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RESOLUCIÓN 501-23 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 029 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 029 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., el cual fue aprobado en la Resolución CREG 103 de 2019.

En el Documento CREG-020 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 029 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., ESSA, mediante comunicación con radicado E-2021-005356, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 136 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. En la citada comunicación se indica lo siguiente:

(…) YOLANDA MELÓN SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía número 1.102.367.083 expedida en Piedecuesta, portadora de la Tarjeta Profesional No. 277.168 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderada general de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., lo cual acredito con el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la cámara de comercio de Bucaramanga que se adjunta, interpongo ante usted, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, RECURSO REPOSICIÓN, en contra de la Resolución CREG 029 (…)

Las razones de inconformidad contra la Resolución recurrida, las cuales sustentan la solicitud de reposición del acto administrativo del asunto, son las siguientes:

3.1. RESPECTO AL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 029 DE 2021: “Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019 quedará así: Articulo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones (…)”

3.1.1. Inconsistencias en la etapa probatoria al realizar la agrupación del plan de inversiones 2020 - 2025. (…)

(…) se realizó una revisión de la información enviada en su momento a la Comisión, asociada a los planes de inversiones 2020-2024, 2021-2025 y el material remitido en la etapa probatoria en el que se unificó el ajuste al plan de inversiones 2020-2025, encontrando que efectivamente existe una diferencia considerable entre lo reportado por ESSA en los documentos CREG E-2019-014023 (Anexo 1) y CREG E-2020-010378 (Anexo 2) que son las solicitudes iniciales de ajuste del plan de inversión para los periodos 2020-2024 y 2021-2025 respectivamente y, lo reportado en el documento CREG E-2020-014620 (Anexo 3) que corresponde a la información agrupada del plan de inversiones 2020-2025 entregada en la etapa probatoria (…)

(…) Es preciso referir que, la diferencia advertida se debe a un error humano involuntario en el tratamiento de los datos al momento de realizar la agrupación de la información que se remitió como respuesta a la práctica de las pruebas decretadas mediante auto CREG I-2020-004399 del 23 de noviembre de 2020, pues al trasladar la información al formato 5.8 UC de equipos de línea, se omitió información en la cantidad de líneas al reportar 1 equipo por fila del documento y no como se estaba reportando que era agrupado. (…)

(…) Resulta importante reiterar que, en las solicitudes iniciales presentadas dentro de los plazos regulatorios establecidos, esto es, en diciembre de 2019 y agosto de 2020, sí se emitió la información correcta, tal como se puede constatar en los Anexos 1 y 2, documentos que obran en et expediente administrativo y que se adjuntan nuevamente como prueba en esta oportunidad.

En este orden, solicitamos a la CREG se tengan en cuenta los valores reportados en las actualizaciones dentro de los plazos regulatorios incluyendo las modificaciones aplicadas por solicitud de la CREG, en la etapa probatoria, como información base para la aprobación del plan de inversiones 2020-2025 de ESSA, información que se adjunta consolidada en el documento "FORMATO 5. PI_2020_2025 corregido may- 2021" que se adjunta como Anexo 4 (…)

Análisis de la Comisión

Una vez revisada la información de la solicitud de ajuste al plan de inversión enviada por ESSA, en las comunicaciones con radicado CREG E-2019-014023 y CREG E-2020-010378, y la comunicación con radicado CREG E-2020-014620, donde la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. dio respuesta al Auto de pruebas decretado en el expediente 2020-0210, se identifican diferencias en el número de Unidades Constructivas, UC, reportadas en los inventarios, lo cual es consistente con lo señalado por la ESSA. Por lo anterior, a solicitud de ESSA, la revisión del plan de inversiones se realiza en el archivo “Anexo 6 FORMATO 5. PI_2020_2025_definitivo para aprobación -may-2021.xlsx”, además que contiene ajustes de ESSA y consolida la información de las comunicaciones CREG E-2019-014023 y CREG E-2020-010378 que corresponden a las solicitudes de plan de inversiones 2020-2024 y 2021-2025, presentadas dentro de los términos establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

(…)

3.1.2. Análisis detallado de las observaciones realizadas por la CREG

1. “Fracción costo del 50% corresponde al elemento Alumbrado exterior de esta UC, no a adecuaciones electromecánicas.” (Formato 6 inventario reconocido INVA_20- 25 ESSA.xls)

