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RESOLUCION 0004 DE 1993
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se adiciona el artículo 1o. de la Resolución No. 067 del 30 de abril de 1993, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO:
Que la resolución No. 067 del 30 de abril de 1993, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los cargos a Empresas Municipales de Cali -EMCALI- por el uso de las redes municipales de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-.
Que las Empresas Municipales de Cali -EMCALI- han solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación No. 100-GG-1470 del 22 de octubre de 1993, que se precise la base de facturación de los cargos por uso de las redes, de que trata la Resolución JNT-067 de 1993.
Que el ordinal 12 del artículo 11o. del decreto 2119 de 1992, otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en relaci´n con el subsector eléctrico.
Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 10 de noviembre de 1993, estimó pertinente la solicitud presentada por Empresas Municipales de Cali -EMCALI- y determinó precisar la base de facturación a EMCALI de los cargos por uso de las redes.
RESUELVE:
ARTICULO 1o.Adicionar el artículo 1o. de la Resolución No. 067 del 30 de abril de 1993, expedidas por la Junta Nacional de Tarifas, así:
“PARAGRAFO. La facturación del cargo por el uso de la red a 200 KV se hará tomando en cuenta la proporción de la demanda máxima regional que es atendida por al red a 220 KV, la cual se expresa por el siguiente factor:
Potencia máxima entregada red 220 KV por ISA-CHB-CVC
Potencia máxima del mercado regional del Valle
= % Demanda atendida a 220 KV
Por lo tanto, el cargo se aplicará a la cantidad resultante de multiplicar este factor por la demanda de energía y potencia máxima del sistema de Empresas Municipales de Cali -EMCALI-
La facturación del cargo a 115 KV se hará sobre la demanda de energía y potencia máxima de Empresas Municipales de Cali -EMCALI- atendida por el anillo a 115 KV”
ARTICULO 2o.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 23 de noviembre de 1993.
GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Cordinador General