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Resolución 189 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 189 DE 2021

(octubre 29)

Diario Oficial No. 51.853 de 9 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifican las disposiciones temporales establecidas con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”.

El artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994, estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, 093 de 2007, 147 de 2011, 064 de 2013 y 193 de 2020, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020 y 195 de 2020, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El 31 de marzo de 2017, en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, se presentó una creciente de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, y otras quebradas afluentes, causando daños en la infraestructura utilizada en la prestación del servicio de energía eléctrica en la región. Principalmente, resultó afectada la subestación Junín con activos en operación, tanto en transmisión como en distribución.

Con fundamento en la situación ocurrida en el municipio de Mocoa y las solicitudes de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica con activos afectados por este suceso, la CREG expidió la Resolución CREG 141 de 2017 “Por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017”.

Las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 141 de 2017 fueron modificadas y adicionadas mediante la Resolución CREG 105 de 2019.

La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2021-007733 y E-2021-008656, solicitó la modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 141 de 2017, modificada por la Resolución CREG 105 de 2019, argumentando dificultades en la obtención de los predios y demoras en el proceso de obtención de la licencia ambiental.

La CREG le solicitó a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. realizar una presentación sobre el estado de avance de las diferentes fases definidas para la rehabilitación del servicio y de la reubicación de la subestación Junín, la cual se llevó a cabo el día 19 de agosto de 2021.

Mediante comunicación con radicado E-2021-010330, la Empresa de Energía de Putumayo S.A. E.S.P. remitió a la CREG informes de avance de la rehabilitación del servicio, que corresponden a los que en su momento fueron dirigidos al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

A través de la Resolución CREG 150 de 2021, se publicó para comentarios la resolución Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifican las disposiciones temporales establecidas con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017”.

Sobre el proyecto de resolución puesto en consulta se recibieron comentarios de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., los cuales son analizados en el documento soporte de esta resolución.

Con base en lo anteriormente expuesto, la información suministrada y los análisis de la CREG, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1135 del 29 de octubre de 2021 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

}ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 141 de 2017, modificado en la Resolución CREG 105 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 3. Aplicación temporal del numeral 11.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Para los activos afectados en el STR identificados en el artículo 1, hasta el 30 de septiembre de 2023, a cambio de lo previsto en el numeral 11.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:

Remuneración en algunos casos de indisponibilidad

La remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros setenta y dos meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del Evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.

Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, la remuneración del activo u, en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:

Donde:

IMRTm,u: Remuneración Mensual Temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral.
mi:Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del Evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u, ha estado indisponible.
IMRm,u: Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo u, durante el mes m, tal como se define en el numeral 11.1.6 de este Anexo.”

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 141 de 2017, modificado en la Resolución CREG 105 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 5. Reporte calidad de la potencia eléctrica. Los OR que dentro de sus activos afectados tengan los necesarios para realizar el reporte de valores de indicadores de los que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 024 de 2005, estarán exceptuados de la obligación de realizar este reporte hasta el mes de enero del año 2022.”

ARTÍCULO 3. Modificar el último inciso del artículo 6 de la Resolución CREG 141 de 2017 el cual quedará así:

“Mensualmente los agentes con activos afectados entregarán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe con el detalle del avance del programa de restauración”.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 8 de la Resolución CREG 141 de 2017, adicionado mediante la Resolución CREG 105 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 8. Aplicación temporal del numeral 5.1.13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Para los activos afectados en el STR identificados en el artículo 1, hasta el 30 de septiembre de 2023, a cambio de lo previsto en el numeral 5.1.13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:

Remuneración en algunos casos de indisponibilidad

La remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros setenta y dos meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del Evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.

Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados, y las debidas a actos de terrorismo, la remuneración del activo u en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:

IMRTm,u:Ingreso mensual temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral.
mi:Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u ha estado indisponible.
VHRCm,u,j:Valor horario de referencia para el cálculo de la compensación del activo u, del OR j, durante el mes m.”

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 141 de 2017, adicionado mediante la Resolución CREG 105 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 10. Indisponibilidades e interrupciones excluidas. Hasta el mes de septiembre de 2023 no serán consideradas para el cálculo de los indicadores y las compensaciones de calidad del servicio en el STR y SDL todas aquellas indisponibilidades e interrupciones que se sucedan en activos utilizados para conectar de manera temporal activos afectados por la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa.”

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a 29 OCT. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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