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Resolución 199 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 199 DE 2019

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 51.184 de 2 de enero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

La mencionada resolución estableció la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

Mediante las Resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019 se realizaron ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras, las funciones de:

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

- Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas.

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

El presente acto administrativo modifica algunos aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018, con fundamento en la causal de grave error en su cálculo, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, aspectos que pueden ser corregidos sin publicación previa del proyecto, dado que dicho procedimiento se cumplió con anterioridad; sin embargo, en este caso particular la Comisión consideró conveniente publicarlo para conocer todos los efectos e implicaciones que los ajustes y correcciones puedan tener.

Fue así como, mediante la Resolución CREG 144 de 2019, la Comisión publicó en su página web el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018”, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 144 de 2019 y sobre otros aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018.

El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas se encuentra en el respectivo documento soporte de la presente resolución.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 970 del 26 de diciembre de 2019, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo lo dispuesto en este artículo, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva.

A partir de la fecha, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador o que efectúen proceso de conexión a un sistema.

PARÁGRAFO 2o. A partir de los consumos de enero de 2020 la variable M, de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, se reiniciará con un valor igual a 1, momento a partir del cual se contarán los doce meses antes de su incremento.”.

ARTÍCULO 2o. El numeral 1.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“1.1.1 Cargos por uso de nivel de tensión 4

El LAC calculará para cada STR los cargos por uso de nivel de tensión 4 de la siguiente manera:

Donde:

 Cargo por uso del nivel de tensión 4 del OR que hace parte del STR R para el mes m del año t, en $/kWh.

 Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t, en $/ kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1.

 Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 4, del OR que hace parte del STR R, al STN en el mes m del año t, calculado como se muestra enseguida.

Donde:

 Factor de pérdidas ponderado del nivel de tensión 4, para los OR que hacen parte del STR R, en el mes m del año t.

 Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1. El LAC utilizará el último valor disponible de esta variable en la fecha que se deba calcular y publicar el factor de pérdidas ponderado.

 Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, que hace parte del STR R, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1.

JR: Número de mercados de comercialización en el STR R”.

ARTÍCULO 3o. La definición de la variable  del numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

 Ajuste al ingreso mensual del OR j en el nivel de tensión n, a adicionar durante cada uno de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología. Después del mes doce (12), de requerirse, se adicionará solo lo correspondiente a la variable  Cuando se trate del nivel de tensión 1 la variable  se repartirá así: i) una parte, equivalente a la fracción que resulte dividir la variable  entre la suma de las variables  y  mencionadas más adelante, la cual se adicionará al ingreso mensual del nivel de tensión 1 relacionado con la inversión, y ii) el resto, multiplicado por 12, se adicionará al ingreso anual relacionado con el AOM de este mismo nivel de tensión.”

ARTÍCULO 4o. El numeral 2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“2.3 REPARTICIÓN DE INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 4

Adicional a lo previsto en la regulación vigente, para distribuir los ingresos por el uso de los activos de nivel de tensión 4 entre los agentes beneficiarios se tendrá en cuenta lo señalado en este numeral.

Para cada uno de los OR, con mercados de comercialización en un determinado STR, al momento de distribuir los ingresos se considerará el valor del ingreso ajustado calculado de la siguiente forma:

Donde:

 Ingreso mensual ajustado del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t.

 Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1.

 Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1

JR: Número de mercados de comercialización en el STR R”.

Para los ingresos relacionados con convocatorias, el valor a considerar para la distribución de los ingresos del STR es igual a los ingresos esperados de cada convocatoria menos las compensaciones asociadas a los activos de esa convocatoria, en los casos en los que haya lugar”.

ARTÍCULO 5o. El literal b) del numeral 5.1.9 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“b) Indisponibilidades de activos que surjan a partir de instrucciones dadas por el CND, por razones operativas o consideraciones de calidad o confiabilidad del SIN. El CND indicará los casos en los que imparte instrucción directa para ejecutar maniobras en los activos del STR. Estas indisponibilidades no serán excluidas cuando las instrucciones del CND se originen por atraso de proyectos en el respectivo STR.”

ARTÍCULO 6o. Se sustituyen las tres fórmulas del numeral 9.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 por las siguientes:

ARTÍCULO 7o. La definición de la variable M incluida en el Capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“M: Variable asociada con el periodo mensual en el que se presenta el transporte de energía reactiva sobre el límite establecido, variando entre 1 y 12.

Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1.

Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición. A partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6.

Si el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite desaparece durante más de tres meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1.

Cuando el valor de M=6 se haya mantenido durante 12 meses, en caso de persistir el consumo de energía reactiva en exceso sobre el límite, a partir del mes siguiente la variable continuará incrementándose mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12.”

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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