720 y E2022009721 del 31 de agosto de 2022, la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisadas las comunicaciones enviadas por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027) y iii) contiene los soportes del plan de inversiones.

Mediante Auto 0000135 del 29 de septiembre de 2023, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20230067, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. Dicho Auto se comunicó a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2023004502 del 29 de septiembre de 2023, según consta en el expediente digital.

Mediante Auto 0000156 del 25 de octubre de 2023, se decretó la práctica de pruebas consistentes en la verificación de la información enviada a la CREG por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. Este auto se comunicó a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P mediante radicado CREG S2023005199 del 25 de octubre de 2023, según consta en el expediente digital.

La CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2023021190 del 14 de diciembre de 2023 presentó aclaraciones respecto a la entrega de la respuesta al Auto de Pruebas 0000156 del 25 de octubre de 2023.

Posteriormente, mediante el Auto 0000189 del 26 de diciembre de 2023, se otorgó un nuevo término para que la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. presentará la información solicitada en el Auto 0000156 del 25 de octubre de 2023.

La CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E2024000057 y E2024000058 del 2 de enero de 2024 remitió la información requerida mediante el auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 087 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en su sesión 1313 del 26 de abril de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 030 de 2021 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4
l = 17.244.807.500000
l = 20000
l = 35.508.434.712815.286.6903.024.673.8832.621.404.384
l = 4934.442.775446.278.551467.279.438833.844.661
l = 5689.688.869542.112.000372.702.0001.016.460.000
l = 60468.300.0000238.156.587
l = 71.703.004.34201.257.308.00011.097.554.000
l = 80000
l = 90000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.660
Categoría de activos lINVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9
l = 108.907.117.000000
l = 200000
l = 327.387.6402.990.547.0223.198.169.841582.689.3441.277.378.979
l = 447.886.000500.737.000630.773.00000
l = 50101.646.000304.938.00000
l = 6060.210.0002.444.605.00000
l = 706.654.505.400943.019.60000
l = 800000
l = 900000
l = 1091.581.88473.573.043289.498.26394.259.276112.263.090

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4
l = 105.855.810.00000
l = 20000
l = 3259.932.1741.106.275.1532.401.333.368434.556.990
l = 4969.120.702685.045.278532.345.1760
l = 535.448.000112.252.00088.620.00053.172.000
l = 687.880.861610.622.000259.853.1900
l = 7329.548.720141.232.7001.762.618.0002.109.155.400
l = 8035.363.060291.368.6790
l = 9177.935.42045.853.000119.892.0004.766.000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.660
Categoría de activos lINVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9
l = 105.880.873.0002.888.490.0002.484.204.0000
l = 200000
l = 31.167.043.5871.189.889.4088.581.466.6673.900.480.8881.269.080.693
l = 472.900.00047.886.0001.316.457.000550.763.000177.804.000
l = 553.172.000
53.172.000

319.032.000
106.344.00053.172.000
l = 6307.776.00001.873.758.000620.218.000118.214.000
l = 7340.246.266705.552.7343.282.805.58013.988.481.737200.031.420
l = 818.192.5080660.237.25000
l = 939.360.000102.120.00097.812.000170.411.0006.881.000
l = 1091.581.88473.573.043289.498.26394.259.276112.263.090

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4
l = 101.026.330.0001.148.706.0001.409.232.000
l = 20000
l = 3905.391.0001.103.133.5272.006.403.842450.515.068
l = 41.174.404.0001.482.413.0003.331.294.0002.643.168.000
l = 5219.384.00084.964.00035.907.0003.199.000
l = 656.926.000644.209.000163.111.3690
l = 72.983.385.2005.022.359.1267.841.012.1318.306.156.670
l = 8499.463.4501.219.469.132943.606.685481.595.920
l = 94.788.054.000108.707.000106.463.000587.085.000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.660
Categoría de activos lINVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9
l = 11.025.945.000136.821.0003.991.422.00000
l = 200000
l = 31.157.330.328808.941.5375.983.142.362831.883.540815.647.212
l = 41.681.286.0001.503.615.0002.133.705.0001.446.522.0001.455.729.000
l = 583.565.00016.713.000317.547.00016.713.00016.713.000
l = 6126.123.0000635.199.00000
l = 76.514.769.7167.870.399.9556.452.353.5446.727.084.9616.777.912.205
l = 8760.591.012118.503.7211.897.090.89973.219.61150.472.096
l = 971.580.000163.126.00091.174.00051.041.00042.328.000
l = 1091.581.88473.573.043289.498.26394.259.276112.263.090

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4
l = 112.954.485.0003.766.972.0003.165.947.0003.046.919.000
l = 1211.237.230.15211.900.406.54210.034.940.3548.861.534.993
Categoría de activos lINVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9
l = 113.076.085.0003.002.173.0002.991.361.0003.121.650.0003.148.058.000
l = 127.570.239.3187.967.957.2767.725.682.8106.315.990.6836.107.210.472

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 y 1.2.4.2  del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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