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Resolución 75 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 75 DE 2012

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.525 de 17 de agosto de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se establece la regulación aplicable para el cierre del esquema centralizado de recaudo, administración y ejecución de los recursos del margen de seguridad en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar;

Que lo anterior, debe entenderse concordante con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 528 del 27 de julio de 2012, en cumplimiento de estas disposiciones aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la regulación aplicable para el cierre del esquema centralizado de recaudo, administración y ejecución de los recursos del margen de seguridad en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de GLP”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la regulación aplicable para el cierre del esquema centralizado de recaudo, administración y ejecución de los recursos del margen de seguridad en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de GLP”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los miembros que hacen parte de los programas del esquema centralizado, a los agentes, Órganos de Control, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2012.

El Presidente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establece la regulación aplicable para el cierre del esquema centralizado de recaudo, administración y ejecución de los recursos del margen de seguridad en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de distribución de GLP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 1151 de 2007 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010.

A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso 1o del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, y la Resolución CREG 045 de 2008 “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”, el cual finalizaba el 3 de diciembre de 2011.Mediante Resolución CREG 045 de 2008, la CREG fijó metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros a cada distribuidor que declaró su interés de participar en el remplazo de este parque por un parque marcado de su propiedad, cuyo cumplimiento fue verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituyó en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

En aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio como lo prevé la normativa vigente, así como verificada la baja ejecución de las metas establecidas, observada hasta diciembre de 2010, la Comisión mediante Resolución CREG 147 de 2010 expidió la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, extendiendo el período de transición hasta el 31 de diciembre de 2011.

La Comisión determinó la necesidad de expedir la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP, una vez finalizado el Período de Transición y para ello expidió la Resolución CREG 178 de 2011.

Dicha resolución estableció un Período de Cierre comprendido desde el 1o de enero hasta el 30 de junio de 2012, o hasta cuando se agoten los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, durante el cual se deberán recoger los Cilindros Universales Remanentes, entendidos como aquellos cilindros del parque universal que, una vez terminado el Período de Transición, permanecen en el mercado y aún no han sido objeto de destrucción y/o adecuación por parte de un Distribuidor.

En el Capítulo 2 de la Resolución CREG 178 de 2011 se establece un plan de recolección de Cilindros Universales Remanentes por parte de los distribuidores y se determina que los cilindros que sean objeto de destrucción serán remunerados a los distribuidores y, para el efecto, en el artículo 17 se establece que para la ejecución del Plan de Recolección de Cilindros Universales Remanentes, se destinarán todos los Recursos Remantes del Margen de Seguridad una vez se hayan descontado los costos asociados a la operación del esquema centralizado durante el Período de Cierre y los recursos necesarios para ejecutar el Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios, según lo indicado en el artículo 21 de esa resolución.

En el artículo 14 de la mencionada resolución se establece que los cilindros universales remanentes recogidos por los distribuidores antes del 31 de diciembre de 2011, que no hayan sido destruidos a esa fecha y que hayan sido inscritos al SICUN previa verificación visual de su existencia por parte de la Interventoría del Esquema Centralizado, podrán ser parte de este plan de recolección y, que en caso de que la remuneración total de los cilindros universales remanentes recogidos antes del 31 de diciembre de 2011, estimada al precio vigente de compensación, supere el monto de los recursos remanentes del margen de seguridad disponibles según se establece en el artículo 17, la remuneración por cada cilindro universal remanente ya recogido, inscrito y verificado se debe hacer en forma proporcional a los recursos disponibles y no habrá lugar a la remuneración de cilindros universales remanentes recogidos después de esta fecha.

De acuerdo con los reportes presentados por la Interventoría del Esquema Centralizado, el avance del programa de recolección de cilindros remanentes a 30 de junio presenta un nivel de avance que permite concluir que el mismo finalizó, quedando por terminar algunos trabajos menores de verificación y pago, los cuales se deben dar antes del 31 de agosto de 2012.

De acuerdo con los informes presentados por la Interventoría del Esquema Centralizado, el avance del programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios ha presentado problemas en su ejecución, especialmente relacionados con la logística necesaria para coordinar los trabajos con los usuarios y con las fábricas y los talleres disponibles, los cuales tienen una capacidad de producción limitada, lo cual no permitió finalizar el programa en junio 30 de 2012 como lo previó la resolución CREG 178 de 2011.

Las situaciones descritas por la Interventoría fueron ratificadas por los Distribuidores mediante el envío de comunicaciones a la CREG en las cuales se solicitaba la ampliación del plazo para finalizar el programa de mantenimiento y reposición.

De acuerdo con la información recibida, los principales problemas que se han detectado para la ejecución del programa de mantenimiento y reposición están relacionados principalmente con la logística para mantener operativos los tanques sujetos a intervención, la reticencia de los usuarios a dejar ejecutar los trabajos por los problemas operativos que les pueden generar, el cambio de distribuidor por parte de los usuarios.

Por razones de seguridad, para los tanques estacionarios identificados en el programa de reposición y mantenimiento que no han sido adecuados o repuestos a 30 de junio de 2012, se deben adoptar las medidas regulatorias que en lo posible faciliten y garanticen la ejecución de los trabajos requeridos.

De acuerdo con lo informado por la Interventoría del Esquema Centralizado, los recursos del margen de seguridad que quedan disponibles, una vez finalizado el periodo de cierre, son los necesarios para terminar las tareas no ejecutadas dentro del programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, y por lo tanto, las medidas regulatorias que se adopten deben garantizar el uso eficiente de los recursos disponibles.

Mientras existan recursos del margen de seguridad que deban ser utilizados en los fines previstos en las Leyes 689 de 2001 y 1151 de 2007, se debe mantener el esquema centralizado de administración para poder ejecutarlos.

La regulación que se expida para la ejecución final de los recursos del margen de seguridad debe permitir que la gestión de estos recursos cuente con mecanismos eficientes y eficaces que permitan que estos sirvan para financiar los servicios o inversiones en beneficio del sector del GLP, sin que esto confiera “al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestación de un servicio o la trasferencia de un bien determinado” de acuerdo con lo expuesto por la jurisprudencia constitucional[1].

El comité Fiduciario y la Fiducia han informado que existen recursos del margen de seguridad pendientes de recuperar, los cuales provienen de recaudos realizados por un comercializador mayorista pero que no fueron trasladados a la fiducia, situación que requiere que exista un mecanismo regulatorio que permita que se realicen las gestiones necesarias para recuperar y ejecutar estos recursos.

La regulación debe prever los mecanismos que se deben adoptar para la ejecución de los recursos del Margen de Seguridad, en la medida que estos estuvieren pendientes de ejecutar, recuperar o recaudar, una vez finalizadas las tareas y trabajos a que hace referencia el inciso anterior, siguiendo los lineamientos previstos en las Leyes 689 de 2001 y 1151 de 2007.

De acuerdo con los fines constitucionales que persigue la creación de una contribución parafiscal, así como las características que esta tiene, se establece que las medidas regulatorias que se adopten estén dirigidas a establecer la gestión y ejecución de las tareas y recursos finales para dar cumplimiento a los fines de interés público previstos en la Ley 689 de 2001 y en la Ley 1151 de 2007, en beneficio de los usuarios pertenecientes al sector de GLP;

En virtud de lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional,[2] al momento de entregar o establecer la administración de un recurso parafiscal, se debe tener en cuenta un “elemento de conveniencia legal”, independientemente que esta sea realizada a través de un organismo autónomo, oficial o privado.

Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, la función de regulación puede materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

Las disposiciones regulatorias que se han expedido y los programas que se han desarrollado para dar cumplimiento al cambio de esquema, así como para llevar a cabo el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, se han sujetado a los fines previstos en la ley, teniendo en cuenta la reversión que de los recursos del Margen de Seguridad se ha hecho en los usuarios de GLP, así como las tareas que se han ejecutado han recaído en beneficio de este sector;

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Período Final de Trabajos (PF): Periodo de tiempo que va desde el 1o de septiembre de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2013, o hasta cuando se agoten los Recursos del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, ya sean remanentes o pendientes de recuperar, durante el cual se ejecutarán los trabajos de reposición y mantenimiento de los tanques estacionarios que, siendo parte del programa previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 178 de 2011, no fueron repuestos o mantenidos durante el Periodo de Cierre definido en la mencionada resolución, y el pago de los trabajos que se realicen sobre estos tanques, acorde con las disposiciones del Capítulo 3 de la presente resolución.

Período de Capacitación (PC): Periodo de tiempo posterior al PF y que va máximo hasta el 30 de abril de 2014, el cual se dará siempre que queden Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, durante el cual se ejecutarán las tareas de capacitación de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 4 de la presente resolución.

Periodo de Recuperación de Recursos del Margen de Seguridad (PR): Período de tiempo posterior al PF, o posterior al PC si este ocurre, el cual se dará siempre que queden Recursos del Margen de Seguridad pendientes de recuperar. Una vez recuperados estos recursos, este Período se extenderá hasta que los mismos se ejecuten sujetos a las reglas que en su momento determine la CREG.

Recursos Remanentes del Margen de Seguridad: Son los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001 y la Ley 1151 de 2007, que por todo concepto están disponibles y no comprometidos en la Fiducia con posterioridad al 30 de junio de 2012.

Recursos del Margen de Seguridad pendientes de recuperar: Son los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001 y la Ley 1151 de 2007, así como los intereses de mora que estos generen, que no hayan sido transferidos a la Fiducia antes del 31 de agosto de 2012 y que sean objeto de cobro coactivo y/o de un proceso ejecutivo según el caso. Una vez estos recursos sean recuperados e ingresados a la Fiducia se convierten en Recursos Remanentes del Margen de Seguridad.

Artículo 2o. Alcance. En esta resolución se definen todas las medidas regulatorias que deben ser aplicadas para la ejecución de los recursos del margen de seguridad, sean estos remanentes o pendientes de ejecutar, durante el tiempo posterior al Período de Cierre a que hace referencia la Resolución CREG 178 de 2011, y hasta tanto estos se agoten.

Artículo 3o. Objetivos. Los objetivos durante el PF, el PC y el PR, respecto del servicio público domiciliario de GLP, son:

a) Generar las condiciones para que los tanques estacionarios que han sido diagnosticados para ser mantenidos o repuestos, según Resoluciones CREG 017 de 2010 y 048 de 2011, se lleven a las condiciones técnicas que exige el Ministerio de Minas y Energía a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía en general.

b) Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se ejecuten en su totalidad en el desarrollo de las actividades necesarias para mantener y/o reponer los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y en la administración requerida para el efecto.

c) Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se sigan invirtiendo exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector de GLP, de acuerdo con los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007, administrándolos de forma eficiente y al menor costo administrativo posible.

CAPÍTULO II

Administración y ejecución de los recursos remanentes del margen de seguridad

Artículo 4o. Esquema centralizado de administración de los recursos del margen de seguridad. El esquema centralizado para el manejo de los recursos del Margen de Seguridad establecido en las Resoluciones CREG 010 y 019 de 2002, con excepción de la Interventoría, continuará vigente durante el PF y el PC, si este último se da, cumpliendo las funciones que para el Fideicomitente, la Entidad Fiduciaria y el Comité Fiduciario, se definen en este capítulo.

PARÁGRAFO 1o. La Interventoría del esquema centralizado para el manejo de los recursos del Margen de Seguridad establecido en las Resoluciones CREG 010 y 019 de 2002 continuará vigente durante los primeros dos meses del PF, cumpliendo las funciones que se le definen en este capítulo.

PARÁGRAFO 2o. El Fideicomitente y la Entidad Fiduciaria continuarán vigentes durante el PR, si este último se da.

PARÁGRAFO 3o. Los representantes de los Distribuidores en el Comité Fiduciario podrán continuar en el ejercicio de sus funciones sin requerirse una nueva elección.

Artículo 5o. Funciones y obligaciones del fideicomitente. Las funciones del fideicomitente son las siguientes:

a) Garantizar la existencia de un Contrato de Fiducia para la administración de los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad durante el PF, y durante el PC y el PR, si estos dos últimos periodos se dan. Si el régimen de contratación aplicable lo permite, bajo su propia responsabilidad, durante el PF y el PC, el Fideicomitente podrá adecuar y ampliar el contrato vigente ajustando los precios a las funciones y obligaciones que se definen en esta resolución.

b) Hacer seguimiento a la ejecución del contrato de fiducia y autorizar a la Entidad Fiduciaria para que descuente, de los recursos de la Entidad Fiduciaria, el monto correspondiente a su comisión fiduciaria, con base en los conceptos del interventor del contrato de fiducia designado por el Fideicomitente.

c) Realizar las labores necesarias para asegurar la adecuada ejecución del contrato de fiducia, de tal forma que se garantice la continuidad del esquema de administración de recursos, establecido en esta resolución, a fin de asegurar el pago solicitado por los usuarios, o por los distribuidores, con base en las certificaciones que obtengan de los tanques estacionarios objeto del programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios del que trata el Capítulo 3 de esta resolución, y de ejecutar los programas de capacitación que se llegasen a requerir.

Artículo 6o. Alcance del contrato de fiducia y obligaciones de la entidad fiduciaria. Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del Contrato de Fiducia, en el contrato que se celebre, la entidad fiduciaria se centrará en las actividades requeridas para el manejo de los recursos cumpliendo las siguientes funciones:

a) Invertir los recursos e ingresar los rendimientos financieros a la Fiducia constituida con los recursos del Margen de Seguridad, de acuerdo con el manual de inversiones que proponga la entidad fiduciaria y que apruebe el Comité Fiduciario.

b) Ingresar a la Fiducia los recursos del Margen de Seguridad causados por conceptos tales como cobros coactivos, procesos ejecutivos, entre otros, que deba recuperar la Fiducia.

c) Reportar a través del SUI, y en los formatos solicitados, los informes financieros que defina el Comité Fiduciario y/o el mismo SUI, y que sean requeridos para el adecuado seguimiento y control de la ejecución de los recursos.

d) De ser necesario, suscribir y perfeccionar los contratos adjudicados por el fideicomitente en los términos establecidos en esta resolución. Todos los contratos deberán incluir pólizas de cumplimiento a favor de la Fiducia.

e) Pagar por todos los conceptos que en esta resolución se definen con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad, una vez recibida la orden respectiva del Comité Fiduciario.

f) Descontar mensualmente de los recursos de la Fiducia el monto correspondiente a su comisión fiduciaria pactada en el contrato, previa autorización del Fideicomitente.

PARÁGRAFO. Para realizar el pago de los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, la Entidad Fiduciaria deberá verificar la existencia del respectivo certificado de conformidad del tanque y la aprobación de pago emitida por el Comité Fiduciario. En todos los casos los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios serán pagados por la Entidad Fiduciaria directamente al usuario, o al Distribuidor que este ha autorizado.

Artículo 7o. Funciones y obligaciones del Comité Fiduciario. El comité fiduciario tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) Actualizar su Reglamento Interno, el cual especificará los procedimientos para llevar a cabo sus reuniones y los demás procedimientos que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

b) De ser necesario, adelantar los procesos de convocatoria y evaluación tendientes a la celebración de los contratos de la Interventoría con sujeción al régimen de contratación aplicable. Si el régimen de contratación aplicable lo permite, bajo su propia responsabilidad, los actuales contratos podrán ser adecuados y/o ampliados para el efecto, pero adecuados en sus precios para reflejar las responsabilidades y funciones asignadas en esta resolución.

c) Autorizar a la Entidad Fiduciaria los pagos a los usuarios, o a los distribuidores autorizados por estos, por los trabajos realizados sobre los tanques objeto de mantenimiento o reposición de acuerdo con el programa definido en los términos del Capítulo 3 de esta resolución.

d) Hacer seguimiento a la ejecución, y autorizar a la Entidad Fiduciaria, los pagos del contrato de capacitación que se llegasen a celebrar.

e) Adoptar las medidas necesarias para facilitar la adecuada programación de los trabajos de mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios durante el PF y el pago oportuno de los trabajos que se realicen.

f) Presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un presupuesto estimado de los gastos en que incurrirá para el cumplimiento de sus funciones, y un presupuesto general de operación del esquema centralizado de administración de los recursos del Margen de seguridad, del pago de los trabajos realizados en los tanques estacionarios y, en caso de requerirse, de la ejecución de los programas de capacitación.

g) Informar al Fideicomitente cualquier irregularidad o problema que identifique en la ejecución de los contratos celebrados para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, para que este adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

h) Establecer, en concordancia con lo definido en la regulación, el procedimiento, requisitos y formatos que aplicará y exigirá para la aprobación y pago de los trabajos de reposición o mantenimiento de tanques estacionarios de GLP, partiendo siempre de la base de la existencia de la certificación correspondiente a cada tanque estacionario, en los términos establecidos en el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía, y en el programa de mantenimiento y reposición que defina la interventoría con los usuarios y/o los distribuidores.

i) Presentar trimestralmente a la CREG, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Minas y Energía y al Fideicomitente un informe detallado de actividades que incluya, entre otros, la ejecución del presupuesto al que se refiere el literal f) de este artículo.

PARÁGRAFO. No será función del Comité Fiduciario, ni de la Entidad Fiduciaria, ni del Fideicomitente la contratación de trabajos para la reposición y/o mantenimiento de tanques estacionarios.

Artículo 8o. Funciones y obligaciones de la interventoría. Las funciones de la Interventoría durante el PF estarán sujetas a lo indicado en el Capítulo 3 de esta resolución.

CAPÍTULO III

Medidas regulatorias durante el periodo final de trabajos (PF)

Artículo 9o. Tanques estacionarios objeto de programación durante el PF. Los tanques estacionarios que, siendo parte del programa previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 178 de 2011, que no fueron repuestos o mantenidos durante el Periodo de Cierre definido en la mencionada resolución, serán objeto de programación y reconocimiento de costos de los trabajos que se realicen durante el PF, siempre y cuando cumplan con las fechas programadas.

Artículo 10. Identificación e información a los usuarios de los tanques estacionarios. Durante los dos primeros meses del PF, el Comité Fiduciario, a través de la Interventoría, informará personalmente a cada usuario de los tanques estacionarios de los que trata el artículo anterior, sobre la prohibición de atención de su tanque por no contar con la certificación exigida en el reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 023 de 2008, y de su posibilidad de programación de los trabajos requeridos para poder continuar en operación.

Artículo 11. Programación de los trabajos de mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios. Considerando la capacidad nacional de producción e importación de tanques estacionarios nuevos y la capacidad nacional de mantenimiento de las fabricas y talleres certificados para el efecto, durante los dos primeros meses del PF, el Comité Fiduciario, a través de la Interventoría, coordinará la ejecución de los trabajos requeridos, directamente con el usuario o con el distribuidor que el primero autorice, y con las fábricas, talleres y/o proveedores de los servicios de reposición y/o mantenimiento de tanques estacionarios, debidamente certificados para el efecto. Esta coordinación quedará consignada en un programa de adecuación del tanque a las condiciones técnicas exigidas, en la cual se debe indicar la fecha máxima en la que el usuario se compromete a adecuar y certificar su tanque. Como parte de este programa se debe poder verificar que el usuario conoce que de no cumplir la fecha indicada, a partir del día siguiente a esa fecha su tanque quedará inmediatamente fuera de servicio.

Artículo 12. Información sobre la programación de los trabajos. El Comité Fiduciario, a través de la Interventoría, dará a conocer plenamente a la SSPD, a los Distribuidores y a los alcaldes de los municipios donde están ubicados los tanques estacionarios, el programa de adecuación acordado con el usuario, o con el distribuidor autorizado, para que, dentro del ámbito de su competencia, tomen las medidas correspondientes.

Artículo 13. Reconocimiento de los costos de los trabajos de reposición y mantenimiento sobre los tanques estacionarios. Una vez realizados los trabajos requeridos en un tanque estacionario y el usuario haya obtenido el certificado del mismo, esté será la prueba del trabajo realizado y por lo tanto el usuario, o el distribuidor autorizado por este, podrá solicitar a la Fiducia el pago del dinero correspondiente con base en los procedimientos de verificación que para el efecto establezca el Comité Fiduciario.

Artículo 14. Plazo máximo de ejecución de los trabajos de mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios. El tiempo disponible para la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reposición será de máximo diez (10) meses, contados a partir del tercer mes del PF. Los trabajos que no se programen dentro de este periodo de tiempo, o que estando programados no se ejecuten en la fecha indicada, no serán objeto de reconocimiento de los valores reconocidos para el efecto. Adicionalmente, su utilización para la prestación del servicio público domiciliario de GLP estará prohibida de manera inmediata, en el primer caso, y a partir de la fecha de incumplimiento, en el segundo caso. Después de este tiempo, el Comité Fiduciario dispondrá de dos meses adicionales para finalizar el pago de los trabajos realizados, según hayan sido solicitados por el usuario o el distribuidor autorizado por este.

Artículo 15. Valor de los trabajos de mantenimiento y reposición a reconocer. El monto a pagar por las actividades de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, que sean cobrados por los usuarios o los distribuidores autorizados por los primeros, corresponderá a los precios establecidos en el artículo 4o de la Resolución CREG 164 de 2008 y serán pagados con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad.

CAPÍTULO IV

Medidas regulatorias durante los períodos de capacitación y recuperación

Artículo 16. Alcance de las actividades durante el período de capacitación. Los recursos remanentes del Margen de Seguridad disponibles durante el PC, serán destinados a tareas de capacitación de los usuarios del sector, en temas en materia regulatoria y de seguridad, asociadas con el esquema de prestación del servicio de GLP en cilindros marcados y en tanques estacionarios, así como los programas de implementación, en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007, y sujetos a los principios de destinación sectorial y connotación colectiva.

PARÁGRAFO. Las actividades y tareas de capacitación de los usuarios del sector de las que trata este artículo, serán definidas por el Comité Fiduciario, de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan en la presente resolución.

Artículo 17. Esquema fiduciario durante el periodo de recuperación. Durante el PR, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las funciones de fideicomitente del esquema centralizado de administración de los recursos del margen de seguridad, sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias que en esta materia le sean aplicables.. Para el efecto deberá cumplir las funciones especificadas en esta resolución y que sean aplicables al PR.

PARÁGRAFO. La contratación de la fiducia y la administración de los recursos se sujetan a las normas en materia presupuestal y de contratación que le sean aplicables.

Artículo 18. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

* * *

1. Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2003.

2. Corte Constitucional, Sentencias C-183 de 1997 y C-132 de 2009.

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