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RESOLUCION 183 DE 2020

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 51.611 de 9 de marzo de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido -GNC- por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-009879 del 17 de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770003San CalixtoSuazaHuila
41770004Hato ViejoSuazaHuila
41770[1]San IsidroSuazaHuila
41770010SatiaSuazaHuila

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos mediante el Convenio Interinstitucional No. 070 de 2019 celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE VÍAS E INFRAESTRUCTURA y el MUNICIPIO DE SUAZA y el Convenio 012 de 2019 del MUNICIPIO DE SUAZA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en dichas veredas por la suma de $264,000,000 y $162,000,000, respectivamente.

El Literal I del Anexo 1 de la metodología establece el procedimiento para expedición de cargos de distribución de mercados relevantes de distribución que se conectan a los sistemas de distribución de otros mercados relevantes.

El Numeral 1 del Literal I del Anexo 1 dispone: “Cuando un Distribuidor esté interesado en conectar un Nuevo Mercado Relevante de Distribución o un mercado que está siendo atendido con GNC que ha sido a (sic), a otro Mercado Existente, deberá hacerlo explícito en su solicitud tarifaria indicando todos los aspectos técnicos e incluyendo longitud, unidades constructivas y trazado entre otros aspectos”.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en la solicitud tarifaria manifestó lo siguiente:

“El nuevo sistema de distribución de los Centros Poblados San Isidro, Hato Viejo, San Calixto y Alto Satia del Municipio de Suaza, en el Departamento de Huila, se desprende de la estación del mercado de Suaza con una tubería de 3” hasta la conexión con 0.174 km del nuevo mercado con una tubería de diámetro de 1” en un tramo de 2,6 km y luego se conecta con los anillados.

No se tiene estipulado cargo de distribución que deberán pagar los usuarios por el uso del sistema de distribución, puesto que estos mercados inicialmente fueron aprobados con recursos 100% públicos”. (subraya fuera de texto).

Conforme a lo establecido en el numeral ii) del artículo 4 de la Metodología, el Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, deberá pagar por su uso. En este sentido, y en el caso de resoluciones particulares la Comisión establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. es el prestador del servicio en la cabecera municipal a la cual pertenecen las veredas para las cuales está solicitando cargo de distribución de GNC por redes, se entiende que la empresa renuncia al cargo por conexión previsto en el Literal II del Anexo 1 de la Metodología.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 1977.

De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la metodología, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.

A través de oficio con radicado CREG E-2019-009028 del 27 de agosto de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante Auto I-2019-005708 proferido el día 23 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza en el Departamento de Huila.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.090 del 28 de septiembre de 2019 el Aviso No. 067 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería.

La Gobernación de Huila solicito hacerse parte como tercero interesado dentro de la respectiva actuación, por medio de oficio con radicado CREG E–2019–010954 del 10 de octubre de 2019, la CREG accedió a la solicitud con la expedición del Auto I-2019-006485 del 03 de enero de 2020.

Mediante Auto I-2019-008244 del 09 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. por un término de veinte (20) días y ordeno oficiar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA – DANE, a la GOBERNACION DE HUILA y a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. con el fin de que sirvieran de:

i. Informe si las poblaciones San Calixto, Hato Viejo, Alto Satia, San Isidro y Satia del municipio de Suaza, Departamento del Huila corresponden a centros poblados y, de ser así, que informe a esta Comisión sus códigos DIVIPOLA.

ii. Remita un documento que sea parte integral del Convenio Interinstitucional No. 070 de 2019 y que dé cuenta de la desagregación de los recursos referidos a inversiones en redes de distribución para los centros poblados enunciados en la solicitud tarifaria.

iii. Conforme los centros poblados del mercado propuesto en la solicitud tarifaria del asunto de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 en cuanto a que el beneficio de los recursos públicos debe mantenerse en cabeza de sus destinatarios. Adicionalmente, requerir a la empresa para que reporte los gastos de AOM, los otros gastos de AOM y los otros Activos según la conformación de mercados que realicen.

iv. Aclare el motivo por el cual el convenio de Apoyo y Cooperación No. 012 de 2019 que suscribió con el Municipio de Suaza, Departamento del Huila, hace referencia al centro poblado de Satia, el cual no se encuentra incluido dentro de la solicitud tarifaria.

En respuesta al requerimiento bajo radicado CREG E-2020-00000700 del 28 de enero de 2020, el DANE manifestó lo siguiente:

“(…) el DANE tiene disponible la Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia – DIVIPOLA, Departamentos, Municipios, Cabeceras municipales, Centros poblados y Áreas no municipalizadas.

Esta codificación, acorde con la dinámica territorial del país, es actualizada periódicamente por nuestra entidad, de acuerdo con la información suministrada por las administraciones municipales y departamentales, constituyéndose en fuente de consulta sobre la organización administrativa y política del país”.

Junto con la respuesta en cita, remitieron el enlace de consulta con la información del Geoportal del código DIVIPOLA y, adicionalmente, allegaron un enlace con la información de la capa de referencia de veredas la cual ha sido actualizada con fines estadísticos a los límites de departamentos y municipios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-000821 del 31 de enero de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, allegando la desagregación de los recursos para cada uno de los convenios que cofinancian la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes y manifestando que los recursos se mantienen en cabeza de sus beneficiarios ya que trata de poblaciones pertenecientes al Municipio de Suaza.

Por su parte, la GOBERNACIÓN DE HUILA solicitó ampliar el plazo para dar respuesta al auto de pruebas por un término de 10 días, bajo radicado CREG E–2020-000884 del 03 de febrero de 2020, y mediante Auto I-2020-001047 del 10 de febrero de 2020, la Comisión amplió el período probatorio por el término solicitado.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-001505 del 20 de febrero de 2020, la GOBERNACIÓN DE HUILA solicitó ampliar por una última vez los términos para atender el requerimiento realizado por la Comisión por un período de diez (10) días, nuevamente la Comisión concedió el plazo a la Gobernación a través de Auto I-2020-001361 del 26 de febrero de 2020.

Finalmente, bajo radicado E-2020-002160 del 11 de marzo de 2020, la GOBERNACIÓN DE HUILA atendió el requerimiento efectuado por la Comisión allegando el Otrosí del Convenio Interinstitucional 070 de 2019 con la desagregación de las inversiones a realizar con los recursos públicos.

Revisada la información suministrada por el DANE y teniendo en cuenta que no se encontraban las poblaciones objeto de esta solicitud tarifaria, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto I-2020-001895 del 01 de junio de 2020 de oficio, abrió nuevamente a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para que a través la Secretaria de Planeación del Municipio allegara a la Comisión el Acto Administrativo que dé cuenta de la existencia de las poblaciones de San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia pertenecientes al Municipio de Suaza, Departamento de Huila.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-007859 del 08 de julio de 2020, la Secretaria de Planeación del Municipio de Suaza, Huila allegó a la Comisión la certificación de existencia de las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia, las cuales se encuentran incluidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) establecido mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2007.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

El Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión y se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha la Metodología.

El Subnumeral 2 del Numeral 21.1 del mencionado Anexo 21 establece lo siguiente:

“2. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario se organizará en estructuras denominadas submercados, que se conformarán así:

2.1. Los mercados que contaban con recursos públicos para la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, mantendrán su estructura original y se conformarán como un submercado.

2.2. Para aquellos mercados donde posterior a la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 a alguno(s) de sus municipios o centros poblados les fue(ron) asignado(s) recursos públicos, este(os) deberá(n) retirarse del Mercado Existente de Distribución y conformar otro Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, tal y como lo establece el numeral 6.7.1. del Artículo 6 de la presente Resolución. Cada uno de dichos Mercados Relevantes conformará un submercado.

2.3. Mercados Nuevos y/o Mercados Especiales que cuenten con recursos públicos, se conformarán en submercados independientes.

2.4. Aquellos municipios, centros poblados y/o mercados que no fueron financiados con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución conformarán un solo submercado” (Subraya fuera de texto).

Dado que en su solicitud tarifaria SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó que el mercado propuesto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución para la prestación del servicio público domiciliario de gas en virtud del Convenio Interinstitucional No. 070 de 2019 suscrito con el Departamento del Huila - Secretaría de Vías e Infraestructura y el Municipio de Suaza, Departamento de Huila y, en virtud del Convenio de Apoyo y Cooperación No. 012 de 2019 suscrito con el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, en orden a mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, el Mercado Relevante de Distribución Especial propuesto se debe subdividir en submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de las veredas que lo conforman.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E–2019-009879, E-2019-0009028, E-2019-010954, E-2020-000700, E–2020–000821, E-2020-000884, E-2020-001505, E-2020-002160, E–2020–007859, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 1138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 147 de 2020.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[2], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 147 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[3].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. <Consultar modificaciones en Notas de Vigencia> Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas:

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770003San CalixtoSuazaHuila
41770004Hato ViejoSuazaHuila
41770[4]San IsidroSuazaHuila
41770010SatiaSuazaHuila

PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el presente Artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos para las veredas que lo conforman:

NO. SUBMERCADOCODIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTOCUENTA CON RECURSOS PÚBLICOSSI/NO
141770003San CalixtoSuazaHuila
141770004Hato ViejoSuazaHuila
141770San IsidroSuazaHuila
241770010SatiaSuazaHuila

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 510,228,214 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
27,420,25827,459,43727,498,728
429,355,391429,968,865430,584,095
 267,901270,795273,741
267,901270,795273,741

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.43% y un factor de ajuste  de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia217,868,551220,184,397222,540,845

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020 Año 2021Año 2022 en adelante
6,539,3286,608,8386,679,567
211,329,222213,575,559215,861,277
267,901270,795273,741
267,901270,795273,741

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. <Consultar modificaciones en Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Natural Comprimido -GNC- por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,518.262,502.302,486.38
Componente de inversión$/m31,705.011,689.201,673.42
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El anterior cargo no contempla el efecto del aporte de recursos públicos, en consecuencia, en aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en cada uno de los submercados del Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

5.1. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial en el Submercado 1 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo y San Isidro en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, serán los siguientes:

Usuarios de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m31,446.261,441.401,436.52
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos de LA GOBERNACIÓN DE HUILA Y EL MUNICIPIO DE SUAZA$/m3633.02628.30623.56
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

5.2. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial en el Submercado 2 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por la vereda Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, serán los siguientes:

Usuarios de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m3813.24813.10812.96
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE SUAZA$/m3000
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. <Consultar modificaciones en Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Natural Comprimido GNC- por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,518.262,502.302,486.38
Componente de inversión$/m31,705.011,689.201,673.42
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El anterior cargo no contempla el efecto del aporte de recursos públicos, en consecuencia, en aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en cada uno de los submercados del Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

6.1. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial en el Submercado 1 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo y San Isidro en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, serán los siguientes:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m31,446.261,441.401,436.52
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos de LA GOBERNACIÓN DE HUILA Y EL MUNICIPIO DE SUAZA$/m3633.02628.30623.56
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

6.2. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial en el Submercado 2 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por la vereda Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, serán los siguientes:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m3813.24813.10812.96
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE SUAZA$/m3000
Componente Gastos AOM$/m3813.24813.10812.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a la GOBERNACIÓN DE HUILA y al MUNICIPIO DE SUAZA, Departamento de Huila y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 18 SEP. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Vereda San Calixto, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7.17----143,625,121
Vereda San Calixto, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,800Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.63----37,274,748
Vereda San Calixto, Suaza – HuilaCruce aéreo (0-20 m)CUSTM000426690,765Activos EspecialesPrimaria15----10,361,475
Vereda Hato Viejo, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.23----44,735,693
Vereda Hato Viejo, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,800Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.50----11,610,167
Vereda San Isidro, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.35----47,090,204
Vereda San Isidro, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,800Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.53----12,221,229
Vereda San Isidro, Suaza – HuilaPasos especiales anclado al puente PE 2"CUSTM00045020,267,543Activos EspecialesPrimaria1----20,267,543
Vereda Satia, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.21----64.432.273
Vereda Satia, Suaza – HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,800Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.20----118.609.761
   TOTAL510,228,214

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2018)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 89 - 91 - 93 - 95 - 97
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 89 - 91 - 93 - 95 - 97
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 28 - 28 - 29 - 29 - 30
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 28 - 28 - 29 - 29 - 30
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 29 - 30 - 30 - 31 - 32
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 29 - 30 - 30 - 31 - 32
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 66 - 67 - 69 - 70 - 71
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 66 - 67 - 69 - 70 - 71
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 212 - 216 - 221 - 225 - 230
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 99 - 101 - 102 - 103 - 105
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 99 - 101 - 102 - 103 - 105
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 31 - 31 - 32 - 32 - 33
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 31 - 31 - 32 - 32 - 33
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 32 - 33 - 33 - 34 - 35
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 32 - 33 - 33 - 34 - 35
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 73 - 74 - 76 - 77 - 79
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 73 - 74 - 76 - 77 - 79
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 235 - 239 - 243 - 246 - 252
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 106 - 108 - 112 - 115 - 117
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 106 - 108 - 112 - 115 - 117
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 33 - 34 - 35 - 36 - 36
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 33 - 34 - 35 - 36 - 36
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 35 - 36 - 37 - 37 - 38
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 35 - 36 - 37 - 37 - 38
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 80 - 82 - 83 - 85 - 87
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 80 - 82 - 83 - 85 - 87
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 254 - 260 - 267 - 273 - 278
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 119 - 120 - 124 - 127 - 129
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 119 - 120 - 124 - 127 - 129
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 37 - 38 - 39 - 39 - 40
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 37 - 38 - 39 - 39 - 40
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 39 - 40 - 41 - 41 - 42
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 39 - 40 - 41 - 41 - 42
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 89 - 90 - 92 - 94 - 96
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 89 - 90 - 92 - 94 - 96
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 284 - 288 - 296 - 301 - 307

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 13,457 - 13,759 - 14,062 - 14,364 - 14,666
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 13,457 - 13,759 - 14,062 - 14,364 - 14,666
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 4,234 - 4,234 - 4,385 - 4,385 - 4,536
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 4,234 - 4,234 - 4,385 - 4,385 - 4,536
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 4,385 - 4,536 - 4,536 - 4,687 - 4,838
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 4,385 - 4,536 - 4,536 - 4,687 - 4,838
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 9,979 - 10,173 - 10,363 - 10,576 - 10,788
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 9,979 - 10,173 - 10,363 - 10,576 - 10,788
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 32,054 - 32,702 - 33,346 - 34,012 - 34,829
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 14,969 - 15,271 - 15,422 - 15,574 - 15,876
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 14,969 - 15,271 - 15,422 - 15,574 - 15,876
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 4,687 - 4,687 - 4,838 - 4,838 - 4,990
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 4,687 - 4,687 - 4,838 - 4,838 - 4,990
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 4,838 - 4,990 - 4,990 - 5,141 - 5,292
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 4,838 - 4,990 - 4,990 - 5,141 - 5,292
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 11,002 - 11,219 - 11,441 - 11,669 - 11,901
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 11,002 - 11,219 - 11,441 - 11,669 - 11,901
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 35,496 - 36,167 - 36,691 - 37,222 - 38,059
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 16,027 - 16,330 - 16,934 - 17,388 - 17,690
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 16,027 - 16,330 - 16,934 - 17,388 - 17,690
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 4,990 - 5,141 - 5,292 - 5,443 - 5,443
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 4,990 - 5,141 - 5,292 - 5,443 - 5,443
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 5,292 - 5,443 - 5,594 - 5,594 - 5,746
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 5,292 - 5,443 - 5,594 - 5,594 - 5,746
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 12,137 - 12,378 - 12,623 - 12,874 - 13,130
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 12,137 - 12,378 - 12,623 - 12,874 - 13,130
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 38,443 - 39,291 - 40,444 - 41,300 - 42,009
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San Calixto – Suaza – HuilaResidencial- 17,993 - 18,144 - 18,749 - 19,202 - 19,506
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 1- 17,993 - 18,144 - 18,749 - 19,202 - 19,506
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaComercial- ---------
San Calixto – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Calixto – Suaza – HuilaOtros----------
Hato Viejo – Suaza – HuilaResidencial- 5,594 - 5,747 - 5,897 - 5,897 - 6,048
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 1- 5,594 - 5,747 - 5,897 - 5,897 - 6,048
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Hato Viejo – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaResidencial- 5,897 - 6,048 - 6,199 - 6,199 - 6,350
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 1- 5,897 - 6,048 - 6,199 - 6,199 - 6,350
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
San Isidro – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaResidencial- 13,391 - 13,656 - 13,928 - 14,204 - 14,486
Satia – Suaza – HuilaEstrato 1- 13,391 - 13,656 - 13,928 - 14,204 - 14,486
Satia – Suaza – HuilaEstrato 2- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 3- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 4- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 5- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaEstrato 6- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaComercial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaIndustrial- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaGNCV- - - - - - - - - -
Satia – Suaza – HuilaOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 42,875 - 43,595 - 44,772 - 45,502 - 46,390

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM ($ dic 2018)
126.928.605
227.298.811
327.677.411
428.064.693
528.460.958
628.866.519
729.281.699
829.706.836
930.142.282
1030.588.401
1130.900.403
1231.514.191
1332.017.242
1432.534.159
1533.065.468
1633.611.716
1734.173.476
1834.751.342
1935.317.789
2035.957.891

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La Secretaria de Planeación del Municipio de Suaza, Huila certificó que la vereda San Isidro se encuentra incluida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) establecido mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2007.

2. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

3. Ibídem.

4. La Secretaria de Planeación del Municipal de Suaza, Huila certificó que la vereda San se encuentra incluida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) establecido mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2007.

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