CONCEPTO 1677 DE 2020
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación DIESP 320-1490-20 Radicado CREG E-2020-002116 Expediente 2019-0153 |
Respetado señor:
De manera atenta damos respuesta al correo remitido, mediante el cual nos plantea lo siguiente:
Esta Veeduría ha venido recibiendo por parte de usuarios quejas por las tarifas en los servicios públicos de energía y en especial en el gas natural con aumentos inclusive mensuales lo que ha motivado que a través de la Dirección de Servicios Públicos se le dado interés al asunto.
Así las cosas de manera atenta, se le solicita:
1. Informar las razones que han motivado los incrementos señalando de manera discriminada los componentes por servicio.
Respuesta:
Para adelantar el análisis de las variaciones de cada una de las componentes de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, se requieren las estadísticas de las tarifas aplicadas por cada una de las empresas prestadoras del servicio público.
Dicha información la reportan las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que le damos traslado a dicha entidad, para que se pronuncie sobre el particular.
En relación con la regulación de la CREG, la reglamentación expedida en cumplimiento de los lineamientos definidos en la Ley 142 y 143 de 1994, define las metodologías para establecer los costos eficientes de cada uno de los componentes de la cadena prestación del servicio. Los costos anteriores son una parte de la tarifa, que se compone además por las contribuciones y subsidios definidos por Ley, y que no son objeto de la reglamentación de la CREG.
En cuanto a cambios recientes frente a las tarifas que tenía, se podrían destacar los siguientes:
Energía Eléctrica
- Componente G. Las empresas en su gran mayoría compran su energía a través de contratos de largo plazo, entre el 80% y 90%, para no ser afectados por la volatilidad de los precios en la bolsa de energía. Sin embargo, aquellas empresas que no fueron previsivas, han quedado expuestas a comprar energía en la bolsa, la cual ha tenido precios altos, por la disminución en los aportes hídricos y la necesidad de utilizar fuentes de generación de precios más altos.
- Componente D. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se aprobó la metodología para remunerar el costo por uso del sistema de distribución. La CREG viene aprobando los nuevos cargos para dicha actividad a las empresas que han solicitado nuevos cargos, aportado la información definida en la citada norma.
- Contribuciones. En relación con los temas que hacen parte de las facturas del servicio, pero que no son de competencia de la CREG, se puede destacar lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, que en sus artículos 313 y 314 define nuevas contribuciones a los usuarios del servicio de energía eléctrica y las empresas prestadoras del servicio.
Gas Natural
- Componente G. Los factores que más afectan sus precios son: i) precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los distribuidores compraron el gas, y ii) tasa representativa del mercado, dado que los contratos de suministro están expresados en dólares.
- Componente T. Los factores que más afectan sus precios son: i) el origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor-comercializador haya cambiado la fuente de suministro, ii) tasa representativa del mercado, dado una parte del costo del transporte está expresados en dólares.
- Componentes D y C. La variación de estos componentes depende de los cambios en los indicadores económicos IPP e IPC.
2. ¿Cuáles han sido los marcos regulatorios expedidos para ambos servicios que están rigiendo actualmente?
Respuesta:
El marco regulatorio que aplica en la actualidad a los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, en relación con los costos de prestación del servicio, son:
Energía eléctrica
El esquema tarifario del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados, incluyendo la aplicación de subsidios y contribuciones, se encuentra definido, principalmente, en las resoluciones CREG 119 de 2007 y 079 de 1997.
En el anexo 1 de la presente comunicación encontrará la explicación detallada de los componentes del costo unitario de prestación del servicio y de la formación de la tarifa, incluyendo las resoluciones donde se detallan las metodologías con base en las cuales se cobra la energía actualmente.
Gas Natural
El esquema tarifario del servicio de gas natural por redes a usuarios regulados está definido en la Resolución CREG 137 de 2013.
En el anexo 2 de la presente comunicación encontrará la explicación detallada de los componentes del costo unitario de prestación del servicio y de la formación de la tarifa.
3. Informar su vigencia y si existe en camino alguna disposición para mitigar tales incrementos.
Respuesta:
En cuanto a reglas que sirvan para amortiguar incrementos tarifarios, la regulación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural tienen vigentes las siguientes normas:
- Energía eléctrica. Resolución CREG 012 de 2020. Define una opción tarifaria para el servicio de energía eléctrica para el caso en que se presenten variaciones importantes en los costos, de tal forma que el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación mencionada.
