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RESOLUCIÓN 501 065 DE 2024

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501-049 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 077 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 049 de 2024.

En el documento CREG 901 087 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 049 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.

La CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024008512 del 20 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.

En la comunicación citada se expresa lo siguiente:

(…)

En el presente caso se interpone este recurso con el fin de solicitar muy respetuosamente a su despacho se modifique parcialmente la decisión contenida en la Resolución CREG No. 501 049 DE 2024 del 26 de abril de 2024, con base en los argumentos que se expondrán a continuación:

Diferencia inversiones aprobadas en el plan de inversiones:

En principio es importante precisar que se evidencia una diferencia entre el valor de las inversiones aprobadas por la CREG mediante el artículo primero de la Resolución CREG No. 501 049 DE 2024 del 26 de abril de 2023 y la solicitud de ajuste al plan de inversión presentada por CHEC, toda vez que, no se reconoció 327 millones en el total de inversión para el periodo 2023 – 2027.

Los argumentos con los cuales se exponen los motivos de inconformidad ante la decisión de la CREG se explican en el documento “Aclaración de diferencias encontradas PIR 2023-2027 CHEC S.A. ESP” (anexo al presente recurso) en el cual presentan de manera general algunas claridades y de forma detallada en cada uno de los registros presentados en el documento "Inventario_reconocido_INVA_OR_-_CHEC.xlsx" donde se incluyen los comentarios para cada una de las UC no reconocidas.

(…)

En el documento “Aclaración de diferencias encontradas PIR 2023-2027 CHEC S.A. E.S.P.” se presentan las siguientes observaciones que fueron analizadas por la Comisión:

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN

5.1

Proyectos de inversión

Proyecto sin concepto
UPME
Se da respuesta a los 14 proyectos del formato 5.1 con el comentario procedente, para los cuales las UC correspondientes N0PX se asocian al nivel de tensión más alto de la subestación.

Por otro lado las UC correspondientes a expansión de fibra óptica se ajusta al proyecto en el nivel de tensión de la línea donde se instalará.

(…)

Análisis de la Comisión

El numeral 6.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 indica que los proyectos de inversión que ejecuten en el Sistema de Transmisión Regional, STR, de tipos I y II deben contar con aprobación escrita de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

El Operador de Red, OR, presentó en su plan de inversión un total de 16 proyectos de nivel de tensión cuatro (4) con tipos de inversión I y II para los cuales suministro el concepto favorable de la UPME de dos proyectos. En lo que respecta a los demás proyectos, se verificó que las Unidades Constructivas, UC, que los componen corresponden principalmente a casas de control, fibra óptica y controles de subestación que ya habían sido reconocidos en la Resolución CREG 501 049 de 2024.

Por otra parte, en el radicado CREG E2024008512 el OR suministra el concepto UPME del proyecto de código PEI1053TYDCE4273805 “Nueva subestación Dorada Norte 115/33/13.2 kV”, sin embargo, al suministrar nueva información que no fue presentada en la solicitud de agosto de 2022 no es procedente su revisión en la etapa de recurso de reposición.

Lo anterior, se sustenta en los artículos 74 y 77 del CPACA:

ART. 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque” (negrilla fuera de texto).

ART. 77. Requisitos. “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer...” (negrilla fuera de texto).

En consecuencia, con el recurso de reposición se prevé la interposición de este ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, sobre los hechos o circunstancias que dieron lugar a la decisión y no sobre hechos o elementos nuevos a la decisión.

(…)

FORMATONOMBRE DEL
FORMATO
COMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.4UC
Transformadores
El IUA reemplazado corresponde al transformador de código ROS40T14W del cual ya se reporta una reposición.Dentro del formato reporte de inventario entregado en Auto de pruebas 0000189 de 2023 se tienen los siguientes IUA remplazados para los transformadores ROS40T14W y ROS40T3W:- ROS40T14W: Tiene IUA remplazado 100530003000.

- ROS40T13W: Tiene IUA remplazado
100530002000.Los IUA Remplazados son diferentes para lo cual se requiere el reconocimiento de ambos transformadores.

(…)

Análisis de la Comisión

Luego de una revisión a la base de activos del OR y la información reportada en el formato 5.4 se validó que los Identificadores Únicos de Activos, IUA, reemplazados reportados en el formato corresponden a los activos distintos que se encuentran en la base de activos. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión tomada y aceptar el reconocimiento del activo relacionado.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN

5.6
UC
Subestaciones
- Para un mismo IUA reemplazado se está reportando una fracción costo superior a 100.

- Se reporta la reposición completa de un módulo común.
El IUA remplazado 10053000M000 pertenece al módulo común de subestación, según UC de la CREG 097 del 2008 (N4S43). Este, según el capítulo 14 de la Res 015 del 2018 debe reportarse por nivel de tensión, por lo cual se reportó reposición bajo las unidades constructivas N2S64 y N3S37. Se decide pasar registro a tipo de inversión tipo II ya que no hay manera de obtener una fracción de costo definida para la nueva UC para cada nivel de tensión.

(…)

Análisis de la Comisión

Los activos a los cuales se les realiza el respectivo comentario corresponden a módulos comunes tipo 4 – tipo interior. Los proyectos a los que están vinculados estos activos corresponden a los códigos PEI1298DISCE2361705 y PEI1298DISCE3361705 “Reposicion Tren Celdas 13.2 y 33 kV SE la Rosa” de nivel de tensión 2 y 3 y tipo de inversión III.

El literal f del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 indica que “El módulo común es el conjunto de equipos y obras comunes que sirven a la subestación en ese nivel de tensión y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles no asociadas a una UC en particular.”

Es importante destacar que la reposición completa de un módulo común se considera únicamente acompañada de una justificación técnica válida, principalmente en los casos donde un OR de manera justificada indica que se debe realizar un cambio de posición geográfica o reconstrucción de una subestación completa. Al revisar de forma detallada la información suministrada por el OR en el radicado CREG E2024008512 no se encuentra información relacionada que permita evaluar la necesidad del OR se realizar dicha reposición. Por otra parte, cambiar el tipo de inversión de III a II no es posible ya que esto implica un cambio en la solicitud inicial que no está sujeta a revisión en el recurso de reposición. Lo anterior, sustentado en los artículos 74 y 77 del CPACA como se explicó anteriormente.

Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión tomada.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.6UC
Subestaciones
Para UC's relacionadas con transformadores es necesario reportar el IUA del transformador.Para aquellas Unidades reconocidas que tienen este comentario se reitera la justificación de ser Transformadores nuevos sin IUA dentro de la base de activos y se solicita se mantenga el reconocimiento de estas unidades.

Para los casos de no reconocidas se aclara nuevamente que dicha unidad es reportada bajo tipo de inversión II por lo cual aún no se cuenta con IUA de transformador dentro de la base de activos. Como medida propuesta se pondrá el IUA provisional del transformador en el campo IUA Transformador para estos.

El cuanto a la unidad con IUA provisional 10061070M000 se acepta el no reconocimiento.

(…)

Análisis de la Comisión

Los activos del formato 5.6 que presentan esta observación corresponden a los IUA provisional 10061071E000 y 10061070M000. A pesar de que el OR justifica que para el IUA 10061071E000 que el transformador es nuevo y no se encuentra en la base de activos, no hay más información que permita validar la necesidad de este activo (bahía de transformador). Por otro lado, en los inventarios compartidos como anexo en el radicado CREG E2024008512 se puede evidenciar en la columna “Respuesta revisión” que el OR acepta el no reconocimiento del activo. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión tomada y mantener el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATO COMENTARIO REVISIÓN CREG RESPUESTA REVISIÓN
5.6UC
Subestaciones
Para un mismo IUA reemplazado se está reportando una fracción
costo superior a 100.
El IUA remplazado pertenece al módulo común de subestación, según UC de la CREG 097 del 2008. Este, según el capítulo 14 de la Res 015 del 2018 debe reportarse por nivel de tensión, por lo cual se reporta reemplazando el 100% de la UC. La UC existente no tiene fracción de costo para reposición única del nivel de tensión, por tanto, se reportará bajo el tipo de inversión II.

(…)

Análisis de la Comisión

Los activos relacionados con este comentario corresponden a los de IUA provisional 1000206YN000 y 1000206ZQ000. Considerando lo mencionado anteriormente respecto a las reposiciones de los módulos comunes, para estos activos se presenta la misma situación en la cual el OR no brinda más detalles respecto a la necesidad de realizar la reposición de un módulo común, adicionalmente, en la descripción de los proyectos PEI0731TYDCE2370425 y PEI0731TYDCE3370425 se específica que las obras civiles a realizar serán en el patio lo cual no tiene consistencia con el módulo común solicitado el cual es tipo interior. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión tomada y mantener el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.6UC
Subestaciones
Para UC's de línea se debe reportar el IUL correspondiente.Para este caso se especifica que la línea asociada pertenece a otro operador y por tanto el IUL no es potestad del OR CHEC:1002106YH000 1002106YI000

