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Resolución 222 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 222 DE 2021

(Diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.934 de 31 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

La mencionada resolución estableció la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

Mediante las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, se realizaron ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.18 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras, las funciones de:

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas,

- Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas,

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

El Decreto 2492 de 2014, por el cual se adoptaron disposiciones en materia de implementación de mecanismos de respuesta de la demanda y lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía, estableció que para cada área de distribución de energía eléctrica la CREG debe definir cargos por Uso únicos por Nivel de Tensión de suministro y hora del día.

En el capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecieron las reglas para el cálculo de cargos horarios en los sistemas de distribución, y se anunció que dicho cálculo y aplicación de los cargos horarios iniciaría dos (2) meses después de que todos los OR tengan aprobados los ingresos y cargos resultantes de la aplicación de la metodología de remuneración contenida en esa resolución.

El costo unitario de prestación del servicio, de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, no permite el cobro de cargos por uso horarios.

Es importante revisar la aplicación del cálculo de cargos horarios en una ADD respecto de la aplicación de cargos por cada uno de los sistemas que la componen respecto de los objetivos establecidos en el Decreto 2492 de 2014, en relación con la promoción de la gestión eficiente de la energía.

Es necesario armonizar las señales horarias en el costo unitario de prestación del servicio.

Mediante la Resolución CREG 198 de 2021 se publicó, para comentarios, una propuesta de ajuste del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A continuación, se relacionan las empresas y gremios que presentaron comentarios, incluyendo el número de radicado de la comunicación: CEDENAR E-2021-014079, CODENSA E-2021-014083, JULIA RD E-2021-014088, AIR-E E-2021-014095 y ASOCODIS E-2021-014096. El resumen de los comentarios y las respuestas a los mismos se encuentra en el documento soporte de esta resolución.

Una vez revisados los comentarios no se considera necesario realizar cambios a la propuesta consultada.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1142 del 17 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificación del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018. El encabezado del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

Los cargos horarios serán aplicados a todos los usuarios conectados al sistema de un OR que dispongan de equipo de medida con registro horario, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2492 de 2014.

La determinación del consumo horario se efectuará acorde con la lectura del medidor.

El cálculo y aplicación de los cargos horarios iniciará cuatro (4) meses después de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que reemplace la Resolución CREG 119 de 2007, que permita el cálculo de costo unitario en forma horaria.

ARTÍCULO 1. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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