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Resolución 30 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 30 DE 2017

(marzo 25)

Diario Oficial No. 50.236 de 17 de mayo de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA DE GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG número 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL).

En la Resolución CREG número 102 de 2009 se aprobó el Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL) y con la Resolución CREG número 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

Mediante la Resolución CREG número 081 de 2013 la CREG aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la repotenciación y reconfiguración de las líneas Ocoa – Suria – Puerto López y Puerto López - Puerto Gaitán así como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV.

Mediante la resolución CREG número 060 de 2015 se actualizó el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del tercer banco de transformadores (150 MVA) en la subestación Reforma 230/115 kV.

Con la Resolución CREG número 234 de 2015 se actualizaron los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.

El artículo 9o de la Resolución CREG número 097 de 2008 previó que los cargos aprobados se pueden actualizar cuando entren en operación nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de Conexión al STN durante el periodo tarifario, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo 4 del Anexo General de esa norma.

La Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG y radicada con el número E-2015-013737, presentó una solicitud de actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de los bancos de compensación capacitiva en las subestaciones Ocoa (50 MVAr), Suria (37.5 MVAr) y Puerto Gaitán (5 MVAr).

Mediante auto del 28 de marzo de 2016, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar los valores de nivel de tensión 4 aprobados mediante la Resolución CREG número 102 de 2009, modificados por las resoluciones CREG número 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015; por la entrada en operación de los bancos de compensaciones mencionados y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 20160065.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se publicó un aviso con el resumen de la solicitud de que trata el documento, a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación.

Entre el 7 y el 8 de abril de 2016 se realizó, por parte de la CREG, una visita a las subestaciones Ocoa, Suria y Puerto Gaitán en donde se revisó la existencia de activos, las configuraciones de las subestaciones y la adecuada asimilación en unidades constructivas de los activos solicitados.

Durante el análisis de la información la Comisión encontró necesario solicitar aclaración sobre diferencias encontradas entre la solicitud y el concepto de la UPME. Esta información fue solicitada a la EMSA mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002902 del 11 de mayo de 2016.

La Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. respondió a la solicitud de la CREG mediante la comunicación con radicado CREG E-2016-012713 del 18 de noviembre de 2016.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2017-002130 y E-2017-002142 la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. completó datos adicionales relacionados con las pantallas de mitigación de ruido, los filtros de armónicos y los transformadores de desbalance cuya remuneración se solicita.

La Unidad de Planeación Minero Energética emitió concepto favorable para la remuneración de activos asociados con las compensaciones y equipos asociados en las subestaciones Ocoa, Suria y Puerto Gaitán;

Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008 se calcularon las variables presentadas en los artículos de esta resolución.

La Comisión, en Sesión número 768 del 24 y 25 de marzo de 2017, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de EMSA S. A. E.S.P. por la entrada en operación de los bancos de compensación capacitiva en las subestaciones Ocoa (50 MVAr), Suria (37.5 MVAr) y Puerto Gaitán (5 MVAr),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 1o de la Resolución CREG número 102 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG número 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015, queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)$ 17.433.033.068

ARTÍCULO 2o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 5o de la Resolución CREG número 102 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG número 025 de 2010, 081 de 2013, 060 de 2015 y 234 de 2015, queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)106.197.004.557
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)65.611.102.154
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)181.056.844.166
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)118.118.481.831

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., a 25 de marzo de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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