RESOLUCIÓN 501 111 DE 2024
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 042 de 2024
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 103 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
La ELECTRIFICADORA DEL SANTANDER S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 103 de 2019, el cual se resolvió con la Resolución CREG 158 de 2019, con la cual se modificaron los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Resolución CREG 103 de 2019.
Posteriormente, en la Resolución CREG 029 de 2021 se aprobó incluir los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modificó el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 103 de 2019.
Finalmente, mediante la Resolución CREG 501 023 de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 029 de 2021.
A través de la comunicación con radicado CREG E2022009606, el 30 de agosto de 2022, la ELECTRIFICADORA DEL SANTANDER S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Revisada la comunicación referida en el párrafo anterior, la CREG verificó que la solicitud cumplía con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), y iii) contiene los soportes del plan de inversiones.
En consecuencia, el plan de inversiones inicialmente aprobado por la Resolución CREG 501 023 de 2022 fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 042 de 2024.
En el documento CREG 901 080 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 042 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.
Mediante radicado CREG S2024004427 del 14 de junio de 2024, la CREG notificó a la empresa la Resolución CREG 501 042 de 2024.
La ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024008609 del 21 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 042 de 2024.
II. OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
En el radicado CREG E2024008609 el Operador de Red, OR, expresa lo siguiente:
(…)
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1 Oportunidad
El recurso de reposición se presenta dentro del término indicado en el artículo cuarto de la Resolución recurrida, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del acto, la cual se surtió por correo electrónico el día 14 de junio de 2024.
2. CONSIDERACIONES
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. en adelante ESSA, teniendo en cuenta que por medio de la resolución CREG 103 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de la distribución de energía para el mercado atendido por ESSA, ante este se presentó recurso de reposición resuelto mediante la resolución CREG 158 DE 2019 y que, posteriormente mediante resolución CREG 029 de 2021 se incluyeron los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos.
ESSA interpuso recurso de reposición contra la resolución CREG 029 de 2021, resuelto mediante la resolución CREG 501 023 de 2022. Posteriormente ESSA mediante comunicación con radicado CREG E2022009606, el 30 de agosto de 2022, solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Que mediante la resolución CREG 501 047 de 2022 se aprobó a la ESSA la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2022. Mediante comunicación con rad CREG E2022009727 del 31 de agosto de 2022, la ESSA solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023, asimismo mediante comunicación con radicado CREG E2023015776 del 30 de agosto de 2023, la empresa solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto 0000137 del 29 de septiembre de 2023, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20230070, con el objeto de decidir las solicitudes hechas; el auto de inicio se comunicó mediante radicado CREG S2023004504 del 29 de septiembre de 2023. En este sentido, mediante auto 0000159 del 26 de octubre de 2023 se decretó la practica (sic) de las pruebas, auto comunicado mediante radicado CREG S2023005216 del 26 de octubre de 2023. ESSA remitió la información relacionada a la solicitud del auto de pruebas mediante radicado CREGE2023019488 (sic).
(…)
Junto a esto, ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. presenta las siguientes peticiones:
(…)
A continuación, me permito exponer de forma detallada los puntos y argumentos por los cuales ESSA, se aparta parcialmente de la decisión contenida en Resolución CREG 501 042 de 26 de abril de 2024.
3. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
- Con respecto al numeral 3.1. Principales ajustes CREG al inventario:
No se identifica IUA reemplazado en la base de activos - No se reconoce el activo
Se realizó por parte de ESSA una comparación de los activos que en el reporte aparecen como no aprobados (0) y se verificó la existencia del IUA reemplazado en la Base Regulatoria de Activos, registrada en el archivo A3_BRA1-BRA12_09 que fue aportada como respuesta al auto de prueba radicado E2023019488 del 8 de noviembre de 2023. Se presenta en el Anexo 1. Soporte a Observaciones pestaña IUA Reemplazado el listado de las UC no aprobadas y que fueron encontradas dentro del inventario. Se presenta el Anexo 2. BRA1-BRA12_09 donde se evidencia lo anterior. Por tanto, se solicita a la Comisión considerar la aprobación de estas Unidades Constructivas cuyo total es de $3.649.916.501.
