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Resolución 101_12 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101-12 DE 2022

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013 sobre la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local de energía eléctrica

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

En el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se establecen las reglas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, que deben cumplir los Operadores de Red, OR, y los comercializadores que atienden usuarios en los respectivos mercados.

Dentro de las reglas de calidad del servicio en los SDL se estableció un esquema de incentivos a la calidad media, con el objetivo de impulsar la mejora continua de la calidad brindada por los OR a sus usuarios, mediante el cual se reconoce un mayor ingreso por lograr las metas esperadas, o un menor ingreso por incumplirlas.

En el numeral 5.2 antes mencionado también se establece un esquema de compensaciones, con base en el cual se debe dar una compensación económica en la factura de un usuario cuando se superen los valores de los indicadores de calidad mínima garantizada de duración y frecuencia establecidos para dicho usuario.

La aplicación correcta de las disposiciones regulatorias para la calidad del servicio, aplicando información veraz y completa, es fundamental para el cumplimiento del propósito de la regulación, es decir, para la mejora de la calidad del servicio de distribución de energía que reciben los usuarios de los SDL.

Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen la realización de verificaciones sobre los requisitos que deben cumplir los OR durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, y sobre la información utilizada y la aplicación del esquema en los términos definidos en la regulación.

Según los numerales 5.2.10 y 5.2.12 antes mencionados, las verificaciones deberán hacerse en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya.

Mediante la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, resolución basada principalmente en las disposiciones establecidas en las disposiciones de calidad del servicio en los SDL que se encontraban vigentes antes de la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018.

Los OR que se encuentran recibiendo los ingresos aprobados con base en la regulación establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 han venido realizando las verificaciones a la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.

Es necesario modificar o sustituir las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 025 de 2013 para armonizarlas con la regulación de calidad del servicio, en pro de la mejora de la calidad que brindan los OR a los usuarios que se conectan a sus sistemas.

Mediante la Resolución CREG 234 de 2021 se publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local”

La CREG se encuentra en etapa de análisis de los comentarios recibidos sobre la Resolución 234 de 2021, con el fin de expedir la resolución final sobre este tema.

Para verificar la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio el mayor número de años posible con las nuevas reglas, se considera necesario interrumpir, mediante resolución, la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 701-004 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013”.

Sobre la Resolución CREG 701-004 de 2022 se recibieron comentarios de Better Consultores, Training Corporation, XM S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Enel Colombia S.A. E.S.P., Air-e S.A.S. E.S.P.

Las respuestas a los comentarios recibidos, así como los análisis adicionales realizados por la Comisión, se encuentran en el documento soporte de esta resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.1161 del 08 de abril de 2022, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, con respecto a los años 2019 y 2020, deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013. En los casos en los que únicamente se encuentran pendientes de verificar algunos trimestres del año 2020, estos deberán ser verificados con base en las reglas de la Resolución CREG 025 de 2013.

ARTÍCULO 2. Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que evalúen desde el 1 de enero del año 2021 y años calendario siguientes, no deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013, si no con base en las nuevas reglas que defina la CREG mediante la resolución que modifique o sustituya la Resolución CREG 025 de 2013.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 08 ABR. 2022


MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo





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