- Gas Natural. Resolución CREG 184 de 2014. Define opción tarifaria que podrán aplicar los comercializadores de gas combustibles por redes de tubería para determinar el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio que se traslada a los usuarios regulados del servicio, para hacer una aplicación gradual de las variaciones.
4. ¿Continua vigente el denominado cargo por confiabilidad para el respaldo de energía por parte de las térmicas? ¿qué montos se han recaudado desde su implementación y cuál ha sido su uso?
Respuesta:
En Cargo por Confiabilidad está vigente, y corresponde a la remuneración del servicio mediante el cual se asegura el suministro de energía en cualquier condición. En dicho mecanismo pueden participar todas las tecnologías que cuentan con energía firme, no solamente las plantas térmicas.
La reglamentación de Cargo por Confiabilidad la expide la CREG, pero la parte operativa es adelantada por el operador del sistema, la empresa XM S.A. E.S.P. En ese sentido, remitimos su solicitud a dicha empresa, para que les informe sobre dineros pagados por el servicio de confiabilidad.
Con respecto al uso de los pagos por el servicio de confiabilidad, entendemos que dichos pagos son utilizados por las empresas para asegurar que las plantas estarán en condiciones de entregar la energía para cuando el sistema lo requiera, a partir de la fecha en que inicien sus obligaciones.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:
| Tarifa estratos 1,2,3 | = | CU - Subsidio |
| Tarifa estrato 4 y Oficial | = | CU |
| Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio | = | CU + Contribución |
En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio se subdivide en componentes, expresados en $/kWh, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
| Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación. |
| Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. (Resolución CREG 119 de 2007) | 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC. 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. | |
| Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional, STR. (Resolución CREG 011 de 2009) | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor, IPP. Varía mensualmente por las variaciones en la cantidad de energía transportada en este sistema. | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son 1, 2, 3 y 4. En general, los usuarios residenciales están conectados al nivel 1. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través de los STR y los Sistemas de Distribución Local, SDL. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Dadas las diferencias en el valor de este componente, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. (Resolución CREG 015 de 2018) (Resolución CREG 058 de 2008) | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor, IPP. Varía mensualmente. Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos) | |
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. (Resolución CREG 191 de 2014) | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor, IPC. Varía mensualmente | |
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. (Resolución CREG 119 de 2007) | Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Varía mensualmente | |
| Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el STN como en los STR y SDL; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. (Resolución CREG 119 de 2007) (Resolución CREG 015 de 2018) | Variará por empresa de acuerdo con el costo aprobado. |
Subsidios y contribuciones
Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006 y 1428 de 2010 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente.
b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1,2 veces el CU.
De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011.
De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado.
Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada.
ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 137 de 2013 así:
| Tarifa estratos 1 y 2 | = | CU - Subsidio |
| Tarifa estrato 3 y 4 | = | CU |
| Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio | = | CU + Contribución |
El Costo Unitario de Prestación del Servicio se subdivide en componentes, expresados en $/m3, según se indica a continuación:
Cargo variable:

Cargo fijo:
Donde:
| Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j. | |
| Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j. | |
| m | Mes de prestación del servicio. |
| i | Mercado Relevante de Comercialización. |
| j | Comercializador |
| Componente | Explicación |
| Costo Promedio Unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo III de la Resolución 137 de 2013. (Resolución CREG 136 de 2014, CREG 065 de 2015, CREG 114 de 2017) | |
| Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (TVm,i,j) y/o compresión (Pm,i,j) de Gas Natural Comprimido (GNC). (Resolución CREG 008 de 2005, CREG 126 de 2010, CREG 155 de 2017, CREG 033 de 2018) | |
| Costo expresado en ($/m3) por uso del Sistema de Distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final. (Resolución CREG 011 de 2003, CREG 202 de 2013, CREG 059 de 2012, CREG 127 de 2013) | |
| Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del Artículo 12 de esta resolución. | |
| Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. (Resolución CREG 011 de 2003, CREG 123 de 2013) | |
| Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero. (Resolución CREG 062 de 2013, CREG 022 de 2014. CREG 107 de 2017, CREG 152 de 2017) | |
| Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. |
El costo de prestación del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en m3 en dicho período y la componente variable del costo unitario (CUvm,i,j); y ii) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfm,i,j).
Las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales.
Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m3 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución (Resoluciones CREG 186 de 2014 y CREG 152 de 2018).
El factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales (Resoluciones CREG 124 de 1996 y CREG 015 de 1997).
En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada.