BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 501 184 DE 2025

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.589 de 13 de agosto de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 103 de 2019 y se resuelve la solicitud de aprobación de la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables al SIN del año 2025

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 103 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 158 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de la Resolución CREG 103 de 2019.

La Comisión mediante la Resolución CREG 029 de 2021 modificó el plan de inversiones para el periodo 2020-2025 de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y con la Resolución CREG 501 023 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra dicha resolución.

Con la Resolución CREG 501 047 de 2022 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P., para el 2022.

Consecutivamente, con la Resolución CREG 501 042 de 2024 se aprobó la modificación del plan de inversiones para el periodo 2023-2027 y la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para los años 2023 y 2024. La empresa interpuso recurso de reposición contra esta última resolución, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG 501 111 de 2024.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013043 del 28 de agosto de 2024, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. solicitó la revisión del Plan de Inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisada la comunicación enviada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

i) Fue presentada dentro del término establecido

ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025-2029)

iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

Por otro lado, en aplicación del Decreto 1073 de 2015, modificado y adicionado por los Decretos 1623 de 2015 y 1513 de 2016, la Comisión, en el capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN. De acuerdo con el numeral 13.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.

Mediante la Resolución 40172 de 3 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció que el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013233 el 30 de agosto de 2024, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2025 con base en lo definido en el capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la solicitud presentada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., respecto a la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2025, se verificó que cumple con lo estipulado en el numeral 13.4 de capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que:

iv) Fue presentada dentro del término establecido

v) Los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de las solicitudes

vi) En el radicado CREG E2024013233 se anexa la Resolución UPME 000681 de 2024 por el cual se aprueba el Plan de Expansión de cobertura para el año 2025 del OR.

Mediante Auto 0000449 del 12 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002720, de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250013, con el objeto de decidir sobre la solicitud de ajuste del Plan de Inversiones y de remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2025, realizada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

Mediante Auto 0000635 comunicado con radicado CREG S2025012674 del 21 de octubre de 2025, la Comisión decretó la práctica de pruebas consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. revisara el informe y presentara las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerará pertinente. Posteriormente, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025015624, del 12 de noviembre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. En el Documento CREG 901 327 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión, en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2019. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 125.650.494.0305.100.449.00002.969.039.00000
l = 2000000
l = 333.050.470.9615.940.686.0006.200.294.40612.816.962.9424.009.526.0001.475.628.470
l = 41.361.228.0741.865.697.0001.371.280.0002.482.512.0001.030.815.3970
l = 52.234.953.933914.814.000643.758.0001.423.044.000609.876.000406.584.000
l = 61.405.027.4176.467.144.0004.025.488.0008.410.204.2051.551.475.0000
l = 712.256.567.8735.004.942.10816.019.819.83529.212.830.100800.596.771233.112.000
l = 807.391.279.4401.556.861.4002.075.815.20000
l = 9000000
l = 10253.934.1703.670.878.4271.690.959.0701.000.265.0001.357.417.297438.688.000
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100017.814.234.0000
l = 200000
l = 3878.038.781007.414.393.5680
l = 416.922.623001.026.761.0000
l = 5000813.168.0000
l = 64.080.055.000002.135.659.272683.167.936
l = 7177.946.000233.112.000560.184.0003.295.971.680396.648.000
l = 800000
l = 900000
l = 10297.441.66700450.336.333387.898.667

