RESOLUCIÓN 50 DE 2020
(abril 7)
Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se definen reglas para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores, y se ajustan fechas de pago y de entrega de garantías”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
El reglamento interno de la CREG, Resolución CREG 039 de 2017, señala que se podrán publicar proyectos de regulación por plazos menores a los allí previstos, cuando “sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua del servicio público regulado.”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.993 del 07 de abril de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se definen reglas para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores y se ajustan fechas de pago y de entrega de garantías”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen reglas para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores, y se ajustan fechas de pago y de entrega de garantías”
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co
ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 07 ABR. 2020
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se definen reglas para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores, y se ajustan fechas de pago y de entrega de garantías
LA COMISIÓN DE RECULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de definir el Reglamento de Operación.
En ejercicio de estas facultades, y como parte del reglamento de operación, la CREG expidió las Resoluciones 019 de 2006 “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista”, 157 de 2011 “Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía, de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones”, y 159 de 2011 “Por la cual, se adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local”.
En las Resoluciones arriba citadas se establecen plazos para la presentación de garantías ante XM S.A. E.S.P. por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista, así como los plazos para su aprobación por parte de XM S.A. E.S.P. Igualmente, reglas sobre la liquidación y facturación de las transacciones realizadas en el MEM, y los cargos por uso de las redes de STR y SDL.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de tomar medidas para conjurar la situación.
En desarrollo del estado de excepción, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio por diecinueve (19) días, lo que conlleva restricciones a la movilidad, con el objetivo de lograr el aislamiento de la población.
Es necesario garantizar la continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, como medio para proteger las condiciones básicas en los hogares y el bienestar de los usuarios. Así mismo, es necesario garantizar la estabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, una vez haya terminado el período de aislamiento preventivo obligatorio, para facilitar que las personas permanezcan en sus casas, propiciando el distanciamiento social, estrategia fundamental para prevenir el contagio del COVID-19.
Por estas razones la Comisión, teniendo en cuenta las dificultades de recaudo que se están presentando en las actuales circunstancias, asociadas a la reducción en el ingreso de los usuarios, considera necesario ajustar transitoriamente las condiciones de pago de los comercializadores de las obligaciones facturadas por el ASIC y el LAC por transacciones y cargos del mercado de energía durante el actual período de emergencia sanitaria. Esto para facilitar a los comercializadores que atienden usuarios finales, el cumplimiento de sus obligaciones, de tal forma que se proteja la estabilidad del esquema de prestación del servicio y se pueda garantizar la continuidad del suministro.
Dichas medidas incluyen el ajuste de los plazos para realizar los pagos y de los plazos para la presentación de garantías ante XM S.A. E.S.P., en sus funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC– y de Liquidador y Administrador de Cuentas –LAC–, así como establecer un mecanismo de financiación de las obligaciones de pago, de tal forma que se garantice la sostenibilidad de la actividad de comercialización de energía, los pagos a los demás agentes de la cadena, y por ende la continuidad en la prestación del servicio.
RESUELVE:
Artículo 1. Fechas de emisión de las facturas por parte del ASIC y fechas de vencimiento y pago de las facturas emitidas por el ASIC, durante el período de emergencia sanitaria. Las fechas de emisión por parte del ASIC de la facturación mensual correspondiente a las transacciones en el MEM, y las fechas de vencimiento y pago de las facturas emitidas por el ASIC, de que tratan los artículos 23 y 24 de la Resolución CREG 157 de 2011, serán las definidas en la siguiente tabla:
| Actividad | Abril 2020 | Mayo 2020 |
| Emisión facturas mensuales | Dia 14 | Dia 15 |
| Vencimiento de las facturas | Dia 30 | Dia 29 |
Parágrafo. Si se llega a extender la emergencia sanitaria y se requiere definir fechas posteriores, éstas se informarán mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.
