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RESOLUCIÓN 150 DE 2019

(noviembre 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, CREG 138 de 2014, CREG 112 de 2015, CREG 125 de 2015 y CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Específicamente el Parágrafo del Artículo 4 Ibídem, establece lo siguiente:

"Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo".

El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procedió a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:

AñoTasa de descuento
2019 en adelante12.30%

A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y, que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1o de enero de 2014, por un período de cinco (5) años, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

La empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-004862 del 29 de abril de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
15676000San Miguel de SemaBoyacá

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-006404 del 10 de junio de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para el Municipio de San Miguel de Sema en el Departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-004528 del 12 de agosto de 2019, solicitó a la empresa completar la solicitud remitiendo "los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología), en medio magnético".

Mediante comunicaciones del 14 y 22 de agosto de 2019, radicadas en la CREG bajo los números E-2019-008687 y E-2019-008876, respectivamente, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. atendiendo el requerimiento efectuado por la Comisión allegó los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria.

Mediante Auto proferido el día 16 de septiembre de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.080 del 18 de septiembre de 2019 el Aviso No. 060 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales".

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 107 de 2019.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 107 de 2019.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 957 del 8 de noviembre de 2019, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
15676000San Miguel de SemaBoyacá

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $290.795.751 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial
VariableAño 2019 en adelante
74.597.376
193.824.032
 109.263
109.263

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2019 en adelante
74.597.376
193.824.032
109.263
109.263

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.04% y un factor de ajuste  de 62.69%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

Componente$ (COP) del 31 de diciembre de 2018
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia138.006.022

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial
VariableAño 2019 en adelante
38.353.450
99.652.572
109.963
109.963

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2019 en adelante
38.353.450
99.652.572
109.963
109.963

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
ComponenteAño 2019 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33.719,69
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.$/m32.456,64
Componente Gastos AOM$/m31.263,05

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2019 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33.719,69
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.$/m32.456,64
Componente Gastos AOM$/m31.263,05

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 08 NOV. 2019

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejec

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
San miguel de sema-BoyacaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO80.222.118Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,99----80.061.673
San miguel de sema-BoyacaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO54.737.274Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,13----112.430.361
San miguel de sema-BoyacaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA57.900.965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2,05----1.158.019
San miguel de sema-BoyacaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20.016.238Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,02-
-

-
-13.230.733
San miguel de sema-Boyaca
Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde

TPE1ZV
22.800.799Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,66----3.078.107
San miguel de sema-BoyacaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02418.426Activos de Control de CalidadPrimaria1----836.853
San miguel de sema- BoyacaEstación de GLP de 2000 glTMP-180.000.000Activos EspecialesPrimaria0,99----80.000.000
TOTAL 290.795.751

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2018)

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-180-180-180-180-180
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-180-180-180-180-180
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema- BoyacaComercial----------
San miguel de sema- BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema- BoyacaGNCV----------
San miguel de sema- BoyacaOtros----------
TOTAL-180-180-180-180-180
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-180-180-180-180-180
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-180-180-180-180-180
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema-BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema-BoyacaComercial----------
San miguel de sema-BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema-BoyacaGNCV----------
San miguel de sema-BoyacaOtros----------
TOTAL-180-180-180-180-180
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-180-180-180-180-180
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-180-180-180-180-180
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema- BoyacaComercial--------
-

-
San miguel de sema- BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema- BoyacaGNCV----------
San miguel de sema- BoyacaOtros----------
TOTAL-180-180-180-180-180
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema-BoyacaResidencial-180-180-180-180-180
San miguel de sema-BoyacaEstrato 1-180-180-180-180-180
San miguel de sema-BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema-BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema-BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema-BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema-BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema-BoyacaComercial----------
San miguel de sema-BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema-BoyacaGNCV----------
San miguel de sema-BoyacaOtros----------
TOTAL180180180180180

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema- BoyacaComercial----------
San miguel de sema- BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema- BoyacaGNCV----------
San miguel de sema- BoyacaOtros----------
TOTAL-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema- BoyacaComercial----------
San miguel de sema- BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema- BoyacaGNCV----------
San miguel de sema- BoyacaOtros----------
TOTAL-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema- BoyacaComercial----------
San miguel de sema- BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema- BoyacaGNCV----------
San miguel de sema- BoyacaOtros----------
TOTAL-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San miguel de sema- BoyacaResidencial-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 1-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
San miguel de sema- BoyacaEstrato 2----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 3----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 4----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 5----------
San miguel de sema- BoyacaEstrato 6----------
San miguel de sema- BoyacaComercial----------
San miguel de sema- BoyacaIndustrial----------
San miguel de sema- BoyacaGNCV----------
San miguel de sema- BoyacaOtros----------
TOTAL-14.904-14.904-14.904-14.904-14.904
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2018)
128.000.000
228.000.000
328.000.000
428.000.000
528.000.000
628.000.000
728.000.000
828.000.000
928.000.000
1028.000.000
1128.000.000
1228.000.000
1328.000.000
1428.000.000
1528.000.000
1628.000.000
1728.000.000
1828.000.000
1928.000.000
2028.000.000
VPN (2019 en adelante)138.006.022
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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