RESOLUCIÓN 501 179 DE 2025
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 27 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.589 de 13 de agosto de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba la escisión de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el nuevo mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y CREG 010 de 2020. Mediante la Resolución CREG 079 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 025 de 2021.
Con la Resolución CREG 501 057 de 2022 se modificó para el periodo 2022-2026 el plan de inversión reconocido en la Resolución CREG 025 de 2021 a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y se incluyeron los activos puestos en operación en el año 2020 dentro de la base inicial de activos. Mediante la Resolución CREG 501 010 de 2023 se resolvió el recurso de reposición interpuesto a la Resolución CREG 501 057 de 2022.
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2024013212 del 30 de agosto de 2024, solicitó a la CREG el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2025-2029. La CREG inició actuación administrativa mediante el Auto 0000434 de 2025 y bajo el expediente 20250009 con el objetivo de decidir sobre la solicitud realizada por CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.
De acuerdo con lo definido en el literal a) del artículo 8 de la Resolución CREG 015 de 2018, en relación con la creación de nuevos sistemas de distribución, “cuando se trate de la conformación de nuevos sistemas a partir de la división de activos de un OR existente, los respectivos agentes deberán someter en forma previa, para la aprobación de la CREG, la información de que trata esta resolución para los nuevos sistemas que van a operar”.
En este sentido, mediante comunicaciones con números de radicado CREG E2025007708 y E2025007721 ambos del 30 de mayo de 2025, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. solicitaron la separación del mercado actualmente operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. así como la aprobación de variables para el cálculo de ingresos y cargos de distribución en el marco del literal a) del artículo 8 de la Resolución CREG 015 de 2018, arriba mencionado.
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P., en su solicitud señaló que:
(…) en coordinación con EPM, realizó en abril de 2024 una revisión integral del plan de negocios. El análisis contempló estrategias como la compraventa de activos y la segmentación de mercados. Como resultado, se concluyó que la separación del mercado correspondiente a algunos municipios que integran los departamentos del Cesar, del Magdalena y una pequeña fracción de Bolívar, permitiría implementar esquemas de operación más ágiles y adaptados a las condiciones específicas de estos territorios, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa y financiera, e impulsar resultados que fortalezcan la sostenibilidad en la prestación del servicio. (…)
(…) Como resultado del proceso de reorganización, ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. NIT. 901.947.488 – 3 (en adelante “ATENEA”), la nueva entidad operadora, abarcará el 35,9% del mercado original, es decir, 25.526 km², incluyendo la totalidad del departamento del Cesar, una pequeña fracción de Bolívar, y parte del Magdalena. (…)
Adicionalmente, en el radicado CREG E2025007708 del 3 de junio de 2025 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. le solicitó a la CREG finalizar la actuación administrativa notificada mediante comunicación con radicado CREG S2025001678, iniciada con ocasión de la solicitud de ajuste al plan de inversión para el periodo 2025–2029, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018, dentro del Expediente 20250009 en atención a la solicitud de aprobación de ingresos de los mercados segmentados.
La CREG inicio actuación administrativa mediante el Auto 0000515 de 2025 y bajo el expediente 20250067 para decidir sobre la solicitud de escisión de mercados de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. con base a lo indicado en los radicados CREG E2025007708 y E2025007721. Luego, mediante el Auto 0000580 de 2025 la CREG resolvió acumular en el expediente 20250067 las actuaciones administrativas con expedientes 20250009 y 20250056, con el objeto de decidir sobre la revisión del plan de inversiones 2025-2029 de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. y actualizar los índices de pérdidas eficientes para el mercado de comercialización operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.
Mediante Auto 0000619 de 2025, se decretó la práctica de pruebas consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN – SOLICITUD DE ESCISIÓN” con el fin de que CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. revisaran el informe y presentaran las aclaraciones, complementaciones e información adicional que consideraran pertinente.
Mediante comunicaciones con radicado CREG E2025014254 del 15 de octubre de 2025 y E2025014927 del 28 de octubre de 2025, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. remitieron a esta Comisión la respuesta al auto de pruebas.
