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Resolución 16 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 16 DE 2021

(marzo 11)

Diario Oficial No. 51.822 de 9 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020 y 195 de 2020.

Por medio de la Resolución CREG 007 de 2020 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.

La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E–2018-009380 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.

Mediante Auto del 26 de septiembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0162, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2018-003986 y E-2018-008345, solicitó la revisión de los ingresos de nivel de tensión 4 aprobados en las resoluciones CREG 030 y 061 de 2017, y 115 de 2017, relacionadas con los proyectos de compensación capacitiva y subestación Campobonito, respectivamente, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, por considerar que se había cometido un grave error de cálculo durante las actuaciones administrativas; razones por las cuales se abrió el expediente 2018-0143 que, por economía procesal, se acumuló en el expediente 2018-0162 relacionado con la solicitud de ingresos de distribución.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2020-001607 del 25 de febrero de 2020 y E-2020-011615 del 21 de septiembre de 2020, el alcalde del Municipio de Puerto Gaitán y el gobernador del Meta solicitaron ser reconocidos como parte dentro del procedimiento administrativo para definir lo concerniente a la manera en que fueron reportados y serán remunerados los activos eléctricos de propiedad del municipio y el departamento, construidos con recursos públicos y operados por la EMSA; con base en lo cual se reconoció su participación como terceros interesados mediante autos del 9 de marzo de 2020 y del 26 de septiembre de 2020 respectivamente.

En el documento 012 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución, el detalle de las solicitudes y la información enviada por el Municipio de Puerto Gaitán y la Gobernación del Meta como terceros interesados, y los análisis respecto de las revisiones tarifarias acumuladas.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1083 del 11 de marzo de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es la siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

 VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0179.277.571.864
BRAEj,3,0144.305.211.530
BRAEj,2,0364.667.305.692
BRAEj,1,0149.598.058.724

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el año 2018 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5
l = 1021.097.035.435000
l = 200000
l = 3014.398.257.4332.543.037.75300
l = 401.030.697.323402.899.26400
l = 500000
l = 6120.420.0005.728.237.1402.740.498.72500
l = 7053.759.755.56222.458.849.58900
l = 800000
l = 900000
l = 10197.815.3330254.334.00000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5
l = 105.147.882.922000
l = 200000
l = 31.789.158.0001.024.641.0002.311.314.000388.125.0000
l = 4622.314.000355.608.000800.118.00000
l = 5330.848.000118.160.000000
l = 61.169.384.00041.345.0001.111.731.00056.580.0000
l = 76.272.541.5002.352.625.0009.388.930.50010.307.385.00010.307.385.000
l = 841.937.2000000
l = 9899.498.000318.675.000000
l = 10197.815.3330254.334.00000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5
l = 1765.419.000765.419.0003.828.627.1411.791.364.0001.015.922.675
l = 200000
l = 3452.020.000100.599.000452.020.000168.206.0000
l = 4153.728.0000153.728.00000
l = 51.693.584.000401.112.000000
l = 685.610.000085.610.00000
l = 72.440.548.7003.060.458.0002.811.514.5002.645.212.5002.645.212.500
l = 855.563.9600000
l = 92.703.609.000852.552.000000
l = 10197.815.3330254.334.00000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5
l = 11907.952.000907.952.000907.952.000907.952.000907.952.000
l = 122.266.959.8002.266.959.8002.266.959.8002.266.959.8002.237.637.200

ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,15.926.610.532
RCBIAj,3,14.957.958.605
RCBIAj,2,111.266.686.348
RCBIAj,1,16.403.451.558

ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,122.906.684
RCNAj,3,1341.284.387
RCNAj,2,1258.002.885
RCNAj,1,1103.110.127

ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,159.090.983
BRTj,3,187.155.572
BRTj,2,147.345.821

ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,44.242.212.059
AOMbasej,33.414.667.558
AOMbasej,28.629.055.078
AOMbasej,13.539.911.223

ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:

Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones

VariableValor
fAMBj1,0000

ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
SAIDI_Rj Horas27,837
SAIFI_RjVeces38,587

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del período tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=121,47721,36921,584
t=219,75819,66019,857
t=318,17818,08718,269
t=416,72416,64016,807
t=515,38615,30915,463

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del período tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=127,43327,29627,570
t=225,23825,11225,365
t=323,21923,10323,335
t=421,36221,25521,469
t=519,65319,55519,751

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente:

Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-21,7660,79
Riesgo 38,5732,4044,55

Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas

  Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1--58,87
Riesgo 2-35,9875,97
Riesgo 326,9280,4065,27

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente:

Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-5975
Riesgo 33412298

Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1--190
Riesgo 2-4869
Riesgo 32521774

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
Pej,32,09%
Pej,22,06%
Pej,17,47%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj873.512.839.674
Crrj,4183.018.147.877
Crrj,3146.999.508.192
Crrj,2383.769.403.176
Crrj,1159.725.780.429

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj7.297.802.102

ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
INVNUCj0

ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:

Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

VariablePesos de diciembre de 2017
Oj,30
Oj,20

ARTÍCULO 19. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., al alcalde del Municipio de Puerto Gaitán y al gobernador del Departamento del Meta, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 11 MAR. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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