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Resolución 167 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 167 DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que establece las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar;

Que en el documento CREG-137 de 2021 están contenidos todos los análisis que soportan la presente propuesta;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1125 del 24 de septiembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las reglas para la verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018”;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados deberán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el formato que se publica junto con esta resolución, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios resolución verificación planes de inversión, Resolución CREG 167 de 2021”. No serán analizados los comentarios que se remitan sin hacer uso del formato referido.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

La Comisión, mediante la Resolución CREG 015 de 2018 aprobó la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución CREG 015 de 2018 fue modificada en Resoluciones CREG 085 de 2018, CREG 036 de 2019 y CREG 199 de 2019, CREG 167 de 2020 y CREG 195 de 2020.

La Comisión contrató en 2017 un estudio para “desarrollar los criterios y lineamientos requeridos por la CREG para contar con herramientas que aseguren que la información de los activos eléctricos de las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica sea confiable y adecuada para la aplicación de la regulación y para los análisis periódicos que se realizan.”, dentro del cual se incluyeron aspectos sobre la verificación de la ejecución del plan de inversiones de los OR.

En el capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo relacionado con los planes de inversión, y en su numeral 6.5, literales e. y f., se establece que anualmente los OR deberán contratar una verificación de la ejecución del plan de inversión, cuyas reglas serán establecidas en resolución posterior.

El literal h. del numeral 6.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que: “Cuando de las verificaciones se concluya que los proyectos de inversión no se han ejecutado de acuerdo con lo reportado, los ingresos y cargos se ajustarán independientemente de las acciones que adelante la SSPD dentro de sus competencias.”

La Comisión publicó, mediante las Circulares CREG 024 de 2020 y CREG 034 de 2020, los formatos y el contenido mínimo del informe de ejecución de planes de inversión.

RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, especialmente la Resolución CREG 015 de 2018.

Artículo 2. Objeto de la verificación. Serán verificados los activos de cada OR, que hayan entrado o salido de operación cada año del periodo tarifario, así como la correcta aplicación de los criterios establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y en la presente resolución.

Artículo 3. Verificación anual. Los OR deberán contratar anualmente una verificación de la ejecución de sus planes de inversión, que soporte el reporte presentado a la CREG para seguimiento de la regulación y al LAC para la actualización de los cargos.

Parágrafo. La primera verificación debe comprender los periodos anuales transcurridos hasta el momento en que sea realizada.

Artículo 4. Ajuste de ingresos. Si como resultado de la aplicación de la presente Resolución se encuentran diferencias entre lo verificado y lo reportado por el OR a la CREG y al LAC, que ocasionen una desviación en los ingresos anuales por inversiones superior al límite establecido por la CREG, el OR deberá actualizar las variables necesarias para la liquidación de cargos con base en el resultado de la verificación, y deberá enviarlas al LAC para que se realice el ajuste respectivo.

El procedimiento para realizar el ajuste de ingresos se encuentra establecido en el ANEXO 1 de la presente resolución.

Artículo 5. Informe de la verificación. El verificador deberá presentar un informe con los resultados obtenidos. Dicho informe será entregado al OR, quien lo remitirá a la CREG y a la SSPD.

El contenido mínimo del informe debe cumplir con lo establecido en el ANEXO 3 de la presente resolución.

En todo caso, la responsabilidad de la idoneidad y exactitud de los resultados de la verificación es de la firma verificadora.

Artículo 6. Firmas verificadoras. Las firmas verificadoras deberán cumplir como mínimo con lo establecido en el ANEXO 4, no tener vinculación económica con los OR al momento de la contratación, ni conflictos de interés.

El CNO deberá definir un listado de firmas verificadoras, que cumplan como mínimo con lo establecido en el presente artículo. La lista y los criterios utilizados para su definición deberán ser publicados dentro de las siete (7) semanas siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 7. Selección de las firmas verificadoras. El OR realizará la contratación de la firma verificadora utilizando el criterio de mínimo costo y un mecanismo de libre concurrencia, a partir del listado definido por el CNO.

La misma firma verificadora no podrá ser contratada, para realizar la verificación objeto de la presente resolución, por el mismo OR durante dos años consecutivos.

Artículo 8. Plazo de entrega. El plazo máximo para la entrega de los informes de verificación será de dos (2) meses a partir de la entrega del informe de ejecución de inversiones por parte del OR.

Artículo 9. Seguimiento a las verificaciones. La Comisión o la SSPD, podrán solicitar información relacionada durante el desarrollo de cualquiera de las verificaciones, o cuando lo consideren necesario.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

TABLA DE CONTENIDO

ANEXO 1. DESVIACIÓN EN INGRESOS ANUALES POR INVERSIÓN  7

1.1 CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN  7

1.2 Ajuste de ingresos  8

ANEXO 2. PROCEDIMIENTO y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN 9

2.1 procedimiento de verificación 9

2.1.1 Verificación en el sistema de gestión de la distribución 9

2.1.2 Verificación en campo 10

2.1.3 Asimilación y valoración de UC 10

2.2 CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN 11

2.2.1 Criterios generales 11

2.2.2 Selección de la muestra 11

2.2.3 Fuentes de información 12

2.2.4 Valoración de las inversiones 12

ANEXO 3. INFORME DE VERIFICACIÓN 13

3.1 contenido mínimo del informe 13

3.2 entrega y publicación 13

ANEXO 4. FIRMAS VERIFICADORAS Y EQUIPO VERIFICADOR 14

4.1 CRITERIOS GENERALES. 14

4.2 FIRMA VERIFICADORA 14

4.3 EQUIPO VERIFICADOR. 14

ANEXO 1.

DESVIACIÓN EN INGRESOS ANUALES POR INVERSIÓN.

1.1 CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN

El verificador debe calcular la desviación en los ingresos anuales del OR, , con base en el ejercicio de verificación desarrollado. Para ello, utilizará el aplicativo o plantilla de cálculo que será puesto a disposición de los verificadores por la CREG, en circular aparte.

La desviación anual, dada en porcentaje, se define como:

Donde:

INVRj,n,l,t:  Según lo definido en el numeral 3.1.1.2.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

INVRVj,n,l,t:  Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, verificadas. Corresponde al valor de los activos puestos en operación y valorados con las UC definidas en el capítulo 14.

BRAFOj,n,t:  Según lo definido en el numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Para determinar el valor de la variable BRAFOj,n,t el verificador deberá utilizar las demás variables reportadas por el OR al LAC y la fórmula del numeral 3.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

BRAFOVj,n,t:  Base regulatoria de activos eléctricos fuera de operación del OR j en el nivel de tensión n para el año t, verificada. Se calcula de la misma manera que la variable BRAFOj,n,t,, según lo establecido en el numeral 3.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018.

ÄRCj,n,t:  Desviación en la recuperación de capital debida a la diferencia entre el valor de las UC reportadas por el OR j, y el valor de las UC verificadas, en el nivel de tensión n para el año t. Se calcula de la misma forma que la variable Recuperación de capital de activos nuevos definida en el numeral 3.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

IAAj,n,t:  Según lo definido en el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

rt:  Tasa de retorno reconocida para la actividad de distribución de energía eléctrica para un esquema de ingreso máximo, para el año t.

Ln:  Número de categorías en el nivel de tensión.

L1:  Primera categoría del nivel de tensión. Toma el valor de 1, para niveles de tensión 4, 3 y 2. Toma el valor de 11 para nivel de tensión 1.

n:  Nivel de tensión de la UC. Puede tomar los valores 4, 3, 2 y 1.

T:  Periodo del año de inversión que se está verificando.

1.2 Ajuste de ingresos

El OR debe comparar la desviación en los ingresos anuales del OR, , con el límite de desviación máximo durante el periodo tarifario, equivalente a 1.5%.

Cuando la desviación sea superior al límite, el OR deberá actualizar todas las variables necesarias para el cálculo de ingresos y cargos, con base en el resultado de la verificación, y enviar esta información al LAC, con copia a la CREG y la SSPD.

Cuando el LAC reciba dicha información por parte del OR, deberá realizar los ajustes y actualizaciones que correspondan, para ser aplicados a partir del mes siguiente al recibo de la información.

Cuando la desviación sea inferior o igual al límite, el OR no tiene obligación de actualizar ni reportar ajustes en las variables utilizadas para el cálculo de ingresos y cargos.

ANEXO 2.  

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN.

Se deben verificar dos aspectos principales: i) los activos puestos en operación y ii) la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

Como resultado de la verificación se obtienen un inventario verificado y su valoración, a partir de la cual se calcula la desviación en los ingresos anuales de que trata el ANEXO 1.

2.1 procedimiento de verificación

La verificación se llevará a cabo de la siguiente manera:

2.1.1 Verificación en el sistema de gestión de la distribución

1. Se debe comparar la información entregada por el OR en los inventarios de reporte de ejecución del plan de inversión con la información del sistema de gestión de la distribución del OR, en cuanto a:

a. Cantidades de UC reportadas en cada formato

b. Características de las UC

2. En los sistemas de información del OR, se debe revisar el reporte de los proyectos ejecutados, en cuanto a:

c. Georreferenciación.

d. Identificación y atributos de las UC.

e. Reporte de activos de conexión como activos de uso.

3. En la totalidad de los activos en verificación, se debe hacer la revisión de aspectos generales de consistencia de la información, valores atípicos, existencia de errores sistemáticos, UC duplicadas, georreferenciación consistente.

4. Revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución del OR de los activos de la muestra, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.2.1 del presente Anexo. Se debe revisar la consistencia entre las distintas fuentes de información, como diagramas unifilares, reportes de UC, capas georreferenciadas, imágenes satelitales, fotografías y demás soportes o evidencias de la ejecución.

5. Se deben realizar validaciones de la información en el sistema de gestión de la distribución y de los reportes de ejecución de inversiones presentados por el OR, contra fuentes de información externas. Como mínimo, se harán revisiones de existencia y operación contra la siguiente información:

a.  Información del SUI, para transformadores de nivel 1, teniendo en cuenta el número de usuarios asociados.

b. Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC.

c. Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores de calidad del servicio, administrada por el LAC.

6. Se debe analizar la factibilidad de la muestra para la revisión en campo seleccionada de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.2.2, teniendo en cuenta restricciones de acceso o seguridad que puedan presentarse. En caso de ser necesario, la muestra inicial se ajusta con base en las restricciones encontradas.

7. Se presenta el resultado preliminar de la verificación en los sistemas de información al OR, para que realice comentarios, aporte nueva información e informe si lo encontrado por el verificador ocurre en otros activos de su sistema. Esto será consignado en el informe respectivo, y se harán ajustes cuando sea necesario.

2.1.2 Verificación en campo

1. Se hace la verificación en campo de la muestra previamente seleccionada, teniendo en cuenta que cada UC debe cumplir con las siguientes características:

a. Existencia

b. Operación

c. Correcta asimilación de activos a UC reportadas

d. Georreferenciación correcta

e. Antigüedad

f. Activos de uso y demás criterios regulatorios

2. Dicha información debe ser consistente con las demás fuentes de información utilizadas en la verificación, tanto del sistema de gestión de la distribución del OR como de fuentes externas.

2.1.3 Asimilación y valoración de UC

1. El verificador debe hacer una revisión de los procedimientos establecidos por el OR para la alimentación del sistema de gestión de la distribución, la gestión de la información, la asimilación de la infraestructura a unidades constructivas y los criterios para su valoración.

2. La valoración del inventario verificado, y luego de comentarios y aclaraciones del OR, debe ser realizada por el verificador utilizando el aplicativo que la Comisión pondrá a su disposición.

2.2 CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN

2.2.1 Criterios generales

- Cualquier diferencia encontrada durante el proceso debe ser comunicada al OR, quien será el responsable de indicar si lo encontrado se presenta en otros activos, de dar aclaraciones o de suministrar nueva información cuando corresponda.

- Se debe garantizar una adecuada trazabilidad durante todo el proceso.

- En el inventario de activos se deben señalar como fuera de operación aquellas UC que no se encuentren en operación, o aquellas asociadas a UC que no se encuentren en operación.

- Los profesionales del equipo verificador deberán estar presentes en las visitas a la infraestructura del OR, para atender la verificación en los temas de su competencia.

2.2.2 Selección de la muestra

2.2.2.1  Sistema de gestión de la distribución

- La muestra para la revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución debe ser estratificada por las categorías y por los niveles de tensión en los que el OR haya ejecutado inversiones para cada año a verificar.

- La muestra para cada grupo debe ser determinada por el verificador, de manera aleatoria y con un tamaño que garantice una confiabilidad de 95% y un error de muestreo de 5%.

2.2.2.2  Visitas en campo

La muestra para la revisión en campo y su tamaño serán determinados por el verificador, con base en los siguientes criterios, y teniendo en cuenta restricciones de movilidad y tiempo para ejecutar las verificaciones.

- La muestra debe ser estratificada por las categorías y por los niveles de tensión en los que el OR haya ejecutado inversiones para cada año a verificar.

- El tamaño de la muestra por cada grupo debe ser proporcional al valor de las UC de cada estratificación respecto del total de las inversiones del año.

- La muestra seleccionada puede ampliarse incluyendo en la revisión aquellos activos que no hagan parte de la muestra inicial pero que se encuentren en la misma ubicación que otros activos previamente seleccionados.

- Se deben tener en cuenta las UC con diferencias encontradas en la revisión del sistema de gestión de la distribución, en cuanto a:

a. Inconsistencias durante la revisión de diagramas unifilares.

b. UC repetidas

c. Categorías con reporte ejecutado mayor al 110% de lo aprobado

2.2.3 Fuentes de información

Para llevar a cabo la verificación, serán tenidas en cuenta mínimo las siguientes fuentes de información:

- Informes anuales entregados por los OR a la CREG.

- Información anual entregada por los OR al LAC para la liquidación de cargos.

- Información del sistema de gestión de la distribución del OR.

- Información adicional que pueda ser entregada por los OR o por la CREG durante la verificación.

- Información del SUI, para transformadores y circuitos de nivel 1.

- Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC.

- Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores de calidad del servicio, administrada por el LAC.

Es deber de cada responsable suministrar toda la información necesaria para la correcta ejecución del proceso de verificación. Por su parte, el verificador debe garantizar la confidencialidad de la información recibida y su correcta custodia, y aceptar que la información recibida solamente será utilizada para fines relacionados con la verificación encomendada.

2.2.4 Valoración de las inversiones

La Comisión pondrá a disposición de los verificadores y los agentes un aplicativo para realizar la valoración del inventario verificado, que contempla los criterios para la valoración de las inversiones utilizados por la Comisión en las resoluciones de aprobación de ingresos particulares, y establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

Este aplicativo será publicado por la Comisión en circular aparte.

ANEXO 3.

INFORME DE VERIFICACIÓN.

3.1 contenido mínimo del informe

El informe resultado de la verificación, debe contener mínimo lo siguiente:

1. Resumen del procedimiento y resultados encontrados.

2. Descripción de las actividades realizadas por el verificador en aplicación de la presente resolución, especificando el desarrollo del procedimiento de verificación.

3. Diferencias encontradas en cada etapa del procedimiento.

4. Indicador de desviación en los ingresos anuales, incluyendo los valores históricos a partir de la la primera verificación.

5. Explicación de las diferencias encontradas.

6. Trazabilidad de los resultados encontrados, y pruebas allegadas por el OR durante el proceso de verificación.

7. Registros fotográficoso e información digital adicional de aspectos relevantes, entregadas como anexo comprimido.

3.2 entrega y publicación

El informe que resulte de la verificación deberá ser entregado por la firma verificadora al OR que contrate la verificación, quien deberá remitirlo a la CREG y a la SSPD.

El OR deberá calcular las variables necesarias para la actualización de ingresos y cargos, cuando aplique, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1, y deberá enviar dicha información al LAC, para lo de su competencia, con copia a la CREG y a la SSPD.

Las entregas deben hacerse en formato digital y con los anexos que correspondan, a través de correo electrónico o de un servicio de almacenamiento en la nube que garantice la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

ANEXO 4.

FIRMAS VERIFICADORAS Y EQUIPO VERIFICADOR.

4.1 CRITERIOS GENERALES.

a) Las firmas verificadoras podrán ser una persona jurídica o un número plural de ellas bajo la modalidad de consorcio o unión temporal.

b) El CNO podrá actualizar en cualquier momento la lista de verificadores, así como los procedimientos, requisitos, formatos, etc, para la elaboración de la lista de verificadores.

4.2 FIRMA VERIFICADORA

La experiencia de la firma verificadora no deberá ser inferior a cinco (5) años, de los cuales un (1) año de experiencia debió realizarse dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción en el listado del CNO.

La experiencia debe ser en los siguientes temas:

a) Labores de asesoría o consultoría o diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción de redes del SDL y/o STR.

b) Diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción u operación de subestaciones del SDL y/o STR. También serán válidas labores de asesoría o consultoría.

Adicionalmente, la firma debe contar con certificación ISO 9001 vigente.

4.3 EQUIPO VERIFICADOR.

El equipo presentado por las firmas que integrarán la lista del CNO deberá estar conformado, cómo mínimo, por los siguientes profesionales:

a) Experto en redes y líneas. Profesional en ingeniería eléctrica, con experiencia en diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción o asesoría o consultoría de redes y líneas del SDL y/o STR.

b) Experto en subestaciones. Profesional en ingeniería eléctrica, con experiencia en diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de construcción o asesoría o consultoría en subestaciones del SDL y/o STR.

c) Experto en sistemas de control. Profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia planificación o diseño o programación o implementación y pruebas o asesoría o consultoría de sistemas de control y adquisición de datos (SCADA) en tiempo real o equipos de control y protección o protocolos de comunicaciones para servicios de energía eléctrica.

d) Experto en análisis de datos y GIS. Profesional universitario graduado, con experiencia en análisis y procesamiento de información de bases de datos, y conocimientos en sistemas de información geográfica (GIS).

e) Director de la verificación. Profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en regulación de la actividad de distribución de energía eléctrica. También serán válidas labores de planificación en SDL y/o STR, incluyendo actividades de asesoría o consultoría de la planificación.

Todos los profesionales deberán acreditar experiencia mínima de cinco (5) años uno (1) de los cuales debió realizarse dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción en el listado del CNO.

Sin perjuicio a lo anterior, la firma verificadora tendrá la responsabilidad y la capacidad de decidir sobre los recursos adicionales de personal profesional y de soporte que requiera para cumplir la verificación objeto de la presente resolución.

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