A efecto de aclarar esta observación realizada por la CREG, es importante tener en cuenta que el valor del 50% solicitado no corresponde al elemento "Alumbrado exterior" como allí se afirma, en su lugar corresponde a la sumatoria de los siguientes ítems que hacen parte del componente electromecánico, tomado de la Circular CREG 029 de 2018 (…)

Así las cosas, no es que en el campo Fracción costo, se hayan reportaron valores diferentes a los establecidos, si no que dichas reposiciones parciales no estaban desagregadas, por tal razón, se incluye una nueva columna en el documento aportado como Anexo 6 en la que se precisa la información aquí descrita (…)

Análisis de la Comisión

Es importante resaltar que, a efectos de la reposición parcial de activos, los valores que puede tomar el campo “Fracción Costo” son los definidos en la Circulares CREG 029 y 051 de 2018. Así las cosas, en aquellos casos donde se reponen más de uno de los elementos que conforma la UC, se debe hacer el reporte de la reposición de cada elemento de forma individual.

No obstante, dada la aclaración realizada por parte de la ESSA, se incluye la reposición parcial del 50% de la UC N3S60. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado.

(…)

2. "Fracción costo menor a 100 que no corresponde con lo establecido en Circular 029-2018 Conformación UC Capítulo 14 CREG 015 de 2018.xlsx". " (Formato 4, 6 y 9 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Al respecto informamos que, para las UC asociadas a transformadores, se contempló en la solicitud la obra civil asociada a los fosos, para lo cual en ausencia de un porcentaje establecido en la Circular CREG 029 de 2018, se realizó un cálculo teniendo en cuenta los datos discriminados de las UC de la Resolución CREG 015 de 2018. A continuación, ilustramos con dos ejemplos de transformadores UC N3T2 y N3T1 (…)

Se encontró otra observación, cuyo caso es que los porcentajes sí están de acuerdo con lo previsto en la Circular CREG 029 de 2018, pero su total corresponde a la sumatoria de varios ítems. A continuación, se citan cuatro ejemplos para los valores más significativos:

 UC N2S20, módulo de barraje NT II, donde se realizará la reposición de los conductores de media tensión y las cadenas de aisladores, cuya suma corresponde al 8% de la UC, por lo tanto, se solicita la reposición de este porcentaje. (…)

 UC N3S1, bahía de línea barra sencilla convencional NT III, a la cual se le hará la reposición del acero estructural, conductores de media tensión y conectores, los cuales suman el 14,8% de la unidad constructiva, valor que se está solicitando a la Comisión. (…)

 UC N3S24, módulo de barraje NT III, al cual se le hará la reposición de los conductores de media tensión y las cadenas de aisladores, los cuales suman el 6,3% de la unidad constructiva, valor que se está solicitando en la reposición parcial. (…)

 UC N4P1, control y protección de bahía de línea NT IV, al cual se le realizará el cambio de las protecciones principales 1 y 2, cables de control y relés de supervisión del circuito de disparo, los cuales suman el 45,6% de la unidad constructiva, valor que se está considerando en la reposición parcial. (…)

Análisis de la Comisión

Con relación a la reposición parcial de UC asociadas a transformadores de potencia, y en general para cualquier reposición parcial de activos, los valores que puede tomar el campo “Fracción Costo” son los definidos en la Circulares CREG 029 y 051 de 2018. Cuando en las mencionadas circulares no esté definida la fracción costo para una UC en participar, implica que solo se reconoce a través de INVA la reposición total y no la reposición parcial de dicha UC. Por lo anterior, no se acepta la solicitud.

Por otra parte, para la reposición de varios elementos que conforman una UC, se debe reportar cada elemento de manera independiente de forma tal que el campo “Fracción Costo” solo tome, para reposiciones parciales, los valores definidos en la Circulares CREG 029 y 051 de 2018. No obstante, dada la aclaración realizada por parte de la ESSA, se incluye la reposición parcial del 8% para la UC N2S20, del 14.8% para la UC N3S1, del 6.3% para la UC N3S24 y del 45.6% para la UC N4P1.

