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Resolución 215 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 215 DE 2021

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará, entre otras, para la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. El parágrafo 1 del artículo 3 de la citada resolución, en relación con la variable relacionada con el impuesto de renta, denominada variable Tx, establece:

Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa  aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:

Año
201539%
201640%
201742%
201843%
2019 en adelante34%

Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.

El artículo 5 de la Resolución CREG 095 de 2015 señala:

ARTÍCULO 5. Valor de la tasa de descuento. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el periodo tarifario para calcular los cargos nuevos que sean solicitados, excepto en los casos en los que expresamente la CREG lo establezca.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión aprobó la metodología y fórmulas de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En el artículo 3 de esta resolución se encuentra la siguiente definición:

Tasa de retorno: tasa establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para un esquema de ingreso máximo calculada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015, aprobada en resolución aparte.

En el numeral 1.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 036 de 2019, se establece lo siguiente:

1.3.4 Aplicación anual de ingresos

El LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología. Con este propósito, los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG.

Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente.

Mediante la Resolución CREG 016 de 2018 se definió la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. El parágrafo del artículo 3 de esta resolución señala:

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 095 de 2015, en el evento en que se presenten modificaciones en el valor de la variable Tx, la tasa de retorno determinada en la presente resolución será objeto de ajuste.

La Ley 2155 de 2021 modificó la tarifa general del impuesto de renta, utilizada para tomar el valor de la variable Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, en la siguiente forma:

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el inciso 1 y adiciónese un parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%), a partir del año gravable 2022.

(…)

Con base en lo anterior, y con el ajuste previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 095 de 2015, se obtiene que el valor ajustado de la variable Tx, proveniente del cambio en la normatividad relacionada con el cálculo del impuesto de renta, es del 35% a partir del año 2022.

Con base en la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015, usando el valor de la variable Tx mostrado en el párrafo anterior, y tomando los mismos datos de las demás variables utilizadas para determinar la tasa de retorno aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018, se calcula el nuevo valor de la tasa de retorno.

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 016 de 2018, y con el resultado obtenido en el cálculo anterior, se propone modificar la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La metodología utilizada para hacer el ajuste propuesto es la establecida en la Resolución CREG 095 de 2015 la cual, antes de su entrada en vigencia, tuvo la publicidad previa requerida en la normativa vigente. El ajuste, como se mencionó arriba, consiste en modificar el valor de la variable Tx en la fórmula de cálculo con la cual se definió la tasa de retorno de la actividad de distribución. Al no tratarse de una producción normativa nueva con fines regulatorios, sino de la aplicación de una norma preexistente, no se somete a consulta ni a revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. VALOR DE LA TASA DE RETORNO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Se modifica el artículo 2 de la Resolución CREG 016 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2. Valor de la tasa de retorno. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución CREG 095 de 2015, el valor de la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica, para una metodología de ingreso máximo, será de 12,09% a partir del año 2022.

Esta tasa se utilizará para calcular la remuneración correspondiente a los años 2022 y siguientes de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 15 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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