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RESOLUCION 210 DE 2016

(Noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Gombel S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007[1], la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016 se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:

Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

donde,

:Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
:Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
:

Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
:Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
:Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
:Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del .

PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

:Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
:Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3.
:Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
:Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.

PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

donde,

:Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
:Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde:

:Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
:Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdo con información reportada en el SUI.
:Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.
:Número de meses del periodo de compra.
:Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma:

Donde,

:Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
:Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPKg, de acuerdo con información reportada en el SUI.
:Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde,

:Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
:Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
:Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI.
:Factor de conversión kilogramos por galón.
:Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.”

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Así mismo, este “período de compra” ha sido definido como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”.

En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que:

“Artículo 9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (…)”

En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información – SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente:

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(…)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

(…)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)

Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información – SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente:

“Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así:

“8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:

a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado.

b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, se utilizará dicha información para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011.

En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2016-001811 de abril de 2016 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN) [2]. Esta información fue remitida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y reposa en esta Entidad con el número de radicado CREG E-2016-005769 de 18 de mayo de 2016.

La Comisión al contar con la información oficial, pertinente, necesaria y útil procedió a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, mediante las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016. Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en los Anexos que hace parte de dichas resoluciones.

Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que, se encuentren reportando información en el SUI y/o se encuentren en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016.

En la Resolución CREG 075 de 2016 se estableció en su artículo 1o lo siguiente:

"Artículo 1o. Capacidad de compra: La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra para cada uno de los códigos SUI de las empresas:

Código SUIAgenteCapacidad de compra
2021GAS GOMBEL S.A. E.S.P.6.654.113

(…)

Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información – sui con corte al 10 de mayo de 2016. El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la presente resolución.”

II. RECURSO DE REPOSICIÓN.

1. La admisibilidad del recurso.

Mediante escrito radicado en esta Comisión con número E-2016-007249 de 27 de junio de 2016, el representante legal de la empresa Gas Gombel S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 075 de 2016, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

“Respetuosamente, le solicito reconocer y asignar la cantidad de 1.810.370 Kg (Un Millón Ochocientos Diez Mil Trescientos Setenta Kilogramos), a GAS GOMBEL S.A. E.S.P. - En Reestructuración; que como capacidad de compra a que hacen referencian los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016; contenidos en la Resolución 075 de 25 de Mayo de 2016, según los códigos SUI 22384 de la Empresa UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9 (…)

Solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (C.R.E.G.) RECONOCER, ASIGNAR Y ADJUDICAR la capacidad de compra de UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9, a la empresa GAS GOMBEL S.A. E.S.P. - En Reestructuración, Licenciataria y Cesionaria de los cilindros de la MARCA DISPOGAS, en la cantidad de 1.810.370 Kg (Un Millón Ochocientos Diez Mil Trescientos Setenta Kilogramos)”

La Resolución CREG 075 de 2016 fue notificada a Gas Gombel mediante notificación personal I-2016-003127 de 20 de junio de 2016 atendiendo lo dispuesto en el artículo 67[3] de la Ley 1437 de 2011.

Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo, toda vez que el plazo máximo vencía el día 27 de junio del 2016.

En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 [4]

] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso

Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por Gas Gombel hacen referencia a lo siguiente:

“La Resolución CREG 075 de 2016 definió la siguiente capacidad de compra de la empresa UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P NIT 900.242.815-9.

CODIGO
SUI
EMPRESACAPACIDAD COMPRA (Kg)
22384UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALZIADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P.1.810.370
TOTAL1.810.370

1.2 Con fecha 16 de Noviembre de 2011, la Empresa UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9, notifico a la Superintendencia de Servicios Públicos - con copia a la CREG-, la condición de Comercializador Minorista de GAS GOMBEL.

1.3 Con esa misma notificación dejo su condición de Distribuidor Inversionista.

1.4 Se adjuntó contrato con GAS GOMBEL.

1.5 Se actualizo el RUPS,

1.6 Ahora bien, con fecha 17 de Junio de 2016, según Envío de correo certificado No.016006120432 de la Empresa de Mensajería y Mercancías ENVIA, se allego a ésa Comisión copia simple CONTRATO DE LICENCIA, en donde GAS GOMBEL S.A. E.S.P. - En Reestructuración adquiere la condición de Licenciataria y Cesionario' donde se compromete a utilizar los bienes licenciados como una de las marcas para la prestación de servicio de transporte, suministro y/o distribución mayoristas y/o minorista. La marca DISPOGAS, se encuentra debidamente registrada ante la Dirección de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio con las siguientes características: Marca nominativa, Expediente 09 041085, Certificado 391124 hasta el día 29 de Octubre de 2019, Clasificación 39, Versión 9, Según Resolución 56061 del 29 de octubre de 2009, que fuera concedida a UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NU 900.242.815-9.

1.7 Finalmente, en ese mismo envío se adjuntó copia del contrato de CONTRATO DE DACION EN PAGO Y TRANSACCION, y dentro de las Consideraciones, en el numeral 4., se incorporó la Cesión de la totalidad de los contratos de Prestación de Servicios a favor de GAS GOMBEL S.A. E.S.P. - En Reestructuración, entrega de la totalidad de los cilindros, suscribir los documentos de traspaso de la Marca DISPOGAS; y se solicita sean tenidas en cuenta a favor de GAS GOMBEL S.A. E.S.P. - En Reestructuración las cantidades para la capacidad de compra que se asigne a UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9.”

Adicionalmente solicita que se tenga como prueba la información de los siguientes documentos:

“1. Certificado de Cámara y Comercio de GAS GOMBEL S.A. E.S.P. Anexo en cinco (05) folios.

2. Certificado de Cámara y Comercio de UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9. Anexo en tres (03) folios.

3. Comunicado de fecha 16 de Noviembre de 2011 de la Empresa UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9, dirigido a la Superintendencia de Servicios Públicos con la actualización de RUPS con la condición de Comercializador Minorista de GAS GOMBEL. Anexo en un (01) folio.

4. Actualización de RUPS de fecha 16 de Noviembre de 2011. Anexo en cuatro (04) folios.

5. Copia simple del Contrato de Licencia entre UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A, E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9 y GAS GOMBEL S.A. E.S.P. NIT 830.021.307-7. Anexo en cuatro (04) folios.

6. Copia simple del Contrato de DACION EN PAGO Y TRANSACCION entre UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT 900.242.815-9 y GAS GOMBEL S.A. E.S.P. NIT 830.021.307-7. Anexo en siete (07) folios.

7. Copia simple del envío de fecha 17 de Junio de 2016, dirigido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, solicitando el Reconocimiento adicional en proceso de asignación de cantidades. Anexo en dos (2) folios.

8. Copia simple de la Resolución CREG-075 del 25 de Mayo de 2016, con la Asignación de Cantidades, donde figura el código SUI No.22384 para UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. NIT

900.242.815- 9, con la cantidad en kilogramos de 1.810.370. Anexo en nueve (09) folios.” (Resaltado fuera de texto)

3. Decreto y práctica de pruebas de oficio por parte de la CREG

Teniendo en cuenta que dentro de los argumentos expuestos por la empresa a efectos de sustentar su recurso de reposición se encontraban elementos relacionados con una posible diferencia de información del Sistema Único de Información – SUI, en relación con el número de cilindros y tanques estacionarios efectivamente reportados por Gas Gombel a Mayo de 2016, en particular respecto de la cesión de marca hecha por parte de la empresa Dispogas, así como de la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S.A. E.S.P. en su calidad de comercializador minorista.

Ateniendo este evento, esta Comisión de acuerdo con las facultades con las que cuenta en materia probatoria, previstas en la Ley 142 de 1994, procedió a decretar de manera oficiosa la práctica de pruebas, para lo cual expidió el Auto I-2016-003755 en el cual se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en calidad de administrador de dicha herramienta, lo siguiente:

“Artículo 1. Decretar de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas a efectos de que esta Comisión pueda resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016:

Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión con el radicado CREG E-2016-005769 correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta el 15 de mayo de 2016, con respecto a los reportes y pantallazos que se adjuntan en los recursos de reposición por parte de las empresas.

Así mismo, manifestar e informar a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión con el radicado CREG E-2016-005769 correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta el 15 de mayo de 2016, con respecto a los informes de cesión de marcas realizados a la Superintendencia por parte de las empresas distribuidoras de acuerdo con los soportes adjuntos en los recursos de reposición.

Para el efecto se remitirá a la Superintendencia la información del archivo Excel correspondiente al radicado CREG E-2016-005769, así como copia de los recursos de reposición interpuestos en contra de las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016.

En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:

Identificador de empresa (código SUI)Código de presentación del cilindroCantidad de cilindros por cada código de presentación

Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2015 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI.”

Posteriormente se expidió el Auto I-2016-004099 a efectos de incluir a las empresas Gases de Popayán y Electrogas dentro de la misma solicitud hecha a la Superintendencia, como parte del decreto y práctica de pruebas hecho inicialmente para 12 empresas distribuidoras en el Auto I-2016-003755.

Ahora, mediante el Auto I-2016-004402 se amplió el plazo otorgado en los Autos I-2017-003755 e I-2017-004099 en 30 días adicionales al inicialmente previsto informando de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Mediante oficio con radicado CREG E-2016-010390 de 23 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Delegada de Energía Eléctrica y Gas Combustible remitió la información solicitada por esta Comisión. En atención a lo anterior procederá esta Comisión a exponer el análisis de los resultados de la misma, así como resolver las consideraciones y argumentos expuestos por parte de Gas Gombel en su recurso frente a la Resolución CREG 075 de 2016.

Consideraciones de la CREG

Frente a los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso de reposición, se advierte por parte esta Comisión que los mismos tienen como objeto modificar la decisión adoptada por la CREG en la Resolución CREG 075 de 2016, a efectos de que esta Comisión lleve a cabo una nueva definición de la capacidad de compra para la empresa Gas Gombel, en la medida que esta empresa advierte una diferencia en la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI, utilizada por esta Comisión para efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra, en particular respecto de la cesión de marca hecha por parte de la empresa Dispogas, así como de la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S.A. E.SP. S.A. en su calidad de comercializador minorista.

Frente a la información remitida a esta Comisión en atención a los autos de prueba decretados, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa lo siguiente [5]:

Adicionalmente, dentro del Auto de pruebas I-2016-003755 esta Comisión manifestó lo siguiente:

“Artículo 1. (….) En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:

Identificador de empresa (código SUI)Código de presentación del cilindroCantidad de cilindros por cada código de presentación

Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2015 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI.”

En relación con esta solicitud la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expuso:

De la anterior información y de lo expuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos se establece lo siguiente:

1. La Superintendencia advierte que no existe una cesión de la marca Dispogas a Gas Gombel por lo que dicha marca se encuentra asociada a la empresa Unicogas.

2. De la información remitida por la Superintendencia no se evidencia que la cesión de las marcas Dispogas y Unicogas se haya hecho a la empresa Gas Gombel. En este punto, la marca Dispogas sigue asociada a la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S.A. E.S.P.

3. Con la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS remitida por la Superintendencia en el auto de pruebas, la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S.A. E.S.P. no figura activa como empresa distribuidora de GLP, sino únicamente como comercializador minorista, sin perjuicio de que así figuraba en la información remitida en 2014.

De acuerdo con lo anterior, se establece por parte de esta Comisión que las consideraciones expuestas por Gas Gombel en el recurso de reposición en relación con la existencia de una cesión de marca no se evidencia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ni se ve reflejada en el Sistema Único de Información - SUI, por lo que dichos argumentos no son procedentes, razón por la cual no llevan a revocar o modificar la decisión adoptada por la CREG en la Resolución CREG 075 de 2016.

Ahora, de acuerdo con la información remitida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece por parte de esta Comisión que se han hecho ajustes a la información del Sistema Único de Información – SUI reportada y remitida inicialmente con corte a 10 de mayo de 2016 con la cual fue definida la capacidad de compra a que hace referencia las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016, tanto a nivel de cilindros y tanques estacionarios de las empresas distribuidoras de GLP. De esto se concluye que dichas modificaciones y ajustes al SUI son consideradas como ajustadas a las normas sobre reporte de información por parte de dicha superintendencia y corresponde a información válida dentro de este sistema de información.

En el caso particular de Gas Gombel se establece que el resultado de la aplicación de dicha información genera una menor capacidad de compra a la definida en la Resolución CREG 075 de 2016, sin embargo, no es posible la aplicación de esta información a efectos de resolver el recurso de reposición, toda vez que esto no se ajustaría al principio de congruencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011[6], en la medida que se considera que este elemento no hace parte de lo solicitado ni que tiene relación directa con las peticiones hechas por el recurrente, las cuales están ligadas de manera específica al reconocimiento de la cesión de marca de las empresas Dispogas y Unicogas.

Finalmente, al encontrar que con base en la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS remitida por la Superintendencia en el auto de pruebas, la empresa Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas – UNICOGAS S.A. E.S.P. figura activa como empresa distribuidora de GLP, se debe mantener la capacidad de compra definida para dicha empresa en la Resolución CREG 075 de 2016 debe ser revocada.

Una vez expuestos los anteriores argumentos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 746 del 21 de noviembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No reponer y confirmar la Resolución CREG 075 de 2016 y su Anexo en relación con la capacidad de compra definida para la empresa Gas Gombel S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gas Gombel S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministra de Energía

Delegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente


GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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