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Resolución 101_9 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101-9 DE 2022

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

 Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la participación en los procesos de selección para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 establece, con referencia a las empresas de servicios públicos, que estas tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos, o realizar una o varias de las actividades complementarias, así como que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece, dentro de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la de propiciar la competencia en el sector de energía.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “…las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Según el literal a) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado tiene como objetivo abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

El numeral 3.8 del artículo 3 de la ley 142 de 1994 determina que constituyen instrumentos de intervención estatal aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la UPME la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico, en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión, y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

De la misma forma, el parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina que “la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad”.

El artículo 74 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 determina que “Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada”.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. De la misma forma, se establece que los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de los OR.

En la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen diferentes mecanismos para que se pueda realizar la expansión de los STR y SDL, y poder satisfacer la atención de la demanda, ya sea por medio de los OR o por terceros interesados. Igualmente, en el numeral 3.2.4 del anexo general de la mencionada resolución se establece: “Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansión de los OR´s, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR´s y/o SDL´s y sólo en aquellos eventos en los cuales como resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes económicos, no exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 143 de 1994, relacionado con contratos de concesión.”

El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección.

La Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 40 de la Ley 2099 de 2021 establece que: “Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que realizan la actividad de transmisión en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) podrán a través de convocatorias públicas desarrollar proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR), siempre que el operador de red no manifieste interés”.

Que es necesario adecuar las disposiciones relacionadas con la participación en los procesos de selección para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2099 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 206 de 2021 la Comisión publicó para consulta el proyecto de resolución con la propuesta de ajuste a las disposiciones relacionadas con la participación en los procesos de selección para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2099 de 2021.

Sobre el proyecto puesto en consulta se recibieron comentarios de XM S.A. E.S.P., Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Asocodis, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P, Air-e S.A.S. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas se encuentra en el documento de soporte CREG 101 009 de 2022.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución.

Mediante comunicación con radicado E-2022-002253 se recibió el concepto de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual se concluye que el proyecto no genera preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia económica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1154 del 1 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar la definición de Transmisor Regional contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013 y en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, la cual quedará así:

Transmisor Regional, TR: persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los Procesos de Selección para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución de estos procesos.

En el ejercicio de su actividad como TR, este agente es responsable por la calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con el transporte de energía eléctrica en un STR.”

ARTÍCULO 2. Adicionar la definición de Transmisor Nacional en el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013, la cual quedará así:

Transmisor Nacional, TN: Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 10. Participación en los Procesos de Selección. En los Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR existentes, los TN existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV,

b) no tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo Proceso de Selección,

c) no haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 28, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección,

d) en el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no podrá participar en calidad de OR el agente que haya incumplido con lo establecido en los artículos 4 o 5 para el respectivo proyecto,

e) en el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto.

Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 33.”

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 11. Actividades a desarrollar por un Transmisor Regional. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico.

Durante el Período de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario,

b) cumplir con el esquema de calidad vigente,

c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,

d) ejecutar las reposiciones requeridas,

e) cumplir con el reglamento de operación,

f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado,

g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,

h) suministrar toda la información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y

i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad que desarrolla.

El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en OR.

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, el cual sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el TN que participe en los Procesos de Selección para la ejecución de proyectos en los STR no podrá operar un SDL ni convertirse en OR.”

ARTÍCULO 5. Modificar el parágrafo del artículo 13 de la Resolución CREG 024 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo. Dado que el AOM hace parte del IAE, los adjudicatarios deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de las metodologías vigentes de la actividad de distribución o de transmisión, y de los costos y gastos asociados a otras actividades.”

ARTÍCULO 6. Reemplazar el último inciso del artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013 por los siguientes:

“Finalizado el Período de Pagos, la remuneración del proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de distribución o de activos del STR que se encuentre vigente. Para obtener esta remuneración, el agente deberá solicitarla ante la CREG un año antes de la finalización del Período de Pagos. En el caso de un TN que actuó como TR, la solicitud de remuneración deberá hacerse a través de un OR o de un TR con el que realice un acuerdo para representar, a partir de ese momento, los respectivos activos en el sistema.

En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con la operación de parte o la totalidad de los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración.”

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 1 MAR. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas Y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director ejecutivo

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