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RESOLUCIÓN 59 DE 1994
(diciembre 27)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
Diario Oficial No. 41.657 de 29 de diciembre de 1994
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se aprueban los cargos máximos por uso del sistema de transmisión nacional.
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 002 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de transmisión de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión.
Que el artículo 8o. de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A, debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los cargos por uso del sistema de transmisión nacional, para su aprobación.
Que Interconexión Eléctrica S.A. mediante comunicación No. 010.1205.14155405 del 15 de diciembre de 1994, presenta los respectivos cargos por uso del sistema de transmisión nacional.
Que la propuesta presentada por ISA utiliza la metología definida en las Resoluciones CREG-001 y 002 de 1994.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la sesión del día 19 de diciembre de 1994 evaluó la propuesta de ISA y decidió impartir su aprobación.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1995, los cargos por uso del sistema de transmisión nacional son los siguientes:
Para Comercializadores:
ZONA CARGO ($/kWh)
1 3.8602
2 2.7690
3 0.4782
4 4.5809
Para Generadores:
ZONA TIPO DE PLANTA CARGO ($/kW)
1A Térmica -2636.60
1B Térmica 20243.47
2A Hidráulica -2018.70
2A Térmica 2205.95
2B Térmica 1374.72
3A Hidráulica 3509.43
3A Térmica 3480.44
3B Hidráulica 16646.43
3B Térmica 4661.35
3C Hidráulica 9495.30
3C Térmica 2440.30
4A Hidráulica 4091.74
4A Térmica -18193.83
4B Hidráulica -23315.35
4B Térmica -28347.82
4C Hidráulica 5531.03
4C Térmica -17463.39
Para estos efectos, las zonas corresponden a las definidas en el anexo No. 2 de la Resolución CREG-002 de 1994.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de diciembre de 1994
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Coordinador General (E)