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RESOLUCIÓN 142 DE 2020

(julio 17)

Diario Oficial No. 51.413 de 21 de agosto de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1000 del 23 de abril de 2020, aprobó expedir la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología.

El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 073 de 2020 cuenta con recursos públicos del Municipio de Busbanzá y del Municipio de Corrales para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en estos, los cuales ascienden a la suma de $627.743.775 y $483.015.285, respectivamente.

Con el propósito de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios y, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, en el Parágrafo del Artículo 1o de la Resolución CREG 073 de 2020 se divide el mercado del Mercado Relevante de Distribución aprobado en Submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de los municipios que lo conforman, así:

“Parágrafo. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario aprobado en el presente artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos a los municipios que lo conforman:

No. SUBMERCADO CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO CUENTA CON RECURSOS PÚBLICOS SÍ/NO
1 15114 Busbanzá Boyacá
2 15215 Corrales Boyacá

La Resolución CREG 073 de 2020 fue notificada vía correo electrónico al Representante Legal de la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., el día 7 de mayo de 2020, tal como consta en el radicado CREG I-2020-002326. De igual forma, fue notificada a los Alcaldes de los Municipios de Busbanzá y Corrales, Boyacá, el día 7 de mayo de 2020, conforme consta en los radicados CREG I-2020-002327 e I-2020-002328 respectivamente.

Dentro del término legalmente establecido para el efecto, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-004943 del 19 de mayo de 2020, el Representante Legal de Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo notificado mediante el cual solicita:

“REVOCAR el cargo de distribución fijando cargo unificado para los municipios.

En el evento de NO acceder a la fijación de un cargo unificado que NO lesione a ninguno de los dos mercados, se desagreguen los municipios y se conforme un expediente por separado para cada uno y se fije el cargo por distribución en forma separada teniendo en cuenta el expediente tarifario.”

1. Fundamentos del Recurso de Reposición Interpuesto por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P.

La empresa Recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud en los siguientes términos:

“(...) el Cargo de distribución, fijado mediante la resolución CREG 073 de 2020 no garantiza el crecimiento del mercado del Municipio de Corrales Boyacá, como tampoco se garantiza que los recursos públicos queden en la población de cada uno de los municipios que conforme el mercado relevante, sin lesionarse los usuarios de cada uno de los municipio (sic), por la siguiente razón que explico a continuación y por consiguiente la solicitud de Madigas Ingenieros S. A. E.S.P, de Revocar el acto administrativo aquí impugnado para CORREGIR fijando un cargo unificado para los dos municipios o en efecto se de (sic) aplicación al numeral (sic) 5, 6, 7, 8 de la resolución 090 de 2018 del anexo 21, de tal forma que no se lesione (sic) los usuarios del municipio de Corrales teniendo un sobre costo en la tarifa que en franca li (sic) le correspondería a los usuarios del municipio de Busbanza (sic) de tal forma que el numeral 5 del anexo 21 ordena calcular los cargos de distribución para todo el mercado y para cada uno de los submercados, así mismo en (sic) numeral 6 del mismo anexo ordena calcular el cargo promedio del mercado relevante para cada uno de los sub-mercados, así mismo en el numeral 7 para cada mercado que cuente con recursos públicos se ordena hacer el cálculo del cargo de inversión promedio que beneficiaría a cada uno de los submercados en el afán que (sic) se asegure que los recursos públicos queden en la población, lo que quiere decir que es más equitativo que se descontara del cargo de distribución promedio de cada submercado en cargo promedio de distribución estatal, así las cosas el municipio de Busbanza (sic) de un cargo de distribución promedio de $4.881,17 para el año 2020 (432 D-049 20D) descontando en Dm promedio del submercado $2.139.48 correspondiente al Dm de inversión estatal tendríamos un DM de inversión propia de la empresa de $668.72, nótese que a pesar del cálculo (sic) que ordena los numerales 5 6,. (sic) 7 del anexo 21 los usuarios de Busbanza (sic) pagarían un mayor Dm a la empresa por inversión privada pero termina pagando cero pesos y los usuarios de Corrales quienes tendrían que pagar tan solo $668.72 terminarían pagando un Dm de $1494.73 lo que significa que estarían pagando 2.23 veces la tarifa que le correspondería con el aporte estatal del municipio.

Por tanto resulta contradictorio descontar los Dm promedio de los submercados al Dm promedio total, por cuanto no guarda relación con el fin de la regulación que en última (sic) es que los recurso (sic) queden en cabeza de la población de cada uno de los municipios, como NO ocurre en el presente caso donde se lesionan (sic) los usuarios del municipio de Corrales teniendo que pagar 2.3 veces más su tarifa a pesar del esfuerzo que hizo el municipio representado (sic) el Estado.

Ahora, si (sic) hay relación directa en que se descuente del Dm promedio total del submercado el Dm promedio de la inversión estatal para cada uno de los submercado (sic), de esta forma el ingreso para la empresa va hacer (sic) el mismo pero el efecto en el desarrollo de los mercados va hacer (sic) diferente, en principio tener un Dm de cero pesos no incentiva a la empresa (sic) que los sistemas de distribución se sigan ampliando, ponen a los usuarios de Corrales en desventaja con los usuarios de Busbanza (sic) siendo vecino, adicional a esto la inversión del municipio de Busbanza (sic) terminaría lesionando a la comunidad del municipio de Corrales.

En el siguiente cuadro, se puede interpretar la relación que guardaría el permitir que cada municipio pague su Dm correspondiente a la empresa o en su efecto permitir que ambos mercados cuenten con el mismo cargo de distribución de una manera más equitativa sin que se lesione de manera grave a los usuarios de corrales (SIC)

Todo lo anterior se refleja en la siguiente tabla:

RECURSOS $ %
MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP 1.701.524.434 60,50%
Municipio de Busbanzá 627.743.775 22,32%
Municipio de Corrales 483.015.285 17,18%
TOTAL 2.812.283.494 100,00%
Dm inversión 2020 Municipio Busbanzá Municipio Corrales Consolidado
Inversión Total descontada 1.432.181.224 1.134.272.251 2.566.453.475
Inversión Estatal 627.743.775 483.015.285 1.110.759.060
Demanda m3 293.409 973.883 1.267.292
Dm inversión 4.881,18 1.164,69 2.025,15
Dm inv estatal 2.139,48 495,97 876,48
Dm inv propia 2.741,69 668,72 1.148,67
Dm inv propia CREG 0,00 1.494,73
Ingresos Madigas con cargo 2020 1.455.694.415
Ingresos Madigas CREG Busbanzá 0
Ingresos Madigas CREG Corrales 1.455.694.415
Ingresos Madigas Busbanzá 804.437.449
Ingresos Madigas Corrales 651.256.966
TOTAL 1.455.694.415

El ingreso de MADIGAS sería el mismo, si se manejara la relación propuesta

Ingresos Madigas con cargo 2020 1.455.694.415
Ingresos Madigas CREG Busbanzá 0
Ingresos Madigas CREG Corrales 1.455.694.415
Ingresos Madigas Busbanzá 804.437.449
Ingresos Madigas Corrales 651.256.966
TOTAL 1.455.694.415

Si se multiplica el consumo consolidado por la tarifa unificada proyectada el ingreso para la compañía es el mismo que sumar el ingreso de multiplicar el (sic) cada submercado la demanda por el Dm de inversión propia de la empresa y luego sumados los dos submercados como se ve en la tabla que se muestra anteriormente, es decir, el ingreso siempre seria (sic) para la empresa de $1.455.694.415, entonces no habría justificación para que los usuarios de Corrales queden lesionados.

Adicional a esto el componente negativo de un municipio no sería justo ser trasladado a otro municipio, esto no tendría sentido cuando la empresa pretende unir mercados para obtener un consolidado pero resuelta (sic) que al final se tiene un cargo de distribución para cada uno de los municipio trasladado la diferencia negativo (sic) al otro municipio, porque en este caso es mejor presentar municipio por separado para beneficiar a los usuarios de manera equitativa y que el esfuerzo de los alcaldes se vea reflejado en su (sic) comunidades.

Ahora, la Resolución Creg 090 de 2018

Artículo 1o. Establézcase el parágrafo 4 del numeral 5.2 del Artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

'Parágrafo 4. En caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el ANEXO 21 de la presente resolución.

Así las cosas los recurso (sic) públicos del Municipio de Busbanza (sic) se deben quedar en su población al igual que los de Corrales, pero no pueden afectar trasladando un mayor costo a los usuarios de Corrales que a futuro lo único que va a conllevar es al no crecimiento del mercado por la tarifa altas (sic) comparadas con las del municipio de Busbanza (sic) y de otra parte a múltiples quejas e inconformidad por la tarifa”.

Finalmente, la Recurrente concluye lo siguiente:

“1.- Con la expedición de la Resolución Creg 073 de 2020 el municipio de Busbanza (sic) no tendría opción de tener crecimiento en el sistema de distribución por tanto no existe (sic) incentivos de inversión por parte del privado.

2.- Los usuarios de Busbanza (sic) recibirían mayor beneficio que el reflejado con la inversión hecha por la administración pública (sic).

3.- el (sic) presentar la solicitud tarifaria buscaba que las inversiones de cada uno de,os (sic) mandatarios se vieran reflejadas en ambos municipios y en este caso solamente estarían reflejadas en los usuarios de Busbanza (sic) y se causaría una lesión grave a los usuarios del Municipio de Corrales (sic)

4.- Si se toma ha (sic) bien la propuesta de MADIGAS que se le de (sic) aplicaciones al anexo 21 buscando como objetivo que cada mercado reciba los beneficios de los aportes de los mandatarios y que ninguno de los dos mercados resulte lesionados (sic) al otro por estar unidos más aun cuando el ingreso para el distribuidor va hacer (sic) el mismo en las dos opciones propuestas a.) Tener un cargo unificado, b.) Que se descuenten los Dm de cada submercado la inversión pública realizada en el submercado para conocer el Dm de la empresa que debe aplicar y no por el promedio total como se desarrolló en la resolución CREG 073 de 2020”.

2. Análisis del Recurso Interpuesto

Madigas Ingenieros S. A. E.S.P. solicita que se revoque el cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 073 de 2020 y se establezca un cargo unificado para los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, fundamentado en que, en su concepto, el cargo aprobado no garantiza que los recursos públicos otorgados por dichos municipios queden en su respectiva población. Señalando, además, que se debe dar aplicación a los Numerales 5, 6, 7 y 8 del Anexo 21 de la Metodología.

Al respecto es pertinente indicar que los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología establecen lo siguiente:

“5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados.

6. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Resi dencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.

7. Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.

8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0)”.

En el Numeral 3.2.5. del Documento CREG 049 de 2020, soporte de la Resolución CREG 073 de 2020, se consignó el procedimiento seguido por la Comisión para la determinación del cálculo del Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, departamento de Boyacá, así:

“3.2.5. Recursos Públicos

La empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., informó, mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-001342, que el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario cuenta con el aporte de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución según se relaciona en el Cuadro 28.

Cuadro 28. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario

Municipio que cuenta con recursos públicos Departamento Entidad que otorga los recursos públicos Monto de los recursos ($(COP) dic 2014)
Busbanzá Boyacá Municipio de Busbanzá 627.743.775
Corrales Boyacá Municipio de Corrales 483.015.285

Cabe resaltar que el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.

Así las cosas, en aplicación del mencionado Anexo 21, se siguió el procedimiento descrito a continuación:

1. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se subdividió en submercados, según la asignación de los recursos públicos. En el Cuadro 29 se muestran los submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

Cuadro 29. Submercados en los cuales se subdivide el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario

No. Submercado Código DANE Municipio Departamento Cuenta con recursos públicos Sí/No
1 15114 Busbanzá Boyacá
2 15215 Corrales Boyacá

2. Conforme a lo dispuesto en los Numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de la Metodología, se calcularon las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Para ello, se utilizó la información consignada en el Numeral 3.2.4. del presente documento.

3. Se calculó la componente de inversión de cada submercado conforme al Numeral 9.1.1.3 de la Metodología.

Dado que el sistema de distribución presentado por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; para cada submercado se determinó un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.(1)

Se calcularon las variables principales mostradas en los Cuadros 30 y 31 para la componente que remunera la inversión base de cada submercado, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial.

Cuadro 30. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por el Municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá.

Busbanzá – Departamento de Boyacá Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
IBMNRPk 1.241.246.175 1.243.019.700 1.244.798.301
IBMNRSk 190.935.049 191.207.862 191.481.455
VP(Q(PR)NoResRSk+Q(PR)Resk) 293.409 296.559 299.764
VP(Q(PR))Tk 293.409 296.559 299.764

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Cuadro 31. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por el Municipio de Corrales, departamento de Boyacá.

Corrales – Departamento de Boyacá Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
IBMNRPk 670.933.822 671.892.470 672.853.862
IBMNRSk 463.338.429 464.000.459 464.664.384
VP(Q(PR)NoResRSk+Q(PR)Resk) 973.883 984.117 994.529
VP(Q(PR))Tk 973.883 984.117 994.529

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

La componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado es la mostrada en el Cuadro 32.

Cuadro 32. Componente que remunera la Inversión Base de cada uno de los submercados en los que se subdivide el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Componente de inversión para cada submercado Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 4.881.17 4.836.23 4.791.37
2 Corrales – Boyacá $/m3 1.164.69 1.154.23 1.143.78

De igual forma, se calculó la componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada todo el mercado, la cual se muestra en el Cuadro 33, utilizando las variables mostradas en el Cuadro 19 del presente documento.

Cuadro 33. Componente que remunera la Inversión Base de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Componente de inversión $/m3 2.025.15 2.006.85 1.988.58

4. Se calculó la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y de cada uno de los submercados, teniendo en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el paso anterior, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado y de cada submercado, las cuales se muestran en el Cuadro 34.

Cuadro 34. Componente que remunera la Inversión del Cargo Promedio de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y de los submercados.

Componente que remunera la inversión del cargo promedio Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Mercado Relevante de Distribución $/m3 2,025.15 2,006.85 1,988.58
Submercado 1 – Busbanzá, Boyacá $/m3 4,881.17 4,836.23 4,791.37
Submercado 2 – Corrales, Boyacá $/m3 1,164.69 1,154.23 1,143.78

5. Para cada submercado que cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculó el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos, como la relación entre los recursos públicos de cada submercado y su demanda total que se muestra en el Cuadro 35.

Cuadro 35. Cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos.

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 2,139.48 2,116.76 2,094.13
2 Corrales – Boyacá $/m3 495.97 490.81 485.67

6. Para cada submercado, se calculó la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio descontando el valor de recursos públicos (Cuadro 35) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (Cuadro 34). Los resultados se muestran en el Cuadro 36.

Cuadro 36. Componente que remunera la inversión de la empresa para cada submercado.

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 -114.33 -109.91 -105.55
2 Corrales – Boyacá $/m3 1,529.18 1,516.04 1,502.90

Dado que, conforme a lo anterior, la componente que remunera la inversión de la Empresa del cargo promedio para el submercado conformado por el Municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá, es negativa, se acota a cero (0) y se descuenta de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado conformado por el Municipio de Corrales, departamento de Boyacá la diferencia negativa resultante a fin de descontar el valor adicional que su demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales. Realizado este procedimiento, se obtienen las componentes que remuneran la inversión de la Empresa para cada submercado que se muestran en el Cuadro 37.

Cuadro 37. Componente que remunera la inversión de la empresa para cada submercado una vez se acotan a cero las componentes negativas y se descuentan dichas diferencias al submercado conformado por el Municipio de Corrales, Boyacá.

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 0.00 0.00 0.00
2 Corrales – Boyacá $/m3 1,494.73 1,482.91 1,471.09

7 Finalmente, se determinó la componente que remunera la inversión de la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado como la componente que remunera la inversión del cargo promedio del respectivo submercado, afectada por la relación entre la componente que remunera la inversión para los usuarios de uso residencial y no residencial (Cuadro 32). Los resultados se muestran en el Cuadro 38.

Cuadro 38. Componente que remunera la inversión de la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 0.00 0.00 0.00
2 Corrales – Boyacá $/m3 1,494.73 1,482.91 1,471.09

(Subraya fuera de texto).

En los numerales 3, 4, 5 y 6 previamente citados se consignó la forma en la que la Comisión aplicó lo establecido en los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología para el cálculo del cargo de distribución del mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales.

Adicionalmente, en los Subnumerales 2 y 3 del Numeral 3.2.5. del Documento CREG 049 de 2020, antes citado, se observa también que se determinaron, conforme a la Metodología, las componentes que remuneran: i) los gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial; y, ii) la Inversión Base del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Estas componentes corresponden a las aprobadas en los Artículos 5o y 6o de la Resolución CREG 073 de 2020, los cuales disponen que el Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, en el departamento de Boyacá, corresponde al mostrado en la siguiente tabla:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,483.28 2,464.77 2,446.30
Componente de inversión $/m3 2,025,15 2,006.85 1,988.58
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El mencionado cargo es aplicable para los dos Submercados en los cuales se dividió el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y es a este cargo al cual se le aplica el efecto del aporte de recursos públicos otorgados por cada Municipio.

De otra parte, respecto a la solicitud subsidiaria de la empresa Recurrente, en el sentido de que se aprueben dos Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, es pertinente señalar que la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001342 del 4 de febrero de 2019, y de conformidad con la Metodología, solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
15114 Busbanzá Boyacá
15215 Corrales Boyacá

En relación con los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, es importante considerar lo dispuesto en el Numeral 5.1. del Artículo 5 de la Metodología, el cual establece lo siguiente:

“5.1. REGLA GENERAL

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el numeral 5.3 de esta Resolución” (Subraya fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, la empresa solicitante propone la conformación del mercado, y es la Comisión quien, como resultado del análisis de la solicitud, decide si la aprueba. Es decir, que la Comisión puede, con la debida justificación, señalar que el mercado propuesto no procede y, en consecuencia, no aprobar su conformación, o aprobarla parcialmente.

La Comisión realizó los análisis pertinentes a la conformación del mercado relevante de distribución propuesta por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., y determinó que esta cumple con los criterios establecidos en la Metodología y genera un efecto favorable en las tarifas del usuario, derivado de un incremento de las demandas en el cálculo del cargo.

Por tal motivo, mediante el Artículo 1o de la Resolución CREG 073 de 2020, la Comisión determinó aprobar la conformación del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesta por Madigas IngenieroS S. A. E.S.P. en su solicitud tarifaria, así:

Artículo 1o. Mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
15114 Busbanzá Boyacá
15215 Corrales Boyacá

PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos a los municipios que lo conforman:

No. SUBMERCADO CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO CUENTA CON RECURSOS PÚBLICOS SÍ/NO
1 15114 Busbanzá Boyacá
2 15215 Corrales Boyacá

Considerando que la Comisión aprobó la conformación del Mercado Relevante de Distribución como fue propuesto por la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., en su solicitud tarifaria, toda vez que analizado lo encontró ajustado a la Metodología y a los fines de la misma, debe señalarse que no resulta admisible que la empresa que solicitó la aprobación del cargo para dicho mercado, una vez resuelta la actuación administrativa, pretenda ahora una conformación diferente a la solicitada, por lo cual se considera pertinente mantener la conformación del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobada en el Artículo 1o de la Resolución CREG 073 de 2020.

Así las cosas, analizado y revisado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, a la luz de los argumentos expuestos por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., y de lo expresamente establecido en la Metodología vigente para el efecto, se encuentra que el Mercado Relevante de Distribución y el cargo de distribución aprobados mediante la Resolución CREG 073 de 2020, se sujetan íntegramente a la Metodología, y no se encuentran circunstancias atribuibles a la inadecuada aplicación de la misma que ameriten su revocatoria, por lo cual se concluye que no le asiste razón a la Recurrente y, en consecuencia, se procederá a negar el recurso interpuesto.

3. NECESIDAD DE EFECTUAR AJUSTE “DE OFICIO” AL CARGO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 073 DE 2020.

Sin perjuicio de lo expuesto en el Numeral anterior, es necesario señalar que, como resultado de la revisión y el análisis detallado efectuado por la Comisión en orden a resolver el recurso interpuesto por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., se encontró lo siguiente:

Como se señala en el Numeral 3.2.5. del Documento CREG 049 de 2020, soporte de la Resolución CREG 073 de 2020, para cada submercado que cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución se calculó el cargo de inversión promedio correspondiente a esos aportes, como la relación entre los recursos públicos de cada submercado y su demanda total, así:

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 2,139.48 2,116.76 2,094.13
2 Corrales - Boyacá $/m3 495.97 490.81 485.67

Ahora bien, este cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos se le resta a la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario propuesto.

Cabe señalar que la componente que remunera la inversión del cargo promedio se determina con el valor presente del Programa de Nuevas Inversiones a realizarse en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Por lo anterior, para el cálculo del cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos, se debe utilizar el valor presente de los recursos públicos otorgados. Sin embargo, se identificó que el cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos se calculó como la relación entre los recursos públicos de cada submercado y su demanda total, sin determinar el valor presente de dichos recursos, lo cual debe ajustarse.

En consecuencia, se procedió a calcular nuevamente el cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos aplicando el valor presente, y se obtuvieron los resultados que se consignan en la siguiente tabla:

Submercado Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Año 2020
1 Busbanzá – Boyacá $/m3 1,907.87 1,890.30 1,872.77
2 Corrales – Boyacá $/m3 442.28 438.30 434.33

Los valores mostrados en la tabla anterior corresponden al efecto de los recursos públicos de cada submercado, es decir, es el monto que se debe descontar al cargo aprobado para el mercado relevante por los aportes de cada uno de los municipios. En consecuencia, de oficio, se procederá a efectuar el ajuste correspondiente.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en su sesión 1029 del 17 de julio de 2020, acordó expedir la presente resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Negar, conforme a lo expuesto en el numeral 2 de los Considerandos de la presente resolución, el Recurso de Reposición interpuesto por Madigas Ingenieros S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 073 de 2020, “por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Madigas Ingenieros S. A. E.S.P.”

ARTÍCULO 2o. Modificar, de oficio, conforme a lo expuesto en el numeral 3, de la parte motiva de la presente resolución, el artículo 5 “Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial” de la Resolución CREG 073 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,483.28 2,464.77 2,446.30
Componente de inversión $/m3 2,025,15 2,006.85 1,988.58
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El anterior cargo no contempla el efecto del aporte de recursos públicos, en consecuencia, en aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en cada uno de los submercados del Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

1.1. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial en el Submercado 1 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por el Municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá, serán los siguientes:

Usuarios de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 575.41 574.48 573.53
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del municipio de Busbanzá $/m3 117.28 116.55 115.81
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

5.2. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial en el Submercado 2 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por el Municipio de Corrales, departamento de Boyacá, serán los siguientes:

Usuarios de Uso Residencial

Componente 2020 2021 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,041.00 2,026.47 2,011.96
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del Municipio de Corrales $/m3 1,582.87 1,568.54 1,554.24
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6o de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, solo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020”.

ARTÍCULO 3o. Modificar, de oficio, conforme a lo expuesto en el Numeral 3. de la parte motiva de la presente Resolución el Artículo 6 “Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial” de la Resolución CREG 073 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,483.28 2,464.77 2,446.30
Componente de inversión $/m3 2,025,15 2,006.85 1,988.58
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El anterior cargo no contempla el efecto del aporte de recursos públicos. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en cada uno de los submercados del Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

6.1. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial en el Submercado 1 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta resolución, conformado por el Municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá, serán los siguientes:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 575.41 574.48 573.53
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE BUSBANZÁ $/m3 117.28 116.55 115.81
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

6.2. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial en el Submercado 2 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por el Municipio de Corrales, departamento de Boyacá, serán los siguientes:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,041.00 2,026.47 2,011.96
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE CORRALES $/m3 1,582.87 1,568.54 1,554.24
Componente Gastos AOM $/m3 458.13 457.93 457.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, solo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Madigas ingenieros s.a. E.S.P., al Municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá y al Municipio de Corrales, departamento de Boyacá, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno; y, surtidas dichas notificaciones deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página Web de la CREG.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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