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RESOLUCION 1 DE 1993

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG

Por la cual se aclara la Resolución 070 del 31 de mayo de 1993 de la Junta Nacional de Tarifas.

LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 11o. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones No. 0925 del 8 de septiembre de 1993 y F-178 del 17 de agosto de 1993, la Empresa de Energía del Amazonas S.A. y la Electrificadora del San Andrés S.A., respectivamente, han solicitado a la Comisión de Regulación Energética que se aclare la vigencia de la Resolución No. 070 de 1993 de la Junta Nacional de Tarifas y si sus disposiciones deben ser observadas por tales empresas habida consideración de que se rigen por sistemas tarifarios especiales.

Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del día 11 de octubre de 1993, estudió las mencionadas solicitudes y consideró procedente la aclaración de la Resolución JNT-070 de 1993 en cuanto a que sus disposiciones no son aplicables a la Empresa de Energía del Amazonas S.A. y la Electrificadora del San Andrés S.A.

Que los expuesto, se requiere aclarar la resolución JNT-070 de 1993 en el sentido de que sus mandatos no son aplicables a la Electrificadora de San Andrés y Empresa de Energía del Amazonas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Aclarar la Resolución JNT-070 de 1993, en el sentido de que la Electrificadora del San Andrés y la Empresa de Energía del Amazonas S.A. no se someten a sus disposiciones.

PARAGRAFO. Los sistemas tarifarios vigentes para la Empresa de Energía del Amazonas S.A. y la Electrificadora de San Andrés S.A., son los previstos en las Resoluciones No. 192 de 1992 y 030 de 1993 de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 25 de Octubre de 1993

GUIDO ALBERTO NULE AMIN  

Presidente

MANUEL IGNACIO DUSSAN

Coordinador General

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