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RESOLUCIÓN 225 DE 2020

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y se modifica de oficio la Resolución CREG 183 de 2020, por medio de la cual se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó expedir la Resolución CREG 183 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología.

El mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 183 de 2020 cuenta con recursos públicos otorgados mediante el Convenio Interinstitucional No. 070 de 2019 celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE VÍAS E INFRAESTRUCTURA y el MUNICIPIO DE SUAZA y el Convenio 012 de 2019 del MUNICIPIO DE SUAZA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en dichas veredas por la suma de $264,000,000 y $162,000,000, respectivamente.

Con el propósito de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios y, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, en el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2020, se divide el Mercado Relevante de Distribución aprobado en Submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de las veredas que lo conforman, así:

“PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario aprobado en el presente Artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos para las veredas que lo conforman:

No. SUBMERCADOCÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTOCUENTA CON RECURSOS PÚBLICOSSI/NO
141770003San CalixtoSuazaHuila
141770004Hato ViejoSuazaHuila
141770San IsidroSuazaHuila
241770010SatiaSuazaHuila

La Resolución CREG 183 de 2020, fue notificada vía correo electrónico al Representante Legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el día 14 de octubre de 2020, tal como consta en el radicado CREG I-2020-003864. De igual forma, fue notificada a la GOBERNACIÓN de HUILA y al MUNICIPIO DE SUAZA, HUILA, los días 13 y 16 de octubre de 2020, conforme consta en los radicados CREG I-2020-00-3865, I-2020-003866 respectivamente.

Dentro del término legalmente establecido para el efecto, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-012722 del 20 de octubre de 2020, el Representante Legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo notificado mediante el cual solicita lo siguiente:

“…

Primera: Respetuosamente y conforme a nuestros fundamentos, solicitamos que se reconozca el componente aporte privado efectuado por Surcolombiana de Gas S.A. ESP, en el Convenio de Apoyo y Cooperación No. 012 celebrado entre el Municipio de Suaza y Surcolombiana de Gas S.A. ESP.

Segunda: Se modifique el artículo 5.2 de la resolución CREG 183 de 2020, de tal manera que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por SURCOLOMBIANA DE GAS en el submercado conformado por la vereda Satia, municipio de Suaza, Departamento del Huila

Tercera: como consecuencia de las anteriores peticiones, solicitamos que los cargos de inversión descontando el efecto del aporte de recurso público se fije en $229,08, por lo que solicitamos que este cargo sea calculado conforme al archivo Excel denominado “Soporte expediente tarifario Suaza - Satia” adjunto.”

1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

La empresa Recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud en los siguientes términos:

1) “Surcolombiana de Gas SA. ESP., presentó la solicitud para la aprobación de cargos para el mercado conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento del Huila, esta solicitud se realizó bajo un cargo de AOM y de Inversión consolidado para el mercado especial; atendiendo lo establecido en el Subnumeral 2 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Resolución CREG 090 de 2018, del acto administrativo que se recurre, entendemos que se debe presentar el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, dado que los cuatro Centros Poblados pertenecen a un mismo Municipio.

2) Una vez aclaramos que el beneficio de los recursos públicos se debe mantener en cabeza de sus destinatarios y que se tiene que separar por submercado, tal como se aprobó la Resolución CREG 183 de 2020, una vez realizado el cálculo del cargo correspondiente por submercado, notamos que el submercado conformado por la vereda Satia del municipio de Suaza, Departamento del Huila, no presenta componente de inversión privada, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del municipio de Suaza.

Por lo anterior, solicitamos que se tenga en cuenta que en el Convenio de Apoyo y Cooperación No. 012 celebrado entre el municipio de Suaza y Surcolombiana de Gas SA. ESP., que se adjuntó en la solicitud de cargos, establece un aporte público por valor de $162.000000 y un aporte de Surcolombiana de Gas S.A. ESP. por valor de $21.042.306.

Por lo anterior, y de acuerdo con el cálculo del cargo para el submercado conformado por la vereda Satia del municipio de Suaza, éste debe contener el componente de inversión realizada por la Empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., como se indica en la siguiente tabla:

ComponenteUnidadCargo Aprobado CREGCálculos SURGASVariación del Cargo
Cargo de Distribución Total$/m3813.241,042.32-22%
Componente de inversión descontando el efecto del aporte de recurso público del municipio de Suaza-229.08-100%
Componente gastos AOM813.24813.240.0%

Para tal caso, adjuntamos el cálculo realizado por Surcolombiana de Gas SA. ESP., para que sea revisado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

3) De acuerdo con lo anterior, el cargo aprobado no permitiría recuperar la totalidad de las inversiones, lo que conllevaría a un desequilibrio económico para el proyecto.”

2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

Respecto de la primera petición formulada por la Empresa recurrente encaminada a que se reconozca la componente del aporte privado efectuado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., es pertinente aclarar lo siguiente:

El proceso de cálculo efectuado por parte de la Comisión para el submercado objeto del recurso está definido conforme a los Subnumerales 5, 6, 7, 8 y 10 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología, los cuales establecen lo siguiente:

“5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de esta Resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados.

6. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.

7. Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.

8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0)”.

9. (…)

10. En el evento en que el valor correspondiente a inversiones de algún(os) submercado(s) calculado en el numeral 8 sea menor que cero, se deberá descontar de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas que resulten, a fin de descontar el valor adicional que la demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales.

En virtud de lo anterior, el Numeral 3.2.5. del Documento CREG 147 de 2020, soporte de la Resolución CREG 183 de 2020, detalla el procedimiento adelantado por la Comisión para la determinación del cálculo del Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, el cual se describe a continuación haciendo énfasis en el submercado conformado por la vereda Satia en el municipio de Suaza, departamento de Huila, objeto de recurso por parte de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., así:

“3.2.5. Recursos Públicos

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informó, mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-009879, que el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario cuenta con el aporte de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución según se relaciona en el Cuadro 27.

Cuadro 27. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario

Municipio que cuenta con recursos públicosDepartamentoEntidad que otorga los recursos públicosMonto de los recursos ($(COP) dic 2018)
San Calixto, Hato Viejo, San Isidro – Suaza HuilaGobernación de Huila y Municipio de Suaza264,000,000
Satia – SuazaHuilaMunicipio de Suaza162,000,000

Cabe resaltar que el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.

Así las cosas, en aplicación del mencionado Anexo 21, se siguió el procedimiento descrito a continuación:

1. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se subdividió en submercados, según la asignación de los recursos públicos. En el Cuadro 28 se muestran los submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

Cuadro 28. Submercado en los cuales se subdivide el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario

No. SubmercadoCódigo DANEVeredaMunicipioDepartamentoCuenta con recursos públicosSi/No
141770003San CalixtoSuazaHuila
141770004Hato ViejoSuazaHuila
141770]San IsidroSuazaHuila
241770010SatiaSuazaHuila

2. Conforme a lo dispuesto en los Numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de la Metodología, se calcularon las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Para ello, se utilizó la información consignada en el Numeral 3.2.4. del presente documento.

3. Se calculó la componente de inversión de cada submercado conforme al Numeral 9.1.1.3 de la Metodología.

Dado que el sistema de distribución presentado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; para cada submercado se determinó un sólo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencia

].

Se calcularon las variables principales mostradas en el Cuadros 29 y 30 para la componente que remunera la inversión base de cada submercado aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial.

Cuadro 29. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza, Departamento de Huila.

San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Departamento de HuilaUsuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
27,420,25827,459,43727,498,728
265,489,219265,868,557266,248,981
 221,585224,218226,898
221,585224,218226,898

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Cuadro 30. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por la vereda Satia, Municipio de Suaza, Departamento de Huila.

Satia, municipio de Suaza – Departamento de HuilaUsuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
000
163,866,171164,100,307164,335,114
 83,48684,38985,309
83,48684,38985,309

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

La componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado es la mostrada en el Cuadro 31.

Cuadro 31. Componente que remunera la Inversión Base de cada uno de los submercados en los que se subdivide el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario.

