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Resolución 60 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 60 DE 2015

(mayo 8)

Diario Oficial No. 49.555 de 26 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG número 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG números 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

A través de la Resolución CREG 102 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). Mediante Resolución CREG 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG número 102 de 2009 y se realizaron algunos ajustes y modificaciones a los costos aprobados.

Mediante la Resolución CREG número 081 de 2013 la CREG aprobó la actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de EMSA S.A. E.S.P. por la entrada en operación de la repotenciación y reconfiguración de las líneas Ocoa-Suria-Puerto López y Puerto López-Puerto Gaitán, así como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV.

El artículo 9o de la Resolución CREG número 097 de 2008 previó que los cargos aprobados se pueden actualizar cuando entren en operación nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de Conexión al STN durante el periodo tarifario, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo 4 del Anexo General de esa norma.

Que Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG y radicada con el código E-2014-012849, presentó una solicitud de actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del tercer banco de transformadores en la subestación Reforma 230/115 kV – 150 MVA y sus equipos asociados.

Mediante auto del 13 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Comisión inició una actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud de que trata el documento radicado con el Código E-2014-012849, por la entrada en operación de los activos antes mencionados.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el 19 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial número 49.399 el aviso número 02 informando sobre la apertura de la actuación administrativa en comento a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte.

El 22 de enero de 2015 se realizó por parte de la CREG una visita a la subestación Reforma 230/115 kV en donde se verificó lo siguiente:

Al comparar los activos aprobados en el concepto UPME y los activos sobre los cuales se solicita remuneración se encuentran las siguientes diferencias:

a) Se solicita la remuneración de las siguientes unidades constructivas: 1 UC N4EQ2 (transformador de tensión nivel 4) y 1UC N4EQ3 (armario concentrador) que no se encuentran aprobadas en el concepto de la UPME. En la visita se verificó la existencia de estas UC;

b) El OR solicita la remuneración de 1 UC N4S32 (módulo de barraje tipo 1 – barra principal y transferencia tipo convencional) que no se encuentra en el concepto de aprobación UPME. Al revisar el inventario vigente en esta subestación, se observa que se encuentra reconocida 1 UC N4S34 (módulo de barraje tipo 3 – barra principal y transferencia tipo convencional);

c) Bajo el concepto de 3 UC N5S9, el OR solicita la remuneración de tres descargadores de sobretensión 230 kV que tampoco se encuentran aprobados en el concepto de la UPME. En la visita se verificó la existencia de estos elementos.

d) El OR también solicita la creación de una unidad constructiva especial para remunerar el costo de la conexión provisional de una subestación móvil;

e) Adicionalmente el OR solicita la remuneración de 1 UC N4S8 (bahía de transformador – barra principal y transferencia tipo convencional) que no se encuentra en el concepto de aprobación UPME. En el concepto se encuentra aprobada 1 UC N4S10 (bahía de transformador – configuración interruptor y medio – tipo convencional).

Uno de los requisitos establecidos en la Resolución CREG número 097 de 2008 para el reconocimiento de remuneración adicional por la entrada de nuevos activos es contar con la aprobación de la UPME, requisito que no se cumple para los activos descritos en los literales a), b), c) y d).

El informe técnico sobre la verificación de los activos reportados se detalla en el documento soporte anexo a esta resolución. Copia del acta de la visita reposa en el expediente administrativo.

La Unidad de Planeación Minero Energética emitió concepto favorable para la remuneración de activos asociados con el tercer banco de transformación 230/115 kV en la subestación Reforma.

Aplicada la metodología vigente, incluyendo los activos solicitados por el OR asociados con los tres autotransformadores de 50 MVA y la bahía de transformación para el sistema operado por EMSA S.A. E.S.P., se calcularon los valores consignados en la parte resolutiva de este acto administrativo. En el documento CREG-039 de 2015 están contenidos los análisis efectuados.

La Comisión, en sesión número 656 del 8 de mayo de 2015 aprobó modificar el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de EMSA S.A. E.S.P. por la entrada en operación de activos en la subestación Reforma;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 102 DE 2009. El artículo 1o de la Resolución CREG número 102 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG 025 de 2010 y 081 de 2013, queda así:

Artículo 1o. Costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4. El costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)16.707.798.256

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 102 DE 2009. El artículo 5o de la Resolución CREG número 102 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG números 025 de 2010 y 081 de 2013, queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)95.522.880.545
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)65.307.343.580
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)181.037.633.683
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)118.118.481.831

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía.

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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