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Resolución 144 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 144 DE 2019

(octubre 29)

Diario Oficial No. 51.138 de 15 de noviembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 954 del 29 de octubre de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El objeto de la mencionada resolución, consiste en adoptar la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

Mediante las Resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019 se realizaron ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018.

Con posterioridad a las citadas resoluciones, se recibieron comunicaciones de agentes y terceros interesados, en las cuales se solicitó realizar ajustes o precisiones sobre algunas reglas de la metodología contenida en la Resolución CREG 015 de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras, las funciones de:

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

- Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas.

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

El presente acto administrativo modifica algunos aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018, con fundamento en la causal de grave error en su cálculo, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, aspectos que pueden ser corregidos sin publicación previa del proyecto, dado que dicho procedimiento se cumplió con anterioridad; sin embargo, en este caso particular la Comisión consideró conveniente publicarlo para conocer todos los efectos e implicaciones que los ajustes y correcciones puedan tener.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a realizar las modificaciones correspondientes a la Resolución CREG 015 de 2018.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Para los consumos realizados entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 el factor M de que trata la fórmula del costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, establecida en el capítulo 12, será igual al factor aplicable en el mes de noviembre de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Para los consumos realizados a partir de diciembre de 2020 continuará aplicándose la metodología del Capítulo 12, sin considerar el comportamiento del consumo de energía reactiva entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.

PARÁGRAFO 3o. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo lo dispuesto en este artículo, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva.

De aquí en adelante, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador o que efectúen proceso de conexión a un sistema”.

ARTÍCULO 2o. El numeral 1.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“1.1.1 Cargos por uso de nivel de tensión 4

El LAC calculará para cada STR los cargos por uso de nivel de tensión 4 de la siguiente manera:

Donde:

Cargo por uso del nivel de tensión 4 del OR que hace parte del STR R para el mes m del año t, en $/kWh.

 Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t, en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1.

 Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 4, del OR que hace parte del STR R, al STN en el mes m del año t, calculado como se muestra enseguida.

Donde:

 Factor de pérdidas ponderado del nivel de tensión 4, para los OR que hacen parte del STR R, en el mes m del año t.

Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1. El LAC utilizará el último valor disponible de esta variable en la fecha que se deba calcular y publicar el factor de pérdidas ponderado.

 Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, que hace parte del STR R, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1.

Número de mercados de comercialización en el STR R”.

ARTÍCULO 3o. El numeral 2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“2.3 REPARTICIÓN DE INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 4

Adicional a lo previsto en la regulación vigente, para distribuir los ingresos por el uso de los activos de nivel de tensión 4 entre los agentes beneficiarios se tendrá en cuenta lo señalado en este numeral.

Para cada uno de los OR, con mercados de comercialización en un determinado STR, al momento de distribuir los ingresos se considerará el valor del ingreso ajustado calculado de la siguiente forma:

Donde:

 Ingreso mensual ajustado del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t.

 Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1.

 Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1

 Número de mercados de comercialización en el STR R”.

Para los ingresos relacionados con convocatorias, el valor a considerar para la distribución de los ingresos del STR es igual a los ingresos esperados de cada convocatoria menos las compensaciones asociadas a los activos de esa convocatoria, en los casos en los que haya lugar”.

ARTÍCULO 4o. El literal b. del numeral 5.1.9 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

“c. Indisponibilidades de activos que surjan a partir de instrucciones dadas por el CND, por razones operativas o consideraciones de calidad o confiabilidad del SIN. El CND indicará los casos en los que imparte instrucción directa para ejecutar maniobras en los activos del STR. Estas indisponibilidades no serán excluidas cuando las instrucciones del CND se originen por atraso de proyectos en el respectivo STR”.

ARTÍCULO 5o. Se sustituyen las tres fórmulas del numeral 9.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 por las siguientes:

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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