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RESOLUCIÓN 1 DE 1995

(noviembre 2)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

Diario Oficial No. 41.680 de 19 de enero de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aclaran los artículos 1o, 2o y 4o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.  

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Mediante resolución CREG-058 de 1994 se precisa el alcance de la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Que se han advertido inconsistencias en los artículos 1o., 2o y 4o. de la Resolución CREG-058 de 1994, en lo relacionado con los rangos de consumo que deben ser aclarados para que se precisen los demontes en aquellas empresas y estratos a los que estos se refiere.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Aclarar el artículo 1o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así:

"Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kwh-mes, se asimilarán a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400-600 kwh-mes o 400-800 kwh-mes.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kwh-mes, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993."

ARTICULO 2o. Aclarar el artículo 2o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual quedará así:

"Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre o 800-1600 kwh-bimestre.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre, o 800-1600 kwh-bimestre.

"Por la cual se aclaran los artículos 1o. y 2o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas."

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 2 de noviembre de 1994

JORGE EDUARDO COCK L.  

Presidente  

MANUEL IGNACIO DUSSAN V.

Coordinador General

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