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Resolución 701_1 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 001 DE 2023

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1235 del 20 de enero de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 001 de 2023”, utilizando el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

Proyecto de Resolución “Por la cual se complementa la Resolución CREG 015 de 2018 en cuanto a las condiciones para ser Operador de Red”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, atribuyeron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de electricidad y definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados de este servicio.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció “la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”, la cual ha sido modificada con las resoluciones CREG 85 de 2018, 36 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 031 de 2022.

En el artículo 2 de la Resolución CREG 015 de 2018 se incluye la siguiente definición:

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Se han presentado casos en los que un Operador de Red, OR, manifiesta que no está interesado en prestar el servicio en alguna zona de un municipio de su mercado de comercialización, y hay otras empresas interesadas en prestar el servicio en esa zona. También pueden darse situaciones en las que una ZNI esté ubicada dentro de un municipio que hace parte del mercado de comercialización de un OR existente.

Con base en lo anterior, se consideró conveniente abrir la posibilidad para que, en situaciones particulares, se permita a un agente prestar el servicio de distribución de energía eléctrica en zonas de municipios que ya están siendo atendidos por otro OR existente. Todo esto, con el propósito de contribuir a la ampliación de la cobertura y, a la vez, poder ofrecer una posibilidad de acceso a la prestación del servicio a más usuarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONDICIONES DEL OPERADOR DE RED. Los siguientes casos se exceptúan de la exigencia prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, relacionada con la necesidad de que la unidad mínima del SDL a atender deba corresponder a un municipio para que una empresa pueda solicitar cargos por uso:

a) Cuando una empresa presta servicio en una ZNI y se va a conectar al SIN;

b) Cuando para un proyecto de expansión de cobertura, desarrollado por el Ministerio de Minas y Energía, MME, o por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas, IPSE, el Operador de Red del municipio donde se va a prestar el servicio con el nuevo proyecto manifiesta que no está interesado en operar ese proyecto; manifestación que debe adjuntarse a la solicitud de ingresos.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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