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Resolución 7 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 7 DE 2020

(enero 17)

Diario Oficial No. 51.222 de 9 de febrero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará, entre otras, para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. El parágrafo 1 del artículo 3 de la citada resolución, en relación con la variable relacionada con el impuesto de renta, denominada variable Tx, establece:

Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establecen la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:

Año
201539%
201640%
201742%
201843%
2019 en adelante34%

Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.

El artículo 5o de la Resolución CREG 095 de 2015 señala:

Artículo 5o. Valor de la tasa de descuento. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el periodo tarifario para calcular los cargos nuevos que sean solicitados, excepto en los casos en los que expresamente la CREG lo establezca.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión aprobó la metodología y fórmulas de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. En el artículo 3 de esta resolución se encuentra la siguiente definición:

Tasa de retorno: tasa establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para un esquema de ingreso máximo calculada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015, aprobada en resolución aparte.

En el numeral 1.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 036 de 2019, se establece lo siguiente:

1.3.4 Aplicación anual de ingresos

El LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología. Con este propósito, los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG.

Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente.

Mediante la Resolución CREG 016 de 2018, se definió la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. El parágrafo del artículo 3o de esta resolución señala:

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 095 de 2015, en el evento en que se presenten modificaciones en el valor de la variable Tx, la tasa de retorno determinada en la presente resolución será objeto de ajuste.

Con base en la Ley 1943 de 2018, que modificó la tasa general del impuesto de renta, utilizada para tomar el valor de la variable Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, se expidió la Resolución CREG 015 de 2019 mediante la cual se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.

La mencionada ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, y en el fallo se dispuso que la inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1 de enero de dos mil veinte.

Mediante la Ley 2010 de 2019, se modificó la tasa general del impuesto de renta, utilizada para tomar el valor de la variable Tx, en los siguientes términos:

Artículo 92. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 5o y adiciónese el parágrafo 7o, al artículo 240 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 240. Tarifa General para Personas Jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.

(…)

Con base en lo anterior y con el ajuste previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 095 de 2015, se obtiene que los valores ajustados de la variable Tx, provenientes del cambio en la normatividad relacionada con el cálculo del impuesto de renta, son los siguientes:

Año Tx
2020 32%
2021 31%
2022 en adelante 30%

Con base en la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015, usando los valores de la variable Tx mostrados en la tabla anterior y tomando los mismos datos de las demás variables utilizadas para determinar la tasa de retorno aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018, se calcula el nuevo valor de la tasa de retorno.

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 016 de 2018 y con los resultados obtenidos en el cálculo anterior, se propone modificar la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La metodología utilizada para hacer el ajuste propuesto es la establecida en la Resolución CREG 095 de 2015 la cual, antes de su entrada en vigencia, tuvo la publicidad previa requerida en la normativa vigente. El ajuste, como se mencionó arriba, consiste en modificar el valor de la variable Tx en la fórmula de cálculo con la cual se definió la tasa de retorno de la actividad de distribución. Al no tratarse de una producción normativa nueva con fines regulatorios sino de la aplicación de una norma preexistente, no se somete a consulta ni a revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 973 del 17 de enero de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE LA TASA DE RETORNO PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 016 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Valor de la tasa de retorno. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución CREG 095 de 2015, el valor de la tasa de retorno de cada año para la actividad de distribución de energía eléctrica, para una metodología de ingreso máximo, será:

Año Tasa de retorno
2020 11,64%
2021 11,50%
2022 en adelante 11,36%

Estas tasas se utilizarán para calcular la remuneración correspondiente a cada uno de los años señalados en la tabla anterior, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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