1. El tipo de módulo solicitado no tiene correspondencia con las bahías solicitadas /reportadas - No se reconoce el activo.
Se listan las UC con este comentario y que en el reporte aparecen como no aprobadas (0) y se verifica la información de la consistencia entre el tipo de modulo solicitado y el número de bahías que tiene la subestación de acuerdo con lo reportado en el BRA. La verificación de lo anterior se presenta en el Anexo 1 Soporte a Observaciones pestaña 2 módulo de barraje. En el Anexo 2. BRA1-BRA12_09, se evidencian los resultados del listado. En razón a lo anterior, se solicita a la Comisión considerar la aprobación de estas Unidades Constructivas cuyo total es de $1.477.483.000.
2. Se reporta una reposición con una fracción costo de 100 para un módulo común. - No se reconoce el activo.
Se listan las UC con este comentario y que en el reporte aparecen como no aprobadas (0). Se modifica el valor de la fracción 100 al porcentaje de reposición de los servicios auxiliares. La verificación de lo anterior se presenta en el Anexo 1 Soporte a Observaciones pestaña 3 fracción de costo. En razón a lo anterior, se solicita a la Comisión considerar la aprobación de estas Unidades Constructivas cuyo total es de $3.556.942.999.
3. UC especial- No se reconoce el activo.
Se envían los anexos presentados al documento de soporte en referencia a las unidades constructivas especiales, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 Soporte a Observaciones pestaña Unidades Constructivas Especiales.
Para el caso de Unidades Constructivas Especiales de líneas se anexa la información en Anexo 3. Soporte UCsEspeciales N3L30 Conductor, Anexo 4. Soporte UCsEspeciales N3L129 - torre 60m y Anexo 5. Soporte UCsEspeciales LN Pto Wilches - San Pablo N3L131 N3L132 N3L134.
Para el caso de las Unidades Constructivas Especiales de control y comunicación de reconectadores, se realiza la actualización de la información, teniendo en cuenta el proceso de contratación realizado y se anexa como documentación de soporte la justificación técnica, los contratos de compra de equipos de comunicación y reconectadores y adicionalmente se adjunta documentación de proceso de licitación. Se puede evidenciar la información en el Anexo 6. UC Especial Control y Com Reconectadores.<SIC>
(…)
Para el caso de las Unidades Constructivas Especiales del sistema de monitorización en línea, adicional al anexo enviado en el documento de soporte del Plan de Inversiones, se remite documentación de orden de inicio del contrato CW 171453, informes de comisión y soportes de facturación, que se evidencian en el Anexo 7. UC Especial Monitorización en línea.
Para el caso de las Unidades Constructivas Especiales del sistema de ciberseguridad, se realiza la actualización de la información, teniendo en cuenta el proceso de contratación realizado y se anexa como documentación de soporte la justificación técnica y los procesos de compras de los equipos y software descritos, información que se puede evidenciar en el Anexo 8. UC Especial sistema de ciberseguridad.
(…)
Para el caso de la Unidad Constructiva Especial Unidad Móvil de 2 MVA 34,5/13,8 kV, se acepta el comentario de la comisión.
4. No hay bahías solicitadas en formato 6, ni en la base inicial de activos relacionada con la UC solicitada - No se reconoce el activo.
La Resolución CREG 085 de 2018 señala lo siguiente en su artículo 21: Modificar el dimensionamiento del sistema de control de las subestaciones. Modifíquese el literal f) del numeral 14.2 del anexo general de la Resolución número CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “f) Se define el control de las subestaciones dependiendo del número de bahías y celdas que opera la subestación”.
Teniendo en cuenta esto para los proyectos de ESSA que tuviesen celdas Tipo II se definió la UC Control de Subestación para cada proyecto. Estas celdas se encuentran reportadas en el formato 6. En razón a lo que indica la mencionada la resolución, se solicita a la comisión considerar la aprobación de estas Unidades Constructivas cuyo total es de $3.571.071.000.
5. No hay bahías solicitadas en formato 6, ni en la base inicial de activos relacionada con la UC solicitada No hay concepto UPME. No se reconoce el activo.