Artículo 2. Fechas de emisión de las facturas por parte del LAC y fechas de vencimiento y pago de las facturas emitidas por el LAC durante el periodo de emergencia sanitaria. Las fechas de emisión por parte del LAC de la facturación mensual correspondiente a los cargos por uso de las redes del sistema, de que tratan los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 157 de 2011, serán las definidas en la siguiente tabla:
| Actividad | Abril 2020 | Mayo 2020 |
| Emisión facturas mensuales | Dia 14 | Dia 15 |
| Vencimiento de las facturas | Dia 30 | Dia 29 |
Parágrafo. Si se llega a extender la emergencia sanitaria y se requiere definir fechas posteriores, éstas se informarán mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.
Artículo 3. Fechas para que el ASIC publique los montos a cubrir con garantías, para la entrega de las garantías y la aprobación de las garantías de que trata el anexo “Reglamento de mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006, durante el período de emergencia sanitaria. Las fechas para que el ASIC publique los montos a cubrir con garantías de pago, para la entrega de las garantías y para la aprobación de las garantías de que tratan los artículos 10 y 15 del anexo de la Resolución CREG 019 de 2019, serán las definidas en la siguiente tabla:
| Actividad | Abril 2020 | Mayo 2020 |
| Publicación montos a cubrir. Artículos 10 del anexo de la Res. 019 de 2006 | Dia 17 | Dia 18 |
| Fecha entrega garantías ASIC para aprobación. Artículo 15 del anexo de la Res. 019 de 2006 | Dia 27 | Dia 26 |
| Garantías aprobadas por el ASIC. Artículo 15 del anexo de la Res.019 de 2006 | Día 30 | Día 29 |
Parágrafo. Si se llega a extender la emergencia sanitaria y se requiere definir fechas posteriores, éstas se informarán mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.
Artículo 4. Fechas para que el LAC publique los montos a cubrir con garantías, para la entrega de las garantías y la aprobación de las garantías de que trata el anexo “Reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución local” de la Resolución CREG 159 de 2011, durante el período de emergencia sanitaria. Las fechas para que el LAC publique los montos a cubrir con garantías de pago, para la entrega de las garantías y para la aprobación de las garantías de que tratan los artículos 6 y 9 del anexo de la Resolución CREG 159 de 2011, serán las definidas en la siguiente tabla:
| Actividad | Abril 2020 | Mayo 2020 |
| Publicación montos a cubrir. Artículo 6 del anexo de la Res. 159 de 2011 | Dia 13 | Dia 13 |
| Fecha entrega garantías ASIC para aprobación. Artículo 9 del anexo de la Res. 159 de 2011 | Dia 20 | Dia 19 |
| Garantías aprobadas por el ASIC. Artículo 9 del anexo de la Res. 159 de 2011 | Día 24 | Día 26 |
Parágrafo. Si se llega a extender la emergencia sanitaria y se requiere definir fechas posteriores, éstas se informarán mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.
Artículo 5. Mecanismo para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores en el ASIC y en el LAC durante el período vigencia de la emergencia sanitaria. Durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, se aplicará un mecanismo para diferir las obligaciones de pago en el ASIC y en el LAC de los comercializadores de energía, con las siguientes características:
5.1 Agentes beneficiarios. Serán agentes comercializadores que atendían demanda al momento de la expedición del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020.
5.2 Monto a diferir por transacciones en el MEM. Se diferirá hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones de pago que sean facturadas por el ASIC a cargo del agente comercializador, por transacciones realizadas en el Mercado de Energía Mayorista, durante los meses de abril y mayo de 2020. El porcentaje máximo de obligaciones de pago a diferir en el mes de mayo de 2020 podrá ajustarse por solicitud justificada del comercializador, de acuerdo con sus condiciones de recaudo y de financiación externa.
5.3 Monto a diferir de cargos por uso de las redes del SIN. Se diferirá hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones de pago que sean facturadas al agente comercializador por el LAC, correspondientes a cargos por uso de las redes eléctricas del SIN (STN, STR y SDL) durante los meses de abril y mayo de 2020. El porcentaje máximo de obligaciones de pago a diferir en el mes de mayo de 2020 podrá ajustarse por solicitud justificada del Comercializador, de acuerdo con sus condiciones de recaudo y de financiación externa.
5.4 Período de pago de los montos diferidos. El período de pago de los montos diferidos será de doce (12) meses, contados a partir del mes de junio de 2020, o del mes siguiente a la finalización de la medida de confinamiento definida en el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020 o aquel que lo modifique, tomando el mes que ocurra más tarde.
5.5 Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago. Las cantidades mensuales de pago al ASIC y LAC por los montos totales diferidos, de acuerdo con los numerales 5.2 y 5.3, será el valor total adeudado, divido por el número de meses del período definido en el numeral 5.4. A las cantidades mensuales de pago del valor total diferido, se les adicionará el interés causado a la fecha de facturación, a la tasa de crédito preferencial mensual publicada por la Superintendencia Financiera. En cualquier momento durante el período de pago de los montos diferidos, los agentes comercializadores podrán pagar cantidades adicionales a las cantidades mensuales de pago como abono al saldo adeudado, y podrán pagar el saldo total adeudado.
5.6 Garantías de los pagos. Adicional a las garantías de pago que deben entregarse al ASIC y LAC para cubrir las obligaciones de pago mensuales, los agentes comercializadores que hagan uso del presente mecanismo deberán presentar garantías por las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos definidas en el numeral 5.5. Para esto, podrán utilizar los tipos de garantías establecidos por XM S.A. E.S.P., o alternativamente, constituir un fondo fiduciario de administración y pagos, para recolectar los ingresos del comercializador y dar prioridad de pago a los montos adeudados al ASIC y al LAC durante el período de financiación.
5.7 Incumplimiento en los pagos. El incumplimiento en uno solo de los pagos diferidos dará lugar a la ejecución de garantías, a la aplicación de intereses de mora, y a la aplicación, por mora en los pagos, de los procedimientos de limitación del suministro según lo definido en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011.
5.8 Asignación de los pagos mensuales por las cantidades diferidas. La asignación de los pagos mensuales a los agentes acreedores por las cantidades diferidas, se hará a prorrata de los montos adeudados, los cuales se considerarán por el ASIC y el LAC en las cuentas a favor de los agentes acreedores.
Parágrafo 1. El ASIC y el LAC remitirán a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el procedimiento o mecanismo que aplicará para hacer efectivo los lineamientos definidos en este artículo. La CREG publicará mediante Circular del Director Ejecutivo dicho procedimiento. Para el cálculo de los montos de pago efectivamente diferidos durante los meses de abril y mayo de 2020, de acuerdo con los numerales 5.2 y 5.3, el ASIC y el LAC tomarán como base los pagos efectivamente obtenidos de los agentes por las obligaciones de dichos meses.
Parágrafo 2. Si se llega a extender la emergencia sanitaria y se requiere extender el mecanismo de que trata el presente artículo, esto se informará mediante Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG.
Artículo 6. Plazo para pagos de los contratos definido en el literal b. del numeral 13.3 del artículo 13 de la Resolución CREG 130 de 2019. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los plazos para pagos de la energía vendida en contratos definidos en el literal b. del numeral 13.3 del artículo 13 de la Resolución CREG 130 de 2019, serán los establecidos de común acuerdo entre las partes, siempre que esto no implique incrementos de precios de la energía a los usuarios.
Artículo 7. Modificación de mutuo acuerdo de las condiciones de pago de los contratos bilaterales de suministro de energía. Las empresas que tengan contratos vigentes de venta de energía en el MEM con comercializadores compradores que atienden demanda, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5, deberán ofrecer a estas últimas condiciones de pago similares a las definidas en el mecanismo establecido en el artículo 5, con el fin de participar en el cumplimiento del objetivo del mismo, y asegurar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica.
Para tales efectos, dentro de los quince días siguientes a la expedición de la presente resolución, las partes podrán modificar los contratos bilaterales de venta de energía para otorgar a los comercializadores que atienden demanda plazos para un porcentaje del pago de las facturas de los meses de abril y mayo, que pueden estar entre dos y 12 meses, con tasas de financiación que no superen la tasa preferencial definida por la Superintendencia Financiera.
Artículo 8. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del proyecto
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo