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Resolución 101_22 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101 022 DE 2022

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.142 de 30 de agosto de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los Operadores de Red.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

La Comisión, mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aprobó la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución CREG 015 de 2018 fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

La Comisión contrató en 2017 un estudio para “desarrollar los criterios y lineamientos requeridos por la CREG para contar con herramientas que aseguren que la información de los activos eléctricos de las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica sea confiable y adecuada para la aplicación de la regulación y para los análisis periódicos que se realizan”, dentro del cual se incluyeron aspectos sobre la verificación de la ejecución del plan de inversiones de los Operadores de Red, OR.

En el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, numerales 3.1.1.3 y 3.2.3, se establece que al final del periodo tarifario se debe calcular la diferencia en la base regulatoria de activos y la recuperación de capital, y dicha diferencia será utilizada para ajustar la remuneración al inicio del próximo periodo tarifario.

En el capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo relacionado con los planes de inversión, y en su numeral 6.5, literales e. y f., se establece que anualmente los OR deberán contratar una verificación de la ejecución del plan de inversión, cuyas reglas serán establecidas en resolución posterior.

El literal h. del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que: “Cuando de las verificaciones se concluya que los proyectos de inversión no se han ejecutado de acuerdo con lo reportado, los ingresos y cargos se ajustarán independientemente de las acciones que adelante la SSPD dentro de sus competencias.”

La Comisión publicó, mediante las Circulares CREG 024 de 2020 y CREG 034 de 2020, los formatos y el contenido mínimo del informe de ejecución de planes de inversión.

Mediante la Resolución CREG 167 de 2021 se ordenó “hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que establece las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018”.

Sobre el proyecto de resolución, publicado en la Resolución CREG 167 de 2021, se recibieron comentarios de los siguientes interesados:

REMITENTERADICADO
AIR-E S.A.S. E.S.P.E-2021-014507
ASOCODISE-2021-014514
ANDESCOE-2021-014524
CELSIA S.A. E.S.P.E-2021-014317
CEDENAR S.A. E.S.P.E-2021-014325
CODENSA S.A. E.S.P.E-2021-014538
CQM CONSULTORIA S.A.S.E-2021-014316
EBSA E.S.P.E-2021-014511
E-2021-014777
DISPAC S.A. E.S.P.E-2021-014242
EPM E.S.P.E-2021-014308
SSPDE-2021-014427
TRAINING CORPORATION LTDAE-2021-014320
XM S.A. E.S.P.E-2021-014526

Con base en los comentarios recibidos y los análisis de la Comisión, se identificó la conveniencia de designar a alguien diferente a los OR para llevar a cabo la contratación de las verificaciones.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, la Comisión diligenció el correspondiente formato para determinar si la regulación que se adopta mediante la presente resolución se encuentra dentro del marco de prácticas restrictivas a la competencia, a lo que se observa de acuerdo con su resultado que no. Por tanto, no se informa a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022, aprobó las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las reglas, criterios y procedimientos para la realización de las verificaciones de la ejecución de los planes de inversión y los ajustes en la base regulatoria de activos de las empresas de acuerdo con los resultados de las verificaciones.

Serán verificados los activos de cada OR que hayan entrado y salido de operación durante cada año del plan de inversiones conforme a los criterios establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y en la presente resolución.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN EN EL NUMERAL 6.5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018. Los literales e., f. y g. del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedarán de la siguiente manera:

e. Anualmente se realizará, para cada OR, la verificación de la ejecución del plan de inversiones y se emplearán los reportes realizados por el OR, visitas a campo, muestreos y demás información o estrategias que permitan corroborar, tanto la ejecución de los proyectos reportados, como la correcta aplicación de los criterios regulatorios. Las reglas para la realización de la verificación serán establecidas en resolución posterior.

f. Las firmas que realicen la verificación serán seleccionadas empleando mecanismos de libre concurrencia, en el cual solo pueden participar aquellas inscritas en una lista establecida por la CREG, o por quién designe, para tal fin.

g. En resolución posterior se definirá el encargado de la selección y contratación de las firmas verificadoras, y se establecerán las reglas y asignaciones para el pago de los costos de la verificación de la ejecución del plan de inversión.

ARTÍCULO 3. VERIFICACIÓN ANUAL. <Artículo modificado por el artículo 1  de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El LAC realizará la selección y contratación de las firmas para las verificaciones anuales a las cuáles se hace referencia en la presente resolución.

Para efectos de definir la priorización y orden de la ejecución de las verificaciones el LAC tendrá en cuenta la información que para ello le suministre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

PARÁGRAFO 1o. La primera verificación que se realice, en aplicación de la presente resolución, debe comprender el periodo transcurrido entre el primer año del plan de inversiones y hasta el año anterior al inicio de esta verificación.

PARÁGRAFO 2o. Durante los años 2024 y 2025 se realizará la primera verificación para todos los OR, de acuerdo con el orden y agrupaciones que defina el LAC. El LAC priorizará la verificación de aquellos OR cuya relación entre el valor total de los primeros cinco años del plan de inversión y la base regulatoria de activos al inicio del periodo tarifario, aprobados por esta Comisión, sea mayor a 50%, además de tener en cuenta la información que para ello le suministre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4. AJUSTE DE INGRESOS. <Artículo modificado por el artículo 2  de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Si como resultado de la aplicación de la presente resolución se encuentran diferencias entre lo verificado y lo reportado por el OR que ocasionen que el valor del indicador de desviación en los ingresos anuales esté por fuera de los límites de desviación establecido por la CREG, el OR deberá actualizar las variables necesarias para la liquidación de cargos con base en el resultado de las verificaciones de los años correspondientes y deberá enviarlas al LAC dentro del plazo establecido en el Artículo 5 de la presente resolución.

La forma de cálculo del indicador de desviación en los ingresos anuales, los límites de desviación y las consideraciones para el ajuste en los ingresos se encuentran establecidos en el ANEXO 1.

El LAC deberá hacer el ajuste en los ingresos y aplicar los nuevos cargos para aquellos OR que actualicen sus variables, dentro de los dos meses siguientes a la entrega de resultados por parte del verificador y a más tardar en el mes de abril del año siguiente al del último año verificado, y deberá informar a la SSPD y a la CREG sobre las diferencias y los ajustes realizados.

ARTÍCULO 5. PLAZOS DE ACTUALIZACIÓN DE VARIABLES. <Artículo modificado por el artículo 3  de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En aplicación del Artículo 4 de la presente resolución, el OR que deba actualizar las variables deberá entregar al LAC la información, de la manera en que este disponga, durante las tres semanas siguientes a la finalización de la verificación y en todo caso a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al del último año verificado.

ARTÍCULO 6. INFORME DE LA VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4  de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El verificador deberá presentar un informe con los resultados obtenidos. La responsabilidad de la idoneidad y exactitud de los resultados del informe es de la firma verificadora.

El contenido mínimo del informe debe cumplir con lo establecido en el ANEXO 3 de la presente resolución.

Dicho informe, junto con el inventario verificado resultante de la aplicación del ANEXO 2 de la presente resolución, deberán ser entregados por el verificador al OR, a la SSPD y a la CREG.

Cada OR deberá publicar, durante el mes siguiente a la finalización de la verificación, un informe orientado a los usuarios, en lenguaje sencillo, que contenga los resultados de la verificación de la ejecución del plan de inversiones y su impacto en la remuneración. La publicación se hará en el sitio web del OR de que trata el numeral 6.7 de la Resolución CREG 015 de 2018 o según se disponga en aquella que la modifique o sustituya.

El OR deberá mantener copia digital de los informes y resultados de las verificaciones realizadas al menos durante el periodo tarifario.

El plazo máximo para la entrega de los resultados de la verificación, de los cuáles hacen parte el informe de verificación y el inventario verificado, será el 15 de febrero del año siguiente al último año verificado. El LAC podrá definir dentro de su cronograma de ejecución fechas anteriores para la entrega.

PARÁGRAFO. Cuando una verificación comprenda más de un periodo anual, los resultados de la verificación deberán contener todos los años verificados, haciendo distinción en los resultados y separando lo correspondiente para cada año verificado.

ARTÍCULO 7. FIRMAS VERIFICADORAS. Las firmas y los equipos verificadores deberán cumplir, como mínimo, con lo establecido en el de la presente resolución, y deberán pertenecer al listado de firmas verificadoras conformado por el CNO para tal fin.

ARTÍCULO 8. SELECCIÓN DE LAS FIRMAS VERIFICADORAS. <Artículo modificado por el artículo 5  de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el proceso de selección se utilizará el criterio de mínimo costo y mecanismo de libre concurrencia, en el cual solo podrán participar las firmas y equipos pertenecientes al listado conformado para tal fin.

Una misma firma podrá realizar la verificación a más de un OR, incluso de manera simultánea siempre y cuando garantice el cumplimiento de los compromisos acordados y en los plazos establecidos.

Las firmas participantes en cada proceso de selección deberán declarar los conflictos de interés reales, potenciales o aparentes para realizar la verificación. El LAC considerará esta información dentro de la identificación de riesgos de la selección, y construirá estrategias de mitigación acordes a tales riesgos.

El responsable de la elaboración de los correspondientes documentos de selección y de los contratos es el LAC. Por tal razón, podrá definir procedimientos, formatos, cronogramas y demás elementos necesarios para realizar las verificaciones.

El LAC podrá solicitar a los OR información que sirva como insumo para la elaboración de dichos documentos, quienes deberán suministrarla dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud de información.

Una vez surtido el proceso de selección y contratación, el LAC publicará en su sitio web los valores adjudicados y las firmas seleccionadas, para conocimiento de los usuarios y demás interesados.

ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO A LAS VERIFICACIONES. La Comisión o la SSPD podrán solicitar información relacionada durante el desarrollo de cualquiera de las verificaciones, o contratar verificaciones adicionales cuando lo consideren necesario.

ARTÍCULO 10. COSTOS DE LAS VERIFICACIONES. El costo de las verificaciones será remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios prestados por el LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE FIRMAS VERIFICADORAS. Dentro de las siete (7) semanas siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, el CNO deberá publicar los documentos de la convocatoria para integrar la lista de verificadores, y la lista conformada con las firmas y sus equipos verificadores.

La mencionada lista será revisada por lo menos una vez al año, y tendrá en cuenta los comentarios que la SSPD y la CREG puedan emitir sobre el desempeño, calidad y experiencia de las firmas y/o de los equipos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 15 JUL. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

TABLA DE CONTENIDO

1.1Cálculo de la desviación .........................................................................7
   1.1.1Desviación acumulada en los ingresos anuales .................................7
   1.1.2Ingreso anual acumulado ........................................................................8
1.2Ajuste de ingresos ....................................................................................8
1.3Diferencias anuales de los reportes ......................................................9
   1.3.1Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación .......9
   1.3.2Diferencia en los activos puestos fuera de operación ........................10
   1.3.3Diferencia en la recuperación de capital ..............................................10
   1.3.4Diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada ............................11
2.1Criterios generales ...................................................................................12
2.2Procedimiento de verificación ................................................................12
   2.2.1Verificación en el sistema de gestión de la distribución .....................13
   2.2.2Verificación en campo .............................................................................14
   2.2.3Asimilación y valoración de UC .............................................................14
2.3Criterios para la verificación ...................................................................15
   2.3.1Selección de la muestra ..........................................................................15
   2.3.2Fuentes de información ...........................................................................15
3.1Contenido mínimo del informe ................................................................17
3.2Entrega y publicación ...............................................................................17
4.1Criterios generales ...................................................................................18
4.2Firma verificadora .....................................................................................18
4.3Equipo verificador .....................................................................................18

ANEXO 1.

DESVIACIÓN EN INGRESOS ANUALES POR INVERSIÓN.

El verificador debe calcular las desviaciones y diferencias del presente anexo, con base en el inventario resultante del ejercicio de verificación desarrollado conforme al. Para ello, utilizará el aplicativo o plantilla de cálculo que será puesto a disposición de los verificadores por la CREG.

1.1 CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN.

El indicador de desviación en los ingresos anuales del OR, se determina de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

Indicador de desviación en los ingresos anuales del OR j para el año T, dado en porcentaje. Para el año 1, Ind_DIAAj,1 toma el valor de cero por ciento (0%).
Desviación acumulada en los ingresos anuales del OR j causadas hasta el año T, calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral.
Ingreso anual acumulado del OR j hasta el año T, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral.
Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1.

1.1.1 DESVIACIÓN ACUMULADA EN LOS INGRESOS ANUALES.

La desviación acumulada en los ingresos anuales se calcula de la siguiente forma:

Donde:

Desviación acumulada en los ingresos anuales del OR j causadas hasta el año T.
Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, definida en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.  

A efectos de esta resolución, toma el valor calculado por el LAC para el año t.
Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, verificado.

Se determina de la misma forma en la que se establece la variable IAAj,n,t del capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas del inventario verificado en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado y/o por fuera de operación.

Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los cálculos del año T.
Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1.

1.1.2 INGRESO ANUAL ACUMULADO.

El ingreso anual acumulado se determina de la siguiente forma:

Donde:

Ingreso anual acumulado del OR j hasta el año T.
Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, definida en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

A efectos de esta resolución, toma el valor calculado por el LAC para el año t.
Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución.

Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1.

1.2 AJUSTE DE INGRESOS.

Los valores límite que puede tomar el indicador de desviación en los ingresos anuales, , definido en el numeral son 1.5% y -1.5%.

Si el indicador de desviación en los ingresos anuales, definido en el numeral, es mayor que 1.5% o menor que -1.5% se deberán hacer los ajustes necesarios para que el valor de dicho indicador sea cero (0).

En tal caso, el OR deberá actualizar todas las variables requeridas para el cálculo de ingresos y cargos con base en el resultado de la verificación de los años correspondientes y enviar esta información al LAC en el plazo establecido en el. La lista de las variables a actualizar será definida por la CREG mediante Circular.

Una vez el LAC reciba dicha información por parte del OR, deberá realizar los ajustes y actualizaciones dentro del plazo señalado en el de la presente resolución.

Cuando el indicador de desviación en los ingresos anuales, Ind_DIAAj,T, definido en el numeral. no sea mayor que 1.5% o menor que -1.5%, el OR no tiene obligación de actualizar ni reportar ajustes en las variables utilizadas para el cálculo de ingresos y cargos.

En cualquier caso, las diferencias en el reconocimiento de las inversiones durante los años en que el valor del indicador Ind_DIAAj,T sea diferente de cero (0), serán consideradas para ajustar la remuneración de las inversiones al inicio del siguiente periodo tarifario, de conformidad con los numerales 3.1.1.3 y 3.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

1.3 DIFERENCIAS ANUALES DE LOS REPORTES.

1.3.1 DIFERENCIA EN LAS INVERSIONES EN ACTIVOS PUESTOS EN OPERACIÓN.

La diferencia en las inversiones en activos puestos en operación se define como:

Donde:

Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t del plan de inversión.
Variable definida en el numeral 3.1.1.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

A efectos de esta resolución, toma el valor reportado por parte del OR al LAC, como ejecutado durante el año t del plan de inversión.
Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, verificadas.

Se determina de la misma forma en la que se establece el INVRj,n,l,t del numeral 3.1.1.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas de los activos puestos en operación del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado.

1.3.2 DIFERENCIA EN LOS ACTIVOS PUESTOS FUERA DE OPERACIÓN.

La diferencia en el valor de los activos fuera de operación se calcula así:

Donde:

Diferencia en la base de activos eléctricos puestos fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n reportado en el año T del plan de inversión. Para el año 1 toma el valor de cero (0).
Definida en el numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma el valor reportado por parte del OR al LAC, en el año T.
Base regulatoria de activos eléctricos puestos fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n reportado en el año T, verificada.

Se determina de la misma forma en la que se establece el  del numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas de los activos puestos fuera de operación del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como fuera de operación.
Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1.

1.3.3 DIFERENCIA EN LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL.

La diferencia en la recuperación de capital reconocida se define así:

Donde:

Diferencia en la recuperación de capital reconocida durante el año T para los activos remunerados en la base regulatoria del OR j en el nivel de tensión n. Para el año 1 toma el valor de cero (0).
Definida en el numeral 3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Toma el valor calculado por parte del LAC, para el año T.
Recuperación de capital a reconocer durante el año T para los activos en la base regulatoria del OR j en el nivel de tensión n, verificada.

Se determina de la misma forma en la que se establece el RCj,n,t del numeral 3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas del inventario verificado en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado y/o por fuera de operación.

Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los cálculos del año T.
Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de la ejecución de las inversiones del año T-1.

1.3.4 DIFERENCIA EN EL PORCENTAJE DE INVERSIÓN EJECUTADA.

La diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada se define así:

Donde:

Diferencia en el porcentaje de las inversiones puestas en operación en durante el año t del plan de inversión.
Variable definida en el numeral 7.1.4.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

A efectos de esta resolución, toma el valor reportado por parte del OR al LAC, como ejecutado durante el año t del plan de inversión.
Porcentaje de las inversiones ejecutadas durante el año t, verificado.

Se determina de la misma forma en la que se establece la variable Xr,t del numeral 7.1.4.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las unidades constructivas de los activos puestos en operación del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como ejecutado.

Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los cálculos del año t.

ANEXO 2.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN.

2.1. CRITERIOS GENERALES. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

a. Se deben verificar dos aspectos principales:

i. los activos puestos en operación y aquellos que hayan salido de operación durante el periodo verificado, y

ii. la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

b. Se deberá verificar que las UC especiales reportadas por el OR hayan sido aprobadas por la CREG, que tengan características técnicas distintas a las de las UC establecidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que sean consistentes con lo construido y demás criterios de la Resolución CREG 015 de 2018 aplicables a las UC.

c. Cualquier diferencia encontrada durante el proceso debe ser comunicada al OR, quien será el responsable de indicar si lo encontrado se presenta en otros activos, de dar aclaraciones o de suministrar nueva información cuando corresponda.

d. Se debe garantizar una adecuada trazabilidad durante todo el proceso.

e. En el inventario de activos se deben señalar como fuera de operación aquellas UC que no se encuentren en operación, o aquellas asociadas a UC que no se encuentren en operación.

f. Para cada reposición de UC o elemento de UC, debe existir el correspondiente reporte de la UC o elemento de UC que salió de operación en el mismo periodo.

g. Los profesionales del equipo verificador deberán supervisar las visitas al OR y a su infraestructura, para atender la verificación en los temas de su competencia.

h. Como resultado del procedimiento de verificación se obtiene un inventario verificado y su valoración, a partir de la cual se calcula la desviación en los ingresos anuales de que trata el ANEXO 1.

i. En caso de presentarse diferencias entre el verificador y el OR sobre la interpretación y/o aplicación de la regulación, estos podrán solicitar concepto a la CREG.

2.2. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

La verificación se llevará a cabo, según el procedimiento establecido en el presente numeral, sobre los inventarios entregados por los OR a la Comisión en los informes anuales de ejecución, de acuerdo con las circulares CREG 024 de 2020 y 047 de 2020, o aquellas que las modifiquen y/o sustituyan.

Será utilizada la versión de los inventarios que la Comisión entregue al LAC y/o a los verificadores, con base en los reportes anuales de ejecución de inversiones realizados por los OR.

2.2.1. VERIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

a. Se debe comparar la información entregada por el OR en los inventarios de reporte de ejecución del plan de inversión con la información del sistema de gestión de la distribución del OR, en cuanto a:

i. Cantidades de UC reportadas en cada formato

ii. Características de las UC

b. En los sistemas de información del OR, se debe revisar el reporte de los proyectos ejecutados, en cuanto a:

i. Georreferenciación.

ii. Identificación y atributos de las UC.

iii. Reporte de activos de conexión como activos de uso.

c. En la totalidad de los activos en verificación, se debe hacer la revisión de aspectos generales de consistencia de la información, valores atípicos, existencia de errores sistemáticos, UC duplicadas, georreferenciación consistente.

d. Se debe realizar una revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución del OR de los activos de la muestra, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3.1.1 del presente anexo. Se debe revisar la consistencia entre las distintas fuentes de información, como diagramas unifilares, reportes de UC, capas georreferenciadas, imágenes satelitales, fotografías y demás soportes o evidencias de la ejecución.

e. Se deben realizar validaciones de la información en el sistema de gestión de la distribución y de los reportes de ejecución de inversiones presentados por el OR, contra fuentes de información externas. Como mínimo, se harán revisiones de existencia y operación contra la siguiente información:

i. Información del SUI, para transformadores de nivel 1, teniendo en cuenta cantidad de transformadores y número de usuarios asociados por año.

ii. Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC.

iii. Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores de calidad del servicio, administrada por el LAC.

f. Se presenta el resultado preliminar de la verificación en los sistemas de información al OR, quien tendrá hasta siete (7) días calendario para que realice comentarios, aporte nueva información e informe si lo encontrado por el verificador ocurre en otros activos de su sistema. Esto será consignado en el informe respectivo, y se harán ajustes cuando sea necesario.

2.2.2. VERIFICACIÓN EN CAMPO. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

a. La verificación en campo será realizada sobre una muestra definida por la CREG, con base en los criterios establecidos en el numeral 2.3.1.2. El equipo verificador podrá solicitar un ajuste de la muestra si se presentan restricciones de acceso o seguridad que impidan verificar los elementos de la muestra seleccionada, a más tardar durante la segunda semana después de iniciada la verificación. En caso de ser necesario, la muestra inicial se ajusta con base en las restricciones manifestadas por el equipo verificador.

La muestra será informada por la CREG al LAC mediante comunicación escrita, antes del inicio de la verificación, y en caso de que se realicen ajustes, estos serán comunicados al verificador y al LAC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

b. La verificación en campo, de la muestra seleccionada por la CREG, se hace teniendo en cuenta que cada UC debe cumplir con las siguientes características:

i. Existencia.

ii. Operación.

iii. Correcta asimilación de activos a UC reportadas.

iv. Georreferenciación correcta.

v. Consistencia de la muestra con los diagramas unifilares entregados por el OR.

vi. Antigüedad.

vii. Activos de uso y demás criterios regulatorios.

c. Dicha información debe ser consistente con las demás fuentes de información utilizadas en la verificación, tanto del sistema de gestión de la distribución del OR como de fuentes externas.

d. Se presenta el resultado preliminar de la verificación en campo al OR, quien tendrá hasta siete (7) días calendario para que realice comentarios, aporte nueva información e informe si lo encontrado por el verificador ocurre en otros activos de su sistema. Esto será consignado en el informe respectivo, y se harán ajustes cuando sea necesario.

2.2.3. ASIMILACIÓN Y VALORACIÓN DE UC. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

a. El verificador debe hacer una revisión de los procedimientos establecidos por el OR para la alimentación del sistema de gestión de la distribución, la gestión de la información, la asimilación de la infraestructura a unidades constructivas y los criterios para su valoración.

b. El inventario verificado resultado del proceso de la verificación, junto con las observaciones y/o anotaciones correspondientes, debe ser entregado de acuerdo con lo que establezca la Comisión mediante circular.

c. La valoración del inventario verificado debe ser realizada por el verificador, utilizando un aplicativo que la Comisión publicará mediante circular aparte.

El aplicativo contempla los criterios para la valoración de las inversiones utilizados por la Comisión en las resoluciones de aprobación de ingresos particulares, y establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

2.3. CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024>

2.3.1. SELECCIÓN DE LA MUESTRA.

2.3.1.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

La muestra para la revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución del OR será determinada por la CREG con base en los siguientes criterios:

a. La muestra para la revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución se clasificará en tres grupos: UC de subestación, UC de líneas (circuitos) y UC de baja tensión.

Las UC que conforman cada grupo se clasifican de acuerdo con los formatos utilizados para el reporte de inventarios de las circulares CREG 024 y 047 de 2020 como sigue:

UC de subestaciónFormatos 4, 5, 6, 9 y 10.
UC de líneas (circuitos)Formatos 7 y 8.
UC de baja tensiónFormatos 11 y 12.

b. La muestra inicial para cada grupo será determinada utilizando un muestreo aleatorio y con un tamaño que garantice una confiabilidad de 95% y un error de muestreo de 5%.

c. La muestra para la revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución podrá ser ampliada incorporando elementos de la muestra para la revisión en campo.

d. Las UC asociadas a elementos accesorios o a elementos parciales o equipos como postes, ampliaciones de casas de control, canalizaciones y cerramientos, o equipos asociados a UC de líneas, con alta frecuencia en el inventario del OR y baja valoración individual, podrán ser excluidas de la muestra inicial de que trata el literal b. del presente numeral.

En estos casos, la muestra inicial será complementada con un muestreo de las UC excluidas determinado por la CREG con métodos distintos a un muestreo aleatorio o aleatorio con niveles distintos de confiabilidad y error a los indicados para la muestra inicial en el presente numeral.

2.3.1.2. VISITAS EN CAMPO. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

La muestra para la revisión en campo y su tamaño serán determinados por la CREG, con base en los siguientes criterios:

a. La muestra se clasificará en tres grupos: subestaciones, circuitos y baja tensión, como se indica en el numeral 2.3.1.1.

b. Para calcular la muestra por cada grupo se dará prioridad a aquellas subestaciones y circuitos que concentren la mayor inversión del OR.

c. Al visitar cada subestación o circuito, serán verificadas todas las UC puestas en operación durante el periodo que comprenda la verificación.

d. La muestra para la revisión en campo podrá ser ampliada por el verificador, incorporando las UC que considere necesarias considerando los resultados de verificación en el sistema de gestión de la distribución.

e. Restricciones de movilidad y tiempo disponible para ejecutar las verificaciones.

2.3.2. FUENTES DE INFORMACIÓN. <Numeral modificado por el artículo 6  -Anexo 2- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Para llevar a cabo la verificación, serán tenidas en cuenta mínimo las siguientes fuentes de información:

a. Informes anuales entregados por los OR a la CREG.

b. Información anual entregada por los OR al LAC para la liquidación de cargos.

c. Información del sistema de gestión de la distribución o sistema de gestión de activos del OR.

d. Información adicional que pueda ser entregada por los OR o por la CREG durante la verificación.

e. Información del SUI, para transformadores y circuitos de nivel 1.

f. Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC.

g. Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores de calidad del servicio, administrada por el LAC.

Es deber de cada responsable suministrar toda la información necesaria para la correcta ejecución del proceso de verificación. Por su parte, el verificador debe garantizar la confidencialidad de la información recibida y su correcta custodia, y aceptar que la información recibida solamente será utilizada para fines relacionados con la verificación encomendada.

ANEXO 3.

INFORME DE VERIFICACIÓN.

3.1 CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME.

El informe resultado de la verificación, debe contener mínimo lo siguiente:

a. Descripción de la firma y del equipo verificador, incluyendo la experiencia profesional relacionada, formación académica del equipo, contratos en ejecución y ejecutados en los dos últimos años.

b. Resumen del procedimiento utilizado para la verificación y resultados encontrados.

c. Metodología, procedimientos, recursos, organigrama y demás estrategias a las que hace referencia el literal del numeral 4.1 del Anexo 4.

d. Descripción de las actividades realizadas por el verificador en aplicación de la presente resolución, especificando el desarrollo del procedimiento de verificación.

e. Diferencias encontradas en cada etapa del procedimiento y su explicación.

f. Trazabilidad de los resultados encontrados, y pruebas allegadas por el OR durante el proceso de verificación.

g. Resultado del cálculo del indicador de desviación en los ingresos anuales, del numeral, especificando los valores de las variables usadas para su cálculo, e incluyendo los valores históricos desde el primer año del plan de inversiones.

h. Resultados de los cálculos de las diferencias definidas en el numeral, especificando los valores de las variables usadas para su cálculo, e incluyendo los valores históricos desde el primer año del plan de inversiones.

i. Registros fotográficos e información digital adicional de aspectos relevantes, entregadas como anexo en un archivo comprimido.

Cada verificador definirá la estructura y forma de los informes. En caso de considerarlo necesario, la Comisión definirá mediante circular la estructura y forma que deben cumplir los informes.

3.2 ENTREGA Y PUBLICACIÓN.

El informe que resulte de la verificación y el inventario verificado deberán ser entregados según lo descrito en el de la presente resolución.

Las entregas deben hacerse en formato digital y con los anexos que correspondan, a través de correo electrónico o de un servicio de almacenamiento en la nube que garantice la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

ANEXO 4.

FIRMAS VERIFICADORAS Y EQUIPO VERIFICADOR.

<Anexo modificado por el artículo 7  -Anexo 4- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Todas las firmas y equipos verificadores deberán cumplir con lo siguiente:

4.1. CRITERIOS GENERALES. <Numeral modificado por el artículo 7  -Anexo 4- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

a. La firma verificadora podrá ser una persona jurídica o un número plural de ellas bajo la modalidad de consorcio o unión temporal.

b. La firma y los integrantes del equipo verificador no deberán tener conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades para pertenecer a la lista de verificadores ni para el desarrollo de las verificaciones.

c. Para integrar la lista del CNO la firma verificadora deberá presentar un documento con la descripción detallada de la metodología, procedimientos, recursos, organigrama y demás estrategias de trabajo que emplearán para realizar la verificación objeto de la presente resolución.

d. El CNO podrá actualizar en cualquier momento la lista de verificadores, así como los procedimientos, requisitos, formatos, etc, para la elaboración de dicha lista.

4.2. FIRMA VERIFICADORA. <Numeral modificado por el artículo 7  -Anexo 4- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

La experiencia de la firma verificadora no deberá ser inferior a cinco (5) años, en al menos uno de los siguientes temas:

a. Labores de asesoría o consultoría o diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción de redes del SDL y/o STR.

b. Diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción u operación de subestaciones del SDL y/o STR. También serán válidas labores de asesoría o consultoría.

c. Actividades de asesoría o consultoría o realización de planes de inversión o construcción de inventarios regulatorios.

d. Realización de auditorías regulatorias relacionadas con los SDL y/o STR.

4.3. EQUIPO VERIFICADOR. <Numeral modificado por el artículo 7  -Anexo 4- de la Resolución 101 039 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Cada uno de los equipos presentados por una firma verificadora para integrar la lista del CNO deberá estar conformado, como mínimo, por los siguientes profesionales:

a. Experto en redes y líneas. Profesional en ingeniería eléctrica, con experiencia en diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción o asesoría o consultoría de redes y líneas del SDL y/o STR.

b. Experto en subestaciones. Profesional en ingeniería eléctrica, con experiencia en diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción o asesoría o consultoría en subestaciones del SDL y/o STR.

c. Experto en sistemas de control. Profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en planificación o diseño o programación o implementación y pruebas o asesoría o consultoría de sistemas de control y adquisición de datos (SCADA) en tiempo real o equipos de control y protección o protocolos de comunicaciones para servicios de energía eléctrica.

d. Experto en análisis de datos y GIS. Profesional universitario graduado, con experiencia en análisis y procesamiento de información de bases de datos, y conocimientos en sistemas de información geográfica (GIS).

e. Director de la verificación. Profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en regulación de la actividad de distribución de energía eléctrica. También serán válidas labores de planificación en SDL y/o STR, incluyendo actividades de asesoría o consultoría de la planificación.

El director de la verificación deberá acreditar experiencia mínima de diez (10) años.

Los demás profesionales del equipo verificador deberán acreditar experiencia mínima de cinco (5) años.

Sin perjuicio a lo anterior, la firma verificadora tendrá la responsabilidad y la capacidad de decidir sobre los recursos adicionales de personal profesional, de soporte y/o de apoyo que requiera para cumplir la verificación objeto de la presente resolución.

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