Teniendo en cuenta, lo dispuesto en la referida la Resolución CREG 085 de 2018, artículo 21 literal f. para los proyectos de ESSA, que tuviesen celdas Tipo II se definió la UC Control de Subestación para cada proyecto. Estas celdas se encuentran reportadas en el formato 6. Los proyectos mencionados en esta observación tienen su alcance en el Sistema de Distribución Local (SDL), específicamente el nivel III, por lo cual no requiere un concepto de la Unidad de Planeación Minero-energética UPME. En razón a lo anterior, se solicita a la Comisión considerar la aprobación de estas Unidades Constructivas cuyo total es de $304.318.000.
6. Unidades de fibra óptica y cable de guarda.
Con respecto a las unidades constructivas de fibra óptica y cable de guarda contenidas en todo el plan, se encontró una diferencia en el total de la categoría 7 Líneas Aéreas.
(…)
Tratándose de cable de guarda y cable de fibra óptica, cuyo valor es lineal y no trifásico, se debe considerar el valor entero de la unidad, sin dividirlo por 3, que corresponde a un valor de $2.029.751.937,47 y que sumado al valor aprobado INVA corresponde al total solicitado por ESSA de $ 3.044.627.906,20.
En razón a lo anterior, se solicita a la Comisión realizar el ajuste en valor total reconocido para estas UC.
A continuación, se presenta un resumen del valor del plan de inversiones de ESSA, periodo 2023-2027:
| 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
| $135.082,04 | $134.496,10 | $129.009,71 | $142.296,48 | $147.028,32 | $687.912,65 |
Cifras en millones de pesos
- Con respecto al numeral 4.1. PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES Año 2023 se menciona lo siguiente:
Tabla 4 Comparación valor total solicitado por el OR y valoración CREG PECOR 2023 (millones de pesos de 2017)
| Año 5 | Total | |
| Solicitud OR | 9.791 | 9.791 |
| Valoración Inicial CREG | 9.564 | 9.564 |
| Diferencia | -227 | -227 |
| Diferencia % | -2% | -2% |
No se presentan ajustes a los inventarios solicitados, por lo que la valoración inicial de la CREG corresponde a la valoración fin de la del PECOR 2023.
Sin embargo, al revisar el formato “Inventario_reconocido_PECOR_OR_-_ESSA_2023” valida la información de aprobación, encontrando una diferencia en el total de la categoría 7 Líneas Aéreas de la siguiente manera:
| Categoría | Solicitado ESSA | Aprobado IAEC |
| 7 | $5.321.654.756,64 | $5.095.035.735,84 |
Se observa que la aprobación de la UC N2L136 Cable de guarda en el IAEC, se está dividiendo por un valor de 3. Tratándose de cable de guarda cuyo valor es lineal y no trifásico, se solicita considerar el valor entero de la unidad, sin dividirlo por 3 que corresponde a un valor de $226.619.020, 8 y que sumado al valor aprobado IAEC corresponde al total solicitado por ESSA de $5.321.654.756,64. En razón a lo anterior, se solicita a la Comisión realizar el ajuste en el valor total reconocido para estas UC.
- Con respecto al numeral 4.2. PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES Año 2024 se menciona lo siguiente:
Tabla 5 Comparación valor total solicitado por el OR y valoración CREG PECOR 2024 (millones de pesos de 2017)
| Año 6 | Total | |
| Solicitud OR | 8.257 | 8.257 |
| Valoración Inicial CREG | 8.069 | 8.069 |
| Diferencia | -189 | -189 |
| Diferencia % | -2% | -2% |
No se presentan ajustes a los inventarios solicitados, por lo que la valoración inicial de la CREG corresponde a la valoración fin de la del PECOR 2023.