(…)

3. "Fracción costo menor a 100 que no corresponde con lo establecido en Circular 029-2018 Conformación UC Capítulo 14 CREG 015 de 2018.xlsx. Solo se debe reportar una UC de módulo común por subestación, NT, fracción de costo y por año." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Atendiendo lo comentado, se corrige el porcentaje de reconocimiento de 90% a 91,3% que es el correspondiente en la Circular CREG 029 de 2018 por reposición de sistemas auxiliares en la UC N2S64 módulo común tipo 4, es importante tener en cuenta que esta UC en la referida Circular se encuentra identificada con el numero N2S34. (…)

Análisis de la Comisión

Se incluye la reposición parcial del 91.3% para la UC N2S64, en los casos donde se ha realizado la corrección mencionada por ESSA, dado que este valor correspondiente con lo establecido en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018 para el módulo común tipo 4 de nivel de tensión 2. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluirá la UC de módulo común.

(…)

4. "La reposición total de un módulo común aplica solo para el traslado de una subestación existente." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Respecto a este punto es importante señalar que para el caso de la SE Palenque, así no se vaya a realizar un cambio de sitio, esta será objeto de una reposición total en sus niveles de tensión 115, 34,5 y 13,8 kV, es decir, se realizará la reposición de todos los activos de estas UC. A continuación, se muestra el desagregado según la Circular CREG 029 de 2018 de estas UC: (…)

Análisis de la Comisión

Dada la aclaración presentada, sobre los elementos a reponer conforme a las Circulares CREG 029 y 051 de 2018, se incluye la reposición total para la UC N4S42 en la subestación Palenque. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluirá la UC de módulo común.

(…)

5. "La reposición total de un módulo común aplica solo para el traslado de una subestación existente. Los servicios auxiliares AC y DC no corresponden al 100% de la UC." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Atendiendo la observación realizada por la CREG se corrige el valor solicitado para la reposición de los servicios auxiliares de acuerdo con los porcentajes de la Circular CREG 029 de 2018, los cuales se resumen a continuación: (…)

Análisis de la Comisión

En los casos donde se han realizado las correcciones mencionadas por ESSA, se incluyen la reposición parcial del 91.3% para la UC N2S64, del 73.1% para la UC N3S35 y del 75.2% para la UC N4S41, dado que estos valores corresponden con lo establecido en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018 para cada una de las UC mencionadas. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluirá la UC de módulo común.

(…)

6. "La subestación existente tiene UC módulo común en nivel de tensión 4, pero se hace reposición en nivel de tensión 2. " (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

De acuerdo con el literal i del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, existe un reconocimiento de modulo común por nivel de tensión. En este caso la SE San Gil va a ser objeto de la reposición total en el nivel de tensión II en el cual se incluye la UC de modulo común asociada para los servicios auxiliares según lo previsto en la Circular CREG 029 de 2018, por lo tanto, debe ser tenido en cuenta para su reconocimiento. (…)

Análisis de la Comisión

No resulta procedente acceder a la solicitud. Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

7. "La subestación existente tiene UC módulo común en nivel de tensión 4, pero se hace reposición en nivel de tensión 3." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

De acuerdo con el literal i del numeral 1 4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, existe un reconocimiento de modulo común por nivel de tensión. La SE San Gil va a ser objeto de la reposición total en el nivel de tensión III, por lo cual cada UC de modulo común lleva su reconocimiento asociado para los servicios auxiliares y debe ser tenido en cuenta para su reconocimiento. (…)

Análisis de la Comisión

No resulta procedente acceder a la solicitud. Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

8. "La subestación tiene solo un barraje de 115 kV. Se ajusta el factor reconocido en "0" para no duplicar la valoración de la UC." (Formato 6 inventarío reconocido INVA_20-25 ESSAxls)

Al respecto es importante señalar, que para el caso de la SE San Gil, se va a realizar una reposición total de barraje 115 kV, por eso se solicitó el valor total de la UC. A continuación, se muestra el desagregado según la Circular CREG 029 de 2018 de esta UC. (…)

Adicionalmente, se propone corregir el tipo de inversión a inversión Tipo III para un mejor entendimiento de su objetivo. (…)

Análisis de la Comisión

La reposición del módulo de barraje de 115 kV en la subestación San Gil, ya está incluida, UC N4S20 con IUA provisional 10066004U000. Por lo anterior, se excluye la UC N4S20 con IUA provisional 10066002G000 para no duplicar el inventario.

