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Resolución 167 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 167 DE 2020

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 51.437 de 14 de septiembre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican y se establecen medidas de aplicación de los planes de reducción de pérdidas definidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El objeto de la mencionada resolución consiste en adoptar la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

En aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones, los Operadores de Red (OR), pueden solicitar la aprobación de un plan de reducción de pérdidas. La metodología definió un procedimiento de seguimiento anual, en el cual se comparan las metas aprobadas al OR con el índice de pérdidas totales del respectivo año y, en caso de incumplimiento, se tiene prevista la suspensión y/o cancelación del plan de reducción de pérdidas, que implica dejar de reconocer los valores del plan asociados con inversiones.

Mediante comunicaciones a la CREG, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, ASOCODIS, la Compañía Energética de Occidente S. A. S. ESP (CEO), y la empresa Caribesol de la Costa S. A. S. ESP por una parte; y de otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energía, en sesión CREG, solicitaron la revisión de las condiciones de evaluación de los índices de pérdidas de energía dadas, enunciando entre otras razones, las imprevisibles situaciones de disminución de consumo de energía presentadas durante el año 2020.

De acuerdo con los análisis realizados por la Comisión, el valor del índice de pérdidas totales calculado con las fórmulas previstas en la Resolución CREG 015 de 2018 puede verse afectado por razones ajenas a la gestión del OR, como la disminución significativa y no prevista en el consumo de energía eléctrica de grandes usuarios durante lo corrido del año 2020, lo cual puede afectar el cumplimiento y el reconocimiento del plan de reducción de pérdidas de las empresas.

Con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida en el Decreto 417 de 2020 como consecuencia de la pandemia por COVID-19, y la posterior expedición del Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, cambiaron las condiciones de prestación del servicio, generando afectaciones en los índices de pérdidas establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo anterior, en uso de la excepción establecida en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que permite a la CREG modificar las fórmulas tarifarias por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se procede a flexibilizar las condiciones tarifarias establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, al considerar que los efectos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, así como por los decretos de aislamiento preventivo obligatorio expedidos por el Gobierno nacional y las autoridades territoriales, como medida para evitar la propagación del virus, tuvieron como consecuencia cambios significativos en los comportamientos de los consumos de los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 161 de 2020 se publicó para comentarios una propuesta de ajuste de algunos aspectos relacionados con la aplicación de los planes de reducción de pérdidas establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

A continuación se relacionan las empresas y gremios que presentaron comentarios, incluyendo el número de radicado de la comunicación: ENERCA E2020-010441, CARIBESOL E-2020-010461, ELECTROHUILA E2020010503, DISPAC E-2020- 010543, ASOENERGÍA E-2020-010555, XM E2020-010558, ELECTRICARIBE E2020010574, ANDESCO E-2020-010575, EEP E2020010576, ASOCODIS E2020- 010577, EPM E-2020-010578, CODENSA E2020-010587, CELSIA E2020-010590 y CEO E-2020-010688. El resumen de los comentarios y las respuestas a estos se encuentra en el documento soporte de esta resolución.

Una vez revisados los comentarios de las empresas y agremiaciones, no se considera necesario realizar cambios a la propuesta consultada.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1045 del 8 de septiembre de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar y establecer medidas de aplicación de algunas disposiciones sobre los planes de reducción de pérdidas definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2o. SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Modifíquese el numeral 7.3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 14 de la Resolución CREG 085 de 2018, el cual quedará así:

7.3.1.1. Senda de reducción de pérdidas

Las metas de reducción de pérdidas de cada año deben cumplir con la siguiente condición:

Donde:

IPTj,0: Índice de pérdidas totales del mercado atendido por el OR j al inicio del plan.

IPTSj,t: Índice de pérdidas totales de la senda propuesto por el OR j en el año t.

Para la ejecución de las actividades propias de la actividad de comercialización, tales como instalación de micromedidores, revisión de medidores y gestión comercial, entre otras, el OR deberá efectuarlas a través del comercializador que corresponda.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE LA SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Los ajustes de la senda de reducción de pérdidas de la Resolución CREG 015 de 2018 definidos en el artículo 2o. de esta resolución se aplicarán de la siguiente manera:

Para los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, se podrán aplicar desde el segundo año del plan de reducción de pérdidas. Para esto, el OR deberá solicitar el ajuste de las metas aprobadas, de acuerdo con lo definido en el numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Para los OR que presenten o hayan presentado solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, se podrá aplicar desde el primer año del plan de reducción pérdidas, para lo cual el peticionario deberá anunciar dicha condición como parte de su solicitud de aprobación de ingresos.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE METAS. Para las solicitudes de modificación de metas realizadas durante el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas por los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no es necesario el cumplimiento de lo establecido en el literal e) del numeral 7.3.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LAS CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LOS PLANES. La causal de suspensión del reconocimiento de costos asociados con los planes, establecida en el literal a) del numeral 7.3.6.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se aplicará de la siguiente manera:

Para los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no se aplicará esta causal de suspensión para el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas. A partir del cuarto año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.

Para los OR que presenten o hayan presentado solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, no se aplicará esta causal de suspensión para el primero y segundo año del plan de reducción de pérdidas, cuando el índice de pérdidas totales de estos años sea igual o inferior al del año anterior. A partir del tercer año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN DE LAS CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAN. La causal de cancelación automática del plan, establecida en el literal a) del numeral 7.3.6.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se aplicará de la siguiente manera:

Para los OR que hayan presentado su solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, no se aplicará esta causal de cancelación para el segundo y tercer año del plan de reducción de pérdidas. A partir del cuarto año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.

Para los OR que presenten solicitud de aprobación de ingresos con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Resolución CREG 010 de 2020, no se aplicará esta causal de suspensión durante el primero y segundo año del plan de reducción de pérdidas cuando el índice de pérdidas totales de estos años sea igual o inferior al del año anterior. A partir del tercer año del plan de reducción de pérdidas se siguen aplicando todas las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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