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 104.968.408.0002.484.204.0006.642.405.0003.714.500.0000
l = 2000000
l = 302.570.334.0006.637.196.9505.904.732.1305.096.279.8754.682.858.536
l = 435.343.0002.239.901.000557.355.0001.556.901.000649.470.000136.788.000
l = 51.384.603.000567.168.00088.620.000212.688.00070.444.000112.252.000
l = 637.656.436282.943.000883.484.3701.550.552.733346.792.802682.221.000
l = 75.244.458.62814.207.693.30315.233.079.26118.453.213.7369.501.172.51413.905.023.658
l = 841.719.5601.255.506.4256.583.945.885488.516.5005.252.950.340467.519.100
l = 95.552.028.0001.819.033.000939.975.000814.454.0001.097.058.000625.364.000
l = 10253.934.1703.670.878.4271.690.959.0701.000.265.0001.357.417.297438.688.000
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 100001.124.950.000
l = 20003.376.589.9730
l = 33.368.715.3137.287.375.6258.610.211.6253.459.673.2185.829.239.625
l = 41.331.517.7921.797.533.0002.219.449.0001.690.478.8861.030.911.768
l = 5112.252.000342.664.000378.112.000260.991.000197.535.000
l = 61.491.028.406780.419.4061.692.233.6041.490.306.4041.539.538.208
l = 79.819.997.2408.818.212.81614.907.983.26840.220.741.01528.410.352.072
l = 8265.147.920108.180.3002.698.672.769486.033.297486.796.429
l = 9606.121.000583.957.000669.269.0001.207.527.000998.365.000
l = 10297.441.66700450.336.333387.898.667

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 11.508.711.6869.688.066.0005.332.692.0002.484.204.0001.326.574.000888.180.000
l = 2000000
l = 3201.198.0003.890.641.0004.537.201.0005.902.214.000220.686.2721.205.384.099
l = 44.857.204.0002.907.961.0001.482.716.0002.142.198.0002.212.749.0002.276.119.000
l = 51.781.289.000944.005.000339.831.000365.314.0002.378.923.0002.740.060.000
l = 60679.655.000364.367.7601.212.333.70270.931.00049.786.000
l = 731.750.440.06035.690.179.51523.912.833.27132.107.500.48130.929.541.71339.297.722.756
l = 81.535.849.7475.653.977.7412.030.529.3331.477.724.86266.076.115287.718.172
l = 913.330.161.00011.206.966.00010.401.473.00011.346.419.00019.169.027.00018.141.671.000
l = 10253.934.1703.670.878.4271.690.959.0701.000.265.0001.357.417.297438.688.000
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 11.798.836.0001.326.574.0003.883.357.000765.419.000444.090.000
l = 200000
l = 33.331.878.4453.911.217.0684.553.155.7481.856.132.2721.918.356.680
l = 42.133.180.0002.721.711.0002.234.651.0001.739.628.0001.194.119.000
l = 5533.452.000271.950.000693.972.000476.703.000536.256.000
l = 6833.523.000272.674.000739.511.000283.828.369574.706.000
l = 736.185.995.32433.730.224.94024.592.504.84026.492.260.17021.166.083.096
l = 8874.320.950979.511.9504.029.886.518759.263.577221.160.930
l = 913.743.209.00010.727.445.0008.674.799.0007.579.794.0006.580.333.000
l = 10297.441.66700450.336.333387.898.667

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 1112.891.104.00012.954.672.00010.185.539.00011.865.203.00012.614.336.00012.881.337.000
l = 125.107.776.95415.175.439.89112.490.371.16815.152.409.07215.099.118.42420.721.941.402
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 114.936.886.0004.657.978.0003.747.689.0003.280.263.0002.919.462.000
l = 1215.074.560.98116.587.566.77719.260.540.47921.054.286.62719.100.974.129

ARTÍCULO 2o. REMUNERACIÓN DEL PLAN DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t para el año 7, calculado con base en lo establecido en el numeral 13.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

Tabla 1 Plan de expansión de la cobertura en zonas interconectables año 7, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lIAECj,4,l,7IAECj,3,l,7IAECj,2,l,7
l = 1000
l = 2000
l = 3000
l = 400120.427.560
l = 5000
l = 6000
l = 7006.020.666.211
l = 8000
l = 900398.532.960
l = 10000
Categoría de activos lIAECj,1,l,7
l = 11675.563.760
l = 122.409.258.626

PARÁGRAFO. PLAN DE INVERSIONES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t aprobados en este artículo deben sumarse a los valores de la variable INVAj,n,l,t aprobados en la Resolución CREG 103 de 2019, modificada por el artículo 1 de la presente resolución, conforme al numeral 3.1.1.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 3o. AJUSTE EN LOS INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

×
Volver arriba