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Resolución 234 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 234 DE 2015

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 49.782 de 10 de febrero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualizan los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL).

En la Resolución CREG 102 de 2009, se aprobó el Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL) y con la Resolución CREG 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

Mediante la Resolución CREG 081 de 2013, la CREG aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la repotenciación y reconfiguración de las líneas Ocoa – Suria – Puerto López y Puerto López – Puerto Gaitán así como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV.

Mediante la Resolución CREG 060 de 2015, se actualizó el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del tercer banco de transformadores (150 MVA) en la subestación Reforma 230/115 kV.

En el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se definió el esquema de incentivos y compensaciones para la calidad del servicio en los SDL, en el cual se establecen las reglas y los requisitos que deben cumplir los OR para su aplicación.

El artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 establece que: dos años después de que el OR haya iniciado la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR.

Para la remuneración de los elementos telemedidos aplica lo dispuesto en el numeral 11.2.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, es decir, que el OR podrá solicitar la actualización de cargos del SDL, por una única vez durante el periodo tarifario, en concordancia con el numeral 4.5 del Capítulo 4 del anexo mencionado.

Según lo establecido en la Resolución CREG 110 de 2012, mediante comunicación con radicado CREG E-2015-006128 del 10 de junio de 2015, la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. solicitó a la CREG la actualización de los cargos por la puesta en servicio de los equipos de tele medición que se presentan a continuación:

UCDescripciónCantidad
N3EQ25Indicador de falla subterráneo nivel 3105
N2EQ11Indicador de falla monofásico222
N3EQ17Enlace de comunicaciones satelital109
N3EQ20Unidad terminal remota1

Mediante auto del 17 de julio de 2015, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar los valores de SDL aprobados mediante la Resolución CREG 102 de 2009, por la entrada en operación de nuevos activos relacionados con el sistema de gestión de la distribución, y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 20150092.

Durante el análisis de la información la Comisión encontró necesario solicitar mayor detalle sobre la descripción del proyecto y su funcionalidad, así como el registro fotográfico de las unidades constructivas solicitadas. Esta información fue solicitada a la EMSA mediante comunicación con radicado CREG S-2015-003953 del 14 de septiembre de 2015.

La Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. respondió a la solicitud de la CREG mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-011191 del 28 de octubre de 2015.

Como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa. Las unidades constructivas a reconocer son las siguientes:

UCDescripciónCantidad
N3EQ25Indicador de falla subterráneo nivel 335
N2EQ11Indicador de falla monofásico222

Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon las variables presentadas en los artículos de esta resolución.

La Comisión, en sesión número 694 del 18 de diciembre de 2015, aprobó modificar los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., por la entrada en operación de los elementos telemedidos en los circuitos de los niveles de tensión 2 y 3,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por la Resolución CREG 025 de 2010, queda así:

Artículo 2o. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Cargo Máximo($ / kWh) Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 3 (CDj,3)30,04
Nivel de Tensión 2 (CDj,2)75,40
Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1)22,26
Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1)6,16

PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015, queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)95.522.880.545
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)65.611.102.154
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)181.056.844.166
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)118.118.481.831

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación y la ley, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de diciembre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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