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Resolución 15 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 15 DE 2019

(enero 25)

Diario Oficial No. 50.875 de 22 de febrero 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará, entre otras, para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. El parágrafo 1 del artículo 3o de la citada resolución, en relación con la variable relacionada con el impuesto de renta, denominada variable Tx, establece:

Corresponde a la suma de: i) el valor correspondiente al impuesto sobre la renta, ii) el valor correspondiente a la tasa del CREE y iii) el valor correspondiente a la sobretasa del CREE de acuerdo con los elementos que de dicho tributo establece la Ley 1739 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que se encuentren vigentes en Colombia para la fecha de cálculo. Para cada año del periodo tarifario la tasa aplicable corresponderá al valor definido en la tabla que a continuación se presenta, conforme con lo previsto en la normatividad vigente:

Este valor será ajustado de presentarse modificaciones en la normatividad contemplada para el cálculo.

El artículo 5o de la Resolución CREG 095 de 2015 señala:

Artículo 5o. Valor de la tasa de descuento. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el periodo tarifario para calcular los cargos nuevos que sean solicitados, excepto en los casos en los que expresamente la CREG lo establezca.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión aprobó la metodología y fórmulas de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. En el artículo 3o de esta resolución se encuentra la siguiente definición:

Tasa de retorno: tasa establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para un esquema de ingreso máximo calculada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015, aprobada en resolución aparte.

Mediante la Resolución CREG 016 de 2018, se definió la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. El parágrafo del artículo 3o de esta resolución señala:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución CREG 095 de 2015, en el evento en que se presenten modificaciones en el valor de la variable Tx, la tasa de retorno determinada en la presente resolución será objeto de ajuste.

La Ley 1943 de 2018 modificó la tasa general del impuesto de renta, utilizada para tomar el valor de la variable Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, en la siguiente forma:

Artículo 80. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 5, del artículo 240 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.

(…)

Con base en lo anterior y con el ajuste previsto en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución CREG 095 de 2015, se obtiene que los valores ajustados de la variable Tx, provenientes del cambio en la normatividad relacionada con el cálculo del impuesto de renta, son los siguientes:

Con base en la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015, usando los valores de la variable Tx mostrados en la tabla anterior y tomando los mismos datos de las demás variables utilizadas para determinar la tasa de retorno aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018, se calcula el nuevo valor de la tasa de retorno.

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 3o de la Resolución CREG 016 de 2018 y con los resultados obtenidos en el cálculo anterior se propone modificar la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La metodología utilizada para hacer el ajuste propuesto es la establecida en la Resolución CREG 095 de 2015 la cual, antes de su entrada en vigencia, tuvo la publicidad previa requerida en la normativa vigente. El ajuste, como se mencionó arriba, consiste en modificar el valor de la variable Tx en la fórmula de cálculo con la cual se definió la tasa de retorno de la actividad de distribución. Al no tratarse de una producción normativa nueva con fines regulatorios sino de la aplicación de una norma preexistente, no se somete a consulta ni a revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 900 del 25 de enero de 2019, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE LA TASA DE RETORNO PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 016 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Valor de la tasa de retorno. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución CREG 095 de 2015, el valor de la tasa de retorno de cada año para la actividad de distribución de energía eléctrica, para una metodología de ingreso máximo, será:

Estas tasas se utilizarán para calcular la remuneración correspondiente a cada uno de los años señalados en la tabla anterior”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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