Componente de inversión para cada submercadoUsuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Huila$/m31,321.881,308.231,204.62
2Satia, Municipio de Suaza - Huila$/m31,962.791,944.551,926.35

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

De igual forma, se calculó la componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado, la cual se muestra en el Cuadro 32, utilizando las variables mostradas en el cuadro 19 del presente documento.

Cuadro 32. Componente que remunera la Inversión Base de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Componente de inversión$/m31,705.011,689.201,673.42

4. Se calculó la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y de cada uno de los submercados, teniendo en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el paso anterior, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado y de cada submercado, las cuales se muestran en el Cuadro 33.

Cuadro 33. Componente que remunera la Inversión del Cargo Promedio de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y de los submercados.

Componente que remunera la inversión del cargo promedioAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Mercado Relevante de Distribución$/m31,705.011,689.201,673.42
Submercado 1 – San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Huila$/m31,321.881,308.231,204.62
Submercado 2 – Satia, Municipio de Suaza, Huila$/m31,962.791,944.551,926.35

5. Para cada submercado que cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculó el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos, como la relación entre los recursos públicos de cada submercado y su demanda total que se muestra en el Cuadro 34.

Cabe aclarar que el cargo de inversión correspondiente a los recursos públicos se calculó como la relación entre el valor presente del programa de nuevas inversiones a realizarse en cada submercado que conforma el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario y el valor presente de la demanda total de cada submercado.

Cuadro 34. Cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos.

SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Huila$/m31,062.441,051.461,040.53
2Satia, Municipio de Suaza, Huila$/m31,730.371,714.291,698.24

6. Para cada submercado, se calculó la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio descontando el valor de recursos públicos (Cuadro 34) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (Cuadro 33). Los resultados se muestran en el Cuadro 35.

Cuadro 35. Componente que remunera la inversión de la empresa para cada submercado

SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Huila$/m3642.58637.74632.89
2Satia, Municipio de Suaza, Huila$/m3-25.36-25.09-24.83

Dado que, conforme a lo anterior, la componente que remunera la inversión de la Empresa del cargo promedio para el submercado conformado por la vereda Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, es negativa, se acota a cero (0) y se descuenta de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado conformado por las veredas de San Calixto, Hato Viejo y San Isidro en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila la diferencia negativa resultante a fin de descontar el valor adicional que su demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales. Realizado este procedimiento, se obtienen las componentes que remuneran la inversión de la Empresa para cada submercado que se muestran en el Cuadro 36.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 10 del numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología

Cuadro 36. Componente que remunera la inversión de la empresa para cada submercado una vez se acotan a cero las componentes negativas y se descuentan dichas diferencias al submercado conformado por la vereda Satia en el Municipio de Suaza, Huila.

SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Huila$/m3633.02628.30623.56
2Satia, Municipio de Suaza, Huila$/m3000

En este punto es pertinente aclarar que la Comisión, al revisar el documento “Soporte expediente tarifario Satia - Suaza” adjunto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., identificó que la empresa realizo el descuento de la componente de inversión del cargo promedio de los recursos públicos del submercado de Satia sobre la componente que remunera la inversión del cargo promedio de dicho submercado y no sobre la componente que remunera la inversión del cargo promedio de todo el mercado de distribución como lo indica la metodología.

Adicionalmente utilizaron un WACC del 12.47% el cual no es el aprobado para realizar los cálculos de los cargos de distribución los cuales están consignados en la Resolución CREG 025 de 2020.

7. Finalmente, se determinó la componente que remunera la inversión de la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado como la componente que remunera la inversión del cargo promedio del respectivo submercado, afectada por la relación entre la componente que remunera la inversión para los usuarios de uso residencial y no residencial (Cuadro 32). Los resultados se muestran en el Cuadro 37.

Cuadro 37. Componente que remunera la inversión de la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado

SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1San Calixto, Hato Viejo, San Isidro, Municipio de Suaza – Huila$/m3633.02628.30623.56
2Satia, Municipio de Suaza, Huila$/m3000

 (Subrayas fuera de texto).

En los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 previamente citados se consignó la forma en la que la Comisión aplicó lo establecido en los Subnumerales 5, 6, 7, 8 y 10 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología para el cálculo del cargo de distribución del mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila.

Así las cosas, analizado y revisado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el municipio de Suaza, departamento de Huila, a la luz de los argumentos expuestos por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y de lo expresamente establecido en la Metodología vigente para el efecto, se encuentra que el cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 183 de 2020, se sujeta íntegramente a la Metodología, y no se encuentra circunstancias atribuible a la inadecuada aplicación de la misma que ameriten su modificación.

Finalmente, frente a las peticiones segunda y tercera se concluye que no le asiste razón a la Recurrente y, en consecuencia, se procederá a negar el recurso interpuesto.

3. NECESIDAD DE EFECTUAR LA MODIFICACIÓN “DE OFICIO” AL CARGO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 183 DE 2020.

Sin perjuicio de lo expuesto en el Numeral anterior, es necesario señalar que, como resultado de la revisión y el análisis detallado efectuado por la Comisión en orden a resolver el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., se encontró lo siguiente:

Producto de aplicar el procedimiento previsto en el numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología, las veredas de San Calixto, Hato Viejo y San Isidro terminarían soportando las inversiones a realizar en la vereda Satia, ya que este submercado no tendría componente que remunere la inversión privada a ejecutar por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. según el convenio 012 de 2019.

Por esta razón, la Comisión decidió reevaluar la conformación del mercado relevante de distribución especial aprobado mediante Resolución 183 de 2020 y en consecuencia aprobará un único cargo de distribución para todo el mercado relevante conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el municipio de Suaza, departamento de Huila así:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario

Código DANEVeredaMunicipioDepartamentoCuenta con recursos públicosSi/No
41770003San CalixtoSuazaHuila
41770004Hato ViejoSuazaHuila
41770]San IsidroSuazaHuila
41770010SatiaSuazaHuila

En este caso ya no será necesario aplicar lo dispuesto en el Numeral 21.1 del Anexo 21, ya que el mercado no será objeto de subdivisiones por submercados a pesar de contar con recursos públicos, toda vez que las veredas que lo conforman hacen parte del mismo municipio.

Teniendo en cuenta que el sistema de distribución presentado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; se determinó un sólo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencia el cual se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,518.262,502.302,486.38
Componente de inversión privada $/m3281.46278.85276.25
Componente inversión recursos públicos$/m31,423.551,410.351,397.17
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en su sesión No.1065 del 11 de diciembre de 2020, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar, conforme a lo expuesto en el Numeral 2 de los considerandos de la presente Resolución, el Recurso de Reposición interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 183 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”

ARTÍCULO 2. Modificar, de oficio, conforme a lo expuesto en el Numeral 3 de la parte motiva de la presente Resolución, el Articulo 1 “Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo tarifario” de la Resolución 183 de 2020, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas:

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770003San CalixtoSuazaHuila
41770004Hato ViejoSuazaHuila
41770]San IsidroSuazaHuila
41770010SatiaSuazaHuila”

ARTÍCULO 3. Modificar, de oficio, conforme a lo expuesto en el Numeral 3 de la parte motiva de la presente Resolución el Artículo 5 “Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial” de la Resolución CREG 183 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,518.262,502.302,486.38
Componente de inversión privada $/m3281.46278.85276.25
Componente inversión recursos públicos$/m31,423.551,410.351,397.17
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020.”

ARTÍCULO 4. Modificar, de oficio, conforme a lo expuesto en el Numeral 3 de la parte motiva de la presente Resolución el Artículo 6 “Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial” de la Resolución CREG 183 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,518.262,502.302,486.38
Componente de inversión privada $/m3281.46278.85276.25
Componente inversión recursos públicos$/m31,423.551,410.351,397.17
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018”

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020.”

ARTÍCULO 5. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial, advirtiéndoles que contra las disposiciones contenidas en el Numeral 2 no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 6. Respecto de las disposiciones contenidas en el Numeral 3 de la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 11 DIC.2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegadodel Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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