Para el registro bajo el IUA provisional 100580717000 se acepta el no reconocimiento.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la respuesta de la revisión presentada por el OR, la Comisión considera que no es suficiente para justificar el reconocimiento del activo, esto debido a que en la Circular CREG 051 de 2018 se indica que el campo IUL Línea debe ser suministrado cuando se reporten bahías y/o celdas de línea:

CampoCampo solicitado DescripciónCaracterísticas
8IUL LíneaCuando se reporten bahías y/o celdas de línea, en este campo se indica el código IUL de la línea al que pertenecen. El código IUL de la línea debe ser reportado en forma idéntica al informado en el Formato 3.Numérico

Adicionalmente, en la respuesta al Auto de Pruebas 0000189 el OR señala que los IUA 1002106YH000 y 1002106YI000 pertenecen a un circuito específico (No aplica - circuito radial Rionegro) por lo que es obligatorio que se reporte el código de la línea, independientemente del OR al cual pertenezca. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN
CREG
RESPUESTA REVISIÓN
5.6UC
Subestaciones
Se reporta la reposición completa de un módulo común.Se presenta con el tipo de inversión II.

(…)

Análisis de la Comisión

El activo relacionado con este comentario corresponde al de IUA provisional 1004506YM000. Tal como se destaca en este documento, el cambio del tipo de inversión no se puede realizar ya que modificaciones a la solicitud inicial no están sujetas a revisión en el recurso de reposición. La Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento del activo.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.6UC
Subestaciones
El tipo de Módulo común solicitado no corresponde con las bahías solicitadas / instaladas.Se modifica el módulo común acorde al número de bahías que se tienen a la fecha.

(…)

Análisis de la Comisión

El activo relacionado con este comentario corresponde al del IUA provisional 1006506Y7000 el cual solicitó la UC N4S42 (Módulo común/bahía tipo 2 (5 a 8 bahías) - tipo convencional - cualquier configuración) y la modifica por la UC N4S41 (Módulo común/bahía tipo 1 (1 a 4 bahías) - tipo convencional - cualquier configuración).

Luego de verificar la cantidad de bahías en la base de activos del OR, así como en el formato 5.6 de la solicitud para el nivel de tensión especificado se identifica un total de 4 bahías por lo que la UC ajustada concuerda con la cantidad de bahías solicitadas e instaladas. La Comisión decide reponer la decisión y reconocer el activo relacionado.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.6UC
Subestaciones
No se identifica el IUA del transformador ni en la base inicial de activos ni en el formato de transformadores.El IUA no se actualizó bajo el último reporte de ejecución, se deja el IUA anterior.

(…)

Análisis de la Comisión

Los IUA provisionales relacionados a esta revisión corresponden a 1000806Y6000 y 1000806Y7000. Luego de revisar el IUA 100080001000 correspondiente al IUA anterior del transformador se verifica que corresponde a un transformador de la base de activos del OR el cual mediante los reportes de ejecución de inversiones se ajustó con el IUA 10008000P000, a su vez, los activos reportados corresponden a reposiciones parciales de la UC N3S2 (Bahía de transformador - configuración barra sencilla - tipo convencional). Así pues, la Comisión decide reponer la decisión y reconocer los activos relacionados.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.9UC Equipos de SubestaciónEl código de la UC asignado al IUA reemplazado en la base inicial de activos No corresponde a la UC solicitada.Se reportan con el tipo de inversión II. Se define bajo inversión tipo II. La unidad constructiva relacionada en IUA remplazada ya no contempla dentro de su desglose el control y protección de la bahía, esto involucra las unidades N2P1, N3P1, N3P2, N3P3, N4P1, N4P2, N4P3, N5P2 y N5P7. Para este caso se solicita espacio de aclaración respecto a la manera de manejarlo dentro del formato de reporte.

Para el caso puntual de la unidad con IUA provisional 1002306Y5000 se verifica y actualiza el IUA remplazado acorde al comentario por parte de la CREG.

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando lo expuesto por el OR, se debe resaltar que sobre los activos no reconocidos, el IUA reemplazado que reportaron corresponde en su mayoría a UC del capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Si es necesario reportar una reposición parcial o completa sobre algún activo perteneciente de este capítulo con una UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 es necesario que el OR haga la respectiva aclaración tanto en la solicitud del plan de inversión como en los formatos cuando corresponda, esto incluye el tipo de reposición a realizar (parcial o completa), que elemento perteneciente a la composición de las UC del capítulo 14 se va a reponer y a que UC o componente de UC del capítulo 15 se desea hacer la reposición. En este sentido, se debe reportar el activo siguiendo los lineamientos de la Circular CREG 051 de 2018 o por la que la modifique o sustituya.

Con base a estas aclaraciones, la Comisión decide no reponer la decisión y mantiene el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.9UC Equipos de
Subestación
No se identifica el IUA
reemplazado en la base inicial de activos.
El IUA fue actualizado en reposición realizada en el 2022. Se pide nuevamente tras modernización de Norcasia para los activos con IUA 10045000M000, 10045000N000 y 10045000O000 los cuales pasan de tipo exterior a celdas.

(…)

Análisis de la Comisión

Los IUA reemplazados a los que hace mención el OR corresponden a la UC N3EQ11 (Transformador de tensión – N3). Luego de una nueva revisión la Comisión identificó que los IUA a reemplazar fueron reportados en el formato INVR para el año 2022 en donde se realizó una reposición de mismo activo solicitado.

A pesar de que el OR solicita nuevamente la misma UC por cuestiones asociadas a una modernización de una subestación, la Comisión no encuentra razonable que se deban reemplazar los activos, así la estructura haya cambiado de tipo exterior a celdas. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL
FORMATO
COMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN

5.10

CC
El IUA reemplazado reportado tiene una fracción costo total superior a 100.De acuerdo con lo que establece la resolución, reportados una UC por cada bahía ($/bahía). Sin embargo, encontramos casos en los que solo se aprueba una de ellas. Solicitamos aclaración.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base a la información reportada por el OR y la respuesta a la revisión, la Comisión no tiene claridad respecto a cómo fue la definición de las fracciones costo que fueron asignadas a un mismo IUA reemplazado por parte del OR ya que, por ejemplo, para el IUA reemplazado 100510006000 el total de la fracción costo reportado para la UC N0P5 es de 876.4, es decir, el OR busca que se reponga más de un 800% de la UC existente en la base de activos, es por esto, que se reconoce solo uno de los activos por fracción costo único reportado.

Sin embargo, luego de una revisión detallada de los IUA reemplazados que el OR reporta se detecta una situación similar a la mencionada sobre el formato 5.9 sobre las composiciones de UC ya que, nuevamente tomando el ejemplo del IUA reemplazado 100510006000 se detecta en la base de activos que corresponde tanto al activo N4S45 (SISTEMA DE CONTROL DE LA SUBESTACIÓN (S/E 115 KV/34.5 KV) O (S/E 115KV/ 13.8 KV)) como al activo N0P5 (Control subestación Tipo 5 (Más de 13 Bahías) ($/bahía)) por lo que hay reposiciones de componentes de UC del capítulo 15 con componentes de UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo tanto, la Comisión recomienda al OR que para próximas solicitudes dé mayor claridad respecto a este tipo de reposiciones siguiendo las recomendaciones y otorgando la mayor cantidad de información posible para realizar una revisión más detallada a dichas reposiciones. La información suministrada en el radicado CREG E2024008512 no es suficiente para validar esta condición, por consiguiente, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL
FORMATO
COMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.10CC- No se identifica el IUA reemplazado en la base inicial de activos.

- La fracción costo reportada no se encuentra en la composición de unidades constructivas de la circular 051 de 2018.
De acuerdo con lo aprobado bajo la 077 del 2019 y ratificado mediante la resolución 157 del 2019 se identifica la IUA para la UC asociada. Por otro lado, se actualiza la fracción de costo encontrada.

(…)

Análisis de la Comisión

En este caso, se repite nuevamente la situación mencionada sobre la tabla anterior donde se están reemplazando componentes de activos con UC del capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por otro lado, la fracción costo ajustada que reporta el OR en los inventarios del radicado CREG E2024008512 solo tiene correspondencia con la composición de la UC N0P4 más no con la UC N0P5. Por lo tanto, la Comisión con base a la información suministrada por el OR decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.10CCNo se identifica el IUA reemplazado en la base inicial de activos.De acuerdo con lo aprobado bajo la 077 del 2019 y ratificado mediante la resolución 157 del 2019 se identifica la IUA para la UC asociada.

(…)

Análisis de la Comisión

Además de presentarse nuevamente la situación de los componentes de las UC por reemplazar mencionada en el análisis de la solicitud anterior, la fracción costo reportada para varios IUA no se encuentra en la composición de las UC, en particular para la UC N0P4. La comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos relacionados.

(…)

FORMATONOMBRE DEL
FORMATO
COMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.10CCSe solicitan más controles de subestación que bahías instaladas-solicitadas- De acuerdo con lo que establece la resolución, reportamos una UC por cada bahía ($/bahía). Sin embargo, encontramos casos en los que solo se aprueba una de ellas. Solicitamos aclaración.

- Por otro lado, las bahías reportadas en el formato 6 para la IUS 080 concuerda con las unidades de control de subestación solicitadas.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la observación otorgada por el OR, la Comisión procedió a realizar nuevamente la revisión de las UC de control de subestación reportadas en el formato 5.10, para lo cual se evalúa por subestación que la cantidad y el tipo de inversión de cada control concuerde con el total de bahías solicitadas en el formato 5.6 y las bahías reportadas en la base de activos.

Luego de la observación, se identifica que para todos los controles de subestación que no fueron reconocidos no se identifican bahías en el formato 5.6. ni en la base de activos, por otra parte, se identifica que en el formato 5.6 para las subestaciones relacionadas se solicitan celdas y gabinetes las cuales el OR con relación a las cantidades reportadas en dicho formato solicita los controles de subestación. Es de resaltar que las UC de controles de subestación solo se reconocen por bahía más no por celdas o gabinetes tal como se muestra en la descripción de la UC:

UCDescripciónVALOR INSTALADO
[$ dic 2017]
N0P1Control subestación Tipo 1 (1-2 Bahías) ($/bahía)125.195.000

Adicionalmente, un control de subestación contiene componentes que solo se relacionan con las bahías más no con otro tipo de activos. Con base en lo expuesto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estos activos.

Por otro lado, respecto a la observación de las bahías de la subestación con IUS 0080 (MOLINOS) se identificó que se solicitaron más controles de subestación por bahía que bahías por lo que solo se reconocen según la cantidad de bahías reportadas. Frente a esto, la Comisión decide mantener la decisión y el reconocimiento de los activos relacionados.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.10CCUC especial ya aprobada con fracción costo menor a 100.Dado los inconvenientes de ejecución con respecto a las proyecciones en el 2019-2020-2021 y 2022 se ajusta para el 2023 el factor de costo con la ejecución pendiente.

(…)

Análisis de la Comisión

Las UC especiales que fueron reconocidas anteriormente corresponden a la N0P25 (Activos SGA CHEC - SAM del data quality) y N0P22 (Activos SGA CHEC - Software para Gestión de Activos - EAM (incluye administración y mantenimiento de licenciamiento).

Frente a esta observación es importante aclarar algunos aspectos relacionados con la Resolución CREG 015 de 2018:

En literal p del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución dice que “El OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la norma ISO 55001 en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Adicionalmente, en el numeral 6.3.3.4 del Anexo General de la Resolución en mención, se señala que el OR debe realizar un diagnóstico de las brechas frente al cumplimiento de la norma ISO 55001, así como un plan de trabajo para los próximos cuatro años. También, deberá informar de forma anual los avances para la reducción de brechas identificadas, así como las inversiones ejecutadas para la implementación del Sistema de Gestión de Activos (SGA).

En los radicados CREG E2022009717, E2022009718, E2022009719, E2022009720, E2022009721, E2024000057, E2024000058 y E2024008512 no se encuentra evidencia directa de la implementación del SGA ni un avance en el cierre de brechas. Por otra parte, en el archivo de inventarios presentado por el OR en el radicado CREG E2024008512 dentro de las observaciones presentadas por los activos N0P25 y N0P22 se evidencia que no hay claridad respecto a la ejecución de las inversiones aprobadas para la implementación del SGA.

Adicionalmente, las UC se reconocen cuando en su totalidad entren en operación durante un año determinado, no por partes o porcentajes.

Bajo estas consideraciones, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos relacionados.

(…)

FORMATONOMBRE DEL
FORMATO
COMENTARIO REVISIÓN
CREG

RESPUESTA REVISIÓN

5.10

CC
La fracción costo reportada no se encuentra en la composición de unidades constructivas de la circular 051 de 2018.Se verifican las fracciones de costo

(…)

Análisis de la Comisión

Considerando la observación entregada por el OR se verifican las fracciones costo para los siguientes IUA:

IUA provisionalFracción costo Res CREG 501-049 de 2024Fracción costo radicado CREG E2024008512Unidad Constructiva
1005807N10007,944,4N0P4
1005807N20008,610,5N0P4
1001607N10007,944,4N0P4
1001707N10007,944,4N0P4
1002407N00008,610,5N0P4
1002407N10007,944,4N0P4
1003707N10007,944,4N0P4
1005207N10007,944,4N0P4
1005207N20008,610,5N0P4
1006107N10007,944,4N0P4
1006107N20008,610,5N0P4
1001307N00007,944,4N0P3
1001307N10008,610,5N0P3

Para la UC N0P4 (Control subestación Tipo 4 (9-12 Bahías) ($/bahía)) se identificó que las fracciones costo reportadas se encuentran en la composición de la UC, sin embargo, para la UC N0P3 (Control subestación Tipo 3 (5-8 Bahías) ($/bahía)) las fracciones costo reportadas no están en la composición de dicha UC. Es importante destacar es que las UC relacionadas a esta observación son de tipo de inversión III (reposición) y tienen características similares a las UC que hacen reposiciones en UC del capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, sin embargo, al revisar los IUA reemplazados se identifica que estos apuntan a la misma UC reportada.

Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión tomada y reconocer los activos que tienen reportada la UC N0P4.

(…)

FORMATONOMBRE DEL FORMATOCOMENTARIO REVISIÓN CREGRESPUESTA REVISIÓN
5.10CC-Se solicita el NO reconocimiento de las siguientes unidades dado que su ejecución queda reprogramada hasta obtener concepto por parte de UPME:

-10061071M000
-10061071N000
-10061071O000

(…)

Análisis de la Comisión

Los IUA presentados por el OR corresponden a IUA provisionales los cuales fueron reconocidos en la Resolución CREG 501 049 de 2024. Con base en la observación presentada por el OR la Comisión decide reponer la decisión y no reconocer los activos relacionados.

Unidades constructivas especiales

Sobre las UC especiales solicitadas por el OR, la Comisión presentó el siguiente comentario en los inventarios: “UC especial. No cumple con lo establecido en el capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.”

El capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 dice lo siguiente:

(…)

Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.

(…)

En el radicado CREG E2024008512 el OR presenta el siguiente listado de UC especiales solicitadas:

Código UC especialDescripciónCategoríaCosto UC [Dic/17]
N0P41-1Red MPLS10$ 99.811.855
N0P42-1UCE Software para Sistema de control Intermedio (Crossbow - Software)10$ 12.136.577
N0P43-1Ecosistema inalambrico digital10$ 4.064.372.278
N0P44-1Equipo IDS (Sistema de Detección de Intrusos)10$ 8.061.285
N0P45-1Software procesamiento y gestión IDS10$ 30.476.224
N0P46-1Activos ciberseguridad física10$ 35.920.210
N2EQ41-1Seccionalizador electronico sin control - n29$ 2.233.734
N2EQ44-1Cortacircuito de repeticion 3 etapas9$ 1.753.734
N2L68-1Estructuras redes N2 sin apoyos7$ 19.857.604
N3EQ1-1Estructura para conexión de trafo5$ 3.036.717
N3EQ21-1Teleprotecciones líneas 33kV4$ 69.137.746
N3L129-3Poste metálico 24 m7$ 10.949.332
N3L129-4Km de conductor (3 fases) ACSR 556,5KCMIL7$ 75.292.526
N3S12-1Celda de medida para el nivel de 33kV3$ 75.553.644
N3S12-3Celda GIS de medida 33 kv3$ 155.474.110
N3S70-1Subestación Móvil celdas de llegada o salida3$ 3.617.234.080
N3S71-1Módulo transformación móvil 10 MVA3$ 5.345.346.163
N4EQ1-1Marshall in Kiosk (MK)5$ 97.502.755
N5EQ1-1Pórticos trafo 230/115kV5$ 237.031.335
N5L129-1Aisladores poste 230kV7$ 3.244.402

A continuación, se presenta para las UC especiales el respectivo análisis realizado por la Comisión:

Red MLPS, UCE Software para sistema de control Intermedio (Crossbow - Software), ecosistema inalámbrico digital, equipo IDS (Sistema de Detección de Intrusos), software procesamiento y gestión IDS y activos ciberseguridad física

El OR reporta varias UC especiales en el formato 5.10 relacionadas con activos de control y comunicación en el tipo de inversión IV.

Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV, el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UC especial tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Al respecto, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV. Adicionalmente, no es claro para la Comisión la forma en que estas UC especiales buscan ser remuneradas ya que se evidencia que varios componentes de ellas corresponden a gastos Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, las cuales ya hacen parte de la remuneración del respectivo componente de AOM dentro de la metodología vigente.

Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estas UC especiales.

Estructuras redes N2 sin apoyos

Esta UC especial está compuesta por varios materiales (herrajes, accesorios, aisladores y demás) para la instalación de circuitos de 13,2 kV sobre redes de 33 kV.

Al analizar estos elementos, la Comisión considera la solicitud de esta UC especial no tiene sentido debido a que todos los ítems analizados corresponden a elementos menores (repuestos o consumibles) y hacen parte de los gastos de operación del OR que ya están reconocidos en el AOM, además, no cuentan con características que señalen por qué es una UC especial. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de esta UC especial.

Estructura para conexión de transformador

Esta UC especial se trata de la estructura para la conexión de transformadores de 33 kV y 13,2 kV.

Al revisar la información suministrada, se identificó que los componentes utilizados ya se encuentran considerados en tanto en las UC de subestaciones como en las de transformador. Por otra parte, es de resaltar que la aplicación de la Resolución 015 de 2018 es integral a todos los operadores de red y es responsabilidad de cada uno su correcta aplicación.

Con base en lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.

Teleprotecciones líneas 33 kV

Esta UC especial corresponde a varios elementos que permiten la implementación de un esquema de comparación direccional de protecciones en sistemas anillados de 33 kV.

Al analizar la información suministrada, no se identificó con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UC especial. Por otra parte, con base a lo expuesto por el OR no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UC especial de las características señaladas. Así pues, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.

Celda GIS de medida 33 kV

Esta UC especial corresponde a una celda aislada en SF6 para la medida en 33 kV. Respecto a esta solicitud, la Comisión señala que los módulos para S/E en SF6 del listado de UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 ya contienen todos los elementos necesarios para efectuar la medida, control y protección. Por lo tanto, se decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.

Subestación móvil con celdas de llegada o salida

Esta UC especial corresponde a una unidad móvil que contiene dos celdas de llegada y/o salida y tres celdas de circuito, dentro de un shelter soportado en una cama baja. Luego de revisada y analizada la información suministrada por el OR al respecto, se identificó que los elementos activos de la UC especial corresponden esencialmente a celdas que serán utilizadas principalmente como reserva y no como activos en operación. Por lo tanto, la Comisión considera que esta UC especial no debe ser reconocida y decide no reponer la decisión tomada al respecto.

Marshall in Kiosk (MK)

Esta UC especial corresponde a un Marshalling Kiosk cuya función corresponde a la de concentrar los circuitos de control, protección, instrumentación y demás elementos relacionados a los transformadores de potencia.

Tal como describe el OR, esta UC se encuentra en el capítulo 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 como una UC que era reconocida en la Resolución 097 de 2008. Es importante destacar que este elemento ya no se encuentra en las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 ya que se encuentra incluida en los componentes de las UC de equipos de subestaciones, por lo tanto, no se permite su reconocimiento como una UC especial independiente.

La Comisión decide entonces no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.

Pórticos transformador 230/115 kV y aisladores poste 230 kV

Luego del análisis de estas dos UC especiales, la Comisión identificó que: 1- No cuentan con características que las hagan especiales frente a las UC del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018 (particularmente para la UC de pórticos) y 2- Se consideran gastos de operación los cuales entran dentro del AOM reconocido para el OR. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos.

Módulo de transformación móvil 10 MVA

Dadas las características técnicas de esta UC especial, la Comisión considera que es asimilable a la UC estándar N3S40 (Subestación móvil 15 MVA) por lo que se decide reponer la decisión y reconocer esta UC especial bajo la UC estándar ya mencionada.

Seccionalizador electrónico sin control – n2, cortacircuito de repetición 3 etapas, poste metálico 24 m, km de conductor (3 fases) ACSR 556,5 kcmil y celda de medida para el nivel de 33 kV

En lo que respecta a estas UC especiales, luego del análisis de la Comisión se concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y por lo tanto la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a estas UC especiales dentro del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 501-049 de 2024. La siguiente tabla presenta el código asignado a cada una de estas UC especiales junto a su valoración y consideraciones:

Código UC especial asignadoDescripciónCategoríaNT UCCosto UC reconocido [Dic/17]Observaciones
N2EQ52Seccionalizador electrónico sin control - n292$ 1.463.690Valor reconocido considerando la evidencia suministrada
N2EQ53Cortacircuito de repetición 3 etapas
9

2
$ 967.087Valor reconocido considerando la evidencia suministrada
N3L146Poste metálico 24 m73$ 8.355.779Valor reconocido considerando la evidencia suministrada
N3L147Km de conductor (3 fases) ACSR 556,5KCMIL73$ 72.744.000Se reconoce asimilando la UC N4L84 para nivel de tensión 3
N3S12Celda de medida para el nivel de 33kV33$ 70.042.179Valor reconocido considerando la evidencia suministrada

Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1335 del 05 de septiembre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 049 DE 2024. El artículo 3 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2. Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4, l,1INVAj,4, l,2INVAj,4, l,3INVAj,4, l,4
l = 17.244.807.500000
l = 20000
l = 35.508.434.712815.286.6903.024.673.8832.621.404.384
l = 4934.442.775446.278.551467.279.438833.844.661
l = 5689.688.869542.112.000372.702.0001.016.460.000
l = 60468.300.0000238.156.587
l = 71.703.004.34201.257.308.00011.097.554.000
l = 80000
l = 90000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.660
Categoría de activos lINVAj,4, l,5INVAj,4, l,6INVAj,4, l,7INVAj,4, l,8INVAj,4, l,9
l = 108.907.117.000000
l = 200000
l = 327.387.6402.990.547.0223.198.169.841582.689.3441.277.378.979
l = 447.886.000500.737.000630.773.00000
l = 50101.646.000304.938.00000
l = 60968.678.0002.444.605.00000
l = 706.654.505.400943.019.60000
l = 800000
l = 900000
l = 1091.581.88488.092.080312.982.60761.859.522126.782.127

Tabla 3. Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3, l,1INVAj,3, l,2INVAj,3, l,3INVAj,3, l,4
l = 105.855.810.00000
l = 20000
l = 3259.932.1741.106.275.1532.401.333.368434.556.990
l = 4969.120.702685.045.278532.345.1760
l = 535.448.000112.252.00088.620.00053.172.000
l = 687.880.861610.622.000259.853.1900
l = 7329.548.720141.232.7001.762.618.0002.109.155.400
l = 8035.363.060291.368.6790
l = 9177.935.42045.853.000119.892.0004.766.000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.660
Categoría de activos lINVAj,3, l,5INVAj,3, l,6INVAj,3, l,7INVAj,3, l,8INVAj,3, l,9
l = 105.880.873.0002.888.490.0005.880.873.0000
l = 200000
l = 31.167.043.5871.189.889.40810.968.157.8463.900.480.8881.269.080.693
l = 472.900.00047.886.0001.316.457.000550.763.000177.804.000
l = 553.172.00053.172.000319.032.000106.344.00053.172.000
l = 6307.776.00001.893.828.000620.218.000118.214.000
l = 7340.246.266705.552.7343.299.517.13816.808.400.408200.031.420
l = 818.192.5080660.237.25000
l = 939.360.000102.120.00097.812.000170.411.0006.881.000
l = 1091.581.88488.092.080312.982.60761.859.522126.782.127

Tabla 4. Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2, l,1INVAj,2, l,2INVAj,2, l,3INVAj,2, l,4
l = 101.026.330.0001.148.706.0001.409.232.000
l = 20000
l = 3905.391.0001.103.133.5272.006.403.842450.515.068
l = 41.174.404.0001.482.413.0003.331.294.0002.643.168.000
l = 5219.384.00084.964.00035.907.0003.199.000
l = 656.926.000644.209.000163.111.3690
l = 72.983.385.2005.022.359.1267.841.012.1318.306.156.670
l = 8499.463.4501.219.469.132943.606.685481.595.920
l = 94.788.054.000108.707.000106.463.000587.085.000
l = 1055.979.8902.460.970.4342.309.930.648671.020.660
Categoría de activos lINVAj,2, l,5INVAj,2, l,6INVAj,2, l,7INVAj,2, l,8INVAj,2, l,9
l = 11.025.945.000136.821.0003.991.422.00000
l = 200000
l = 31.246.101.756808.941.5375.983.142.362831.883.540815.647.212
l = 41.681.286.0001.503.615.0002.133.705.0001.446.522.0001.455.729.000
l = 583.565.00016.713.000317.547.00016.713.00016.713.000
l = 6126.123.0000635.199.00000
l = 76.514.769.7167.870.399.9556.452.353.5446.727.084.9616.777.912.205
l = 8760.591.012118.503.7211.897.090.89973.219.61150.472.096
l = 9192.447.980267.557.080195.605.08089.724.48042.328.000
l = 1091.581.88488.092.080312.982.60761.859.522126.782.127

Tabla 5. Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1, l,1INVAj,1, l,2INVAj,1, l,3INVAj,1, l,4
l = 112.954.485.0003.766.972.0003.165.947.0003.046.919.000
l = 1211.237.230.15211.900.406.54210.034.940.3548.861.534.993
Categoría de activos lINVAj,1, l,5INVAj,1, l,6INVAj,1, l,7INVAj,1, l,8INVAj,1, l,9
l = 113.076.085.0003.002.173.0002.991.361.0003.121.650.0003.148.058.000
l = 127.570.239.3187.967.957.2767.725.682.8106.315.990.6836.107.210.472

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de septiembre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JÍMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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