Mediante Auto 0000666 de 2025, se vinculó a la Secretaría de Minas de la Gobernación del Cesar, cómo tercero interesado en la actuación administrativa.
Con base en las solicitudes de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. así como de los análisis realizados por la Comisión, se encuentra procedente aprobar la solicitud de escisión del mercado operado actualmente por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.
En el documento CREG 901 321 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.
Conforme a lo expuesto, la Comisión, en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE ESCISIÓN. Aprobar la solicitud de escisión del mercado operado actualmente por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. el cuál será operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P.
ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. Los nuevos mercados operados por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. continuarán aplicando los cargos del mercado integrado hasta que se complete la escisión cumpliendo lo siguiente:
- Registro de la separación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
- Registro de contratos de mandato, compra de energía y demás acuerdos requeridos.
- Registro de los activos del STR.
- Registro de las fronteras comerciales.
- Registro de los demás elementos aplicables por mercado de comercialización ante el administrador del mercado, XM S.A. E.S.P.
- Notificación formal a la Comisión del inicio de operación de los nuevos mercados.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización conformado por las redes operadas por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
ARTÍCULO 4o. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERIODO TARIFARIO. La base regulatoria de activos eléctricos BRAEj,n,0 al inicio del periodo tarifario, incluidos los activos puestos en operación durante 2020, es la siguiente:
Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| BRAEj,4,0 | 801.599.574.378 |
| BRAEj,3,0 | 316.699.278.169 |
| BRAEj,2,0 | 1.047.014.787.659 |
| BRAEj,1,0 | 565.650.682.095 |
ARTÍCULO 5o. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS EN EL AÑO DE LA SOLICITUD DE ESCISIÓN. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Con el fin de que el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, actualice el cálculo de ingresos y cargos del nuevo mercado operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., la variable BRAEj,n,t para el año t = 2025 es la siguiente:
Tabla 2 Base regulatoria de activos eléctricos en el año 5.
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| BRAEj,4,5 | 658.857.067.954 |
| BRAEj,3,5 | 402.744.456.389 |
| BRAEj,2,5 | 1.308.499.429.193 |
| BRAEj,1,5 | 500.469.926.817 |
PARÁGRAFO. Para los años 2026 y posteriores el LAC calculará esta variable con base en la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores indicados en la tabla anterior estarán sujetos a modificación de acuerdo con los resultados de las verificaciones de ejecución de inversiones de que trata la Resolución CREG 101-022 de 2022 y sus modificatorias.
PARÁGRAFO. Para los años 2026 y posteriores el LAC calculará esta variable con base en la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores indicados en la tabla anterior estarán sujetos a modificación de acuerdo con los resultados de las verificaciones de ejecución de inversiones de que trata la Resolución CREG 101-022 de 2022 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6o. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,6 | INVAj,4,l,7 | INVAj,4,l,8 | INVAj,4,l,9 | INVAj,4,l,10 |
| l = 1 | 17.814.234.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 14.942.844.001 | 4.009.526.000 | 558.336.000 | 13.902.439.000 | 14.448.563.000 |