(…)

9. "Las subestaciones existentes que ya cuentan con UC de módulo común aprobada." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Frente a este punto se aclara que se solicita esta UC en razón a la entrada de una nueva bahía de expansión en la Subestación. Si bien es cierto que actualmente se tiene un reconocimiento para el módulo común, la nueva bahía de expansión, según lo dispuesto en el literal j del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, afecta la UC de modulo común en una bahía adicional que para este caso sería la de expansión. (…)

Análisis de la Comisión

Una vez revisada el inventario suministrado por la ESSA, se encuentra procedente incluir la UC N3S60 con IUA provisional 10010000T000 y la UC N3S60 con IUA provisional 10052000U000. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

10. "No se encuentran las bahías asociadas al módulo común solicitado, en el mismo año de entrada en operación." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Dando alcance a esta observación de la CREG, se presenta con detalle la justificación de cada módulo común, con sus respectivas habías asociadas: (…)

Se retiran de la solicitud dos de las UC con observaciones, considerando que estas no tienen bahías asociadas. En consecuencia, del retiro de la UC N4S64, se procede también a retirar las siguientes UC relacionadas con el comentario “asociadas a Andes Solar”: en la tabla 6 1 N4S35 y tabla 10 1 N0P5. (…)

Análisis de la Comisión

Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

Por otra parte, se entiende que la ESSA desiste de hacer solicitud sobre las UC relacionadas con “Andes Solar”.

(…)

11. "No se encuentran las bahías y/o celdas asociadas a la casa de control solicitada, en el mismo año de entrada en operación." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Atendiendo la observación realizada por la CREG se retira de la solicitud, pues efectivamente no hay bahías y/o celdas asociadas a la casa de control solicitada.

Análisis de la Comisión

Se entiende que la ESSA desiste hacer solicitud al respecto.

(…)

12. "No se identifica claramente el alcance. Por una parte, se indica la reposición de solo el elemento "Servicios Auxiliares AC y DC tipo 2" (que no corresponde al 100%) de la UC, pero al mismo tiempo se solicita el reconocimiento de toda la UC ("Fracción costo" igual a 100). " (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Dando alcance a las observaciones realizadas se corrige el valor solicitado para la reposición de los servicios auxiliares, de acuerdo con los porcentajes previstos en la Circular CREG 029 de 2018 (…)

Análisis de la Comisión

Dado el ajuste realizado por la ESSA, se incluye la reposición parcial del 71.3% para la UC N4S42, del 70.4% para la UC N3S36 y del 91.3% para la UC N2S64. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

13."Reposición solicitada en el proyecto "PEI0469TYDCE43680012020". El campo "Activo Reconocido" se registra como "0" para evitar duplicidad en el inventario. (Formato 6 y 9 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Según lo señalado encontramos que sí existen UC duplicadas asociadas al proyecto de Reposición y Modernización de la SE Palenque, el cual se había incluido en el reporte de UC con FPO de 2020 en el plan de inversiones 2020-2024, sin embargo, estas UC no entraron en 2020 y por esta razón, se reportaron nuevamente todas en la solicitud realizada del plan de inversiones 2021 - 2025 con FPO 2021.

Por lo anterior, se solicita aprobar las UC correspondientes al proyecto Reposición y Modernización de la SE Palenque vigentes para el año 2021 (…)

Análisis de la Comisión

Dado el ajuste realizado por la ESSA, se encuentra procedente aceptar la solicitud de inclusión de las reposiciones en la subestación Palenque, reportadas para el año 2021, y la exclusión de estas del reporte para el año 2020, toda vez que ESSA realiza el ajuste en el inventario del plan de inversiones. Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

14. "Se indica la reposición de "Servicios Auxiliares AC y DC tipo 2" pero este elemento no pertenece a la UC "Módulo común/bahía - tipo 1 (1 a 3 bahías) tipo convencional o encapsulada exterior". Por otra parte, se solicita el reconocimiento de toda la UC ("Fracción costo" igual a 100) pero los servicios auxiliares no son el 100% de la UC.ª (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Atendiendo las observaciones realizadas se corrige el valor solicitado para la reposición de los servicios auxiliares de acuerdo con los porcentajes de la Circular CREG 029 de 2018 (…)

Análisis de la Comisión

Dado el ajuste realizado por la ESSA, se encuentra procedente aceptar la solicitud de inclusión de la reposición parcial de la UC N3S34 con IUA provisional 100030025000. Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

15. "Se reasigna de "formato6_UC_SE" a "formato10_CC". (Formato 10 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Se acoge observación realizada por la CREG. (…)

Análisis de la Comisión

Se entiende que la ESSA desiste de hacer solicitud al respecto a la Unidad Constructiva especial con IUA provisional 10000000B000.

