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Resolución 101_30 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101 030 DE 2022

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.170 de 27 de septiembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 101-31 de 2022>

Por la cual se amplían los plazos previstos en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 027 de 2022 y en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 029 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual”. (...)

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 23 literal e) de la Ley 143 de 1994 asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

Mediante Resolución CREG 011 de 2009 se definió la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, la cual utiliza el Índice de Precios del Productor para la actualización de los cargos y por consiguiente de los ingresos.

La Comisión adoptó la Resolución CREG 015 de 2018 “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”. Al igual que en la actividad de transmisión, se utiliza el Índice de Precios del Productor IPP, como indexador para los cargos por uso de los diferentes niveles de tensión y de la liquidación del componente CPROG.

Mediante la Resolución CREG 012 de 2020 se estableció una “opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.”

Como parte de las medidas para mitigar los impactos del COVID-19, mediante la Resolución CREG 058 de 2020 se estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado. De esta manera, los comercializadores desde el año 2020 comenzaron a trasladar a los usuarios un Costo Unitario de Prestación del Servicio menor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, generando un saldo a favor del comercializador.

Durante el periodo 2017 – 2019 la variación del Índice de Precios del Productor - IPP, que se emplea para actualizar aproximadamente el 85% del costo unitario de prestación del servicio, registró un promedio del 3% anual. No obstante, más recientemente el IPP ha tenido un comportamiento atípico, incrementándose 40% en los últimos 36 meses y 22% en los últimos 12 meses.

Se tiene estimado que el saldo acumulado de todos los comercializadores, a agosto de 2022, por la aplicación de la opción tarifaria es del orden de 3.5 billones de pesos.

El aumento en las tarifas de energía, aunado al aumento en los precios de otros productos y servicios de primera necesidad afecta las condiciones económicas de la población y, con ello, la capacidad de pago de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Esta afectación puede dar lugar al aumento en la cartera de las empresas prestadoras y, con ello, riesgos en la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía.

Mediante la Resolución CREG 101 027 de 2022 “Por la cual se permite el cambio de IPP para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, la Comisión estableció la posibilidad de modificación temporal de los factores de indexación de las variables empleadas para determinar los ingresos y cargos definidos con base en las Resoluciones CREG 011 de 2009 y Resolución CREG 015 de 2018 por parte de los operadores de red y transmisores nacionales, así como, modificar la Resolución CREG 012 de 2021. Lo anterior, con el fin de moderar el efecto indeseado que ha tenido el crecimiento imprevisto del IPP en las tarifas de los usuarios del servicio de energía y con ello prevenir el riesgo de afectación en la prestación del mismo.

Dentro de las disposiciones de la resolución que permiten la materialización de estas decisiones se encuentra el artículo 6, el cual establece un plazo para acogerse al ajuste de los factores de indexación previstos por parte de los Operadores de Red y los Transmisores Nacionales. El plazo allí previsto es de cinco (5) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la resolución, informando de dicha decisión a la CREG, con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y al LAC.

Adicionalmente, la Comisión consideró necesario propiciar el ajuste de mutuo acuerdo de los precios, los indexadores y los plazos para el pago de los contratos de largo plazo de energía, con miras a mitigar los efectos de la indexación de las tarifas, y facilitar a los comercializadores que atienden usuarios finales y aplicaron la opción tarifaria el cumplimiento de sus obligaciones, de tal forma que se proteja la estabilidad del esquema de prestación del servicio de energía y se pueda garantizar la continuidad del suministro.

Para el efecto, mediante la Resolución CREG 701 017 de 2022 se sometió a consulta el proyecto regulatorio “Por la cual se adoptan medidas transitorias para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores”.

Una vez analizados los comentarios, mediante la Resolución CREG 101 029 de 2022 se definió un plazo transitorio, para emitir facturas y realizar los pagos; y para la presentación de garantías ante XM S.A. E.S.P., y se habilitó el ajuste de los plazos para el pago de las obligaciones asociadas a los contratos realizados en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2019.

El artículo 4 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 establece en su primer aparte lo siguiente:

“Artículo 4. Reporte y publicación de modificaciones a contratos. Los comercializadores que atiendan usuarios finales, los comercializadores y los generadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para informar al ASIC y a la CREG, las modificaciones y valores resultantes de las disposiciones señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, así como las modificaciones pactadas sobre contratos destinados a la atención de usuarios no regulados, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo. (…)”

Teniendo en cuenta que la decisión que se debe manifestar corresponde a la aceptación del ajuste de cargos de distribución y transmisión en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, y, la materialización de las disposiciones adoptadas mediante la Resolución CREG 101 029 de 2022 implica una gestión comercial, contractual y de órganos de administración de los agentes; se ha informado en la Sesión CREG que dichos agentes a través de los Gremios que los representan (i.e. Asocodis, Andesco) requieren de una ampliación del plazo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 027 de 2022 y en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, con el fin de que todos los agentes gestionen con el tiempo necesario y con la mejor diligencia las decisiones y modificaciones a que haya lugar para acogerse y aplicar las alternativas transitorias que se definieron en las precitadas resoluciones.

En este sentido, la Comisión estima razonable ampliar dicho plazo, sin que se vea afectada la inmediatez y el efecto de corto plazo que se pretende a través de las medidas adoptadas en la Resoluciones CREG 101 027 de 2022 y 101 029 de 2022, así como considerando los plazos de liquidación y publicación de tarifas previstos, entre otras, en la Ley 142 de 1994 en su artículo 125.

Finalmente, teniendo en cuenta que la presente resolución implica la ampliación de un plazo sobre un tema ya consultado a través de las Resoluciones CREG 701 017 de 2022 y 701 019 de 2022, no se requiere dar aplicación al numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, esto no afecta materialmente el contenido de las disposiciones de la Resolución CREG 101 029 de 2022.

De conformidad con lo previsto por la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074, de 2015 la presente resolución no modifica disposiciones en materia de libre competencia, ni modifica sustancialmente condiciones que, una vez revisadas las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio y la normativa vigente en materia de abogacía de la competencia, deban ser sometidas a consideración por las consideraciones previamente anotadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1195 del 22 de septiembre de 2022, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 101-31 de 2022> Ampliar los plazos previstos en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 027 de 2022 y en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, hasta el 7 de octubre de 2022, para que los agentes informen a las diferentes entidades conforme a lo establecido en dichas resoluciones.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, 22 SEP. 2022

IRENE VÉLEZ TORRES   

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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