Sin embargo, al revisar el formato “Inventario_reconocido_PECOR_OR_-_ESSA_2024” valida la información de aprobación, encontrando una diferencia en el total de la categoría 7 Líneas Aéreas de la siguiente manera:
| Categoría | Solicitado ESSA | Aprobado IAEC |
| 7 | $8.257.393.542,9 | $8.068.584.141,36 |
Se observa que la aprobación de la UC N2L136 Cable de guarda en el IAEC, se está dividiendo por un valor de 3. Tratándose de cable de guarda cuyo valor es lineal y no trifásico, se solicita considerar el valor entero de la unidad, sin dividirlo por 3 que corresponde a un valor de $188.809.401,6 y que sumado al valor aprobado IAEC corresponde al total solicitado por ESSA de $8.257.393.542,9. En razón a lo anterior, se solicita a la Comisión realizar el ajuste en el valor total reconocido para estas UC.
En virtud de lo anterior se realizan las siguientes:
4. PETICIONES
Con base en las apreciaciones previamente expuestas y el acervo probatorio que reposa en el expediente, solicitamos respetuosamente reponer parcialmente la Resolución CREG 501 042 de 26 de abril de 2024 y, en consecuencia, proceder a:
PRIMERA: Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 501 042 del 26 de abril de 2024, el cual a su turno modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019 “Inversión aprobada en el plan de inversiones”. Solicitamos que dicha modificación se realice en el sentido de:
i) Tener en cuenta la información del plan de inversiones ESSA 2023 2027 que se encuentra consolidada en el Anexo 9 Formato 5. Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3, que ya contiene los ajustes de acuerdo con las observaciones técnicas y regulatorias expuestas en la parte considerativa del presente recurso.
ii) Realizar la aprobación del Plan de Inversiones de ESSA para el periodo 2023 - 2027, en los términos contenidos en el Anexo 9.
SEGUNDA: Modificar parcialmente el Artículo 2 de la Resolución CREG 501 042 del 26 de abril de 2024, tabla 1 en lo que corresponde a la categoría 7 y la tabla 2 en lo que correspondiente a la categoría 7 de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa del presente recurso.
TERCERA: Realizar todos los ajustes a que haya lugar, derivados de las modificaciones solicitadas en la parte considerativa del presente recurso”.
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
A continuación, se presenta el análisis de la comisión para cada una de las peticiones presentadas por ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Petición 1: “Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 501 042 del 26 de abril de 2024, el cual a su turno modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019 'Inversión aprobada en el plan de inversiones'”
Numeral 3.1. Principales ajustes CREG al inventario:
- Reconocimiento de IUA reemplazado en la base de activos
La Comisión realizó la revisión detallada de la información remitida por el Operador de Red, OR, en el recurso de reposición respecto de las Unidades Constructivas, UC, sobre las cuales se solicita considerar la aprobación. A partir de dicha revisión, se decide reponer la decisión y aceptar las UC correspondientes a reposiciones con Identificador Único de Activo (IUA) reemplazado que se identifican en la Base Regulatoria de Activos Eléctricos, BRAE.
De otra parte, no se repone la decisión sobre las UC correspondientes a reposiciones de Módulo Común Convencional que se reemplazan por UC de Módulo Común de tipo reducido. Lo anterior, teniendo en cuenta que no es posible aprobar módulos comunes de tipo reducido en conjunto con módulos convencionales para una misma Subestación. No obstante, sobre las UC de Nivel de Tensión 2 cuyos componentes tienen equivalencia con los componentes de la UC de la BRAE que solicitan reemplazar la Comisión decide reponer la decisión.
- Reconocimiento de UC de Módulos de Barraje
Respecto a este punto, considerando lo dispuesto en los literales n) y p) del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión analizó la información allegada por el OR, en relación con la consistencia entre el tipo de módulo solicitado y el número de bahías que tiene la subestación de acuerdo con lo reportado en la BRAE, la Comisión decide reponer la decisión y aceptar las UC de módulos de barraje que cumplen con las cantidades de bahías existentes por nivel de tensión.
- Reconocimiento de UC con fracción costo de 100 para Módulo Común
Teniendo en cuenta que el OR no presenta la justificación técnica con los motivos que sustentan el cambio en la fracción costo, la Comisión decide no reponer la decisión y rechazar la solicitud.
Es importante destacar que, la reposición completa de un módulo común se considera únicamente cuando está acompañada de una justificación técnica válida, principalmente en los casos donde un OR de manera justificada indica que se debe realizar un cambio de posición geográfica o reconstrucción de una subestación completa. Al revisar de forma detallada la información suministrada por el OR en el radicado CREG E2024008609 no se encuentra información relacionada que permita evaluar la necesidad del OR se realizar dicha reposición.
- Reconocimiento UC especiales (UCE)
Las Unidades Constructivas Especiales, UCE, solicitadas por el OR para el plan de inversiones de los años 2023-2027 son las siguientes:
| Tipo de UCE | Código UCE | Descripción |
| Unidades constructivas especiales de líneas | N3L129 | Torre metálica tipo C 60 m - Circuito sencillo |
| N3L130 | km de conductor (3 fases) Conductor ACCC/TW Helsinki 297.2 kcmil (150.6 mm2) a 44 kV | |
| N3L131 | Torre metálica de 50 m línea aérea - circuito sencillo - retención | |
| N3L132 | km de conductor (3 fases) ACCC Helsinky 297.2 kcmil | |
| N3L133 | Torre metálica de 100 m línea aérea - circuito sencillo - retención | |
| Unidades constructivas especiales del sistema de ciberseguridad | N0P88 | Equipo IDS - Sistema de Detección de Intrusos para subestaciones |
| N0P89 | Software procesamiento y gestión IDS | |
| N0P90 | Checkpoint Management Software | |
| N0P91 | Equipos ciberseguridad física | |
| N0P92 | Licencia ciberseguridad física | |
| N0P93 | Almacenamiento ciberseguridad física | |
| Unidades constructivas especiales de control y comunicación de reconectadores | N3EQ28 | Equipo de Control para reconectador o seccionalizador |
| N3EQ30 | Equipo de Comunicación para reconectador o seccionalizador antena sectorial – N3 | |
| N2EQ41 | Equipo de Control para reconectador o seccionalizador | |
| N2EQ43 | Equipo de Comunicación para reconectador o seccionalizador antena sectorial - N2 | |
| Unidades constructivas especiales del sistema de monitorización en línea | N0P94 | Monitorización Subestación Minas |
| N0P95 | Monitorización Subestación Sur | |
| N0P96 | Monitorización Subestación Florida | |
| N0P97 | Monitorización Subestación Buena Vista | |
| N0P98 | Monitorización Subestación Cimitarra | |
| N0P99 | Monitorización Subestación Puerto Wilches | |
Sobre cada una de estas UCE la Comisión realizó la respectiva revisión:
- UCE de Líneas:
Estas UCE presentan características técnicas no asimilables con las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión y darles reconocimiento en el plan de inversión. No obstante, se ajustan los valores de los componentes para los cuales el OR no sustentó ni justificó su carácter especial que amerite un tratamiento diferencial.
La siguiente tabla presenta el código UC asignado y la valoración estimada por la Comisión:
| Código UC especial asignado | Descripción | Categoría | Valor UC especial reconocido ($ dic/17) |
| N3L155 | Torre metálica tipo C 60 m - Circuito sencillo | 7 | $ 1.114.282.315 |
| N3L151 | km de conductor (3 fases) Conductor ACCC/TW Helsinki 297.2 kcmil (150.6 mm2) a 44 kV | 7 | $103.739.869 |
| N3L154 | Torre metálica de 50 m línea aérea - circuito sencillo - retención | 7 | $ 898.380.506 |
| N3L151 | km de conductor (3 fases) ACCC Helsinky 297.2 kcmil | 7 | $103.739.869 |
| N3L156 | Torre metálica de 100 m línea aérea - circuito sencillo - retención | 7 | $ 1.174.495.433 |
- UCE del Sistema de Ciberseguridad
Al analizar nuevamente la información suministrada por el OR relacionada con estas UCE se identifica que estos activos no solamente hacen parte de la actividad de distribución, sino que apoyan todas las demás actividades que desarrolla la empresa, así las cosas, dichos activos hacen parte de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, de dicha empresa y por tanto la Comisión decide no reponer la decisión y rechazar la solicitud.
Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UCE tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV.
- UCE de control y comunicación de reconectadores
Del análisis realizado por la Comisión frente a estas UCE se identifica que, en las UC estándar, previstas en la Resolución CREG 015 de 2018, ya se reconoce la funcionalidad de comunicación por sistemas SCADA. Es decir que la UC estándar ya tiene incluidos todos los componentes que se requieren para dar cumplimiento a la obligación de Telemedición y Control de la que trata la Resolución CREG 015 de 2018.
En este sentido, si bien la empresa es libre para escoger la tecnología que considere más adecuada para el manejo de sus equipos, aplicando lo previsto en la metodología vigente, Resolución CREG 015 de 2018, no es posible reconocer las UC de control y comunicación de reconectadores como UCE teniendo en cuenta los criterios de eficiencia que ya incorporan las UC estándar. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y rechazar la solicitud.
- UCE del sistema de monitorización en línea
De forma similar al análisis realizado para las UCE de control y comunicación de reconectadores, para estas UCE no se identifican aspectos o consideraciones técnicas relevantes para que sean consideradas especiales, incluso, se considera que lo solicitado hace parte de los componentes ya reconocidos en las UC de la Resolución CREG 015 de 2018.
Es de resaltar que la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica definida por la Comisión en la Resolución CREG 015 de 2018 además de ser de carácter general, considera costos eficientes con relación al mercado colombiano por lo que su correcta aplicación depende directamente del OR.
Así como se menciona anteriormente, estas UCE al ser clasificadas como tipo de Inversión IV, deben indicar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UCE tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV.
Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y rechazar la solicitud.
- Reconocimiento UC de Controles de Subestación
El literal f) del numeral 14.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 el cual fue modificado por la Resolución CREG 085 de 2018 dice lo siguiente:
(…)
Se define el control de las subestaciones dependiendo del número de bahías y celdas que opera la subestación.
(…)
Cuando en la descripción de las UC de la tabla 21 en lo que concierne a los controles de subestación (N0P1 a N0P5) se señala que el valor es por bahía, esto se refiere a que para su valoración el OR debe reportar cada UC de control de subestación en un registro independiente y con su respectivo IUA. De esta manera, el aplicativo desarrollado por la Comisión no considera la cantidad total de bahías y/o celdas en operación por subestación, en este caso, el OR debe reportar la cantidad de controles de subestación con base a la cantidad bahías solicitadas, esto a diferencia de la valoración de los módulos comunes y de barraje los cuales, si consideran la cantidad de bahías en su cálculo, de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos 14 y 15 del Anexo General de la metodología.
Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener la valoración de los activos.
En caso de que el OR considere que lo ejecutado se desvíe del plan aprobado, puede realizar el respectivo reporte de la ejecución de las inversiones al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la CREG considerando la realidad de los activos puestos en operación, especialmente para aquellos años en los que el plan no pueda ser ajustado.
- Reconocimiento UC de Fibra Óptica y Cable de Guarda
En relación con este punto, con base en las observaciones presentadas por el OR, la Comisión revisa nuevamente la información allegada en el radicado CREG E2024008609, y decide reponer la decisión y ajustar la valoración de los activos.
Petición 2. “Modificar parcialmente el Artículo 2 de la Resolución CREG 501 042 del 26 de abril de 2024, tabla 1 en lo que corresponde a la categoría 7 y la tabla 2 en lo que correspondiente a la categoría 7 de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa del presente recurso”.
Numeral 4.1. PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES Año 2023:
Con base en las observaciones presentadas por el OR respecto de la valoración de las UC de Categoría 7 del formato 5.7, se identificó que la UC N2L136, Cable de Guarda, presentaba en el campo “Número de conductores” un valor de uno (1), esto hizo que la valoración reconocida de dicho activo, utilizando el aplicativo de la Comisión, fuera de un tercio (1/3) de su valor real. Al respecto se procedió a realizar la modificación requerida para reconocer el valor real de la UC y, por tanto, se decide reponer la decisión y ajustar la valoración de los activos relacionados.
Numeral 4.2. PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES Año 2024:
Con base en las observaciones presentadas por el OR respecto de la valoración de las UC de Categoría 7 del formato 5.7, se identificó que la UC N2L136, Cable de Guarda, presentaba en el campo “Número de conductores” un valor de uno (1), esto hizo que la valoración reconocida de dicho activo, utilizando el aplicativo de la Comisión, fuera de un tercio (1/3) de su valor real. Al respecto se procedió a realizar la modificación requerida para reconocer el valor real de la UC y, por tanto, se decide reponer la decisión y ajustar la valoración de los activos relacionados.
De otra parte, al realizar el análisis integral de la valoración del Plan de Inversiones 2023 – 2027 de la empresa ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P, el cual fue aprobado por la Comisión en la Resolución CREG 501 042 de 2024, se identificó que algunos de los activos que no fueron reconocidos se sumaron erróneamente en la valoración final agregando alrededor de $ 6.260 millones de pesos de diciembre de 2017. En este sentido, se corrigen las inconsistencias detectadas y se ajusta la valoración del plan de inversiones 2023-2027 incluyendo las reposiciones señaladas en este documento.
Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.
Con la aplicación de las normas previamente mencionadas, se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1363 del 19 de diciembre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reponer parcialmente y modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 501 042 de 2024, que modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,
, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 25.650.494.030 | 5.100.449.000 | 0 | 2.969.039.000 | ||
| 10 | 0 | 0 | 0 | ||
| 33.050.470.961 | 5.940.686.000 | 6.200.294.406 | 12.816.962.942 | ||
| 1.361.228.074 | 1.865.697.000 | 1.371.280.000 | 2.482.512.000 | ||
| 2.234.953.933 | 914.814.000 | 643.758.000 | 1.423.044.000 | ||
| 1.405.027.417 | 6.467.144.000 | 4.025.488.000 | 8.410.204.205 | ||
| 12.256.567.873 | 5.004.942.108 | 16.019.819.835 | 29.212.830.100 | ||
| 0 | 7.391.279.440 | 1.556.861.400 | 2.075.815.200 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 253.934.170 | 3.670.878.427 | 1.690.959.070 | 1.000.265.000 | ||
| Categoría de activos l | |||||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 4.009.526.000 | 1.475.628.470 | 1.088.395.518 | 0 | 607.469.568 | |
| 1.030.815.397 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 609.876.000 | 406.584.000 | 0 | 0 | 203.292.000 | |
| 1.551.475.000 | 0 | 40.140.000 | 0 | 1.367.702.208 | |
| 800.596.771 | 233.112.000 | 560.184.000 | 560.184.000 | 396.648.000 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 1.357.417.297 | 438.688.000 | 24.393.333 | 420.024.000 | 284.438.667 | |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 0 | 4.968.408.000 | 2.484.204.000 | 6.642.405.000 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 0 | 2.570.334.000 | 6.637.196.950 | 5.904.732.130 | ||
| 35.343.000 | 2.239.901.000 | 557.355.000 | 1.556.901.000 | ||
| 1.384.603.000 | 567.168.000 | 88.620.000 | 212.688.000 | ||
| 37.656.436 | 282.943.000 | 883.484.370 | 1.550.552.733 | ||
| 5.244.458.628 | 14.207.693.303 | 15.233.079.261 | 18.453.213.736 | ||
| 41.719.560 | 1.255.506.425 | 6.583.945.885 | 488.516.500 | ||
| 5.552.028.000 | 1.819.033.000 | 939.975.000 | 814.454.000 | ||
| 253.934.170 | 3.670.878.427 | 1.690.959.070 | 1.000.265.000 | ||
| Categoría de activos | |||||
| 3.714.500.000 | 0 | 0 | 1.124.950.000 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 3.376.589.973 | |
| 5.096.279.875 | 4.682.858.536 | 10.588.968.340 | 3.907.671.625 | 7.141.698.218 | |
| 649.470.000 | 136.788.000 | 2.081.304.000 | 1.446.375.000 | 1.938.771.000 | |
| 70.444.000 | 112.252.000 | 271.768.000 | 194.964.000 | 395.836.000 | |
| 346.792.802 | 682.221.000 | 547.081.000 | 1.537.499.000 | 1.935.502.000 | |
| 9.501.172.514 | 13.905.023.658 | 9.699.616.829 | 36.806.873.095 | 23.860.575.560 | |
| 5.252.950.340 | 467.519.100 | 1.528.414.520 | 2.141.903.198 | 210.946.177 | |
| 1.097.058.000 | 625.364.000 | 1.356.389.000 | 1.513.060.000 | 1.795.059.000 | |
| 1.357.417.297 | 438.688.000 | 24.393.333 | 420.024.000 | 284.438.667 | |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 1.508.711.686 | 9.688.066.000 | 5.332.692.000 | 2.484.204.000 | ||
| 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| 201.198.000 | 3.890.641.000 | 4.537.201.000 | 5.902.214.000 | ||
| 4.857.204.000 | 2.907.961.000 | 1.482.716.000 | 2.142.198.000 | ||
| 1.781.289.000 | 944.005.000 | 339.831.000 | 365.314.000 | ||
| 0 | 679.655.000 | 364.367.760 | 1.212.333.702 | ||
| 31.750.440.060 | 35.690.179.515 | 23.912.833.271 | 32.107.500.481 | ||
| 1.535.849.747 | 5.653.977.741 | 2.030.529.333 | 1.477.724.862 | ||
| 13.330.161.000 | 11.206.966.000 | 10.401.473.000 | 11.346.419.000 | ||
| 253.934.170 | 3.670.878.427 | 1.690.959.070 | 1.000.265.000 | ||
| Categoría de activos | |||||
| 1.326.574.000 | 888.180.000 | 2.291.716.000 | 5.954.650.000 | 2.433.078.000 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 220.686.272 | 1.205.384.099 | 4.117.114.498 | 1.990.589.476 | 5.159.254.476 | |
| 2.212.749.000 | 2.276.119.000 | 2.680.902.000 | 1.986.310.000 | 2.149.492.000 | |
| 2.378.923.000 | 2.740.060.000 | 1.439.106.000 | 1.226.827.000 | 1.578.126.000 | |
| 70.931.000 | 49.786.000 | 135.396.000 | 220.289.000 | 479.000.369 | |
| 30.929.541.713 | 39.297.722.756 | 36.996.406.634 | 23.695.158.951 | 30.197.464.815 | |
| 66.076.115 | 287.718.172 | 902.806.886 | 291.369.985 | 965.896.580 | |
| 19.169.027.000 | 18.141.671.000 | 17.844.690.000 | 14.327.794.000 | 17.838.769.000 | |
| 1.357.417.297 | 438.688.000 | 24.393.333 | 420.024.000 | 284.438.667 | |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 12.891.104.000 | 12.954.672.000 | 10.185.539.000 | 11.865.203.000 | ||
| 5.107.776.954 | 15.175.439.891 | 12.490.371.168 | 15.152.409.072 | ||
| Categoría de activos | |||||
| = 11 | 12.614.336.000 | 12.881.337.000 | 11.276.261.000 | 11.451.375.000 | 11.300.653.000 |
| 15.099.118.424 | 20.721.941.402 | 13.081.856.371 | 18.992.977.035 | 19.090.294136 | |
ARTÍCULO 2. Reponer parcialmente y modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 501 042 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. Planes de expansión de cobertura en zonas interconectables. Los valores de la variable,
, para los años 5 y 6, calculados con base en lo establecido en el numeral 13.5 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:Tabla 1 Plan de expansión de cobertura en zonas interconectables año 5.
| Categoría de activos | |||
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 177.879.240 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 5.321.654.757 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 477.126.720 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| Categoría de activos | |||
| 1.011.026.880 | |||
| 2.803.304.086 | |||
Tabla 2 Plan de expansión de cobertura en zonas interconectables año 6.
| Categoría de activos | |||
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 134.790.480 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 4.539.922.841 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 575.890.560 | |
| 0 | 0 | 0 | |
| Categoría de activos | |||
| 750.682.080 | |||
| 2.256.107.609 | |||
ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., diciembre 19 de 2024
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo