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Resolución 105 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 105 DE 2019

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 51.085 de 23 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones temporales establecidas con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”.

El artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, 093 de 2007, 147 de 2011 y 064 de 2013, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, STR, y del Sistema de Distribución Local, SDL.

En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

El 31 de marzo de 2017, en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, se presentó una creciente de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco y otras quebradas afluentes causando daños en la infraestructura utilizada en la prestación del servicio de energía eléctrica en la región. Principalmente, resultó afectada la subestación Junín con activos en operación tanto en transmisión como en distribución.

Con fundamento en la situación ocurrida en el municipio de Mocoa y las solicitudes de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica con activos afectados por este suceso, la CREG expidió la Resolución CREG 141 de 2017, por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017.

La Comisión aprobó mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y CREG 036 de 2019, la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Las disposiciones de calidad del servicio en los STR y los SDL establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 iniciarán su aplicación en los plazos y condiciones que se establecen en esta resolución y/o las que la modifican o complementan.

La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009723, solicitó la modificación de los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG 141 de 2017 argumentando razones de dificultades en la consecución de los predios y de tiempos de licenciamiento y ejecución de los proyectos.

Así mismo, mediante comunicación con radicado E2018012333, la Empresa de Energía del Putumayo solicitó ampliar el plazo establecido para el cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del SDL, definido en la Resolución CREG 015 de 2018, dado que con la catástrofe ocurrida se vieron perjudicados activos del SCADA y esto a su vez afectó los porcentajes de avance para la certificación por parte una empresa verificadora.

La CREG revisó y analizó los informes entregados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución CREG 141 de 2017, los cuales contienen: i) inventario de activos afectados en el STN y en el STR, ii) inventario de unidades constructivas o de activos afectados en el SDL y iii) cronograma de restauración de activos.

Con base en la solicitud de la empresa y la revisión de los informes y cronogramas de recuperación de los activos afectados, se publicó para comentarios la Resolución CREG 050 de 2019.

Sobre el proyecto de resolución consultado se recibieron comentarios de la Empresa de Energía del Putumayo y la Electrificadora del Huila.

En los comentarios se solicita un mayor aumento del plazo otorgado para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio para los activos que quedaron indisponibles en el STR, debido a las nuevas dificultades que se han presentado para la consecución del predio de la subestación Junín 115 kV.

También se solicita ampliar el plazo establecido para el cumplimiento y la verificación de los requisitos de calidad del servicio y exceptuar la obligación del reporte de calidad de la potencia también hasta esta fecha. La solicitud se justifica en la falta de recursos financieros, dado que se han venido reduciendo los que habían sido otorgados por la situación ocurrida en el municipio de Mocoa, y esto impide el cumplimiento de dichas obligaciones.

El numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció que la primera verificación de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones de calidad del SDL, de las empresas que no aplicaron el esquema definido en la Resolución CREG 097 de 2008, debía ser presentado en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 015 de 2018. Este plazo se venció en el mes de agosto de 2018, sin embargo, el plazo del literal a del numeral 5.2.10.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 2018 aún está vigente y por tanto es posible extenderlo.

El artículo 5o de la Resolución CREG 141 de 2017 exceptuó, hasta el mes de septiembre de 2018, a los OR que dentro de sus activos afectados tengan los necesarios para realizar el reporte de valores de indicadores de los que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 024 de 2005.

En los comentarios a la Resolución CREG 050 de 2019 se soporta y se solicita exceptuar a los OR del reporte mencionado en el considerando anterior. Revisada la solicitud y el soporte, se encuentra que es posible volver a activar la excepción establecida en el artículo 5o de la Resolución CREG 141 de 2017.

En los comentarios se solicita excluir los eventos sucedidos en los activos utilizados para dar servicio de manera provisional al departamento de Putumayo por la situación ocurrida en el municipio de Mocoa, hasta tanto dicha conexión provisional se mantenga. Se justifica la solicitud en el costo que las compensaciones de calidad del servicio han causado a los OR en aplicación de la regulación, por causa de los eventos debidos a esta conexión temporal y también se solicita que la exclusión sea aplicada de manera retroactiva a la fecha en la que se realizó la conexión temporal.

No es de recibo para esta Comisión, la solicitud de aplicación retroactiva de los actos administrativos, teniendo en cuenta que el principio de irretroactividad de la ley nos indica que sus efectos no son aplicables hacia el pasado, sino que empiezan a producirse a partir del momento de su promulgación.

Con base en lo anteriormente expuesto, la información suministrada y los análisis de la CREG, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 941 del 2 de septiembre de 2019 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la Resolución CREG 141 de 2017 quedará así:

“Artículo 2o. Aplicación temporal del numeral 4.8.2 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. Para los activos afectados en el STN identificados en el artículo 1o, hasta el 31 de marzo de 2022, a cambio de lo previsto en el numeral 4.8.2 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:

Remuneración y Compensaciones en casos de indisponibilidad de un activo por catástrofes naturales

La remuneración del activo k, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros cincuenta y cuatro meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.

Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, la remuneración del activo k, en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:

Donde:

IMRTm,k: Remuneración Temporal para el activo k, en el mes m, mientras el activo k esté indisponible por las causas citadas en este numeral. ($)

mi: Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo k ha estado indisponible.

IMRm,k: Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo k, durante el mes m, tal como se define en el numeral 4.7 de este Anexo. ($)”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 3o de la Resolución CREG 141 de 2017 quedará así:

“Artículo 3o. Aplicación temporal del numeral 11.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Para los activos afectados en el STR identificados en el artículo 1o, hasta el 31 de marzo de 2022, a cambio de lo previsto en el numeral 11.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:

Remuneración en algunos casos de indisponibilidad

La remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros cincuenta y cuatro meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones

Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, la remuneración del activo u, en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:

Donde:

IMRTm,u: Remuneración Mensual Temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral.

mi: Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del Evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u, ha estado indisponible.

IMRm,u: Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo u, durante el mes m, tal como se define en el numeral 11.1.6 de este Anexo".

ARTÍCULO 3o. El artículo 5o de la Resolución CREG 141 de 2017 quedará así:

"Artículo 5o. Reporte calidad de la potencia eléctrica. Los OR que dentro de sus activos afectados tengan los necesarios para realizar el reporte de valores de indicadores de los que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 024 de 2005, estarán exceptuados de la obligación de realizar este reporte hasta el mes de enero del año 2021".

ARTÍCULO 4o. Adicionar el artículo 8o a la Resolución CREG 141 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 8o. Aplicación temporal del numeral 5.1.13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Para los activos afectados en el STR identificados en el artículo 1o, hasta el 31 de marzo de 2022, a cambio de lo previsto en el numeral 5.1.13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:

Remuneración en algunos casos de indisponibilidad

La remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros cincuenta y cuatro meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.

Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados y las debidas a actos de terrorismo, la remuneración del activo u en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:

IMRTm,u: Ingreso mensual temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral.

mi: Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u ha estado indisponible.

VHRCm,u,j: Valor horario de referencia para el cálculo de la compensación del activo u, del OR j, durante el mes m".

ARTÍCULO 5o. Adicionar el artículo 9o a la Resolución CREG 141 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Aplicación del literal a. del numeral 5.2.10.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. La condición establecida en el literal a. del numeral 5.2.10.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en caso de ser necesario aplicarla, solo se hará a partir del mes de enero de 2021”.

ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 10 a la Resolución CREG 141 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 10. Indisponibilidades e interrupciones excluidas. No serán consideradas para el cálculo de los indicadores y las compensaciones de calidad del servicio en el STR y SDL todas aquellas indisponibilidades e interrupciones que se sucedan en activos utilizados para conectar de manera temporal activos afectados por la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 septiembre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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