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Resolución 195 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 195 DE 2020

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.475 de 22 de octubre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

La mencionada resolución estableció la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

Mediante las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y 167 de 2020, se realizaron ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.18 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras, las funciones de:

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas

- Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas

- Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad

En el numeral 1.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado en el artículo 7o de la Resolución CREG 036 de 2019, se establece que el ingreso mensual de los OR, los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

Entre los comentarios recibidos posteriormente sobre la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, que fueron considerados para la expedición de la Resolución CREG 036 de 2019 y su respectiva consulta, CREG 151 de 2018, se encontraba establecer mecanismos para la corrección de errores en la liquidación ocasionados por la demora o no entrega de información, o por la mala aplicación de alguna fórmula.

En la Resolución CREG 036 de 2019, se incluyó un párrafo al numeral 1.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en el cual se establece que el LAC podrá corregir los cálculos realizados cuando, entre otras, los agentes se demoren en la entrega de información.

1.3 ACTUALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CARGOS

El ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso, serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, para lo cual deberá calcular las variables necesarias.

Los comercializadores facturarán a sus usuarios los cargos por uso definidos en el numeral 1.1.

Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o reporten mala información, el LAC podrá hacer las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Para ello, actualizará las diferencias encontradas, con la variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del ultimo IPP disponible.

Subrayado fuera de texto

En el numeral 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece la formula con la cual el LAC debe calcular el ingreso mensual del nivel de tensión 1 de cada OR. Dentro de la información que el LAC debe emplear para su cálculo se encuentran los ingresos por la explotación de activos de uso en todos los niveles de tensión en actividades distintas a la distribución de energía eléctrica.

En relación con la información a utilizar, la fuente de información y el plazo para su reporte, en el último párrafo de este numeral se señala lo siguiente:

(…) El OR debe reportar al LAC el valor de la variable OIj,1,t-1, incluso si este valor es igual a cero, a más tardar el 15 de diciembre anterior al año de aplicación. En caso de que no se reporte dicho valor al LAC o se reporte en fecha posterior, este tomará el máximo entre el valor reportado el año anterior y el 120% del valor más alto de los reportados por los demás OR que hayan entregado este dato.

Subrayado fuera de texto

En este numeral se señala que el OR es el encargado de entregar anualmente al LAC, antes del 15 de diciembre, la información de la variable OIj,1,t-1, y que si el OR no entrega la información o lo hace en fecha posterior, el LAC debe emplear un valor que toma como referencia la información del OR del año anterior y la de otras empresas.

Teniendo en cuenta que en la modificación del numeral 1.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, realizado en la Resolución CREG 036 de 2019, se permite que el LAC revise los cálculos realizados incluso cuando el OR entregue la información en un plazo posterior al determinado, pero que en dicha oportunidad no se modificó lo señalado en el numeral 2.6 sobre el reporte en fecha posterior, se considera necesario ajustar dicho numeral para que el LAC, en aplicación del numeral 1.3 pueda corregir la información de ingreso mensual de nivel de tensión 1 cuando el OR entregue información de la variable OIj,n,t-1 en un plazo posterior al inicialmente determinado.

Por otra parte, con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida en el Decreto 417 de 2020 como consecuencia de la pandemia por Covid-19, y la posterior expedición del Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, cambiaron las condiciones de prestación del servicio, generando posibles afectaciones en las inversiones que deben realizar los usuarios durante el 2020, principalmente industriales y comerciales, para evitar el cobro por transporte de energía reactiva en exceso establecido en la Resolución CREG 015 de 2018.

En este sentido, la Asociación de Industriales Comerciantes de Arroz del Caribe, la ANDI y el Comité Asesor de Comercialización, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los códigos E 2020 005633, E-2020-006318 y E 2020-009765, solicitaron la ampliación del plazo de entrada en vigencia del parágrafo 2 del Artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, debido a que las inversiones previstas para mejorar sus instalaciones respecto del tema de energía reactiva debieron ser desplazadas para afrontar la pandemia del 2020.

Con base en las comunicaciones de agentes y terceros interesados, en las cuales solicitaron realizar ajustes o precisiones sobre algunas reglas de la metodología contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión, previa revisión y análisis de las solicitudes allegadas, encontró procedente realizar modificaciones a algunas disposiciones de la metodología de distribución de energía eléctrica con fundamento en lo establecido para tal fin, en los artículos 126 de la Ley 142 de 1994 y 45 de la Ley 1437 de 2011, aspectos que pueden ser corregidos sin publicación previa del proyecto, dado que dicho procedimiento se cumplió con anterioridad.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1052 del 19 de octubre de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1. El numeral 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:

El valor de la variable OIj,1,t-1, corresponde al 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el OR por la explotación en actividades distintas a la de distribución de energía eléctrica de los activos remunerados mediante cargos por uso.

El OR debe reportar al LAC el valor de la variable OIj,1,t-1, incluso si este valor es igual a cero, a más tardar el 15 de diciembre anterior al año de aplicación. Mientras la información no sea reportada al LAC, este tomará el máximo entre el valor reportado el año anterior y el 120% del valor más alto de los reportados por los demás OR que hayan entregado este dato.

ARTÍCULO 2o. TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA. El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 199 de 2019, quedará así:

Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo lo dispuesto en este artículo, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva.

A partir de la fecha, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador o que efectúen proceso de conexión a un sistema.

PARÁGRAFO 2o. A partir de los consumos de enero de 2020 la variable M, de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, se reiniciará con un valor igual a 1 y permanecerá fijo en este valor hasta diciembre de 2021. A partir de enero de 2021 se contarán los doce meses antes de su incremento.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2020.

El Presidente

Miguel Lotero Robledo.

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

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