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Resolución 198 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 198 DE 2021

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Consulta pública de la resolución de carácter general “Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe publicar en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1136 del 10 de noviembre de 2021, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018”.

En el documento CREG 163 de 2021 que acompaña el presente proyecto de resolución se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso de consulta pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios propuesta de modificación Cap. 9 CREG 015 de 2018”.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.  

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a 10 NOV. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

La mencionada resolución estableció la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

Mediante las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, se realizaron ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.18 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras, las funciones de:

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas

- Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad

El Decreto 2492 de 2014, por el cual se adoptaron disposiciones en materia de implementación de mecanismos de respuesta de la demanda y lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía, estableció que para cada área de distribución de energía eléctrica, la CREG debe definir cargos por Uso únicos por Nivel de Tensión de suministro y hora del día.

En el capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecieron las reglas para el cálculo de cargos horarios en los sistemas de distribución, y se anunció que dicho cálculo y aplicación de los cargos horarios iniciaría dos (2) meses después de que todos los OR tengan aprobados los ingresos y cargos resultantes de la aplicación de la metodología de remuneración contenida en esa resolución.

El costo unitario de prestación del servicio, de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, no permite el cobro de cargos por uso horarios.

Es importante revisar la aplicación del cálculo de cargos horarios en una ADD respecto de la aplicación de cargos por cada uno de los sistemas que la componen respecto de los objetivos establecidos en el Decreto 2492 de 2014, en relación con la promoción de la gestión eficiente de la energía.

Es necesario armonizar las señales horarias en el costo unitario de prestación del servicio.

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018. El encabezado del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

Los cargos horarios serán aplicados a todos los usuarios conectados al sistema de un OR que dispongan de equipo de medida con registro horario, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2492 de 2014.

La determinación del consumo horario se efectuará acorde con la lectura del medidor.

El cálculo y aplicación de los cargos horarios iniciará cuatro (4) meses después de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que reemplace la Resolución CREG 119 de 2007, que permita el cálculo de costo unitario en forma horaria.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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