CONCEPTO CREG 950198 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
ENERGIA ELECTRICA/ REGIMEN TARIFARIO/ EFICIENCIA ECONOMICA (del).CONCEPTO MMECREG- 198 DE 2 DE MARZO DE 1995.
P. Se solicita precisar los conceptos de eficiencia económica que se aplican en el régimen de prestación de los servicios públicos regulados por la CREG.
El artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994 define la eficiencia económica como " el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino también los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuir entre la empresa y los usuarios, tal como ocurre en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste".
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciado doctor:
Con respecto a la información solicitada en su comunicación No. 10.5.B-OO5-95 del 22 de febrero de 1995, nos permitimos informar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas hará entrega de aquellos documentos que tengan carácter público y que esté referida directamente con los servicios públicos domiciliarios, bajo competencia de este organismo.
1. Estudios necesarios para definir el régimen tarifario
Estudios técnicos y científicos de interés del sector
En relación con estos estudios se debe precisar a cuales de ellos se refiere, para determinar si han sido realizados por la Comisión o reposan en nuestros archivos por cuanto la solicitud genérica formulada no es posible atenderla.
2. Los fallos judiciales relacionados con los asuntos de su competencia
Recomendamos dirigirse a las secretarías o relatorías de los máximos tribunales de justicia del país con el fin de obtener copia de los fallos mencionados, ya que la Comisión no tiene copia de estos documentos.
3. Las estadísticas del sector.
Así como en el primer punto, requerimos aclarar que tipo de información se requiere, ya que la Comisión maneja estadísticas tanto técnicas como económicas. Así mismo se puede solicitar información de este tipo a la Unidad de Información del Ministerio de Minas, XXXXX etc.
4. Los indicadores definidos por esta Comisión para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos.
La Ley de Servicios Públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de evaluar la gestión de las empresas teniendo en cuenta los indicadores definidos por la Comisión.
La Comisión de Regulación viene trabajando conjuntamente con la Financiera Energética Nacional y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la definición de dichos criterios. Es preciso señalar que la FEN ya tiene una base de esos indicadores en los Convenios de Gestión firmados con las empresas del sector eléctrico.
Así mismo, se anexa copia de la Circular del 30 de diciembre de 1994 dirigida a los gerentes de Empresas de Energía Eléctrica y Gas Combustible firmada por los Drs. Eduardo Barrera Quintero, Coordinador General (E) de la CREG y Germán Corredor A., Director General de la Unidad de Planeamiento Minero-Energético del Ministerio de Minas y Energía.
5. Características de calidad y grado de cobertura del servicio asociado a las tarifas.
La Comisión próximamente emitirá los Códigos de Red y de Distribución, los cuales regularán las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos del sector, para la prestación del servicio.
6. Las fórmulas para la fijación de las tarifas
Las resoluciones CREG-001, 002, 003 y 004 de 1994 han definido en primera instancia la metodología de cálculo de los cargos de transmisión nacional y regional. Las resoluciones CREG-009, 053, 054, 055 y 056 de 1994 han definido en marco de las etapas de generación y comercialización del sector eléctrico.
7. Los criterios de eficiencia económica que se aplican en el régimen de prestación de los servicios regulados por esta comisión.
El artículo 87.1. de la Ley 142 de 1994 define por eficiencia económica como "el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste."
La Comisión a través de los esquemas establecidos ha buscado que las tarifas cubran los costos de prestación del servicio. En principio, las regulaciones establecidas para las etapas de generación y transmisión aún logrado este fin. En cuanto distribución, se vienen implantando un ajuste que permite que en los próximos años se cubran los costos, cuando nos referimos a costos, se utilizan los de eficiencia.
8. Las resoluciones que expida la Comisión
8. 1. Actos expedidos por la Comisión de Regulación Energética
8.1.1. AÑO 1993 Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015 y 016,
8.1.2 AÑO 94
Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019
8.2. Actos expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
8.2.1 AÑO 94
Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062 Y 063 de 1994
8.2.2. AÑO 95
Resoluciones 001 y 002 de enero 1995
Cordialmente
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Director Ejecutivo (E)
Anexo: Lo anunciado
CONTRALORIA
GENERAL
DE MEDELLIN
10.5.B-005-95
Medellín, 22 de Febrero de 1995.
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado doctor:
De acuerdo con la nueva Constitución, el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Por extensión, los contralores municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas a aquél en el Artículo 268 de la Constitución Nacional.
Así mismo, el Capítulo 5 de la Constitución Nacional eleva a rango constitucional los servicios públicos domiciliarios, correspondiendo al anhelo ciudadano de que el sector social de la economía y especialmente su régimen tarifario, conserve un orden lógico y en concordancia con su impacto social.
Por lo anterior, se constituye en una necesidad, que la Contraloría General de Medellín a través de la Auditoría Delegada de las Empresas Públicas de Medellín, mantengan un contacto permanente con las Comisiones de Regulación y con la Superintendencia, a fin de poder ejercer las funciones que, en materia de control fiscal le confiere la Constitución y las Leyes.
En tal sentido solicitamos a ustedes información particularmente sobre los siguientes aspectos:
- Estudios necesarios para definir el régimen tarifario.
- Características de calidad y grado de cobertura del servicio asociados a las tarifas.
- Las fórmulas para la fijación de las tarifas.
- Las Resoluciones que expida la Comisión.
- Las normas que regulan el sector de agua potable y saneamiento básico
- Las estadísticas del sector.
- Estudios técnicos y científicos de interés del sector.
- Los fallos judiciales relacionados con los asuntos de su competencia.
- Los criterios de eficiencia económica que se aplican en el régimen de prestación
de los servicios regulados por esta comisión.
- Los mecanismos para asegurar la ampliación de la cobertura de este servicio.
- Los indicadores definidos por esta comisión para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos.
La respuesta a ésta puede ser enviada a la siguiente dirección:
XXXXX
Atentamente,
GASTON HERNANDO MARTINEZ POSSO
Jefe Departamento Control
Presupuestal y Contable
Auditoría Delegada EE. PP.M.