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Resolución 16 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 16 DE 2018

(enero 29)

Diario Oficial No. 50.501 de 8 de febrero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución número CREG 093 de 2008, la Comisión definió la metodología para el cálculo de la tasa de retorno a aplicar en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica y con base en esta metodología se fijó la tasa empleada para la aplicación de la Resolución número CREG 097 de 2008.

Mediante la Resolución número CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará, entre otras, para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

El parágrafo 1 del artículo 3o de la citada resolución, en relación con la variable Tx, establece:

Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa Tx aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:

Año Tx
2015 39%
2016 40%
2017 42%
2018 43%
2019 en adelante 34%

Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.

La Ley 1819 de 2016 modificó las tasas de impuestos, utilizadas para calcular la variable Tx definida en la Resolución número CREG 095 de 2015, en la siguiente forma:

Artículo 100. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 33%.

(...)

PARÁGRAFO transitorio 2. Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

1. Para el año gravable 2017:

Tabla Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Año 2017

2. Para el año gravable 2018:

Tabla Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Año 2018

La sobretasa de que trata este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

Con base en lo anterior y con el ajuste previsto en la Resolución número CREG 095 de 2015, se obtiene que la variable Tx a considerar para el cálculo de la tasa de descuento son las siguientes:

Año Tx
2018 37%
2019 en adelante 33%

Mediante la Resolución número CREG 019 de 2017, la Comisión publicó para consulta el proyecto de resolución de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Del Documento CREG 010 de 2017, que sirve de soporte a la citada resolución, se trascribe lo siguiente:

De acuerdo con la metodología general de la citada Resolución número 095, una de las variables a considerar es la denominada “Prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia (Estados Unidos de América) y el esquema aplicado en Colombia para la actividad”. En el Documento CREG 065 de 2014, al comparar la situación del mercado de referencia y el mercado colombiano, en este último mercado se tenían algunos riesgos adicionales que no necesariamente estaban en el primero como el riesgo de demanda y el riesgo de incrementos de costos por encima de los valores aprobados. El riesgo de demanda no se analiza, dado que se propone una metodología de remuneración sin este riesgo.

Para el riesgo de incrementos de costos por encima de los valores aprobados se continúa haciendo simulaciones con el fin de proponer un ajuste al valor de AOM a reconocer, para tener en cuenta, por ejemplo, variaciones de sueldos cuando, en cumplimiento de otras normas, son diferentes al índice propuesto para el ajuste anual. Además, para casos específicos como el desarrollo de proyectos del PIEC, se ha incorporado un mayor reconocimiento de los costos, lo que minimiza este riesgo.

Con base en lo anterior se propone tomar un valor igual a cero para la prima por diferencias de esquemas de remuneración cuando se calcule la tasa de retorno de la actividad.

Con base en lo anterior y considerando que, de acuerdo con la metodología propuesta, la actividad ya no tendrá el riesgo de demanda y que el esquema de remuneración de los gastos de AOM, en el cual se incluyen los sueldos, permite que la empresa capture las eficiencias obtenidas en gastos durante el periodo tarifario y compense los eventuales impactos en el incremento salarial, se propone que el valor de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado, Rr,a, para la actividad de distribución de energía eléctrica sea igual a cero.

El artículo 5o de la Resolución número CREG 095 de 2015 señala:

Artículo 5o. Valor de la tasa de descuento. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el periodo tarifario para calcular los cargos nuevos que sean solicitados, excepto en los casos en los que expresamente la CREG lo establezca.

La Comisión, en la sesión 836 del 29 de enero de 2017, aprobó la metodología y fórmulas de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

Los análisis, datos y cálculos utilizados para definir la tasa de retorno propuesta se muestran en el Documento CREG 011 de 2018, soporte de esta resolución.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución número SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 836 del 29 de enero de 2018, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto definir el valor de la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para el esquema de ingreso máximo.

ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA TASA DE RETORNO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 215 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución CREG 095 de 2015, el valor de la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica, para una metodología de ingreso máximo, será de 12,09% a partir del año 2022.

Esta tasa se utilizará para calcular la remuneración correspondiente a los años 2022 y siguientes de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN. Las tasas de retorno establecidas en esta resolución se mantendrán con los valores definidos en el artículo 2o durante el periodo tarifario de la nueva metodología de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Resolución número CREG 095 de 2015.

Su aplicación, para el cálculo de los ingresos de los operadores de red, dará inicio con las actuaciones administrativas que se abran a partir de las solicitudes de aprobación de ingresos, presentadas con base en la nueva metodología de la actividad de distribución.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución número CREG 095 de 2015, en el evento en que se presenten modificaciones en el valor de la variable Tx, la tasa de retorno determinada en la presente resolución será objeto de ajuste.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 29 de enero de 2018.

El Presidente,

Germán Arce Zapata,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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