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RESOLUCIÓN 55 DE 2021

(mayo 5)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el centro poblado Peña Negra en el Municipio de Cachipay, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-009532 del 12 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido, GNC, por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
25123001Peña NegraCachipayCundinamarca

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de la SECRETARÍA DE MINAS, ENERGÍA Y GAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y de la ALCALDÍA DE CACHIPAY, a través del Convenio de Cooperación No. SMEG-CDCCO-009-2019 de 29 de abril de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $ 318,700,792 y $ 163,000,000, respectivamente.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2066.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005247 del 21 de septiembre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando el:

1. “Acto Administrativo proferido por la Secretaría de Planeación del Municipio de Cachipay, que dé cuenta de la existencia del centro poblado Peña Negra, del municipio del Cachipay, Departamento de Cundinamarca. Igualmente se deberá precisar el código DANE del mismo (Anexo 2 de la metodología).

2. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto y el listado de firmas del 80% de los potenciales usuarios, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con el servicio[1].

3. Certificación de que el centro poblado Peña Negra, no se encuentra incluido, por razones de distancia, dentro del plan de expansión[2] por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Cachipay, Departamento de Cundinamarca (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

4. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

5. Análisis de Precios Unitarios para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones – IPNI. (Anexo 8 resolución 202 de 2013).

6. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).

7. Planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria en formato shapefile (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología y Circular 114 de 2014).

8. Como el proyecto cuenta con recursos públicos, aclarar si estos recursos van para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).

9. La empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.4 de circular 030 de 2019[3], completando la Información referente a la “Proyección de ventas en número de conexiones” reportada en ApliGas mediante solicitud N° 2066”.

A través de radicado CREG E-2020-012258 del 6 de octubre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió parcialmente el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó parte de la información solicitada.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-013674 del 6 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el centro poblado Peña Negra en el municipio de Cachipay, departamento de Cundinamarca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Revisada nuevamente la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-006176 del 10 de noviembre de 2020, la Comisión reiteró a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. “Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto y el listado de firmas del 80% de los potenciales usuarios, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con el servicio.[4]

2. Certificación de que el centro poblado Peña Negra, no se encuentra incluido, por razones de distancia, dentro del plan de expansión[5] por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Cachipay, Departamento de Cundinamarca (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

3. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

4. Como el proyecto cuenta con recursos públicos, aclarar si estos recursos van para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).”

Bajo los radicados CREG E-2020-013912 del 12 de noviembre de 2020, E–2020–014105 y E-2020-014106 del 18 de noviembre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

Mediante Auto I-2020-005083 del 19 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución Especial conformado por el centro poblado Peña Negra en el municipio de Cachipay, departamento de Cundinamarca.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.563 del 20 de enero de 2021 el Aviso No. 027 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E–2020–012258, E-2020-013912, E-2020-014105 y E-2021-014106, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 043 de 2021.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[6], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 043 de 2021.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[7].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
25123001Peña NegraCachipayCundinamarca

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 715,336,478 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
IBMNRPk304,659,910305,095,839
IBMNRSk354,686,828355,194,339
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)265,728268,445
VP(Q(PR)Tk265,728268,445

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 3.54%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia189,515,084191,433,466

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
VP(AOM(PR))RPk85,214,74086,077,333
VP(AOM((PR))RSk104,300,344105,356,133
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)265,728268,445
VP(Q(PR))Tk265,728268,445

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,194.483.172.80
Componente de inversión$/m3810.41803.36
Componente de Recursos Públicos – Convenio de Cooperación No. SMEG-CDCCO-009-2019$/m31,670.871,656.33
Componente Gastos AOM$/m3713.19713.12

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,194.483.172.80
Componente de inversión$/m3810.41803.36
Componente de Recursos Públicos – Convenio de Cooperación No. SMEG-CDCCO-009-2019$/m31,670.871,656.33
Componente Gastos AOM$/m3713.19713.12

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Costo Total
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.100009,403,919
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.98000056,028,608
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.480000198,494,968
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria8.010000291,412,385
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaAlmacenamiento virtual 1200 metros3TMP-130,000,000Activos EspecialesPrimaria1000030,000,000
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaCruce elevado 27 metrosTMP-229,919,844Activos EspecialesSecundaria1000029,919,844
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaDirigido o subfluvialTMP-3400,000Activos EspecialesSecundaria128000051,200,000
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaPaso 15 metrosTMP-410,864,025Activos EspecialesSecundaria1000010,864,025
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaPaso 4 metrosTMP-52,410,769Activos EspecialesSecundaria8000019,286,152
Pena Negra - Cachipay - CundinamarcaPaso 8 metrosTMP-63,121,096Activos EspecialesSecundaria6000018,726,576

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-193-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-193-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-193-214-214-214-214
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-214-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-214-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-214-214-214-214-214
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-214-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-214-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-214-214-214-214-214
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-214-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-214-214-214-214-214
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-214-214-214-214-214
MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-32,424-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-32,424-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-32,424-35,952-35,952-35,952-35,952
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaResidencial-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 1-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 2----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 3----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 4----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 5----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaEstrato 6----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaComercial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaIndustrial----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaGNCV----------
Peña Negra - Cachipay - CundinamarcaOtros----------
TOTAL-35,952-35,952-35,952-35,952-35,952

Solicitud Apligas No. 2066

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(Dic/19)
125,332,218
225,341,337
325,341,337
425,341,337
525,341,337
625,341,337
725,341,337
825,341,337
925,341,337
1025,341,337
1125,341,337
1225,341,337
1325,341,337
1425,341,337
1525,341,337
1625,341,337
1725,341,337
1825,341,337
1925,341,337
2025,341,337

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Negrilla y subraya fuera de texto).

2. Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes – Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.

3. Deberá tenerse en cuenta que la información que se cargue y confirme en APLIGAS debe corresponder íntegramente con la que se radique con la solicitud tarifaria y, en caso de discrepancia entre éstas, primará la cargada en APLIGAS.”

4. Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Negrilla y subraya fuera de texto).

5. Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes – Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.

6. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

7. Ibídem.

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