| l = 4 | 3.980.568.824 | 3.491.479.395 | 4.635.929.984 | 1.233.569.367 | 9.825.694.054 |
| l = 5 | 1.829.628.000 | 508.230.000 | 406.584.000 | 0 | 0 |
| l = 6 | 9.119.048.000 | 3.494.233.000 | 4.040.091.000 | 1.169.378.000 | 30.105.000 |
| l = 7 | 9.360.349.471 | 5.906.280.000 | 0 | 16.688.751.007 | 14.099.129.619 |
| l = 8 | 11.558.659.500 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 10 | 4.854.908.000 | 1.596.377.407 | 2.492.756.667 | 1.042.573.266 | 2.168.273.000 |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,6 | INVAj,3,l,7 | INVAj,3,l,8 | INVAj,3,l,9 | INVAj,3,l,10 |
| l = 1 | 9.540.970.736 | 3.638.064.500 | 12.121.504.154 | 5.555.804.529 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158.720.267 |
| l = 3 | 15.193.258.079 | 12.362.287.167 | 10.393.576.338 | 13.275.855.571 | 25.063.344.450 |
| l = 4 | 2.741.807.500 | 4.740.072.000 | 3.693.643.000 | 717.620.756 | 10.718.056.000 |
| l = 5 | 93.762.000 | 276.144.000 | 625.525.000 | 119.965.000 | 265.860.000 |
| l = 6 | 1.242.873.000 | 2.337.535.000 | 4.106.843.000 | 1.392.453.000 | 3.726.797.000 |
| l = 7 | 9.375.993.117 | 36.817.200.227 | 36.556.219.096 | 11.755.873.045 | 17.440.399.504 |
| l = 8 | 1.256.105.750 | 1.837.168.875 | 1.317.355.588 | 707.606.550 | 740.179.200 |
| l = 9 | 617.975.000 | 1.010.911.000 | 2.050.963.000 | 1.553.663.000 | 3.688.935.000 |
| l = 10 | 4.854.908.000 | 1.596.377.407 | 2.492.756.667 | 1.042.573.266 | 2.168.273.000 |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,6 | INVAj,2,l,7 | INVAj,2,l,8 | INVAj,2,l,9 | INVAj,2,l,10 |
| l = 1 | 16.282.620.264 | 13.130.603.500 | 26.528.600.846 | 17.818.926.971 | 8.470.941.400 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 15.078.539.921 | 12.921.560.833 | 15.028.358.662 | 13.661.272.429 | 15.968.269.550 |
| l = 4 | 7.108.153.121 | 9.751.656.877 | 4.233.930.112 | 2.123.286.000 | 6.633.588.346 |
| l = 5 | 1.732.116.000 | 1.198.577.000 | 1.274.507.000 | 850.218.000 | 491.600.000 |
| l = 6 | 2.160.925.000 | 1.767.031.000 | 3.783.033.000 | 1.738.961.000 | 1.201.738.000 |
| l = 7 | 51.423.831.169 | 57.610.072.473 | 75.809.182.926 | 67.586.727.550 | 45.261.232.871 |
| l = 8 | 11.229.012.069 | 11.385.045.956 | 5.862.219.513 | 10.089.481.674 | 11.573.703.187 |
| l = 9 | 2.100.950.000 | 3.498.600.000 | 3.929.062.000 | 6.666.085.000 | 5.804.135.000 |
| l = 1 | 4.854.908.000 | 1.596.377.407 | 2.492.756.667 | 1.042.573.266 | 2.168.273.000 |
Tabla 6 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,6 | INVAj,1,l,7 | INVAj,1,l,8 | INVAj,1,l,9 | INVAj,1,l,10 |
| l = 11 | 8.915.785.000 | 8.553.775.000 | 9.949.408.000 | 8.595.967.000 | 8.188.093.000 |
| l = 12 | 4.408.539.961 | 4.359.761.359 | 5.577.478.320 | 4.908.341.166 | 4.048.552.702 |
ARTÍCULO 7o. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:
Tabla 7 AOM base por nivel de tensión
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| AOMbasej,4 | 31.346.901.040 |
| AOMbasej,3 | 12.384.663.427 |
| AOMbasej,2 | 40.943.970.014 |
| AOMbasej,1 | 22.120.016.679 |
ARTÍCULO 7. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:
Tabla 8 Factor ambiental para nuevas inversiones
| Variable | Valor |
| fAMBj | 1,026 |
ARTÍCULO 8. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:
Tabla 9 Indicadores de referencia de calidad media
| Variable | Unidad | Valor |
| SAIDI_Rj | Horas | 111,01 |
| SAIFI_Rj | Veces | 96,27 |
ARTÍCULO 9. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:
Tabla 10 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas
| Año del periodo tarifario | SAIDI_Mj,t | Banda de indiferencia | |
| Límite inferior | Límite superior | ||
| t=6 | 67,313 | 66,976 | 67,649 |
| t=7 | 61,928 | 61,618 | 62,237 |
| t=8 | 56,973 | 56,689 | 57,258 |
| t=9 | 52,416 | 52,153 | 52,678 |
| t=10 | 48,222 | 47,981 | 48,463 |
ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:
Tabla 11 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces
| Año del periodo tarifario | SAIFI_Mj,t | Banda de indiferencia | |
| Límite inferior | Límite superior | ||
| t=6 | 58,374 | 58,082 | 58,666 |
| t=7 | 53,704 | 53,435 | 53,972 |
| t=8 | 49,408 | 49,161 | 49,655 |
| t=9 | 45,455 | 45,228 | 45,682 |
| t=10 | 41,819 | 41,609 | 42,028 |
ARTÍCULO 11. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:
Tabla 12 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | - | 167,09 | 49,50 |
| Riesgo 2 | 40,09 | 167,29 | 161,48 |
| Riesgo 3 | 37,88 | 181,25 | 219,85 |
Tabla 13 DIUG nivel de tensión 1, horas
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | - | 199,09 | 288,00 |
| Riesgo 2 | 64,73 | 203,36 | 288,00 |
| Riesgo 3 | 65,80 | 193,76 | 288,00 |
ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:
Tabla 14 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | - | 116 | 102 |
| Riesgo 2 | 57 | 118 | 171 |
| Riesgo 3 | 42 | 142 | 237 |
Tabla 15 FIUG nivel de tensión 1, veces
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | - | 119 | 188 |
| Riesgo 2 | 61 | 170 | 254 |
| Riesgo 3 | 58 | 192 | 288 |
ARTÍCULO 13. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:
Tabla 16 Índices de pérdidas eficientes
| Variable | Valor |
| Pej,3 | 2,90% |
| Pej,2 | 2,71% |
| Pej,1 | 8,37% |
ARTÍCULO 14. ÍNDICE DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN EL NIVEL DE TENSIÓN 1 AL INICIO DEL PERIODO TARIFARIO. El índice de pérdidas de energía en el nivel de tensión 1 al inicio del periodo tarifario, PTj,1,0, empleado para calcular el valor de pérdidas de energía de transición, Ptrj,1,t, es el siguiente:
Tabla 17 Índice de pérdidas de energía de nivel de tensión 1 al inicio del periodo tarifario
| Variable | Valor |
| PTj,1,0 | 23,84% |
ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, incluidos los activos puestos en operación durante 2020, son los siguientes:
Tabla 18 Costo de reposición de referencia
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| CRRj | 2.891.729.458.165 |
| Crrj,4 | 820.949.705.050 |
| Crrj,3 | 333.095.058.034 |
| Crrj,2 | 1.099.536.230.995 |
| Crrj,1 | 638.148.464.087 |
ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:
Tabla 19 Costo anual del plan de gestión de pérdidas
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| CAPj | 24.008.208.907 |
ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:
Tabla 20 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| INVNUCj | 0 |
ARTÍCULO 17. ÍNDICE DE PÉRDIDAS TOTALES. El LAC calculará anualmente el índice de pérdidas totales del mercado, IPTj,t, el cual será publicado junto a las evaluaciones de cumplimiento de planes de pérdidas de los otros mercados.
ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:
Tabla 21 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| Oj,3 | 0 |
| Oj,2 | 0 |
ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN DEL STR. Los activos de nivel de tensión 4 del mercado de comercialización conformado por las redes operadas por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. hacen parte del STR NORTE.
ARTÍCULO 20. AJUSTE DE INGRESOS. CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. deberá asumir, de manera proporcional a sus ingresos, la devolución por concepto de la cancelación del plan de pérdidas de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. ocurrida antes de la separación, así como cualquier otro ajuste con saldos pendientes positivos o negativos al inicio de aplicación de los nuevos cargos.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución estará vigente mientras se aplique la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 22. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales o quienes hagan sus veces de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo