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Resolución 101_31 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101 031 DE 2022

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.177 de 4 de octubre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 101 027 y 101 029 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia para que la fijación de las tarifas sea libre.

En aplicación de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, teniendo en cuenta el efecto que ha tenido en las tarifas de los usuarios regulados del servicio de energía el incremento del IPP, la Comisión encuentra necesario adoptar medidas transitorias para viabilizar la aplicación de un indexador diferente para la actualización de los cargos de transmisión y distribución.

Mediante la Resolución CREG 101 027 de 2022 se estableció la posibilidad de modificar temporalmente los factores de indexación de las variables empleadas para determinar los ingresos y cargos definidos con base en las Resoluciones CREG 011 de 2009 y 015 de 2018 por parte de los transmisores nacionales y los operadores de red, así como, la modificación de la Resolución CREG 012 de 2020.

Se recibieron solicitudes de ajuste de la Resolución CREG 101 027 de 2022 en las comunicaciones con radicados CREG: Asocodis E2022010800, Air-E E2022010801, Aciem E2022010675, GEB E2022010712, Ebsa E2022010887 y Enel E2022010657.

Las empresas solicitaron la revisión del plazo definido en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, lo cual se atendió mediante la Resolución CREG 101 030 de 2022, ampliando el plazo para acogerse a las medidas definidas en dicho artículo.

Las empresas solicitaron la revisión del mes de referencia a partir del cual se realiza el ajuste de los factores de indexación definidos en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 101 027, teniendo en cuenta las implicaciones de la variación de sus ingresos y el posible efecto de la decisión de acogerse a las medidas definidas en la Resolución, especialmente en calidad e inversiones.

Adicionalmente, con las resoluciones CREG 101 027 y 029 de 2022, la Comisión adoptó medidas con el fin de habilitar y promover que los agentes de la cadena de prestación del servicio gestionen ajustes de aplicación inmediata, con miras a mitigar los efectos de la indexación de las tarifas en los usuarios finales, protegiendo la estabilidad del esquema de prestación del servicio de energía, garantizando la continuidad del suministro.

Mediante la Resolución CREG 701 020 de 2022 se sometió a consulta un proyecto regulatorio para modificar algunas decisiones adoptadas en la Resolución CREG 101 027 de 2022, entre otras, flexibilizando la fecha de referencia para que los agentes, de acuerdo con sus condiciones particulares y en el marco del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se acojan a las medidas de ajuste de los factores de indexación definidos en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 011 de 2019.

Durante el periodo de consulta se recibieron las comunicaciones de los siguientes agentes: Enertotal S.A. E.S.P., XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., Asocodis, Enel Colombia S.A. E.S.P., Vatia S.A. E.S.P., Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P., Celsia S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., Andesco, Air-e S.A.S. E.S.P. y Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., con los siguientes radicados CREG E2022011414, E2022011471, E2022011472, E2022011474, E2022011476, E2022011477, E2022011478, E2022011479, E2022011480, E2022011481, E2022011482, E2022011483, E2022011484 y E2022011384, respectivamente

Teniendo en cuenta lo anterior, y a partir del análisis de los comentarios recibidos a la resolución consultada, la Comisión encuentra procedente y razonable hacer modificaciones a la Resolución CREG 101 027 y precisar algunos aspectos de la Resolución CREG 101 029, en relación con: i) flexibilización de la fecha de referencia para que los agentes se acojan a las medidas de ajuste a las variables de las resoluciones CREG 015 de 2018 y 011 de 2019, de acuerdo con sus condiciones particulares; ii) indexador aplicable a la variable BRAENj,n,t dentro de la metodología de distribución; iii) período de aplicación y precisiones en los efectos de las medidas de las resoluciones CREG 101 027 y 029 de 2022; iv) aplicación de la variable PV; y, v) indicaciones y lineamientos para la renegociación de contratos de compra de energía.

En este sentido, la Comisión estima procedente y razonable expedir la presente resolución, con el fin de asegurar la aplicación inmediata de las medidas adoptadas en la Resoluciones CREG 101 027 de 2022 y 101 029 de 2022, para moderar el efecto indeseado que ha tenido el crecimiento imprevisto del IPP en las tarifas de los usuarios del servicio de energía y con ello prevenir el riesgo de afectación en la prestación del mismo, considerando los plazos de liquidación y publicación de tarifas previstos, entre otras, en la Ley 142 de 1994 en su artículo 125.

Las medidas regulatorias que hacen parte de la presente resolución, así como de la Resolución CREG 101 029 de 2022 implican, inicialmente, un horizonte en su aplicación hasta septiembre de 2023, buscando mitigar los efectos de los incrementos en las tarifas. No obstante, la Comisión continúa con los análisis relacionados con los saldos resultantes de la aplicación de la opción tarifaria prevista en las resoluciones CREG 012 y 058 de 2020.

Los comentarios y observaciones al proyecto regulatorio antes mencionado, así como sus respuestas, se incorporan en el documento soporte que acompaña la presente resolución.

De conformidad con lo previsto por la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, la presente resolución no modifica disposiciones en materia de libre competencia, ni modifica sustancialmente condiciones que, una vez revisadas las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio y la normativa vigente en materia de abogacía de la competencia, deban ser sometidas a consideración por las consideraciones previamente anotadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1198 del 30 de septiembre de 2022, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, el cual quedará así:

Articulo 3. Medidas transitorias para la aplicación de los ajustes en los factores de indexación. Para la aplicación transitoria se definen los siguientes procedimientos:

a) Para el cálculo de las tarifas correspondientes a octubre y noviembre de 2022, el comercializador que se encuentre en aplicación de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020, calculará el porcentaje de variación, PV, definido en el numeral 5 del artículo 2, con base en las siguientes expresiones:

Donde:

PV:Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU aplicado en el mes anterior.
Componente variable del CU, expresado en $/kWh, calculado para el mes m, conforme la resolución vigente, para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
Componente variable del CU, expresado en $/kWh, aplicado en el mes m-1, para el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

Para el cálculo de las tarifas correspondientes a los meses entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023, el valor máximo de la variable PV es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al del cálculo.

Para el comercializador integrado con el operador de red que se acoja a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, el valor máximo de la variable PV, para los meses entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023, es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al del cálculo, más 0,3%.

b) El cálculo de las tarifas correspondientes a octubre y noviembre de 2022 aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica en el consumo de subsistencia, del comercializador que se encuentre en aplicación de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Tarifa a aplicar en el mes de cálculo para el estrato e (1 o 2), en el rango de consumo entre cero (0) y el CS,
Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU aplicado en el mes anterior, calculado según el literal a).

c) El cálculo de las tarifas correspondientes a octubre y noviembre de 2022 aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica en el consumo de subsistencia, de los comercializadores que no se encuentren aplicando la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Tarifa a aplicar en el mes de cálculo para el estrato e (1 o 2), en el rango de consumo entre cero (0) y el CS  
Índice de precios al consumidor del mes mc  
Costo Unitario de Prestación del Servicio para el mes mc.
Mes para el cual se calcula la tarifa

d) El LAC deberá calcular los cargos de distribución y transmisión de energía eléctrica resultantes de la aplicación de lo establecido en la presente resolución y considerando las comunicaciones enviadas por los operadores de red y transmisores nacionales, acorde con lo establecido en el artículo 6. Estos cálculos deberán ser publicados por parte del Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a más tardar el 14 de octubre del presente año. Esta publicación será definitiva y no estará sujeta a revisión por parte de los agentes.

e) Con los nuevos cargos calculados por el LAC, los ajustes resultantes en los demás componentes y con la información disponible a la fecha, los comercializadores deberán realizar el cálculo de sus tarifas y efectuar la publicación que corresponda para su aplicación.

f) Los comercializadores deberán incluir con las facturas de los usuarios, como mínimo, la siguiente información relacionada con la aplicación de los ajustes previstos en esta resolución:

i. Informar que la reducción en los cargos de distribución y transmisión previstos en esta resolución son opcionales y que los OR y TN se acogen de manera voluntaria.

ii. Informar los OR y los TN que se acogieron al ajuste de los factores de indexación de las variables necesarias para el cálculo de los cargos de distribución y transmisión.

iii. Incluir el periodo de ajuste de aplicación de la medida transitoria.

iv. Informar la disminución de los cargos de distribución y transmisión por la aplicación de lo previsto en esta resolución frente a los valores preliminares publicados por el LAC.”

ARTÍCULO 2.  Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 4. Ajuste de las variables de distribución de la Resolución CREG 015 de 2018 a solicitud de los Operadores de Red, OR. Los OR podrán acogerse a la modificación temporal de los factores de indexación de las variables definidas en los numerales 1.2.4.2, 2.1, 2.4, 2.5, 2.6, 5.1.12 y 10.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 de la siguiente manera:

El factor de indexación definido como  será reemplazado por el siguiente factor de indexación:

En el caso de la variable del numeral 7.3.5.1 el factor de indexación definido como  será reemplazado por el siguiente factor de indexación:

En el caso de la variable del numeral 1.1.5 el factor de indexación definido como IPPm-1 será reemplazado por el siguiente factor de indexación:

El factor de indexación IPPt-1, del mismo numeral 1.1.5, será igual al factor de indexación calculado, con la fórmula anterior, para diciembre del año anterior al del cálculo de la variable.

Donde:

Índice de precios del productor para el mes de diciembre de 2017.
Índice de precios del productor del mes m, correspondiente a la serie “Industria” que hace parte de la serie oferta interna.
Índice de precios al consumidor del mes m.
Índice de precios del productor del mes de septiembre de 2022, correspondiente a la serie “Industria” que hace parte de la serie oferta interna.
Índice de precios al consumidor para el mes de septiembre de 2022.
Factor de actualización de las variables propuesto por el OR.
Índice de precios del productor del mes de referencia.
Índice de precios al consumidor del mes de referencia.

El mes de referencia corresponde a un mes entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021 que será seleccionado por el OR dentro del plazo para acogerse al ajuste de los factores de indexación. Este mes deberá ser informado por el OR a la CREG, la SSPD y al LAC en el mismo plazo definido en el artículo 6.

El ajuste del numeral 5.1.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 no aplica para los activos construidos mediante convocatorias.

Los OR pueden acogerse a la aplicación transitoria de los factores de indexación por un periodo mínimo de un año. Al finalizar el periodo se podrán aplicar las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018 o se podrá continuar con la aplicación transitoria previa comunicación del OR.

Para las variables definidas en los numerales de la Resolución CREG 015 de 2018 citados arriba, la fracción correspondiente a los activos que hacen parte de la variable BRAENj,n,t será indexada, a partir del mes siguiente al de referencia, con el índice de precios del productor del mes m, correspondiente a la serie “Industria” que hace parte de la serie oferta interna.

Para los OR que no se acojan a la modificación temporal de los factores de indexación seguirán aplicando los valores establecidos con base en la Resolución CREG 015 de 2018.

PARÁGRAFO 1: Cuando se requieran ajustes en los cargos calculados en aplicación de las medidas dispuestas en la presente resolución, desde octubre de 2022 y mientras duren las modificaciones temporales de la presente resolución, el LAC deberá considerar los factores de indexación resultantes de la aplicación de este artículo.”

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 5. Ajuste de las variables de transmisión de la Resolución CREG 011 de 2009 a solicitud de los Transmisores Nacionales, TN. Los TN podrán acogerse a la modificación temporal de los factores de indexación de las variables definidas en los numerales 1.4 y 4.7 de la Resolución CREG 011 de 2009 de la siguiente manera:

El factor de indexación definido como  será reemplazado por el siguiente factor de indexación:

En el caso de la variable del numeral 2.3 el factor de indexación definido como  será reemplazado por el siguiente factor de indexación:

Donde:

Índice de precios del productor para el mes de diciembre de 2008.
Índice de precios del productor del mes m, correspondiente a la serie “Industria” que hace parte de la serie oferta interna.
Índice de precios al consumidor del mes m.
Índice de precios del productor del mes de septiembre de 2022, correspondiente a la serie “Industria” que hace parte de la serie oferta interna.  
Índice de precios al consumidor para el mes de septiembre de 2022.
Factor de actualización de las variables propuesto por el TN.
Mes de diciembre del año anterior al cálculo de la variable.
Índice de precios del productor para el mes de diciembre de 2020.
Índice de precios al consumidor para el mes de diciembre de 2020.

El ajuste del numeral 4.7 de la Resolución CREG 011 de 2009 no aplica para los activos construidos mediante convocatorias.

Los transmisores pueden acogerse a la aplicación transitoria de este ajuste por un periodo mínimo de un año. Al finalizar el periodo se podrán aplicar las disposiciones definidas en la Resolución CREG 011 de 2009 o se podrá continuar con la aplicación transitoria previa comunicación del TN.

Para los TN que no se acojan a la modificación temporal de los factores de indexación seguirán aplicando los valores establecidos con base en la Resolución CREG 011 de 2009.

PARÁGRAFO 1: Cuando se requieran ajustes en los cargos calculados en aplicación de las medidas dispuestas en la presente resolución, desde octubre de 2022 y mientras duren las modificaciones temporales de la presente resolución, el LAC deberá considerar los factores de indexación resultantes de la aplicación de este artículo.”

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, el cual quedará así

Artículo 6. Plazo para acogerse al ajuste de los factores de indexación. Los operadores de red y transmisores nacionales tendrán hasta el 7 de octubre de 2022 para informar a la CREG, con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y al LAC, la aceptación del ajuste de cargos de distribución y transmisión en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Una vez vencido el plazo otorgado en el presente artículo para acogerse al ajuste de los factores de indexación, la CREG publicará en su página web, a través de Circular de la Dirección Ejecutiva, el listado de los operadores de red y transmisores nacionales que se hayan acogido a las propuestas planteadas en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.”

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 1. Ajuste de precios e indexadores de convocatorias públicas adelantadas por comercializadores. Los comercializadores que atiendan usuarios finales, los comercializadores y los generadores, buscarán definir en los contratos vigentes el ajuste de los precios e indexadores de los mismos, para que estos apliquen a partir del mes de octubre de 2022, para lo cual podrán usar como referencia los lineamientos señalados en el artículo 5 de la Resolución CREG 101 027 de 2022 para los Transmisores Nacionales, siempre que se utilicen índices de precios oficiales en Colombia.”

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2. Medida transitoria sobre tiempos y condiciones de Pago de convocatorias públicas adelantadas por comercializadores. Las partes de contratos resultantes de convocatorias públicas adelantadas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 130 de 2019, podrán, de mutuo acuerdo, ampliar los tiempos de pago a los que hace referencia el literal b) del numeral 13.3 de dicha resolución, de los periodos de consumo comprendidos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Así mismo, las partes de contratos resultantes de convocatorias públicas adelantadas en vigencia de la Resolución CREG 020 de 1996, podrán de mutuo acuerdo ampliar los tiempos de pago de los periodos de consumo comprendidos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Los comercializadores que atiendan usuarios finales, los comercializadores y los generadores buscarán la modificación de los tiempos y condiciones de pago en los contratos resultantes de convocatorias públicas, para lo cual podrán tomar como referencia lo establecido en el artículo 6 siguiente, siempre que dichas modificaciones no tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los derechos e intereses de los usuarios.

ARTÍCULO 7. Modificar el 3 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 3. Modificaciones de otros contratos de suministro de energía. Los comercializadores que atiendan usuarios finales, los comercializadores y los generadores buscarán incorporar en cualquier otro contrato cuyo destino sea, directa o indirectamente, la atención de usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica, las modificaciones a las que hace referencia la presente resolución, para que estos apliquen a partir del mes de octubre de 2022, con el fin de que se vean reflejadas en las tarifas de los usuarios finales.

ARTÍCULO 8. Modificar el 4 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 4. Reporte y publicación de modificaciones a contratos. Los comercializadores que atiendan usuarios finales, los comercializadores y los generadores tendrán un plazo hasta el 7 de octubre de 2022 para informar al ASIC y a la CREG, las modificaciones y valores resultantes de las disposiciones señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, así como las modificaciones pactadas sobre contratos destinados a la atención de usuarios no regulados, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo. Estas modificaciones y los ajustes resultantes deberán verse reflejados en los cálculos y en la siguiente publicación de tarifas que se lleve a cabo por parte de los comercializadores, para su aplicación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el presente artículo, la CREG publicará en su página web, a través de Circular de la Dirección Ejecutiva, el listado de contratos modificados de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, identificando sus partes contratantes, guardando la respectiva reserva de la información correspondiente al mercado no regulado.

PARÁGRAFO 1. Los agentes que dentro del plazo otorgado en el presente artículo no pacten modificaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán presentar un informe escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios detallando la gestión adelantada y las razones por las cuales no fueron modificados sus contratos.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de los tiempos acá establecidos, las partes podrán hacer modificaciones adicionales, en línea con las finalidades de las medidas dispuestas en la presente resolución, las cuales deberán ser informadas ante el ASIC y la CREG.”

ARTÍCULO 9. DEROGATORIAS. Se deroga el artículo 2 de la Resolución CREG 101 de 027 de 2022 <sic, 101-27> y la Resolución CREG 101 030 de 2022.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, 30 SEP. 2022

IRENE VELEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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