(…)

16. "Solo se debe reportar una UC de casa de control por subestación y por año." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Respecto a este punto, es importante referir que la UC de casa de control reportada corresponde a un espacio adicional por motivo de una expansión de bahía y/o celda en una subestación, la cual si bien es cierto hay una UC reconocida actualmente para esta casa de control, no se encuentra reconocido este nuevo valor, por esta razón se solicita su reconocimiento. Así mismo, en algunos casos también obedece a la construcción de Subestaciones nuevas por expansión. A continuación, se presenta la justificación para cada caso. (…)

Análisis de la Comisión

No se encuentra procedente aceptar la solicitud. En el inventario presentado como plan de inversiones por parte de la ESSA existía más de un reporte de casa de control, para el mismo año de entrada. Por tal motivo, el comentario CREG “Solo se debe reportar una UC de casa de control por subestación y por año.” hace referencia a tal situación y no a lo manifestado por usted “si bien es cierto hay una UC reconocida actualmente para esta casa de control, no se encuentra reconocido este nuevo valor”. La siguiente tabla contiene las solicitudes duplicadas de la UC de casa de control, encontradas en la presente revisión:

IUA provisionalIUSUnidad ConstructivaAño entrada operación
10018006V0000018N0P132023
1001800740000018N0P132023
10029001H0000029N0P132022
10029001M0000029N0P132022
10047003D0000047N0P132020
10047002G0000047N0P132020
10066004W0000066N0P132022
10066004O0000066N0P132022
1008400030000084N0P132022
10084000L0000084N0P132022

En relación con las áreas de las Casas de Control, se le recuerda a la ESSA que la misma es el resultado de la aplicación de la fórmula del literal q del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por último, cabe resaltar que es responsabilidad de ESSA el realizar, ajustar, corregir y mantener actualizados los reportes de inventario presentados a la Comisión. En ese sentido, se entiende que la decisión final del OR sobre la solicitud de su plan de inversión es la suministrada el Formato 5 de las Circulares CREG 029 y 051 de 2018, en la última versión entregada por la ESSA.

(…)

17. "Solo se debe reportar una UC de módulo común por subestación, NT, fracción de costo y por año." (Formato 6 inventarío reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Siguiendo lo referido en los literales j y k del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se modifica la UC de módulo común dejando una sola y en la columna de comentarios se anota la cantidad de bahías a las cuales se hace reposición para el módulo común para su correspondiente multiplicación de la cantidad de bahías por valor de la UC y definir de esta manera el costo del módulo común; esto se puede apreciar en el Anexo 6 - formato 5,6 UC de subestaciones. (…)

Análisis de la Comisión

Una vez realizada la verificación de la información se identifica que continua el reporte duplicado para UC de módulo común, en las subestaciones de la siguiente tabla:

IUA provisionalIUSUnidad ConstructivaAño entrada operación
1000300260000003N3S342021
1000300240000003N3S342021
1000300250000003N3S342021
10006003G0000006N2S642024
1000600260000006N2S642024
10006003K0000006N2S642024
10006003M0000006N2S642024
1001800760000018N2S642023
1001800770000018N2S642023
004300190000043N3S352020
1004300150000043N3S352020
1006300110000063N3S342021
10063000S0000063N3S342021
10066004Y0000066N4S412022
10066003Y0000066N4S412022
1007300390000073N3S362022
10073003A0000073N3S362022
10073003B0000073N3S362022

Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

18. "Solo se debe reportar una UC de módulo común por subestación, NT, fracción de costo y por año. No se encuentran las bahías asociadas al módulo común solicitado, en el mismo año de entrada en operación." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Al respecto debe considerarse que las bahías asociadas a los módulos comunes presentados corresponden a bahías de conexión de parques solares, tal como se indicó en la columna de observaciones del OR, por lo cual no se reportan dentro de los activos de uso. lo que se reporta como parte del reconocimiento del uso, son los módulos comunes a nivel de SE que se deben tener para proveer esta conexión. (…)

Análisis de la Comisión

No se encuentra procedente aceptar la solicitud. Los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

19. "Solo se debe reportar una UC de módulo común por subestación, NT, fracción de costo y por año. No se identifica claramente el alcance, por una parte, se indica la reposición de solo el elemento "Servicios Auxiliares AC y DC tipo 2" (que no corresponde al 100%) de la UC, pero al mismo tiempo se solicita el reconocimiento de toda la UC ('Fracción costo" igual a 100)." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Atendiendo la observación realizada se corrige el valor solicitado para la reposición de los servicios auxiliares de acuerdo con los porcentajes previstos en la Circular CREG 029 de 2018 (…)

Análisis de la Comisión

Ver respuesta en el numeral 12.

(…)

20. "Solo se debe reportar una UC de módulo común por subestación, NT, fracción de costo y por año. No se identifica claramente el alcance, por una parte, se indica la reposición de solo el elemento "Servicios Auxiliares AC y DC tipo 3" (que no corresponde al 100%) de la UC, pero al mismo tiempo se solicita el reconocimiento de toda la UC f'Fraccíón costo" igual a 100). " (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Atendiendo la observación realizada por la CREG se corrige el valor solicitado para la reposición de los servicios auxiliares de acuerdo con los porcentajes definidos en la Circular CREG 029 de 2018.

De otra parte, teniendo en cuenta lo indicado en los literales j y k del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se modifica la UC de módulo común dejando una sola y en la columna de comentarios se anota la cantidad de bahías a la cuales se hace reposición del módulo común para su correspondiente multiplicación por la cantidad de bahías por valor de la UC para la estimación del costo. lo anterior puede observarse en el Anexo 6 - formato 5,6 UC de Subestaciones. (…)

Análisis de la Comisión

Ver respuesta en el numeral 12.

(…)

21. "Solo se debe reportar una UC de módulo común por subestación, NT, fracción de costo y por año. Se Indica la reposición de "Servicios Auxiliares AC y DC tipo 2" pero este elemento no pertenece a la UC "Módulo común/bahía - tipo 1 (1 a 3 bahías) tipo convencional o encapsulada exterior". Por otra parte, se solicita el reconocimiento de toda la UC ("Fracción costo" igual a 100) pero los servicios auxiliares no son el 100% de la UC." (Formato 6 inventario reconocido INVA_20-25 ESSA.xls)

Dando alcance a la observación realizada por la CREG se corrige el valor solicitado para la reposición de los servicios auxiliares de acuerdo con los porcentajes definidos en la Circular CREG 029 de 2018 (…)

Análisis de la Comisión

Se incluye la reposición parcial del 73% para la UC N3S34. En cualquier caso, los valores de los módulos comunes reconocidos son el resultado de la aplicación, según corresponda, de los literales j, k, m, n y o del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual en el inventario deberán existir bahías consistentes con el tipo de módulo común solicitado, en caso contrario se excluye la UC de módulo común.

(…)

4. PETICIONES

Con base en las apreciaciones previamente expuestas y el acervo probatorio que reposa en el expediente, solicitamos respetuosamente reponer parcialmente la Resolución CREG 029 del 09 de abril de 2021 y, en consecuencia, proceder a:

PRIMERA: Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 029 del 09 de abril de 2021, el cual a su tumo modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019 "Inversión aprobada en el plan de inversiones''. (…)

Análisis de la Comisión

Se encuentra procedente modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 029 de 2021, con base en el análisis realizado por la CREG a las razones expuestas por ESSA y al inventario del Anexo 6: “FORMATO 5. PI_2020_2025_ definitivo para aprobación -may-2021”, suministrados en el recurso de reposición.

(…)

SEGUNDA: Realizar todos los ajustes a que haya lugar, derivados de las modificaciones solicitadas. (…)

Análisis de la Comisión

La Comisión efectuará los cambios necesarios, derivados de la respuesta al recurso de reposición presentado por ESSA contra la Resolución CREG 029 de 2021. Esto incluye la actualización de la variable DINGj,n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, y la inclusión de un párrafo aclaratorio referente a los activos puestos en operación en 2018 y su inclusión en la variable BRAEj,n,0.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1150 del 8 de febrero de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2019. El artículo 2 de la Resolución CREG 103 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 029 de 2021, quedará así:

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0309.154.941.378
BRAEj,3,0354.937.947.864
BRAEj,2,01.026.943.838.455
BRAEj,1,0701.265.351.212

Parágrafo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el 2018 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2019, modificado por el artículo 2 la Resolución CREG 029 de 2021, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
INVAj,4,l,7
I = 125.650.494.0305.100.449.00002.969.039.0005.100.449.00002.969.039.000
l = 210000000
l = 333.050.470.9615.940.686.0006.200.294.40612.816.962.942518.134.0002.150.545.3020
l = 41.361.228.0741.865.697.0001.371.280.0002.482.512.000161.889.54400
l = 52.234.953.933914.814.000643.758.0001.423.044.000101.646.000609.876.000203.292.000
l = 61.405.027.4176.467.144.0004.025.488.0008.410.204.205686.859.0002.648.704.4501.024.751.904
l = 712.256.567.8735.004.942.10816.019.819.83529.212.830.100250.936.00056.776.0000
l = 807.391.279.4401.556.861.4002.075.815.200000
l = 90000000
l = 10253.934.1703.670.878.4271.690.959.0701.000.265.000838.009.3331.102.802.6670

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 104.968.408.0002.484.204.0006.642.405.000000
l = 20000000
l = 302.570.334.0006.637.196.9505.904.732.1304.223.356.0009.536.232.0120
l = 435.343.0002.239.901.000557.355.0001.556.901.0001.049.751.0001.559.220.0000
l = 51.384.603.000567.168.00088.620.000212.688.00070.896.000301.308.00053.172.000
l = 637.656.436282.943.000883.484.3701.550.552.733778.693.0001.745.253.540128.302.196
l = 75.244.458.62814.207.693.30315.233.079.26118.453.213.73611.283.101.29524.024.173.01412.897.190.640
l = 841.719.5601.255.506.4256.583.945.885488.516.500203.363.5561.648.205.8880
l = 95.552.028.0001.819.033.000939.975.000814.454.000415.680.0001.275.380.000776.686.000
l = 10253.934.1703.670.878.4271.690.959.0701.000.265.000838.009.3331.102.802.6670

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 11.508.711.6869.688.066.0005.332.692.0002.484.204.0001.914.125.0004.198.801.0001.530.838.000
l = 20000000
l = 3201.198.0003.890.641.0004.537.201.0005.902.214.0002.191.311.0006.500.170.000603.594.000
l = 44.857.204.0002.907.961.0001.482.716.0002.142.198.0001.641.225.0002.340.771.0001.255.221.000
l = 51.781.289.000944.005.000339.831.000365.314.000157.239.000434.538.000434.538.000
l = 60679.655.000364.367.7601.212.333.70289.450.009134.088.760130.564.129
l = 731.750.440.06035.690.179.51523.912.833.27132.107.500.48147.871.306.55544.889.177.67634.656.889.695
l = 81.535.849.7475.653.977.7412.030.529.3331.477.724.8622.789.655.5972.632.113.8001.802.894.850
l = 913.330.161.00011.206.966.00010.401.473.00011.346.419.00010.221.709.00010.572.233.0008.733.812.000
l = 10253.934.1703.670.878.4271.690.959.0701.000.265.000838.009.3331.102.802.6670

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 1112.891.104.00012.954.672.00010.185.539.00011.865.203.00010.629.699.00010.315.352.00010.095.902.000
l = 125.107.776.95415.175.439.89112.490.371.16815.152.409.07211.372.631.6795.507.337.60110.924.874.525

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 029 DE 2021. El artículo 8 de la resolución CREG 029 de 2021 quedara de la siguiente forma:

Artículo 8. Ajuste de ingresos por inversiones de 2018. Los valores de la variable DINGj,n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

VariablePesos de diciembre de 2017
DINGj,4110.917.407
DINGj,396.666.714
DINGj,2251.311.883
DINGj,1822.317.017

ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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